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FechaTítuloResumen
3-sep-2026Cardozo (causa N° 69186)Un hombre había sido condenado a una pena de tres años y dos meses de prisión por el delito de robo agravado, y declarado reincidente. Su defensa solicitó la aplicación del estímulo educativo y, en consecuencia, su excarcelación en términos de libertad asistida. Al momento de la solicitud, la pena no se encontraba firme. El tribunal oral interviniente hizo lugar al estímulo educativo y redujo en dos meses el requisito temporal para que el imputado accediese a la libertad asistida. Sin embargo, aunque dio por satisfecho el requisito, no hizo lugar a la excarcelación. Para así decidir, afirmó que existía un riesgo cierto de fuga que encontraba sustento en su declaración de reincidencia. En ese sentido, sostuvo que el hombre había evidenciado una conducta anti normativa y la falta de acatamiento a las normas sociales pese a haber transitado una pena con anterioridad. De esa manera, aseguró que existía un “grave riesgo” basado en un pronóstico de reinserción negativo que imponía el rechazo de su libertad anticipada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que la decisión vinculaba de manera automática la existencia de antecedentes penales con el riesgo de fuga, pero no explicaba cuál era su relación concreta. Por otro lado, recordó que la libertad asistida constituía, precisamente, el mecanismo de egreso anticipado previsto para quienes no podían acceder a la libertad por causa de una declaración de reincidencia. Asimismo, insistió en que el caso debía tratarse como la cesación de una prisión preventiva y que, por tanto, resultaba inadmisible la equiparación entre prisión preventiva y pena que efectuaba el a quo. Asimismo, recordó que la conducta de su defendido era ejemplar y no registraba sanciones disciplinarias, por lo que resultaban falsas las afirmaciones que vinculaban su declaración de reincidencia con un pronóstico negativo de reinserción. Por último, puntualizó que a su defendido sólo le restaban tres meses para agotar la pena.
3-sep-2026Zacarías Cipriano (causa N° 13961)Un hombre que residía en Argentina había sido imputado por el delito de robo agravado en la República del Perú. Entonces, la Organización Internacional de la Policía Criminal (Interpol) emitió una orden de captura. A partir de esa medida, resultó detenido por la División Unidad Operativa Federal (DUOF) en la ciudad de Ushuaia. En la audiencia de extradición, la representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la prisión preventiva durante sesenta días a los fines de garantizar el procedimiento de extradición. Además, citó el artículo 26 de la ley N° 24.767 y destacó la prohibición de eximir de prisión o excarcelación en este procedimiento. Por su parte, la defensa del hombre planteó la inconstitucionalidad del artículo referido. En ese sentido, alegó que vulneraba la presunción de inocencia, el principio de igualdad ante la ley y los estándares de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, sostuvo que la prisión preventiva resultaba desproporcionada frente a las características del caso y solicitó la inmediata libertad. Por último, la representante del Ministerio Público Fiscal consideró innecesario el tratamiento de la inconstitucionalidad y requirió al juez que dispusiera la libertad ambulatoria sujeta a pautas de conducta.
3-jul-2026Bidart Parlante (causa N° 32838)En el marco de una causa penal, un hombre llevaba detenido más de un año y medio en una dependencia de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El tribunal a cargo de la investigación ordenó su traslado a una unidad del Servicio Penitenciario Federal, la que no se efectivizó por falta de cupos disponibles. Por estas razones, la defensa del hombre presentó un habeas corpus. El juzgado de turno hizo lugar a la presentación y ordenó nuevamente el traslado del detenido. Contra esa decisión, los representantes legales del Servicio Penitenciario Federal presentaron un recurso de apelación.
16-jun-2026Cabra (Causa N° 15)En 2006, una adolescente de 17 años que vivía en Villa Ángela, Chaco tuvo problemas con sus padres. Entonces, un amigo de sus hermanos mayores, de sobrenombre “Petro”, le prometió un trabajo en un negocio que le pertenecía a su tío en la provincia de Entre Ríos. Abonó su pasaje y se trasladó con ella. Al llegar, la ingresó en un prostíbulo de propiedad de su tío, quien le dijo que no podía irse porque debía pagar la deuda del pasaje y la apuntó con un arma en la cabeza. Tras aproximadamente un año de explotación sexual y encierro, logró escaparse con ayuda de un prostituyente y regresó a su ciudad natal. Sin embargo, a la semana, sus explotadores la fueron a buscar y la llevaron nuevamente al lugar de explotación. A partir de ese momento, la mantuvieron privada de su libertad en una vivienda cercana. Por las tardes la trasladaban al prostíbulo, donde era explotada sexualmente hasta la madrugada. Durante el día, Petro se aseguraba de que no saliera de la casa y la amenazaba. Un año después, la violó, producto de lo cual quedó embarazada. A los 8 meses de embarazo, regresó a la casa de sus padres y dio a luz en su ciudad natal. Cuando su hija tenía un mes, las fueron a buscar y continuaron explotándola. No la dejaban ver a su hija si no hacía “pases” y la amenazaban con vender a la recién nacida. En caso de que cumpliera, se la mostraban una vez por día. Finalmente, en 2008, logró escaparse con su hija. No regresó a Chaco ya que sabía que la encontrarían. En 2013, las autoridades clausuraron varios prostíbulos en Concepción del Uruguay, incluido aquel donde se explotó a la víctima. En 2019, ya con 30 años de edad, ella realizó una denuncia ante la Línea 145. En 2021, el dueño del prostíbulo falleció. A su sobrino se le imputó haber captado, transportado y acogido a una menor de edad con fines de explotación sexual agravado por el engaño y el aprovechamiento de la vulnerabilidad de la víctima, junto con el delito de amenazas, en calidad de autor. Ya en la etapa de juicio, el representante del Ministerio Público Fiscal modificó la calificación jurídica por la de promoción y facilitación de la prostitución de una persona menor de dieciocho años en virtud del artículo 125 bis del Código Penal según ley N° 25.087, en concurso ideal con el delito de trata de personas previsto en el artículo 145 bis del Código Penal según ley N° 26.364. Además, solicitó se disponga la reparación del daño prevista en la ley N° 26.842 en la suma de $ 65.292.000, con sustento en el dictamen elaborado por el Área de Recupero de Activos de la Procuración General de la Nación.
