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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5993| Título : | MPE (Causa N°19932) |
| Fecha: | 2-jun-2023 |
| Resumen : | Una persona pidió en sede judicial una medida de prueba anticipada. En su presentación, indicó que luego promovería una acción de simulación. Señaló entonces que requería de manera previa que se ordenara el secuestro del celular perteneciente a la demandada a los efectos de que se le practicara al dispositivo una pericia informática. Sobre esa cuestión, sostuvo que pretendía acreditar la autenticidad, así como el usuario emisor y receptor de un mensaje de Whatsapp que probaba que la parte contraria era locataria y no titular del bien en disputa. No obstante, el juzgado desestimó el pedido. En su decisorio, manifestó que las medidas de prueba anticipada debían otorgarse con criterio restrictivo, cuando fuera dificultosa su producción posterior o bien pudieran desaparecer. Entonces, la actora dedujo un recurso de apelación. |
| Decisión: | La Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó lo resuelto en primera instancia. En ese sentido, entendió que el apelante tenía otras vías más idóneas y menos gravosas para preservar la prueba que pretendía producir (jueces Polo Olivera y Carranza Casares). |
| Argumentos: | 1. Prueba anticipada. Servicios de mensajería instantánea. Telefonía celular. “Independientemente de señalar que el recurrente no se hace cargo de que no se observa la necesidad de actuar con urgencia por cuanto el mensaje en cuestión se encontraría inalterado en su propio celular desde más de un año antes del momento en que solicitó la medida, estima la sala que el interesado cuenta a su favor con medios más idóneos a su alcance para lograr el propósito expuesto. En supuesto similar al presente, donde se requería a través de la jurisdicción certificar la autenticidad y contenido de mensajes de ‘whatsapp’ se sostuvo que ‘es el propio interesado quien debe prever su resguardo mediante el servicio de certificación o almacenamiento que estime necesarios’ (CNCiv. Sala ‘I’, ‘Sutti c/ Consorcio de Prop. Av. Corrientes s/ Nulidad de asamblea’, Expte. 66638/2020, del 26/2/2021). Cabe destacar que a diferencia de los documentos que existen en forma física, para asegurar la producción de la prueba no siempre es necesario realizar el secuestro de los documentos electrónicos ni de los servidores en los que éstos se encuentren almacenados, sino que es posible tan sólo realizar una copia digital de seguridad. Realizada la reproducción cumpliendo los pasos necesarios, el archivo puede ser acompañado al proceso judicial y peritado en el momento oportuno…”. |
| Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala G |
| Voces: | PRUEBA ANTICIPADA SERVICIOS DE MENSAJERÍA INSTANTÁNEA TELEFONÍA CELULAR |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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