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7-dic-2022PVA (Causa N° 158896)Un hombre se había desempeñado como chofer para una empresa de transporte de pasajeros durante diez años. En esa época, se encontraba en relación de dependencia. Luego, la empresa le propuso modificar las condiciones contractuales y desempeñarse como fletero para otra firma del mismo grupo societario. Para ello, el hombre debió renunciar a su anterior empleo e inscribirse como trabajador autónomo. De esa manera, la compañía encuadró la relación contractual bajo las reglas del derecho comercial y eludió así la normativa laboral. Sin embargo, el trabajador debía cumplir pautas estrictas de horarios e itinerarios fijados por la compañía y podía ser sancionado en caso de incumplimiento. Con posterioridad, el hombre falleció en un accidente de tránsito mientras realizaba tareas laborales. En consecuencia, sus familiares iniciaron el proceso sucesorio. En ese marco, fueron declarados herederos sus tres hijos –dos de ellos menores de edad– y su cónyuge, quien fue además designada administradora de la sucesión. En esa instancia, los herederos y la empresa realizaron dos acuerdos en los que recibieron sumas de dinero en virtud del fallecimiento del trabajador. Pese a ello, la cónyuge presentó una demanda en el fuero del trabajo contra la empresa y contra la aseguradora de riesgos de trabajo. En su presentación, solicitó que se reconociera la relación laboral de dependencia entre el hombre y la empresa y que se abonaran rubros contractuales pendientes de pago. A su vez, reclamó la indemnización por la muerte del trabajador dispuesta en la Ley de Contrato de Trabajo. Por último, la actora peticionó las indemnizaciones por el accidente de trabajo previstas en la Ley Nº 24.557 de Riesgos de Trabajo. En ese contexto, la empresa solicitó el rechazo de la demanda. Entre sus argumentos, sostuvo que el hombre se había desempeñado como contratista, por lo que no era una relación laboral de carácter dependiente. Asimismo, planteó la excepción de pago en base a los acuerdos que se habían celebrado con anterioridad. Por su parte, el tribunal rechazó la acción. Para decidir de esa manera, sostuvo que toda vez que el trabajador no había interpuesto en vida la acción para que se reconozca la relación de dependencia con la empresa, no era transmisible a sus herederos y éstos no tenían la capacidad procesal para iniciar ese reclamo. Contra esa decisión, la accionante interpuso un recurso extraordinario provincial. En esa oportunidad, expresó que la decisión desconocía que las normas laborales prohibían inferir la renuncia a partir del silencio del trabajador. Además, señaló que lo resuelto dejaba en situación de desprotección a la familia del trabajador. Por último, indicó que el juzgador había pasado por alto el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo que preveía la presunción de la existencia de un contrato de trabajo y ponía en carga de la empresa demostrar que la relación no era de carácter dependiente.
24-nov-2022CF (Causa N° 18561)Una niña sufrió reiterados episodios de abuso sexual por parte de su padre. Cuando tenía 10 años le contó a su madre lo que había padecido. En consecuencia, se inició una causa penal en la que el progenitor fue condenado a la pena de 10 años de prisión por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo. Con posterioridad, la madre –en representación de la niña– inició una demanda en sede civil. En su presentación, reclamó al hombre una indemnización por el daño material, psicológico y moral que la violencia sexual le había ocasionado a su hija. A su vez, la progenitora demandó un resarcimiento en el carácter de damnificada directa debido al daño psicológico y moral que los abusos hacia su hija le habían causado. En ese contexto, el juez hizo lugar al planteo de forma parcial. En ese sentido, condenó al hombre a abonar a su hija y a la madre una indemnización. No obstante, rechazó el daño moral solicitado por la progenitora. Para decidir de esa manera, indicó que el artículo 1078 del Código Civil de la Nación –que estaba vigente al momento de los hechos– sólo permitía a la víctima formular su reclamo por daño moral. Luego del dictado de la sentencia, la joven alcanzó la mayoría de edad. Contra lo decidido, las actoras interpusieron un recurso de apelación. En esa oportunidad, consideraron que los montos que se habían fijado eran bajos, por lo que solicitaron su elevación. Por su parte, la progenitora requirió que se hiciera lugar al daño moral a su favor. En ese sentido, cuestionó la constitucionalidad del artículo 1078 del Código Civil.
