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FechaTítuloResumen
19-oct-2024Maguna (causa N° 56404)Una persona detenida en la Alcaidía de Superintendencia de Investigaciones Federales de la Policía Federal Argentina interpuso, a través de su defensa, una acción de habeas corpus. Solicitó su urgente traslado a una unidad dependiente del Servicio Penitenciario Federal por considerar que las condiciones edilicias y de habitabilidad de la dependencia agravaban de manera ilegítima sus condiciones de detención. La acción fue desestimada por el juzgado de turno y luego elevada en consulta a la Sala 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. En su pronunciamiento, el tribunal consideró que la desestimación había sido apresurada y revocó la resolución de primera instancia. Además, sugirió a la jueza de grado que realizase una inspección ocular del lugar y verificara si las condiciones de higiene, salud, alimentación y atención médica eran adecuadas. Ese mismo día, la titular del juzgado se hizo presente en la alcaidía junto a su secretario y personal de la defensoría. En ese contexto, constataron que el espacio de detención se encontraba emplazado en un subsuelo donde se alojaban un total de sesenta y cuatro personas distribuidas en veintisiete calabozos. Además, la mayoría de las celdas no contaban con ventilación natural ni ventanas, las letrinas no funcionaban correctamente y las personas dormían en colchones que cubrían la totalidad de la superficie. Algunos de los calabozos no contaban con agua corriente y eran iluminados con precarias instalaciones de luz artificial. Asimismo, las salidas al patio del lugar eran limitadas y se permitían únicamente a quienes recibían visitas, una vez por semana. Sin embargo, los detenidos que no las recibían permanecían en forma ininterrumpida en sus celdas, por lo que varias personas no habían visto la luz solar durante meses. Por otro lado, se dejó constancia de que el servicio médico concurría una vez por semana y realizaba únicamente inspecciones oculares. En cuanto a la comida, las personas detenidas afirmaron que se les proveía un pancho y una hamburguesa por día y que dependían del alimento que les hiciera llegar sus familias. Durante la visita, las autoridades policiales a cargo de la custodia del predio informaron sobre las dificultades que atravesaban para obtener cupos en las unidades del Servicio Penitenciario Federal. También narraron episodios de tomas de rehenes y fugas que habían sucedido el año anterior y llevaron a reforzar los techos con rejas que impedían un mayor ingreso de aire y luz solar por las claraboyas. En consecuencia, la jueza de grado dispuso la inmediata clausura de la Alcaidía y ordenó el urgente realojamiento de todas las personas detenidas con inmediato aviso a sus jueces naturales en un plazo de cinco días corridos. Contra esa decisión, dos representantes de la Policía Federal Argentina interpusieron un recurso de apelación.
2-jun-2023MPE (Causa N°19932)Una persona pidió en sede judicial una medida de prueba anticipada. En su presentación, indicó que luego promovería una acción de simulación. Señaló entonces que requería de manera previa que se ordenara el secuestro del celular perteneciente a la demandada a los efectos de que se le practicara al dispositivo una pericia informática. Sobre esa cuestión, sostuvo que pretendía acreditar la autenticidad, así como el usuario emisor y receptor de un mensaje de Whatsapp que probaba que la parte contraria era locataria y no titular del bien en disputa. No obstante, el juzgado desestimó el pedido. En su decisorio, manifestó que las medidas de prueba anticipada debían otorgarse con criterio restrictivo, cuando fuera dificultosa su producción posterior o bien pudieran desaparecer. Entonces, la actora dedujo un recurso de apelación.
23-feb-2021Vernazza (Causa N° 3055)Una persona conducía su automóvil por el carril izquierdo de una avenida. En un momento, frenó en un semáforo que se encontraba en rojo. Cuando se habilitó el paso el conductor giró hacia la derecha para doblar. Entonces, una moto que transitaba por el carril derecho chocó contra el vehículo. El motociclista resultó herido. Por ese hecho, el juzgado interviniente procesó al conductor del auto por el delito de lesiones culposas graves agravadas por haber sido ocasionadas mediante la conducción imprudente de un vehículo automotor. Contra esa decisión, su defensa técnica interpuso un recurso de apelación.
