Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4428
Título : | Acosta (Causa nº 18.467) |
Fecha: | 30-may-2022 |
Resumen : | Un hombre había sido acusado de encubrimiento en el marco de una causa penal en la que se investigaban hechos de violencia de género. Durante la etapa de instrucción, su defensa solicitó la aplicación del instituto de reparación integral y presentó un acuerdo al que había arribado con la víctima. El mismo consistía en el pago en favor de la víctima de la suma de setecientos mil pesos ($700.000) pagaderos en dos cuotas iguales y consecutivas de trescientos cincuenta mil pesos ($350.000). Sin embargo, el juzgado interviniente no hizo lugar al planteo. Para así decidir, sostuvo que el artículo 28 de la ley 26.485 disponía la prohibición de efectuar audiencias de mediación o conciliación en casos de violencia de género. En la etapa de juicio oral, la defensa del hombre insistió con el planteo. El representante del Ministerio Público Fiscal adhirió a la solución propuesta. En su dictamen, sostuvo que, si bien los fundamentos brindados oportunamente por la instrucción eran correctos, la situación del imputado que proponía el acuerdo era distinta a la de los coimputados dado que su conducta había sido calificada como encubrimiento. Asimismo, hizo hincapié en la insistencia de la víctima en celebrar dicho acuerdo. En consecuencia, se convocó a una audiencia entre todas las partes. Allí la víctima hizo saber que el acuerdo era la expresión de su libre voluntad. Una vez abonadas las sumas de dinero, la defensa del hombre solicitó su sobreseimiento. |
Decisión: | El Tribunal Oral Federal de Paraná declaró extinguida la acción penal por reparación integral del daño causado y sobreseyó al imputado. |
Argumentos: | Medidas alternativas de resolución de conflictos. Conciliación. Consentimiento fiscal. Principio acusatorio. “[No] puede prescindirse de valorar que, en el caso de autos, el titular del MPF –por los fundamentos supra expuestos y luego de oída [la damnificada] en la audiencia–, prestó su conformidad a la aceptación y homologación del acuerdo reparatorio, siguiendo –según lo expresó– instrucciones de la PGN al efecto. Ello amerita considerar que siendo el órgano acusador público quien fija los límites cognoscitivos y decisorios de este Tribunal (cfme. CSJN, “Tarifeño”, Fallos 325:2019; “Cáseres”, Fallos 320:1891; “Mostaccio”, Fallos 327:120, entre otros). la fundada postura aquiescente a la aceptación del acuerdo reparatorio suscripto por [las partes] importa de su parte que –acreditado que ha sido el cumplimiento del compromiso y obligación asumida por el imputado […] la Fiscalía ha abdicado de la pretensión punitiva, resignando el ejercicio de la acción penal pública a su respecto, por lo que ninguna decisión puede adoptarse que no sea el sobreseimiento interesado por extinción de la acción penal, en un todo de conformidad a lo dispuesto por el art. 56 inc. 6º, CP y art. 34, CPPF”. Medidas alternativas de resolución de conflictos. Conciliación. Víctima. Consentimiento. Audiencia. “[E]n virtud de la postura enarbolada por el MPF se convocó a [las partes] a la Sala de Audiencias y, consultada por Presidencia al respecto, […] expresó que el acuerdo al que había arribado con el imputado […] era expresión de su libre voluntad lo que – en definitiva- suscitó la conformidad del Sr. Fiscal General al convenio resarcitorio que las partes acordaron […] En supuestos como el que nos ocupa […] es opinión de la doctrina la importancia que reviste que la víctima sienta que es oída y que su voz es tenida en cuenta […] que perciba que está participando de un espacio conducido por un facilitador multiparcial que procurará, con equidistancia, escuchar a ambas partes sin juzgar y para el beneficio de ambas. A su vez, es preciso que exista un consentimiento informado, por el cual la víctima pueda decidir libre y voluntariamente, contando con la información suficiente y habiendo comprendido los alcances, implicancias y efectos jurídicos y no jurídicos de su decisión, por lo que es recomendable que previo a la suscripción de un acuerdo reciba asistencia y asesoramiento legal de su decisión, por lo que es recomendable que previo a la suscripción de un acuerdo reciba asistencia y asesoramiento legal, los que –en el caso- le fueron acreditadamente suministrados por su apoderada […] (cfr. IORIO, Laura Inés: El rol de la víctima en el sistema penal. El enfoque de la justicia restaurativa, en Revista de Derecho Procesal Penal, 2019-1, Editorial Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2019, p. 201 y ss.)”. |
Tribunal : | Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná |
Voces: | AUDIENCIA CONCILIACIÓN CONSENTIMIENTO FISCAL MEDIACIÓN MEDIDAS ALTERNATIVAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS PRINCIPIO ACUSATORIO VICTIMA |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
---|---|---|---|---|
Acosta (Causa nº 18.467).pdf | Sentencia completa | 142.18 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |