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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 4-jun-2026 | PJ (Causa N° 48076) | En el marco de un proceso sucesorio, el perito partidor interviniente solicitó la ejecución de los honorarios que le habían regulado por su labor en el expediente. En consecuencia, se formó un incidente. En ese contexto, la abogada patrocinante de una de las partes presentó un recurso extraordinario federal, cuya denegación motivó una queja. La presentación contenía una imagen de la firma de la parte. |
| 17-mar-2026 | Pulenta (Causa N° 15549) | Un hombre a cargo de la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad Nacional de Cuyo acosó, hostigó, persiguió e invadió el espacio personal de una joven contratada como profesora. Ante la negativa a sus avances, el hombre tomó represalias contra ella. La humilló y la maltrató frente a terceros, aprovechándose de que la renovación de su contrato dependía de él. La Universidad lo suspendió treinta días hábiles sin goce de haberes por haber realiza-do actos de violencia sexual contra la víctima, quien realizó la denuncia penal. El re-presentante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio del imputado por haber infringido sus deberes de funcionario público consistentes en observar una actitud ética y acorde con su calidad de empleado universitario y conducirse con res-peto y cortesía en sus relaciones con el personal y por haber incumplido la prohibición de discriminación contra la mujer. En el debate, solicitó una reparación para la vícti-ma de $ 10.000.000 en concepto de daño material y moral. El tribunal interviniente condenó al hombre a 4 meses de prisión condicional e inhabi-litación especial por el doble de tiempo, por considerarlo penalmente responsable del delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (art. 248 del Código Penal), cometido en contexto de violencia de género, a tenor de lo dispues-to por los artículos 4, 5 y 6 de la ley N° 26.485 y los artículos 1 y 2 de la Convención de Belém do Pará. Sin embargo, no hizo lugar al pedido de reparación económica, que tachó de improcedente ya que, a su criterio, el pedido de reparación a la víctima por primera vez en el alegato final del fiscal resultaba insuficiente, ya que debió haberse interpuesto una acción civil. Contra esa decisión, el fiscal interpuso un recurso de ca-sación. Entre sus argumentos, sostuvo que la sentencia era arbitraria ya que el tribunal inter-viniente no había explicado por qué no resultaba aplicable el artículo 29 del Código Penal y que la normativa vigente no exigía el ejercicio de una acción civil para que la sentencia condenatoria ordene la reposición al estado anterior o la indemnización a la víctima. Añadió que la reparación de las víctimas de violencia por el mero hecho de ser mujeres forma parte del deber de debida diligencia reforzada asumido por el Es-tado argentino al suscribir la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará, aprobada por ley N° 24.632) y que la remisión a la vía civil implicaría poner en cabeza de la víctima iniciar, transitar y culminar otro proceso cuando, en realidad, el artículo 29 del Código Penal resulta conducente para brindarles una solución. En consecuencia, sostuvo que la decisión había sido arbitraria ya que no se había fundamentado la falta de aplica-ción dicha disposición. Por otra parte, la defensa del hombre recurrió la condena. |
| 6-nov-2025 | FA (Causa N° 18499) | Durante el trámite de una sucesión testamentaria, una mujer –que había sido reconocida como legataria de la persona fallecida– pidió la suspensión de plazos. En esa ocasión, la mujer manifestó que sus exabogados habían presentado once escritos con una firma que no le pertenecía. Asimismo, expuso que necesitaba recuperar documentación original que aquellos habían retenido. Luego, se corrió traslado de lo solicitado a los profesionales. En su respuesta, ambos señalaron que en las presentaciones aludidas habían colocado la firma digitalizada de la mujer y que estaba al tanto de esa situación. Agregaron que, hasta el momento en que cambió de patrocinio letrado, no había hecho cuestionamientos al respecto. Frente a esa controversia, el juzgado convocó a una audiencia, a la que solo asistió la mujer junto con su nuevo letrado. Con posterioridad, los exabogados de la legataria justificaron su inasistencia y sostuvieron que retendrían los documentos reclamados hasta cobrar sus honorarios. |
| 9-sep-2025 | TMF (Causa N° 650) | Entre los años 2016 y 2020, una mujer de treinta y dos años y profesora de inglés denunció en trece oportunidades a un exalumno por diversas situaciones de violencia de género. Entre ellas, insultos, hostigamiento en redes sociales, acoso y amenazas de muerte. Frente a esa situación, la justicia dictó una prohibición de acercamiento como medida de protección. Sin embargo, esa prohibición fue incumplida, lo que la mujer también denunció en varias ocasiones. En virtud de la desobediencia de la medida judicial, el hombre estuvo privado de su libertad. Luego, en el marco de una de las denuncias por desobediencia, se dictó el sobreseimiento del hombre. El 30 de octubre de 2020 el hombre mató a la mujer en la vía pública y luego se suicidó. En consecuencia, la madre de la víctima inició una acción de daños y perjuicios contra el Estado Provincial y el juez que había dictado el sobreseimiento. En su presentación, argumentó que el Estado era responsable por la falta de servicio y protección de la mujer víctima de violencia de género. Además, sostuvo que el juez era responsable por el ejercicio irregular de sus funciones e incumplimiento injustificado de sus deberes. Con posterioridad, el juez fue destituido de su cargo. Por su parte, el Estado Provincial planteó como defensa la prescripción de la acción. |
