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Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
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11-feb-2025 | CNM (Causa N° 21048) | Un hombre inició un juicio contra la progenitora de su hijo menor de edad, quien tenía una discapacidad psicosocial. En su presentación, pidió que se fijara el aporte alimentario que debían abonar a favor de su hijo, dado que no habían logrado ponerse de acuerdo al respecto. Por su parte, la progenitora reconvino y solicitó la fijación de una cuota alimentaria a cargo del progenitor. Luego, la jueza de primera instancia hizo lugar al pedido. Determinó que la cuota consistiría en una suma de dinero que se incrementaría en virtud de los aumentos de su cobertura médica. También lo obligó a afrontar el pago del plan médico del Hospital Británico, así como la cuota y matrícula escolar. A su vez, le impuso asegurar el rubro vivienda. Contra lo decidido, el hombre presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que la suma resultaba elevada y que no se correspondía con los gastos actuales de su hijo ni con las posibilidades económicas de los progenitores. En ese sentido, sostuvo que ambos debían proveer los alimentos para el niño y se quejó de la modalidad de incremento. Además, cuestionó que se lo obligara a abonar de manera exclusiva la cobertura del Hospital Británico. Indicó que se coartaba así la posibilidad de cambio a otra mejor o de menor costo. Además, expresó que el niño asistía a un colegio público, por lo que la matrícula y la cuota no formaban parte de sus gastos actuales. Por último, manifestó que no resultaba claro el contenido ni la extensión de la obligación a su cargo de asegurar el rubro vivienda. Por su parte, la defensoría de menores interviniente apeló lo resuelto. Con posterioridad, la Defensora de Menores ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil mantuvo el recurso y solicitó que se elevara el monto de la cuota alimentaria. |
21-ene-2025 | CFDJ (Causa N° 7503) | Una mujer y un hombre que estaban casados deseaban tener un hijo, pero no lo lograban de manera natural. En consecuencia, consultaron a un especialista que le diagnosticó a la mujer un cuadro de subfertilidad de larga data. Ante esa situación, en 2021 se sometieron a una técnica de reproducción humana asistida de baja complejidad. No obstante, los tres intentos de inseminación no prosperaron. En ese marco, el médico les recomendó recurrir a una técnica de alta complejidad, en concreto a la fertilización in vitro (FIV ICSI). Así, en 2022 se le transfirieron dos de los tres embriones que habían criopreservado. Sin embargo, ello tampoco dio resultados. Luego, iniciaron ante su obra social el trámite para un nuevo tratamiento. Por su parte, la entidad rechazó el pedido. Manifestó que había cumplido con el máximo de tres tratamientos que exigía la normativa. En virtud de esa respuesta, la pareja –asistida por la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Catamarca– promovió acción de amparo. En su presentación, requirió la cobertura integral de la FIV con material genético propio, junto con la medicación y las prestaciones indicadas por el médico tratante. A su vez, pidió el reintegro de los gastos que había efectuado para la criopreservación. En ese contexto, el defensor interviniente solicitó la colaboración del Cuerpo de Peritos y Consultores de la Defensoría General de la Nación, a fin de que informaran sobre la cantidad de tratamientos que habían realizado. En esa ocasión, los expertos expusieron que habían completado un tratamiento, por lo que aún tenían dos pendientes. Debido a que la demandada no acompañó el informe del artículo 8 de la Ley de Amparo N° 16.986, el juzgado ordenó la apertura a prueba. Con posterioridad, los amparistas denunciaron como hecho huevo que la obra social no les otorgaba las órdenes de las consultas médicas. |
11-dic-2024 | FNR (Causa N° 37844) | Un niño de doce años vivía junto a su progenitora, la pareja de su madre y su hermano menor en Isidro Casanova. En 2023, la mujer falleció. Luego de ese acontecimiento, el progenitor biológico del niño manifestó su intención de convivir en forma permanente con su hijo en su casa de Banfield. Sin embargo, ante la negativa del niño, se produjeron situaciones de violencia que motivaron denuncias y la intervención del servicio local de protección de derechos. En ese marco, los profesionales escucharon al niño, quien expresó su deseo de continuar viviendo con su grupo familiar y visitar los fines de semana por medio a su progenitor biológico. En consecuencia, el progenitor afín inició una acción judicial. En su presentación, solicitó una medida cautelar de no innovar para evitar que se modificara el centro de vida del niño. Al respecto, pidió que se resolviera el planteo sin darle traslado al progenitor biológico. Con posterioridad, la jueza entrevistó al niño. En esa ocasión, él reiteró su intención de residir con el actor y su hermano, así como de no alejarse de su barrio, colegio, amistades y referentes afectivos. Por su parte, el representante del Ministerio Público local prestó conformidad con lo solicitado. |