8-abr-2020MAM (causa N° 15804)El señor MAM y la señora AV tenían un acuerdo judicial de régimen de comunicación respecto a su hijo M. El acuerdo consistía en que M. pasaría con su padre los días sábados desde las 13:00 horas hasta el domingo a las 20:00, fin de semana por medio. El progenitor debía retirar y reintegrar al niño a la casa de su abuela. A raíz de la declaración de emergencia sanitaria y la deposición de aislamiento obligatorio, MAM dejó de cumplir el acuerdo. Por este motivo AV solicitó una medida cautelar genérica con el objeto de continuar con el derecho de comunicación durante el período de cuarentena. Además indicó que, en caso de que trabajar los domingos, podía retirar a su hijo el día lunes y comunicar la situación a MAM con antelación. En su contestación MAM expuso que el régimen de comunicación se tornó de imposible cumplimiento con motivo del aislamiento decretado y que no se encontraba habilitado para retirar y reintegrar a su hijo sin poner en riesgo su salud y la de la población. Asimismo, destacó que de hacer lugar a lo peticionado por AV se pondría en riesgo la salud de su familia. En tal sentido, ofreció la posibilidad de trasladarse a su hogar para cuidar de M. los días que ella indicase.
20-nov-2019Ilio (Causa N° 16090)Una persona conducía un automóvil por el carril izquierdo de una avenida. Por el carril derecho, circulaba otro conductor en la misma dirección con dos pasajeros. En ese contexto, el segundo vehículo perdió el control, se cruzó de carril e impactó contra el guardarraíl izquierdo. El auto se partió en tres partes y uno de los acompañantes salió despedido. La víctima no llevaba el cinturón de seguridad. En ese marco, sufrió graves lesiones y murió. Con posterioridad, se comprobó que los dos choferes habían consumido alcohol. Sin embargo, sólo el segundo excedió el límite legal de alcohol en sangre permitido por la normativa vigente. Por ese hecho, ambos automovilistas fueron condenados a la pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación para conducir por el delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente. Entre sus argumentos, el tribunal sostuvo que el primer conductor habría realizado un volanteo que provocó el descarrilamiento del segundo vehículo. Contra esa sentencia, las defensas interpusieron recursos de casación.
7-feb-2019AVPJ (Expte. N° 72596)El señor AV tenía un retraso mental moderado. Entonces, un juzgado de primera instancia restringió su capacidad respecto de todos los actos de administración y disposición de bienes, la disposición de recursos de salud y la intervención en juicios en los que pudiera ser parte. La sentencia fue remitida a la alzada en forma de consulta en los términos de los arts. 253 y 633 del CPCCN. En ese marco, la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró a AV incapaz absoluto (art. 32, segundo párrafo, CCCN) por entender que, de otro modo, se dejaba una serie de actos o situaciones en cabeza del causante, que, según los informes, no estaba en condiciones de realizar por sí solo. Contra esa resolución, la Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara, interpuso un recurso extraordinario federal.
24-may-2018Rollheiser (Causa N° 16081)Una persona conducía un camión volcador por una avenida. A su derecha, había un ciclista que circulaba sin carril pegado a un obrador. En un momento, ambos colisionaron y el ciclista cayó debajo del camión. Como consecuencia del impacto, la víctima sufrió un traumatismo de cráneo encefálico que le provocó la muerte minutos después. El tribunal interviniente, condenó al conductor a la pena de dos años y ocho meses de prisión en suspenso por el delito de homicidio culposo agravado por conducción de un vehículo de forma imprudente y antirreglamentaria. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que su asistido condujo a la velocidad que indican las normas legales. Además, manifestó que la bicicleta no contaba con luces ni señalización e indicó que ningún testigo pudo afirmar cómo fue el impacto. Asimismo, explicó que la iluminación en la zona era escasa y que la bicicleta circulaba por un sector sin carril y cerca de la estructura de una obra.
