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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5909
Título : | Vernazza (Causa N° 3055) |
Fecha: | 23-feb-2021 |
Resumen : | Una persona conducía su automóvil por el carril izquierdo de una avenida. En un momento, frenó en un semáforo que se encontraba en rojo. Cuando se habilitó el paso el conductor giró hacia la derecha para doblar. Entonces, una moto que transitaba por el carril derecho chocó contra el vehículo. El motociclista resultó herido. Por ese hecho, el juzgado interviniente procesó al conductor del auto por el delito de lesiones culposas graves agravadas por haber sido ocasionadas mediante la conducción imprudente de un vehículo automotor. Contra esa decisión, su defensa técnica interpuso un recurso de apelación. |
Decisión: | La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, revocó la resolución y dictó el sobreseimiento de la conductora (jueces Lucini y Pinto). |
Argumentos: | 1. Prueba. Imputación objetiva. Deber de cuidado. Competencia de la víctima. “En las imágenes del video aportado por el Centro de Monitoreo Urbano del lugar del hecho se ve [al procesado] en su vehículo detenido sobre la Av. Rivadavia, en el carril izquierdo, previo a su intersección con la calle Artigas […] aguardando la luz verde del semáforo. Al habilitarse el paso, el imputado lentamente dobla hacia su derecha. Si bien no fue posible conocerse si habría anunciado su acción previamente con la luz del giro, su conducta no puede ser vinculada a una violación al deber de cuidado porque no fue intempestiva ni produjo el resultado. Por el contrario, la maniobra temeraria del conductor de la motocicleta cuando intentó sobrepasar al automóvil excediendo la velocidad autorizada y por la derecha, constituyó sin lugar a dudas una verdadera autopuesta en peligro de la víctima”. 2. Competencia de la víctima. Imprudencia. Negligencia. “Entonces si bien no desconocemos que [el procesado] pudo haber cometido una infracción de tránsito, la causa del resultado fue la conducta de [la víctima] en el imprudente manejo de la moto, pretendiendo superar al automóvil Nissan por la derecha, cuando iniciaba su marcha, a más velocidad de la permitida, bajo los efectos del alcohol. Es claro que [la víctima] aumentó el riesgo permitido y se colocó en peligro cuando al menos debió representarse que el rodado podía concretar el giro, que aún sin la indicación lumínica se podía advertir en el desplazamiento del vehículo, sin que, el imputado, ante su sorpresiva aparición, pueda evitar la colisión. El presunto damnificado actuó en propio riesgo ya que es innegable el peligro que afrontó al decidir circular estando alcoholizado —y que probablemente al tiempo de la ocurrencia del hecho la incidencia en el organismo hubiera sido mayor— y a excesiva velocidad, lo cual sugiere que fue la causa de su imposibilidad de maniobrar para evitar colisionar [al procesado]. Se verifica una autopuesta en peligro por parte de [la víctima] que excluye la responsabilidad [del procesado]”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala VI |
Juez/a: | Julio Marcelo Lucini Ricardo Matías Pinto |
Voces: | COMPETENCIA DE LA VÍCTIMA DEBER DE CUIDADO IMPRUDENCIA IMPUTACIÓN OBJETIVA NEGLIGENCIA PRUEBA |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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