17-oct-2024 | ZAV (Causa Nº 8465) | Una mujer, en representación de sus hijos menores de edad, promovió una demanda de alimentos contra el progenitor. En el transcurso del proceso, se fijaron alimentos provisorios como medida cautelar. A su vez, se ordenó un embargo sobre la pensión no contributiva que percibía el demandado y la notificación a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) mediante carta documento. Luego de cuatro meses sin haberse efectivizado el embargo, la actora solicitó la aplicación de astreintes. Previo a expedirse sobre las sanciones conminatorias, el juzgado dispuso reiterar la notificación por carta documento. No obstante, de oficio envió un mail al organismo a los mismos fines. Frente a esa decisión, la mujer insistió en el pedido de aplicación de astreintes. Por su parte, el juzgado refirió que con el correo electrónico no se había notificado en debida forma. En ese sentido, interpretó que no podía tenerse a la ANDIS por renuente y que no se le debían aplicar sanciones pecuniarias. Contra esa resolución, la actora interpuso un recurso de apelación, que fue denegado y motivó la presentación de un recurso de queja. En esa oportunidad, la mujer sostuvo que la ANDIS ya estaba notificada. Además, señaló que no poseía medios económicos para diligenciar más cartas documentos, lo que afectaba su acceso a una tutela judicial efectiva. Por último, indicó que no existía otro medio para notificar de forma gratuita, a diferencia del derecho laboral que preveía un telegrama especial para el intercambio epistolar. |
5-sep-2024 | LVB (Causa N° 2024) | En el marco de un proceso de alimentos, se fijó una cuota a favor de una niña que debía abonar su progenitor. Sin embargo, el hombre nunca cumplió con el pago. Por ello, la madre de la niña solicitó la fijación de una cuota provisoria a cargo del tío paterno, por una suma equivalente al 20% de sus haberes, hasta tanto el padre cumpliera con su obligación. En su presentación, la actora explicó que vivía con su hija en una propiedad familiar y que trabajaba como empleada en una empresa de limpieza. Indicó que se encontraba en un estado económico desesperante, puesto que debía cubrir todos los gastos vinculados con la vivienda y con la crianza de la niña. Señaló que el progenitor no realizaba ningún aporte ni se ocupaba de las tareas de cuidado. Añadió que no conocía los ingresos del hombre y tampoco su situación laboral, porque no contaba con empleos registrados. A su vez, informó que la abuela paterna percibía una jubilación mínima. Por todos esos motivos, explicó que tuvo que accionar contra el tío paterno de su hija, quien trabajaba en relación de dependencia. A su turno, el demandado argumentó que no se habían agotado los medios para obligar a su hermano a pagar lo adeudado. En ese sentido, expuso que no se había respetado el orden establecido en el artículo 537 del Código Civil y Comercial de la Nación para el reclamo de alimentos entre parientes. Remarcó que su madre –abuela paterna de la niña– además de su jubilación tenía un empleo formal; en cambio, él sólo percibía un salario, con el que sostenía a su pareja y a sus dos hijos. En consecuencia, pidió que se rechazara la demanda. |
3-sep-2024 | Tacunan Plaza (Causa N° 16733) | Una persona había denunciado el robo de su automóvil Citroën C3 blanco. Tiempo más tarde, personal policial identificó un vehículo similar en la vía pública. En ese contexto, se acercó al auto y advirtió que le faltaba la chapa patente delantera y solo contaba con la trasera. En ese marco, el oficial interviniente consultó el sistema y advirtió que la patente correspondía a una persona distinta a la que denunció el robo del automotor. En consecuencia, las fuerzas de seguridad esperaron a que el joven que manejaba el vehículo se acercara y cuando intentó abrirlo lo detuvieron. A continuación, requisaron al joven y al vehículo y encontraron dinero en efectivo, las llaves del auto y la documentación de la chapa patente. Luego, advirtieron que la patente había sido colocada y que correspondía a otro rodado con número de chasis y motor distinto al secuestrado. Además, identificaron que el detenido tenía antecedentes penales en el ámbito de la justicia penal juvenil. Durante la instrucción, confesó que sabía que el vehículo era robado y estaba muy arrepentido. Por esos hechos lo imputaron por el delito de encubrimiento. |