19-abr-2018GZ (Causa Nº 86001234)Una persona condenada se encontraba detenida en un establecimiento penitenciario. Allí cursó el tercer nivel de la educación primaria, desde el 29 de febrero hasta el 29 de julio del 2016. Por tal razón, la defensa solicitó la reducción de un mes de su pena, en los términos del artículo 140, inciso a, de la Ley Nº 24.660. El Tribunal Oral rechazó el planteo, por considerar que el curso no cumplía con el requisito de anualidad previsto en dicha norma. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
4-sep-2017CAM (Causa Nº 32962)Un hombre fue imputado por cinco hechos delictivos cometidos en perjuicio de su pareja y considerados constitutivos de violencia de género: I. “[E]l día 26 de mayo de 2014, aproximadamente a la 1:00 hs., en las inmediaciones de la calle Humberto Primo entre Salta y Lima, [CAM] agredió a [TEV], con quien mantenía una relación de pareja, provocándole lesiones. […] Para ello […] le aplicó a la damnificada golpes de puño en el rostro, a consecuencia de lo cual ésta cayó al piso, circunstancia en que el imputado la tomó del cabello y comenzó a arrastrarla. […] En ese momento, [OCD] –amigo de la víctima–, pasaba por el lugar e intervino a fin de hacer cesar la agresión, lo que consiguió luego de forcejear con [CAM]. Arribó un móvil policial cuyo personal procedió a [su] detención...”. II. “[E]l 25 de mayo de 2014, aproximadamente a las 14:00 hs., […] [CAM] le manifestó a [TEV] ‘si te encuentro con alguien te voy a matar, portate muy bien’”. III. “[E]l día 1 de junio de 2014, aproximadamente a las 20:00 hs., en circunstancias en que […] V. se encontraba en la puerta de acceso a la finca sita en Av. Entre Ríos […] [CAM] se presentó en el lugar portando un cuchillo y entre diversas frases de tenor amenazante le dijo ‘si voy preso, te voy a prender fuego, te voy a matar a vos y a tus hijas’. […] En ese momento llegó al lugar [OCD], generándose una discusión entre éste y [CAM], oportunidad en la que intervino personal policial que le indicó a [CAM] que se retire del lugar, lo que así hizo”. IV. “[E]n el mes de febrero de 2014, un día cuya fecha exacta no se ha podido determinar, tratándose de los primeros días del citado mes, en el interior de una de las habitaciones de la finca sita en Av. Entre Ríos […] [CAM] ató las manos y los pies de [TEV] con corbatas, le colocó una media en la boca y allí la dejó durante un tiempo que no se ha podido establecer, pero que coincidió con el transcurso de la tarde de ese día. […] Mientras [CAM] mantuvo a la víctima en la situación descripta, se dirigió a otro ambiente del inmueble a mirar televisión y, en varias ocasiones, concurrió al lugar donde se encontraba [TEV] y le preguntó ‘¿Podés respirar?’, […] ‘Te portás bien tenés premio, te portás mal tenés castigo’, para luego de un tiempo desatarla”. V. “[E]n una fecha que no ha podido determinarse fehacientemente, dos meses antes de que la damnificada prestara declaración en la Oficina de Violencia Doméstica, es decir a fines de marzo o principios de abril de 2014, oportunidad en la que [TEV] mantuvo una discusión con [CAM] por cuestiones relativas a su vínculo de pareja, la nombrada intentó aplicarle una bofetada al imputado y éste le tomó la mano izquierda y le torció los dedos provocándole lesiones de carácter grave en el dedo meñique”. El Tribunal Oral tuvo por acreditados todos los hechos que se le atribuían al imputado y le impuso la pena de cuatro años de prisión. A tal fin, consideró la existencia de una relación de pareja entre la víctima y el acusado aproximadamente, entre septiembre de 2013 y mayo de 2014– que caracterizó como conflictiva y signada por sus adicciones, la situación de vulnerabilidad social y la precariedad habitacional. Además, explicaron que: “…por el ámbito de intimidad que caracteriza a estos eventos –salvo en los sucesos ocurridos en la vía pública (hechos I y III)– sólo se contaba con los dichos de la víctima y el imputado, resaltando que la primera describió con precisión la relación sentimental que los unía y sus características, mientras que el segundo dijo que sólo la conocía de vista y que nunca tuvo una relación con ella, que ni siquiera entablaron una conversación”. Por lo demás, tomaron en consideración un informe interdisciplinario que concluía que TEV presentaba un “relato claro y coherente” y un “perfil compatible con el de las víctimas de violencia conyugal”.
29-ago-2017VA (Causa Nº C 121.162)En el marco de un proceso de adopción, el juzgado revocó la guarda de los niños AV y MV otorgada al matrimonio integrado por AEM y GJM. Además, se ordenó la realización, con carácter de urgente, de una nueva búsqueda y selección de aspirantes que satisficieran las necesidades y requerimientos de los niños y dispuso el reingreso de uno de ellos al “Hogar de Niños Pastor Pascual Crudo”. Contra esa decisión, los pretensos adoptantes interpusieron un recurso de apelación. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón confirmó la sentencia. Asimismo, ordenó la realización de una nueva evaluación del niño A. respecto de la posible dificultad cognitiva y dispuso que el matrimonio M-M realicen –en la medida en que lo así lo acepten– apoyo psicológico en este proceso de guarda fallida y la concurrencia a programas de apoyo para aspirantes a adopción. Finalmente, ordenó, que para el caso de no haberse dispuesto, se adoptaran medidas respecto de V. y B. (hermanos mayores de A. y M.). Contra esta decisión, los interpusieron un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.