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FechaTítuloResumen
8-oct-2025MKM (Causa N° 58101) - CámaraEn el marco de una denuncia por violencia familiar, una progenitora –de nacionalidad estadounidense– solicitó que se la autorizara a volver a su país con sus cinco hijos. En ese proceso judicial, la mujer explicó que la familia había vivido en Michigan hasta que su esposo le propuso que viajaran a la Argentina de forma temporal con sus tres hijos. Agregó que, luego de establecerse en el nuevo país y con posterioridad al nacimiento de sus otros dos hijos, el progenitor decidió separarse. En consecuencia, quedó al cuidado exclusivo de sus cinco hijos, sin redes de apoyos ni ingresos propios. En ese contexto, con intervención de la Unidad de Letrados Móviles ante los Fueros Civiles, Comerciales y del Trabajo Nº 4 del MPD, la mujer requirió que se autorizara el retorno a su país con los niños. Con posterioridad, el juzgado que intervino autorizó el pedido. Para decidir así, consideró que el centro de vida de los niños estaba en Estados Unidos. Contra esa decisión, el progenitor interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que la intención siempre fue establecer un domicilio familiar en Argentina. Señaló también que los niños tenían un entorno seguro en el país.
27-ago-2025FVL (Causa N° 00070)Una mujer mantuvo una unión convivencial con un hombre durante 17 años, con quien tuvo dos hijas. La familia residía en Viedma, en una casa de titularidad de ambos que les había sido adjudicada en el marco de un plan de Viviendas de un Programa Federal de esa localidad. En el año 2021, la mujer sufrió un accidente cerebrovascular que la dejó en silla de ruedas y con dificultades motrices. Con posterioridad, la mujer fue víctima de distintos hechos de violencia por parte de su pareja. El hombre controlaba sus cuentas bancarias, le impidió el contacto con su familia y ejerció violencia física, psicológica y económica. Además, obstaculizó el acceso a los tratamientos médicos que la mujer requería, agravando su estado de salud. El hombre también ejerció violencia respecto de sus hijas. Por este motivo, la mujer decidió irse junto a sus hijas a San Antonio Oeste, donde vivió en la casa de su familia y denunció los hechos en la Comisaría de la Mujer de esa localidad. En una oportunidad, la hija mayor volvió a convivir en la que fuera la vivienda familiar junto a su progenitor, donde vivenció nuevas situaciones de violencia. Durante el proceso, una de las hijas adquirió la mayoría de edad. El único ingreso de la mujer era la pensión por discapacidad que percibía.; En abril de 2024, la mujer presentó una demanda judicial para que se le atribuyera el uso de la vivienda, ya que deseaba regresar a residir en Viedma junto a sus hijas. En ese sentido, argumentó que en esa ciudad contaba con una red social y afectiva más amplia (sus hijas, amigas y vecinos) y con el hospital que le garantizaba el acceso a la atención de su salud y los tratamientos que necesitaba para su rehabilitación. En su presentación, también solicitó como medida cautelar la atribución provisoria de la vivienda a su favor, en virtud de su extrema situación de vulnerabilidad. El hombre fue notificado de la demanda, pero no se presentó en la causa. El juzgado hizo lugar a la medida cautelar y atribuyó provisoriamente la vivienda a favor de la mujer, ordenando al hombre desocuparla. Sin embargo, el demandado no cumplió con la orden y debió disponerse su desalojo en enero de 2025.
1-jul-2025PNM (Causa N°876)En el marco de un proceso de divorcio, una mujer y un hombre acordaron el cuidado personal del hijo en común. En esa oportunidad, convinieron que la madre se haría cargo de cuidar al niño en forma exclusiva. También pactaron un régimen de comunicación a favor del padre. Luego, el progenitor denunció en sede judicial que su excónyuge –sin su consentimiento– utilizaba imágenes y videos del niño para publicitar un negocio familiar y un emprendimiento personal. A su vez, manifestó que la mujer había filmado y exhibido al niño a fin de generar contenidos en un canal de streaming, sin su autorización. En consecuencia, solicitó como medida cautelar el cese inmediato y la prohibición de publicar la imagen del niño por cualquier medio de comunicación o plataforma pública. Por su parte, la defensoría de menores e incapaces local adhirió al planteo.
21-may-2025CRA (Causa N° 33143)Un hombre realizó una denuncia por la difusión de fotos de su hija que habían sido manipuladas con inteligencia artificial. En esa oportunidad, aportó el nombre de la aplicación digital que utilizaba rostros reales de adolescentes y generaba un contenido sexual falso sin consentimiento. Asimismo, ese contenido se había compartido por WhatsApp, lo que había afectado a varias adolescentes. Por ese motivo, se inició una causa por vulneración de los derechos de las jóvenes. En ese marco, se realizó un informe pericial informático que advirtió que no se contaba con información oficial sobre los desarrolladores y responsables de la aplicación. A su vez, en cuanto a las consideraciones éticas y legales, el informe refirió que la aplicación podría generar una violación a la privacidad y seguridad personal dado que permitía manipular las imágenes sin autorización previa.
