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Título : AVS (Causa N° 195)
Fecha: 21-may-2025
Resumen : Una mujer denunció a su expareja por hechos de violencia de género. En virtud de ello, el juzgado de familia interviniente ordenó medidas de protección por treinta días a favor de ella y del hijo que tenían en común. Vencido ese plazo, con el patrocinio jurídico de la Unidad de Letrados Móviles N° 2 ante los fueros Civil, Comercial y del Trabajo, solicitó la prórroga de las medidas. En ese contexto, también pidió que se fijara de manera provisoria una cuota alimentaria que cubriera las necesidades básicas del niño. El juzgado, teniendo en cuenta que la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación había valorado la situación como de alto riesgo, prorrogó la prohibición de acercamiento del hombre hacia la mujer y el niño por sesenta días. Sin embargo, no fijó los alimentos provisorios, ya que consideró que esa cuestión excedía el acotado objeto de las actuaciones vinculadas a la denuncia por violencia familiar. En consecuencia, le indicó a la mujer que debía promover el reclamo por la vía y en la forma correspondiente, en un expediente separado. Contra esa decisión, la Unidad interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. En su presentación, sostuvo que la negativa a fijar alimentos provisorios revictimizaba a la mujer y afectaba de manera directa al niño. Señaló que ello configuraba un supuesto de responsabilidad internacional por incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado argentino en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará). Por su parte, el juzgado rechazó los recursos. Para resolver de ese modo, consideró que no se trataba de un pronunciamiento definitivo sobre la cuestión ni generaba un gravamen irreparable, dado que no impedía, difería o condicionaba la tutela del derecho invocado. Frente a esa situación, la Unidad presentó un recurso de queja. En esa oportunidad, señaló que la decisión del juzgado vulneraba derechos fundamentales del niño y de la mujer, entre ellos a una tutela judicial efectiva y a una defensa. Asimismo, destacó que el juzgado había resuelto en contradicción con lo previsto en el artículo 26, inciso b.5 de la Ley N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. En concreto la norma establece que, cuando se trate de una pareja con hijos o hijas, debe fijarse una cuota alimentaria provisoria. Por último, remarcó que la resolución evidenciaba una flagrante omisión del deber de juzgar con perspectiva de género.
Decisión: La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la resolución que había denegado la fijación de alimentos provisorios. Por lo tanto, ordenó al juzgado de primera instancia que estableciera una cuota que cubriera las necesidades básicas e impostergables para la subsistencia e integridad psicofísica del niño, en resguardo de su interés superior. Para decidir en ese sentido, consideró, entre otras cuestiones, que cuando la persona denunciante lo solicita y se configuran los requisitos de procedencia previstos en la ley, la fijación de alimentos provisorios constituye un deber del tribunal, comprendido dentro de la tutela judicial efectiva y orientado a garantizar el acceso a la justicia (juezas Verón y Scolarici y juez Caia).
Argumentos: 1. Violencia de género. Alimentos provisorios. Niños, niñas y adolescentes. Tutela judicial efectiva. Acceso a la justicia.
“[C]abe recordar que la fijación de alimentos provisorios en el marco del proceso seguido ante una denuncia de violencia familiar, es una medida de protección, de carácter eminentemente cautelar, prevista por la ley 24.417, que puede disponerse 'inaudita pars' o previa sustanciación y con la duración que el magistrado establezca de acuerdo a las circunstancias del caso, que tiene por finalidad que la víctima de la conducta violenta y, en su caso, los hijos menores, puedan solventar sus necesidades básicas (conf. esta Sala 'J', in re, 'T. T. E. y otro c/B. J. C. s/Denuncia por Violencia Familiar', R.590.364, del 22 de diciembre de 2011; íd. autos 'M., A. K.V. c/ R. D. J. s/ denuncia por violencia familiar' (Expte. N° 49.641/24), del 02/09/24). [E]l proceso, que se basa en la ley de protección contra la violencia familiar, permite al juez adoptar una serie de medidas, dentro de las que se encuentra decretar provisionalmente alimentos y, el objeto de esta previsión legal, no es otro que establecer una suma que permita afrontar las necesidades mínimas y los gastos imprescindibles durante el tiempo que duren las otras medidas que se hubiesen decretado contra el demandado. Así lo dispone expresamente el art. 4°, inciso d, de la ley 24.417, lo cual se ve reforzado, en el caso, por lo normado por el inciso b.5 del art. 26 de la ley 26.485. Nótese que, si bien las normas referidas lo confieren como una facultad, consideramos que en función del principio de la tutela judicial efectiva que rige este tipo de procesos (art. 706, inciso a, del CCyC), cuando es solicitado por la denunciante y se configuran los requisitos de procedencia, como en el caso, constituye un deber para la sentencia de modo tal de garantizar el acceso a la justicia, abarcativo de la tutela judicial efectiva…”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6061
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala J
Voces: ACCESO A LA JUSTICIA
ALIMENTOS PROVISORIOS
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
VIOLENCIA DE GÉNERO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5762
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