20-oct-2022BC (Causa N° 50875)Una mujer de 83 años había trabajado como docente a lo largo de su vida. Luego de jubilarse, comenzó a recibir un monto que no registró ningún aumento durante años. Por ese motivo, inició una acción judicial. En 2013 obtuvo una sentencia favorable que ordenó a la ANSES el pago de la jubilación conforme a las pautas de la ley N° 24.016 sobre el régimen especial para personal docente. Así, el haber fue reajustado. No obstante, desde mayo de 2016 no volvió a tener ningún aumento. En consecuencia, solicitó que se dictara una medida cautelar para que se incrementara de forma urgente el cobro y se le abonara el haber mínimo vigente garantizado por el organismo hasta que se resolviera la ejecución de la sentencia. El juzgado que intervino desetimó la medida cautelar. Entre sus argumentos, expuso que la actora percibía su jubilación y, por lo tanto, no se configuraba un peligro en la demora ni la posibilidad de configurarse un daño irreparable. Por ese motivo, consideró que no correspondía el dictado de la medida cautelar y que se debía proseguir con la etapa de ejecución de sentencia. Contra esa decisión, la mujer presentó un recurso de apelación. En su presentación, señaló que en base a su edad no podía esperar a que se resolviera el acceso a una prestación básica como el haber mínimo previsional.
7-sep-2022BLDLM (Causa N° 7210)Un hombre había tenido una hija. Durante algunos años no se hizo cargo de sus obligaciones ni desarrolló un vínculo con la niña. Con posterioridad, decidió realizarse un estudio de ADN, que confirmó su paternidad. Por ese motivo, en el año 2009, cuando su hija tenía once años, firmó un convenio privado con la progenitora. En esa oportunidad, se comprometió a abonar una suma de dinero en concepto de resarcimiento por el daño moral que su ausencia le había ocasionado a la niña. Luego, cuando la hija alcanzó la mayoría de edad, inició una acción a fin de reclamar la filiación paterna y la indemnización correspondiente por el daño moral que había sufrido. En su presentación, solicitó se declarara la nulidad del referido acuerdo. Los progenitores convalidaron el pedido con respecto a la filiación. Sin embargo, en cuanto al daño moral opusieron excepción de pago total. El juzgado interviniente declaró la nulidad del acuerdo que habían suscripto los demandados en forma privada. Para decidir de esa manera, consideró que los progenitores no habían presentado el referido acuerdo ante la justicia para su debido control y homologación. A su vez, destacó que no había intervenido el Ministerio Público, por lo que se había incumplido lo previsto por el artículo 59 del Código Civil –que estaba vigente al momento de la celebración del convenio. Contra esa decisión, toda vez que el hombre había fallecido, la progenitora interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que no se había tenido en consideración la voluntad del progenitor biológico de someterse al ADN. Agregó que el acuerdo cuestionado en nada perjudicaba los intereses de su hija.
29-jul-2022AJA (Causa Nº 553)Un hombre inició un juicio laboral contra su empleadora. Al momento de contestar la demanda, la empresa accionada ofreció como prueba documental toda la que se encontraba alojada dentro de una carpeta de Google Drive. En consecuencia, el Tribunal interviniente ordenó el correspondiente traslado de esa prueba. Sin embargo, la actora planteó que el traslado debía limitarse al contrato social que la accionada había acompañado, pero no al resto de la prueba contenida en Drive ya que no había sido incorporada en el sistema informático de gestión del fuero denominado PUMA. En ese sentido, sostuvo que no podía controlarla y que, de esa manera, se afectaba su derecho de defensa. En consecuencia, la Cámara hizo lugar a lo solicitado. Frente a esa decisión, la accionada interpuso un recurso de reposición que fue admitido en forma parcial. Los jueces expresaron que desconocían que existía la posibilidad de subir archivos tanto de audio como de video mediante sistemas de almacenamiento externo. Sin embargo, recordaron que los medios probatorios se regían por el Código Procesal Civil y Comercial, y por la Acordada N° 1/21 del Superior Tribunal de Río Negro. Esa normativa establecía la obligación de convertir todas las fotografías y documental a formato PDF debido a la tramitación electrónica de los expedientes. En ese sentido, señalaron que la demandada no había cumplido con la normativa señalada. Por lo tanto, se admitieron las pruebas audiovisuales colocadas en la carpeta de Google Drive y se desestimaron el resto de las probanzas. Frente a esa situación, la demandada planteó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. Entre sus argumentos, manifestó que el tribunal había emitido una resolución arbitraria que vulneraba el debido proceso en tanto la normativa provincial no prohibía incorporar prueba en sitios de almacenamiento externo.
