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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3117
Título : | Agüero (causa N 12001371) |
Fecha: | 30-oct-2020 |
Resumen : | Un hombre había sido condenado a la pena de cuatro años de prisión por los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y guarda de elementos para la producción de estupefacientes. El hombre presentaba problemas cardíacos severos y se alojaba en el Establecimiento Penitenciario N° 1 de Bouwer de Córdoba. Durante el transcurso de la emergencia sanitaria, hubo un brote del virus Covid-19 en esa unidad. Por ese motivo, la defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario. En su presentación, acompañó constancias médicas que acreditaban su diagnóstico. El Tribunal Oral dispuso la realización de un examen por parte del Cuerpo Médico Forense con el fin de determinar el estado de salud del condenado. El informe indicaba que el hombre presentaba riesgo clínico frente a otras enfermedades debido a su inmunodeficiencia. En ese sentido, concluyó que el alojamiento y la permanencia en un establecimiento penitenciario podía agravar e interferir en el tratamiento de su enfermedad. El representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al pedido. |
Argumentos: | El Tribunal Oral Federal de Córdoba N° 1, de manera unipersonal, concedió la prisión domiciliaria al condenado (jueza Prado). 1. Emergencia sanitaria. Prisión domiciliaria. Derecho a la salud. “La prisión domiciliaria es un instituto previsto por el art. 33 de la ley 24660 para penados, que añadió causales de concesión —como formas alternativas de cumplimiento de pena— a las ya previstas en el art. 10 del Código Penal. Este instituto implica el encierro del causante y por tanto el efectivo cumplimiento de la pena privativa de libertad. No se trata de la transformación de dicha pena en una mera formalidad ni de la dilución de su cumplimiento. La prisión domiciliaria es una solución prevista por la ley para aquellos casos en que el encierro carcelario va más allá de la restricción de la libertad para constituir —en función de la situación particular del causante— un sufrimiento intolerable e inhumano, por lo que precisamente, la finalidad de este instituto se dirigía a humanizar la ejecución de la pena privativa de libertad, cuando en función de la situación descripta, la finalidad de reinserción social no tenía efecto práctico”. “Ahora bien, en el caso de autos [se advierte] que el informe médico es contundente en cuanto a que el estado de salud del justiciable, torna desaconsejable su alojamiento en un establecimiento carcelario […]. Así las cosas, aparece altamente relevante y […] dirimente para el caso bajo examen por sus particularidades, la crítica situación que al día de la fecha atraviesa la República Argentina frente a la situación de pandemia mundial con expansión del denominado COVID 19 – coronavirus”. 2. Emergencia sanitaria. Cárceles. Derecho a la salud. Cámara Federal de Casación Penal. Jurisprudencia. “En ese contexto y mas allá de los protocolos de actuación vigentes en las unidades carcelarias dependientes del Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba tendientes a minimizar el número de contagios y sus efectos entre la población carcelaria y el personal penitenciario, tal como lo afirma el representante del Ministerio Público Fiscal, es de conocimiento público que al día de la fecha se está produciendo un ‘brote’ de Coronavirus en todos los establecimientos carcelarios que, al menos por el momento y supeditado a la evolución de la situación epidemiológica, torna desaconsejable […] su alojamiento en una unidad carcelaria; ello dado el riesgo clínico aumentado de contraer otras enfermedades debido a su inmunodeficiencia. De este modo, […] la característica de gravedad que presentan las enfermedades [del hombre condenado] conforman elementos que lo ubican especialmente dentro de lo que se ha dado en llamar población de riesgo, tornando así aplicables al caso bajo examen los lineamientos establecidos por la Acordada N° 9 de la Cámara Federal de Casación Penal. Nótese que en dicha Acordada se recomienda a los tribunales inferiores la adopción de medidas alternativas a la prisión en determinados casos, con vistas a reducir la población carcelaria, ‘a fin de inhibir, en la mayor medida posible, el riesgo existente para la salud e integridad física de las personas privadas de su libertad y también del propio personal penitenciario’, frente al Covid-19”. |
Tribunal : | Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Córdoba |
Voces: | EMERGENCIA SANITARIA PRISIÓN DOMICILIARIA DERECHO A LA SALUD CÁRCELES CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL JURISPRUDENCIA |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Agüero (causa N 12001371).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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