20-ago-2024 | BRA (Causa N° 18197) | Un hombre y una mujer estaban a cargo de su hija, que tenía una discapacidad psicofísica. El grupo familiar contaba con una cobertura de salud. Cuando el hombre se jubiló, obtuvo la cobertura del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). En esa ocasión, solicitó la afiliación de su hija en carácter de adherente. Sin embargo, el pedido fue rechazado. En ese sentido, la entidad invocó el artículo 10 de la Resolución N° 1100/2006, que prohibía la afiliación de familiares de titulares que gozaran de una pensión no contributiva (PNC) otorgada por el Ministerio de Desarrollo Social. Así, indicó que la mujer era beneficiaria de una PNC, por lo que le correspondía la cobertura médica del Programa Federal “Incluir Salud”. Frente a esa situación, la progenitora –con la representación de la Defensoría Pública Oficial Federal de Bahía Blanca– inició una acción de amparo contra PAMI para que afiliaran a su hija de manera inmediata. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. Con posterioridad, la cámara lo revocó, ya que aplicó la referida norma de PAMI. Contra lo resuelto, la amparista interpuso un recurso extraordinario federal que también fue denegado. En consecuencia, presentó una queja. Entre sus argumentos, señaló que la normativa que se había aplicado contrariaba el sistema de protección de derechos de las personas con discapacidad y, por esa razón, la causa involucraba una cuestión federal. Expresó que se exigía de manera tácita que la joven renunciara a la PNC para disponer de PAMI. Asimismo, expuso que su hija cumplía con los requisitos que preveía la Ley N° 19.032 de creación del PAMI. Agregó que nunca había sido incorporada al Programa Federal “Incluir Salud”. Por último, precisó que no existían incompatibilidades, dado que su hija no estaba afiliada a ningún otro agente de salud de manera superpuesta. |
13-ago-2024 | PMB (Causa N° 2130) | Una niña de 12 años vivía con su madre y dos hermanos en situación de vulnerabilidad socioeconómica. Su progenitor había sido excluido del hogar por hechos de violencia familiar. La niña concurrió junto a su madre a una consulta en una maternidad pública en la que le comunicaron que estaba embarazada de 28 semanas. En esa oportunidad, distintos profesionales de la institución la presionaron para que diera en adopción a su hijo tras el nacimiento. De inmediato, elaboraron un supuesto consentimiento informado mediante el cual otorgaba la guarda del bebé con fines de adopción. Ambas firmaron el documento, aunque no contaron con asesoramiento legal ni comprendieron su contenido. De esa manera, tomó intervención la Defensora Provincial de Niños, Niñas y Adolescentes, que inició el proceso de guarda con fines de adopción. En ese contexto, el juzgado ordenó la entrega del niño a través de una resolución que carecía de fundamentos. Al día siguiente del nacimiento, un matrimonio inscripto en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGA) asumió los cuidados del bebé. Sin embargo, en reiteradas ocasiones –durante el embarazo y luego de dar a luz– la progenitora manifestó que deseaba hacerse cargo del cuidado de su hijo y no darlo en adopción. Pese a ello, los funcionarios judiciales y los equipos interdisciplinarios intervinientes desoyeron su voluntad. Tampoco tuvieron en cuenta que otros miembros de la familia habían ofrecido colaboración con el cuidado del niño. Ante esa situación, la joven y su madre realizaron varias presentaciones en sede judicial, en las que solicitaron la restitución del niño y la vinculación materno-filial sin demoras. Si bien un año más tarde se estableció un régimen de comunicación, hubo una serie de obstáculos que dificultaron el contacto. A raíz de la implementación del Código Civil y Comercial de la Nación, el juzgado dispuso readecuar el procedimiento a una declaración de situación de adoptabilidad. Contra lo resuelto, la progenitora interpuso un recurso de inconstitucionalidad. Entre sus argumentos, señaló que el inicio de las actuaciones fue irregular dado que la Defensora Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes no estaba legitimada para actuar según la normativa local. A su vez, planteó la nulidad del consentimiento que suscripto antes del nacimiento de su hijo, pues ello estaba prohibido tanto por la legislación civil derogada como por la vigente luego de la reforma del CCyCN. Agregó que la readecuación del procedimiento había sido dictada mediante una simple providencia, lo que afectaba su derecho de defensa. Por su parte, la Suprema Corte de Santa Fe rechazó el recurso. Para decidir de esa forma, interpretó que la defensoría provincial no se había excedido en sus funciones. Agregó que la permanencia del niño en el grupo familiar de origen era una cuestión que debía ser tratada en la instancia de grado. Destacó que habían transcurrido ocho años de convivencia entre el niño y sus guardadores, por lo que se había generado un lazo afectivo. En consecuencia, la joven presentó un recurso extraordinario federal. Como fue denegado, interpuso una queja. En ese marco, la Defensora General de la Nación acompañó en su dictamen lo solicitado por la progenitora. Así pues, planteó que la cuestión debía resolverse en un plazo razonable a los efectos de respetar el interés superior del niño y su derecho a la identidad. También expuso que el consentimiento anterior al nacimiento estaba viciado y que no había sido confirmado con posterioridad por la progenitora, como lo exigía la normativa. Añadió que el Estado no le había provisto a la joven ni a su familia ampliada los apoyos necesarios para la crianza del niño. El 22 de agosto de 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia definitiva en este caso, identificado como “María y otros vs. Argentina”. En su decisorio, consideró que Argentina era responsable por la violación de numerosos derechos humanos, entre ellos a la integridad personal, a la vida familiar, a la protección de la familia, a la identidad y a la niñez. En ese sentido, ordenó al Estado que resolviera la guarda y la situación jurídica del niño en el término de un año. Asimismo, le impuso el deber de asegurar un proceso de vinculación entre el niño y su madre biológica. |