27-jul-2022BMT (Causa N° 41819)Un niño tenía una discapacidad psicosocial y requería distintos tratamientos médicos de rehabilitación neurológica y sesiones de psicopedagogía. Por ese motivo, su madre solicitó al Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS) la cobertura integral de esas prácticas. Si bien la obra social las autorizó, discrepó con el costo y la carga horaria requerida. Ante esa situación, la progenitora –en representación de su hijo– inició una acción de amparo a fin de obtener la cobertura de las prestaciones según los valores establecidos por la normativa nacional. El juzgado hizo lugar al reclamo. En ese sentido, destacó que la demandada debía solventar la totalidad de las prestaciones. Sobre ese aspecto, especificó que la ley provincial Nº 7600 de Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para las Personas con Discapacidad obligaba al IPSS a brindar prestaciones de salud de manera integral y a respetar aquellas que fueran básicas según la ley nacional Nº 24.901. Contra esa decisión, la obra social interpuso un recurso de apelación. En su presentación, señaló que le había ofrecido a la accionante una cobertura mayor a la permitida por su propio nomenclador. Asimismo, indicó que sus recursos eran limitados y debían ser distribuidos en forma equitativa entre sus afiliados. Por último, sostuvo que la actora no había completado el reclamo en sede administrativa.
30-may-2022Acosta (Causa nº 18.467)Un hombre había sido acusado de encubrimiento en el marco de una causa penal en la que se investigaban hechos de violencia de género. Durante la etapa de instrucción, su defensa solicitó la aplicación del instituto de reparación integral y presentó un acuerdo al que había arribado con la víctima. El mismo consistía en el pago en favor de la víctima de la suma de setecientos mil pesos ($700.000) pagaderos en dos cuotas iguales y consecutivas de trescientos cincuenta mil pesos ($350.000). Sin embargo, el juzgado interviniente no hizo lugar al planteo. Para así decidir, sostuvo que el artículo 28 de la ley 26.485 disponía la prohibición de efectuar audiencias de mediación o conciliación en casos de violencia de género. En la etapa de juicio oral, la defensa del hombre insistió con el planteo. El representante del Ministerio Público Fiscal adhirió a la solución propuesta. En su dictamen, sostuvo que, si bien los fundamentos brindados oportunamente por la instrucción eran correctos, la situación del imputado que proponía el acuerdo era distinta a la de los coimputados dado que su conducta había sido calificada como encubrimiento. Asimismo, hizo hincapié en la insistencia de la víctima en celebrar dicho acuerdo. En consecuencia, se convocó a una audiencia entre todas las partes. Allí la víctima hizo saber que el acuerdo era la expresión de su libre voluntad. Una vez abonadas las sumas de dinero, la defensa del hombre solicitó su sobreseimiento.
24-may-2022HCM (Causa Nº 114755)Una mujer trans había realizado un tratamiento hormonal para adecuar su cuerpo a su identidad de género autopercibida. Luego, solicitó a su obra social la cobertura integral de una cirugía de reasignación genital (vaginoplastía). Sin embargo, la entidad de salud le exigió un resumen de su historia clínica. La mujer impugnó ese requisito. En su presentación, consideró que excedía lo establecido por la Ley de Identidad de Género debido a que para ese tipo de prácticas solo era necesario el consentimiento informado. La afiliada reiteró la solicitud, pero la obra social respondió que debía dirigirse al área correspondiente. Sin embargo, nunca le especificó de qué sector se trataba. Unos meses después, la mujer acompañó su historia clínica junto con una nota en la que pidió el pronto despacho de las actuaciones. No obstante, la obra social no se expidió. Ante esa situación, la persona interpuso una acción de amparo con el objeto de que la obra social cubriera la totalidad de intervención quirúrgica en forma cautelar. Entre sus argumentos, sostuvo que el silencio de la demandada había sido un acto discriminatorio por motivo de identidad de género. Asimismo, luego de que la obra social paralizara el expediente administrativo por un período de tiempo prolongado, denunció una situación de violencia institucional contra las mujeres. Por su parte, la demandada manifestó que había requerido la historia clínica a fin de evitar un daño en la salud de la afiliada.