14-may-2025Zalazar (Causa N° 32000784)La Sección Seguridad Vial de la Gendarmería Nacional llevó adelante un procedimiento en el cual se había decomisado gran cantidad de mercadería de origen extranjero sin el aval aduanero correspondiente. Además, no dio noticia al juzgado federal en turno y dispuso de esos elementos secuestrados sin autorización judicial. Como consecuencia, un hombre que participó en el operativo fue denunciado y requerido a juicio al entender que su conducta implicó un incumplimiento de los deberes del funcionario público de acuerdo al artículo 249 del Código Penal. Por su parte, la defensa del imputado solicitó la extinción de la acción penal por atipicidad y su sobreseimiento. Corrida la vista correspondiente, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que correspondía acoger de manera favorable el planteo de la defensa.
16-abr-2025VAE (Causa N°1274)Un adolescente de 17 años se autopercibía del sexo masculino. Por ese motivo, comenzó su proceso de transición de género con acompañamiento médico y psicológico. En ese contexto, el joven realizaba un tratamiento con testosterona que había sido autorizado por su obra social. Con posterioridad, sus médicos le indicaron la realización de una cirugía de mastectomía de acuerdo a los deseos del joven. En esa oportunidad, los especialistas resaltaron que el procedimiento era necesario para su bienestar físico y emocional. Por su parte, la obra social autorizó la interconsulta médica. En ese contexto, entró en vigencia el DNU N° 62/2025 que sustituyó el artículo 11 de la Ley de Identidad de Género N° 26.743. En particular, la norma prohibió a las personas menores de edad que accedieran o continuaran con intervenciones quirúrgicas o tratamientos hormonales prescriptos por sus profesionales tratantes para adecuar sus corporalidades a la identidad de género autopercibida. En consecuencia, la cobertura médica canceló la consulta ya que consideró que el decreto prohibía a las personas menores de edad el acceso a intervenciones quirúrgicas de readecuación de género. Ante esa decisión, la madre del joven, en su representación, inició una acción de amparo contra la obra social para que autorizara la cobertura integral tanto de la consulta como de la práctica indicada. Para ello, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del DNU N° 62/2025. Entre sus argumentos, consideró que se estaba restringiendo de manera arbitraria al acceso a tratamientos de afirmación de género para personas menores de 18 años. Sostuvo que así se vulneraban derechos fundamentales protegidos por la Constitución nacional y tratados internacionales. Agregó que el decreto desconocía el derecho de su hijo a recibir atención médica acorde a su identidad autopercibida. Por su parte, la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de Paraná intervino en representación del adolescente. En esa oportunidad, solicitó que debía garantizarse al adolescente al acceso a la consulta médica e intervención solicitada.
31-mar-2025MLE (Causa N° 6938348)En 1988 una mujer se casó con un hombre y tuvieron tres hijos. Algunos años después, el hombre presentó la demanda de divorcio. En esa oportunidad, refirió supuestas infidelidades por parte de la mujer. Al poco tiempo, ella denunció a su cónyuge por violencia de género. En ese contexto, se inició un expediente en el que se ordenó la exclusión del hogar del hombre. En paralelo, la mujer reclamó alimentos provisorios a favor de sus hijos, cuidado personal y la atribución del hogar. Una vez que se dictó la sentencia de divorcio y que la mujer obtuvo el cuidado de los niños, el hombre accedió a su correo personal y redes sociales sin su autorización. Por ese medio, publicó en reiteradas ocasiones insultos y mensajes descalificatorios vinculados a su condición de madre, mujer y su origen judío. En esas publicaciones le adjudicó la comisión de delitos como corrupción de menores y operaciones de cambio ilegales. Además, inscribió a la mujer en sitios de contactos sexuales en los cuales colocó sus datos e interactuó mediante perfiles falsos. También realizó posteos y envió mensajes sobre esas supuestas actividades a distintos allegados de la mujer. Durante un largo período, las amenazas y hostigamientos continuaron. En consecuencia, la mujer hizo la denuncia penal. Con posterioridad, el hombre fue condenado a tres años de prisión en suspenso por el delito de coacción agravada en contexto de violencia de género y se le impuso una prohibición de acercamiento a su ex esposa, que incumplió a los pocos días. La sentencia fue luego confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal. Frente a esa situación, la mujer promovió una acción de los daños y perjuicios. En su presentación, solicitó se fijara una indemnización según lo establecido por el artículo 35 de la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres. Por su parte, el demandado opuso como defensa la excepción de prescripción. Asimismo, los abogados de la mujer pidieron que se aplicaran sanciones a los letrados de la parte contraria ya que habían formulado planteos e incidencias que demoraron el proceso.