30-jul-2024 | Rondan (Causa N° 42315) | En la etapa de instrucción, el representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio de un hombre y una mujer por tener, con fines de comercialización, 76 gramos de cocaína y 2085 gramos de marihuana; 500 gramos de marihuana fraccionada en 4 unidades; y 7 plantines de marihuana que se encontraban dentro de un tacho de 20 litros de capacidad. Además, habían intervenido en el sembrado y cultivo de plantas destinadas a producir y fabricar estupefacientes.; Asimismo, respecto del hombre mencionó que había utilizado una cédula de identificación vehicular con conocimiento de su falsedad con motivo del control documentológico llevado a cabo en el procedimiento que culminó con su detención. En ocasión de ser descubierto por el personal preventor ofreció la suma de quinientos mil pesos a los efectos que hagan caso omiso al hallazgo de los elementos delictuales y no cumplan con los deberes que tenían como funcionarios públicos.; Por estos hechos, ambos fueron imputados por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de siembra, cultivo, transporte y tenencia con fines de comercialización en calidad de coautores. A su vez, respecto del hombre, la imputación antes referida concurría de manera real con el delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la habilitación para circular de vehículos automotores y con el delito de cohecho activo.; En la etapa de juicio oral, las partes pactaron la realización de un juicio abreviado. En el acuerdo, el representante del Ministerio Público Fiscal de esta etapa, decidió apartarse de su par de instrucción en cuanto a la calificación legal atribuida a la mujer. En virtud de ello, consideró que correspondía calificar su conducta como constitutiva del delito de tenencia simple de estupefacientes en calidad de autora.; Es por ello que, solicitó que a la mujer se le impusiera la pena de dos años de prisión —cuyo cumplimiento podía ser dejado en suspenso—, multa del mínimo previsto en la norma y costas del proceso, y al hombre la pena de cinco años y seis meses de prisión, multa de cuarenta y cinco unidades fijas, accesorias legales y costas del proceso. |
10-jul-2024 | ADS (Causa N° 3729) | Un varón trans fue contratado por la ANSES para prestar funciones en agosto de 2023. Al siguiente año, su contrato fue renovado por doce meses. Sin embargo, en abril de 2024 cuando concurrió a su lugar de trabajo advirtió que su usuario y clave habían sido bloqueados, lo que le impedía trabajar. A pesar de ello, siguió concurriendo a su oficina. Las autoridades allí presentes le informaron que había sido despedido, pero que desconocían las razones. Además, se negaron a notificarlo del acto administrativo. Ante esa situación, el hombre –con la representación de la Defensoría Pública Federal de Ushuaia– inició una acción de amparo. En su presentación, solicitó como medida cautelar la restitución inmediata a sus funciones y el pago de los salarios que había dejado de percibir a partir de la negativa del organismo a asignarle tareas. En ese sentido, el actor manifestó que el obrar de la demandada era discriminatorio e incumplía con el cupo previsto en la Ley N° 27.636 de Promoción del Acceso al Empleo Formal de Personas Travestis, Transexuales y Transgénero. Asimismo, sostuvo que se había afectado su derecho al trabajo en igualdad de condiciones que el resto de las personas, así como su derecho a la salud, ya que tenía una discapacidad y había perdido su cobertura médica. Por su parte, ANSES expuso que había prescindido de los servicios del accionante por cuestiones objetivas de reestructuración que no estaban relacionadas con su identidad de género. Sobre ese aspecto, puntualizó que entre enero y marzo de 2024 por los mismos motivos habían despedido a novecientos empleados. A su vez, expuso que el contrato del actor se regía por la ley de contrato de trabajo, por lo que no tenía la estabilidad propia del empleo público. También hizo saber que había abonado los sueldos correspondientes, así como la liquidación final. Agregó que había otro expediente promovido por un sindicato y el objeto era reincorporar ochocientos exempleados al organismo, incluido el actor. Por último, el juzgado interviniente pidió como medida para mejor proveer que la ANSES informara si estaba cubierto el cupo laboral trans que establecía el decreto 721/2020 para el sector público nacional. |