12-may-2022LMDL (Causa Nº 5869)Un hombre mendocino había realizado distintos tratamientos de rehabilitación por su consumo problemático de drogas. A su vez, se le había diagnosticado diabetes. Su equipo tratante consideró necesaria su internación en una comunidad terapéutica cerrada. Debido a que en su ciudad no había instituciones de salud con las características indicadas, su madre inició una acción de amparo contra el Ministerio de Salud de Mendoza. En consecuencia, se ordenó la internación del hombre en una comunidad terapéutica en la provincia de Buenos Aires. El pago del tratamiento quedó a cargo de la provincia de Mendoza. Un año después, durante su internación, el hombre se suicidó mientras se encontraba aislado en una habitación que funcionaba como celda de castigo. Las condiciones edilicias del lugar eran deficientes. Por ese motivo, su progenitora demandó por daños y perjuicios al centro terapéutico y al Estado provincial. Luego, amplió el reclamo contra los directores médicos, terapéuticos y contra las autoridades de la fundación que administraba el establecimiento. Entre sus argumentos, destacó que los profesionales no habían cuidado al paciente ni controlado su salud psicofísica. En ese sentido, señaló que el día del hecho no le habían suministrado la insulina que necesitaba por su diagnóstico de diabetes. Además, manifestó que habían obrado de manera negligente al haber dejado al alcance de su hijo elementos idóneos para lesionarse o atentar contra su vida. Por otra parte, la actora sostuvo que el Estado provincial –que había otorgado la habilitación a la comunidad terapéutica– había incumplido su obligación de fiscalización permanente de las condiciones edilicias y del servicio que allí se prestaba. Con posterioridad, se presentó la fundación y señaló que el deceso había sido exclusiva culpa de la víctima, que había tenido recaídas en el consumo y un prolongado cuadro de depresión. Por su parte, la Provincia de Buenos Aires opuso la excepción de falta de legitimación pasiva. En su presentación, expuso que la comunidad terapéutica era una entidad privada y, por ende, ajena a su ámbito de control.
18-abr-2022GGB (Causa Nº 11109)Una mujer era el único sostén económico de su grupo familiar, el cual estaba integrado por ella y sus dos hijos menores de edad. Si bien se encontraba inscripta en el régimen de monotributo, sus ingresos no resultaban suficientes para hacer frente a las necesidades de los integrantes de la familia. Por ese motivo, percibía el salario familiar ¬(SUAF) por su hija adolescente dado que, en ese caso, su progenitor tenía empleo formal. Sin embargo, respecto del menor de sus hijos, su progenitor no cumplía con el deber alimentario y desde hacía tiempo no tenían contacto alguno. En ese contexto, la mujer concurrió en varias oportunidades a la ANSES a fin de solicitar la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) a favor del niño. No obstante, el organismo rechazó su solicitud con el argumento de que el progenitor se encontraba inscripto como monotributista. En consecuencia, la mujer con representación de la Unidad de Letrados Móviles ante el fuero de la Seguridad Social inició una acción de amparo. En su planteo, solicitó se otorgue el pago de la asignación. Además, solicitó el pago de los importes retroactivos desde la primera vez que concurrió a la ANSES a solicitar la prestación. Con posterioridad, la demandada se presentó en el expediente y solicitó el rechazo de la acción. En esa oportunidad, sostuvo que ambos progenitores se encontraban inscriptos como monotributista y de ello resultaba una incompatibilidad para el cobro de la AUH. Por último, la demandada advirtió el carácter excepcional de la vía del amparo y opuso la excepción de prescripción.