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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6186| Título : | MR (Causa N° 2547) |
| Fecha: | 10-nov-2025 |
| Resumen : | Una mujer y un hombre tuvieron un hijo en Argentina. A partir de su embarazo, la mujer había sufrido hechos de violencia por parte de su pareja. Unos meses después del nacimiento, la mujer se trasladó a Brasil con el niño, con el permiso que el progenitor le había otorgado. Desde marzo de 2024 hasta septiembre de ese año ambos vivieron en Brasil. En ese contexto, la progenitora se encontraba al cuidado exclusivo de su hijo, trabajaba en una empresa familiar y el niño recibía asistencia médica. Asimismo, se acreditó que ambos tenían condición migratoria en Brasil de residentes; en el caso del niño, por tiempo indeterminado. Con posterioridad, la mujer realizó con su hijo un viaje temporal a la Argentina para visitar a su hermano. En esa oportunidad, el progenitor revocó la autorización de salida del país del niño. Por ese motivo, la progenitora solicitó una medida cautelar que autorizara su regreso y el de su hijo a Brasil. Entre sus argumentos, expuso que las autoridades argentinas informaron que no hubo pedidos de restitución internacional del niño. Por lo tanto, concluyeron dado el tiempo transcurrido que el progenitor consintió su permanencia en Brasil donde ya tenía su centro de vida. Además, resaltó que el progenitor realizaba conductas maliciosas para que no pudieran regresar y que no hubo iniciativas de su parte para vincularse con el niño. |
| Decisión: | El Juzgado de Familia Nº 7 de Bariloche hizo lugar a la medida cautelar. En consecuencia, autorizó al niño a viajar a Brasil hasta que existiera una orden en contrario. Para decidir así, tuvo en cuenta el contexto de violencia de género que sufrió la mujer. En ese sentido, consideró que la autorización para que el niño viajara importaba también una medida protectoria hacia la progenitora (jueza Wiesztort). |
| Argumentos: | 1. Centro de vida. Niños, niñas y adolescentes. Violencia de género. Perspectiva de género. Protección integral de la mujer. Tutela judicial efectiva. “[S]e ha demostrado que el niño tiene arraigo en aquel país, su condición migratoria es de residente y el progenitor ha dejado transcurrir el plazo del año previsto por el art. 12 del CONVENIO DE LA HAYA SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCION INTERNACIONAL DE MENORES para requerir su restitución. [El niño] ha transcurrido su vida en Brasil junto a su progenitora, quien es su principal figura de cuidado. Destaco que el tránsito por esta ciudad fue con fines vacacionales y la competencia que asume la suscripta lo es ante la situación de urgencia reconociendo que el centro de vida de [El niño] se encuentra en Brasil, lugar al que debe retornar…”. “[E]l progenitor al revocar el permiso de viaje truncó el retorno del niño pero también el de la progenitora, desplegando una modalidad de violencia ahora vicaria. Violencia Vicaria es un término acuñado y definido por la psicóloga y perito judicial Sonia Vaccaro desde el año 2012, para referirse a un tipo de que violencia que aparece con frecuencia cuando el agresor, generalmente parejas o ex parejas, no puede acceder directamente a la mujer, por lo que sustituye el foco de violencia por una persona significativa para ella, y que esté a su alcance; en general, sobre lxs hijxs. Así revocar el permiso para que el hijo retorne a su centro de vida constituye un modo de ejercer violencia contra la madre del niño que —como ocurrió— permanecería en esta ciudad al cuidado del niño hasta resolver como retornar…”. “[P]revio a radicarse en Brasil la progenitora fue sobreviviente a la violencia de género desplegada por el demandado […]. En este contexto, radicarse en el exterior junto al hijo importó un acto de autoprotección hacia ella y el hijo para vivir una vida libre de violencia, art. 4, 7 Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belém do Pará), en especial el art. 7 inc. d establece que se deben adoptar ´medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad´. Así autorizar que el niño viaje al exterior importa también una medida protectoria hacia la madre. Es importante destacar que el Comité de la CEDAW, en el caso ´Gonzalez Carreño ‘recordó que en asuntos relativos a la custodia de los hijos y los derechos de visita el interés superior del niño debe ser una consideración esencial, y que cuando las autoridades nacionales adoptan decisiones al respecto deben tomar en cuenta la existencia de un contexto de violencia doméstica´ (Punto 9.4 Comunicación 47/2012)…”. |
| Tribunal : | Juzgado de Familia N° 7 de Bariloche |
| Voces: | CENTRO DE VIDA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PERSPECTIVA DE GÉNERO PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA MUJER TUTELA JUDICIAL EFECTIVA |
| Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6044 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6045 https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Gonz%C3%A1lez Carre%C3%B1o v. Espa%C3%B1a.pdf |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
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