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Título : Maguna (causa N° 56404)
Fecha: 19-oct-2024
Resumen : Una persona detenida en la Alcaidía de Superintendencia de Investigaciones Federales de la Policía Federal Argentina interpuso, a través de su defensa, una acción de habeas corpus. Solicitó su urgente traslado a una unidad dependiente del Servicio Penitenciario Federal por considerar que las condiciones edilicias y de habitabilidad de la dependencia agravaban de manera ilegítima sus condiciones de detención. La acción fue desestimada por el juzgado de turno y luego elevada en consulta a la Sala 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. En su pronunciamiento, el tribunal consideró que la desestimación había sido apresurada y revocó la resolución de primera instancia. Además, sugirió a la jueza de grado que realizase una inspección ocular del lugar y verificara si las condiciones de higiene, salud, alimentación y atención médica eran adecuadas. Ese mismo día, la titular del juzgado se hizo presente en la alcaidía junto a su secretario y personal de la defensoría. En ese contexto, constataron que el espacio de detención se encontraba emplazado en un subsuelo donde se alojaban un total de sesenta y cuatro personas distribuidas en veintisiete calabozos. Además, la mayoría de las celdas no contaban con ventilación natural ni ventanas, las letrinas no funcionaban correctamente y las personas dormían en colchones que cubrían la totalidad de la superficie. Algunos de los calabozos no contaban con agua corriente y eran iluminados con precarias instalaciones de luz artificial. Asimismo, las salidas al patio del lugar eran limitadas y se permitían únicamente a quienes recibían visitas, una vez por semana. Sin embargo, los detenidos que no las recibían permanecían en forma ininterrumpida en sus celdas, por lo que varias personas no habían visto la luz solar durante meses. Por otro lado, se dejó constancia de que el servicio médico concurría una vez por semana y realizaba únicamente inspecciones oculares. En cuanto a la comida, las personas detenidas afirmaron que se les proveía un pancho y una hamburguesa por día y que dependían del alimento que les hiciera llegar sus familias. Durante la visita, las autoridades policiales a cargo de la custodia del predio informaron sobre las dificultades que atravesaban para obtener cupos en las unidades del Servicio Penitenciario Federal. También narraron episodios de tomas de rehenes y fugas que habían sucedido el año anterior y llevaron a reforzar los techos con rejas que impedían un mayor ingreso de aire y luz solar por las claraboyas. En consecuencia, la jueza de grado dispuso la inmediata clausura de la Alcaidía y ordenó el urgente realojamiento de todas las personas detenidas con inmediato aviso a sus jueces naturales en un plazo de cinco días corridos. Contra esa decisión, dos representantes de la Policía Federal Argentina interpusieron un recurso de apelación.
Decisión: La Sala integrada de habeas corpus de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal confirmó la resolución que dispuso la clausura de la Alcaidía de Superintendencia de Investigaciones Federales de la Policía Federal Argentina ubicada en Av. Madariaga 6976 y el realojamiento de todas las personas allí detenidas (jueces Lucini y López).
Argumentos: 1. Habeas corpus. Personas privadas de la libertad. Condiciones de detención. Hacinamiento. Traslado de detenidos. Principio de reinserción social. Principio de dignidad humana.
“[La presencia de la jueza de grado] en la unidad ha permitido tomar directo conocimiento de variados aspectos que ilustran cual es la realidad de un establecimiento no adecuado para que permanezcan alojadas personas más allá de un lapso mínimo para su traslado a las unidades del ámbito del servicio penitenciario. Nunca debe olvidarse que en ellas no sólo se procura un satisfactorio alojamiento –cuestión estrictamente edilicia–, sino además que asegura alimentación, higiene, cuidados médicos, esparcimiento y, muy especialmente, la aplicación de todas las políticas de reinserción social que son el objetivo final de una detención. Solo así se cumple la manda constitucional en la materia”. “[L]as cuestiones analizadas y expuestas configuran un caso evidente de agravamiento ilegitimo de la forma y las condiciones en que se cumple la privación de la libertad de las personas alojadas en la Alcaidía (…) (art. 3° inciso 2° de la ley 23.098). […] Ello en virtud de que el lugar incumple con los requisitos mínimos y humanitarios en cuanto a las condiciones de habitabilidad del lugar y la cantidad de internos que pueden estar allí alojados, como así también se han verificado a lo largo del trámite de esta acción el incumplimiento de las pautas mínimas que hacen a la salud y a la alimentación de las personas que se encuentras allí alojadas, con el consecuente riesgo que ello implica (arts. 58, 59 y 65 de la ley 24.660 entre otros) y por ello requieren de la adopción de medidas de carácter urgente como las adoptadas por la jueza de grado. Las deficiencias en seguridad, salubridad y el palmario agravamiento de las condiciones de detención de quienes se encuentran allí, que no han logrado ser siquiera mínimamente rebatidas a través del recurso interpuesto y ameritan que se confirme la decisión de la magistrada para que se remedien de manera inmediata, razón por la cual no se llevará a cabo la audiencia requerida, pues provocaría una riesgosa dilación que pondría en peligro a quienes se encuentran afectados por la situación extensamente descripta”. “Sin perjuicio de lo dicho no somos ajenos y mucho menos indiferentes a la problemática que presenta en la actualidad el alojamiento de los implicados en causas penales ante la falta de cupos en el Servicio Penitenciario Federal. Tampoco del esfuerzo de los funcionarios en paliar en establecimientos no habilitados a ese fin tal deficiencia. Pero ello no autoriza a mantener indefinidamente tan grave situación, debiéndose hacer cargo las autoridades que tienen bajo su responsabilidad esa solución”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5391
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala integrada de habeas corpus
Voces: CONDICIONES DE DETENCIÓN
HÁBEAS CORPUS
HACINAMIENTO
PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
PRINCIPIO DE REINSERCIÓN SOCIAL
TRASLADO DE DETENIDOS
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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