6-mar-2025RAM (Causa N° 64307)Una mujer, en representación de su hijo menor de edad, firmó un convenio de honorarios con una abogada para promover una acción de filiación y fijación de cuota alimentaria a favor del niño, así como para iniciar o continuar el juicio sucesorio de su progenitor. El acuerdo estipulaba el pago de un monto fijo en dólares y un porcentaje sobre los bienes que el niño pudiera percibir. Con posterioridad, en el marco de un proceso de ejecución del convenio iniciado por la letrada, la mujer planteó la nulidad del pacto. Alegó que se trataba de un acto de disposición del patrimonio del niño y, por ende, requería autorización judicial y la intervención del Ministerio Público, cuya ausencia tornaba ineficaz el instrumento. En ese contexto, al momento de intervenir, la Defensoría Pública de Menores e Incapaces se opuso al convenio firmado. El juzgado de primera instancia declaró la nulidad del acuerdo e impuso las costas en el orden causado. Para fundar su decisión, consideró que la falta de intervención del Ministerio Público acarreaba su nulidad. Contra ese pronunciamiento, la abogada interpuso un recurso de apelación. En su presentación, argumentó que el Ministerio Público había intervenido en el proceso en reiteradas oportunidades, por lo que tuvo posibilidad de formular observaciones o peticiones respecto del convenio. Agregó que dicho órgano se limitó a convalidar los dichos de la madre del niño, sin fundamentar de manera precisa los eventuales perjuicios que la firma del acuerdo podía ocasionar al niño. Por último, afirmó que la nulidad derivada de la falta de intervención del Ministerio Público era de carácter relativo y, por lo tanto, susceptible de ser subsanada por el juzgado, quien debía resolver atendiendo al perjuicio o beneficio que el acto pudiera generar al niño.
5-dic-2024GC (Causa N° 46979)Dos niñas sufrieron un accidente cuando se prendió fuego su dormitorio. El siniestro se originó en un calefactor que sus padres habían comprado en un supermercado. A raíz de lo sucedido, los progenitores, en su representación, iniciaron una acción de daños y perjuicios. Durante el proceso, lograron un acuerdo conciliatorio en el que se estableció un monto indemnizatorio en pesos. En ese marco, el Defensor Público de Menores e Incapaces prestó conformidad. Asimismo, requirió a los progenitores que formularan una propuesta de inversión concreta, una vez que se realizara el depósito judicial. En ese sentido, propuso que, si los accionantes no cumplían con ello, se colocaran los fondos en un plazo fijo en dólares, renovable cada treinta días y con capitalización de intereses en la misma moneda. Además, manifestó que no se le debían aplicar impuestos dado que no era una inversión libre. Luego, los progenitores consintieron el planteo del defensor. Sin embargo, el juzgado no lo admitió. Para decidir así, consideró que existían restricciones que afectaban el acceso al libre mercado de cambios. A su vez, expuso que no había motivos para apartarse en el caso de las regulaciones de esas operaciones. Ante la negativa, los progenitores interpusieron un recurso de apelación. Por su parte, la Cámara confirmó la sentencia. En esa oportunidad, resaltó que se trataba de una inversión financiera voluntaria, entre otras alternativas disponibles. Contra esa decisión, la Defensoría Pública de Menores e Incapaces ante la Cámara presentó un recurso extraordinario. Con posterioridad, su rechazo dio origen a un recurso de queja. Entre sus argumentos, la Defensora señaló que los depósitos judiciales no influían en las políticas macroeconómicas fijadas por el BCRA porque no respondían a finalidades especulativas. Por último, expresó que la aplicación del impuesto PAIS reducía el resarcimiento de las niñas, lo que impactaba en su derecho alimentario, de propiedad, en la reparación plena de los daños sufridos y, por lo tanto, en su interés superior.
22-nov-2024Beatriz v. El SalvadorUna mujer cursaba un embarazo de alto riesgo de un feto anencefálico, incompatible con la vida extrauterina. Al momento de los hechos, la legislación nacional penal no contaba con causales de aborto no punible y no existían protocolos sobre la manera de proceder ante eventos de riesgo materno. Por esa razón, durante la quinceava semana de gestación de la mujer, los profesionales tratantes solicitaron opinión sobre cómo proceder al Comité Médico del hospital, que a su vez repitió la consulta ante la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Salud nacional, sin obtener de ellos una respuesta concluyente. Tres semanas después, el Comité Médico indicó que conforme avanzara la edad gestacional la patología materna se agravaría y que, por esa razón, la mujer se encontraba en el mejor momento para interrumpir el embarazo. Sin embargo, no se realizó la práctica y, contra esa decisión, la mujer presentó una acción de amparo cuya petición de fondo fue rechazada. De forma paralela, organizaciones de la sociedad civil solicitaron ante la CIDH y la Corte IDH la adopción de medidas cautelares a su favor. Durante la semana veinticinco de gestación, la Corte IDH ordenó al Estado que adoptara, de manera urgente, las medidas necesarias para que el grupo médico tratante pudiese ejercer sin interferencias. Finalmente, cuando la mujer tenía aproximadamente veintiséis semanas de embarazo, por un empeoramiento en su estado de salud se le realizó una cesárea. La recién nacida falleció horas después y la mujer sufrió complicaciones en su salud. Entonces, se interpuso una denuncia contra El Salvador ante la CIDH.