| 18-jul-2025 | PVI (Causa N° 47448) | En el marco de una denuncia por violencia familiar, la parte demandada solicitó que se declarara inexistente uno de los escritos presentados por la actora. En ese sentido, sostuvo que la presentación contenía una firma de la accionante que no era manuscrita. Por su parte, el juzgado intimó a la actora a que acompañara el original en formato papel a fin de cotejar la rúbrica. |
| 10-jun-2025 | AC (Causa N° 24273) | Una mujer demandó a un banco por daños y perjuicios. En su presentación, expuso que había sufrido maniobras de phishing y solicitó una indemnización. El juzgado interviniente definió que el expediente tramitaría como un proceso ordinario. En consecuencia, le otorgó a la entidad bancaria un plazo de quince días para contestar demanda. Sin embargo, la demandada presentó una revocatoria con apelación en subsidio. Entre sus argumentos, sostuvo que debía aplicarse la Ley N° 25.344 de Emergencia Económica- Financiera, dado que era una persona jurídica pública, autárquica y agente financiero del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En esa línea, señaló que debía conferírsele un plazo de treinta días para contestar y que el traslado de la demanda debía efectuarse por oficio. Por su parte, el juzgado admitió esos planteos. Contra esa decisión, la actora postuló la nulidad de la providencia. En esa ocasión, indicó que el escrito de la demandada contaba con una firma digitalizada del apoderado del banco que se había pegado. Sobre ese aspecto, refirió que el escrito debía ser declarado inexistente y que se debía intimar al profesional a acompañar el original para su correspondiente cotejo. A su vez, dedujo una revocatoria in extremis con apelación subsidiaria para el caso que no se admitiera la nulidad invocada. En ese contexto, el juzgado desestimó tanto la nulidad como la reposición intentadas, pero concedió la apelación en subsidio. |
| 3-abr-2025 | AOOG (Causa N° 11412) | En un proceso ordinario, la parte actora presentó un escrito de manera digital para contestar los agravios de la codemandada. En esa oportunidad, la cámara intimó a la letrada patrocinante del accionante a fin de que acompañara el original de la presentación con la firma de puño y letra de su cliente, según lo previsto por la Acordada 31/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En respuesta a lo ordenado, la abogada adjuntó el escrito en soporte papel. |
| 17-mar-2025 | GNG (Causa N° 4682) | En el marco de un proceso sumarísimo, la demandada cuestionó uno de los escritos digitales presentados por la actora. En concreto, manifestó que había copiado y pegado su firma, lo que no se adecuaba a los requisitos establecidos para la firma ológrafa en la Acordada 31/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Frente a ese planteo, el juez ordenó a la abogada patrocinante del actor que acompañara la presentación original en soporte papel. Luego, tuvo por no presentado el escrito objetado. En ese sentido, puntualizó que la actora había utilizado la el dispositivo electrónico denominado Signature Pad, que incumplía las formalidades previstas en la Acordada de la CSJN. Asimismo, observó que la presentación que había subido al sistema no resultaba fiel a la original. Contra lo dispuesto, la actora interpuso un recurso de apelación. Confirmó que había empleado el referido dispositivo que capturaba el ritmo, la velocidad, la presión y la aceleración de los movimientos para estampar la firma. Por último, adujo que la presentación original era la misma que había subido al sistema. |
| 22-oct-2024 | AAO (Causa N° 4680) | En el marco de un proceso sumarísimo iniciado por una persona contra una compañía aérea, se dictó sentencia definitiva. Por su parte, el actor apeló lo decidido y luego presentó un memorial. El juzgado tuvo por fundado el recurso y ordenó la elevación del expediente a la Cámara. No obstante, la demandada interpuso una revocatoria contra esa resolución. En ese sentido, criticó que el memorial de la parte actora carecía de su firma de puño y letra. Sobre esa cuestión, sostuvo que de esa forma se incumplía la Acordada 31/2020 de la CSJN, que obligaba a aquellas personas que actuaran con patrocinio letrado a colocar su firma ológrafa en los escritos. Ante lo planteado, se intimó a la actora a adjuntar la presentación original en formato papel. Aunque esa orden fue cumplida, el juzgado interviniente declaró desierto el recurso y lo tuvo por no presentado. Para resolver así, notó diferencias de trazo, tamaño y ubicación entre la rúbrica del escrito digitalizado y la del original. Con posterioridad, la accionante apeló. Entre sus argumentos, señaló que no se le había permitido demostrar que lo postulado por el demandado era falso. Asimismo, refirió que, ante la duda, se debía optar por la validez del acto procesal cuestionado. |
| 8-oct-2024 | FSA (Causa N° 13931) | En un juicio ordinario se dictó sentencia. El actor la apeló y luego presentó sus agravios. En ese marco, la cámara lo intimó a acompañar el escrito original correspondiente a la expresión de agravios. Después, cotejó la firma digital plasmada en la primera presentación con la ológrafa colocada en la segunda. En esa ocasión, advirtió diferencias entre ambas firmas. Por ese motivo, declaró la inexistencia del escrito y la deserción del recurso. Contra lo resuelto, el actor interpuso un recurso de revocatoria. Entre sus argumentos, sostuvo que había suscripto la expresión de agravios en formato digital a través de una aplicación, ya que tenía una lesión en sus piernas que lo obligaba a guardar reposo y, por lo tanto, le impedía movilizarse. Para probar sus dichos, acompañó certificados médicos. Además, señaló que había ratificado la firma cuestionada en presentaciones posteriores. |