11-jun-2026LPM (Causa N° 122726)En julio de 2013, se halló a un hombre sin vida producto de heridas de arma blanca tras sufrir un robo a la salida de un banco. A raíz del hecho, su expareja y una de sus hijas prestaron declaración. Señalaron que la entonces pareja del fallecido les había enviado mensajes para averiguar qué le había sucedido al hombre. En esas conversaciones, dijo que se había enterado que le habían robado y apuñalado. Sin embargo, les llamó la atención esas manifestaciones porque en ese momento aún no se lo había identificado como víctima. En ese marco, también declaró un testigo de identidad reservada. En concreto, refirió haber escuchado que esa misma mujer había entregado a la víctima al novio de su hija y a dos sujetos más para que le robaran a la salida de un cajero automático. En virtud de los testimonios, se ordenó allanar los domicilios de la mujer y de su yerno. Ese día, el juzgado de garantías interviniente dispuso la prisión preventiva de ambos. Con posterioridad, se los procesó; al hombre en carácter de partícipe necesario del homicidio agravado criminis causae en concurso real con robo agravado por uso de arma; a la mujer como instigadora del delito de robo. Por su parte, la defensa de la mujer recurrió la prisión preventiva y solicitó que se morigerara la medida a un arresto domiciliario. En ese sentido, planteó que no existían elementos para presumir peligro de fuga o de entorpecimiento de la causa. Agregó que la mujer tenía tres hijos –uno de ellos con discapacidad–, trabajaba y contaba con un lugar de residencia fijo. Sin embargo, el pedido fue rechazado en tres oportunidades. En marzo de 2014, la fiscalía requirió la elevación a juicio de las personas imputadas. Unos meses después, en la audiencia de debate, el fiscal desistió de la acción. En esa ocasión, expuso que no se había probado la autoría ni la responsabilidad más allá de las sospechas. En consecuencia, el tribunal ordenó la absolución e inmediata liberación de los imputados. Luego, la mujer demandó por daños y perjuicios a la Provincia de Buenos Aires. En su presentación, indicó que había permanecido bajo prisión preventiva por dos años y dos meses pese a que se la había absuelto de culpa y cargo. En su contestación, la demandada sostuvo que no hubo irregularidades en las actuaciones de los funcionarios judiciales. A su vez, explicó que la absolución de la accionante no daba lugar en forma automática a una indemnización. A su turno, el juzgado en lo civil y comercial rechazó la demanda. Para resolver de ese modo, afirmó que para que se configurara un error judicial era necesario que se declarara la nulidad de los actos cuestionados, lo que no había ocurrido. Contra lo decidido, la mujer interpuso un recurso de apelación.
23-abr-2026Rojas Riera y otra v. VenezuelaEntre 2002 y 2004, en Venezuela se desarrolló un contexto de conflictividad política y social, con manifestaciones periódicas de oposición al gobierno. En 2003, un hombre participaba como voluntario en una protesta en una plaza de Caracas. En ese contexto, agentes de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), vestidos de civil, sin identificarse y armados, irrumpieron en el lugar con disparos, detuvieron al hombre y lo trasladaron a un centro de detención de máxima seguridad conocido como “El Helicoide”, administrado por ese organismo de inteligencia. Para justificar la detención, el Estado sostuvo que el hombre había disparado contra un vehículo de los agentes. Los testigos presentes, en cambio, lo negaron. Durante su detención en “El Helicoide”, el hombre fue interrogado sobre cuestiones ajenas a la protesta. Además, fue golpeado, pateado, asfixiado, apuntado con una subametralladora y sometido a un simulacro de ejecución. También fue amenazado con abuso sexual y sufrió la dislocación de un hombro. Luego, fue llevado ante el Ministerio Público, donde firmó un documento. En el marco de la causa penal, se investigó al hombre por portación ilegítima de arma de guerra, intimidación pública y resistencia a la autoridad. Al inició se le otorgó el arresto domiciliario. Un mes después, el juzgado interviniente ordenó la prisión preventiva, que fue cumplida en el mismo centro de detención y se prolongó por tres meses sin que la decisión judicial acreditara un peligro procesal. Casi un año después, el hombre fue condenado. La sentencia se fundamentó únicamente en los testimonios de los agentes que habían participado en la detención. El hombre cumplió la condena en libertad y, transcurrido el plazo, se declaró extinguida la acción penal.; En paralelo, la defensa del hombre denunció ante el Ministerio Público los actos de tortura sufridos en “El Helicoide”. En la sentencia condenatoria, el juzgado interviniente instó al Ministerio Público a abrir la averiguación penal en relación con esas torturas. La investigación se extendió por cinco años y culminó en un archivo fiscal, notificado once meses más tarde. Luego, una solicitud de reapertura fue denegada. A raíz de lo ocurrido, el hombre y la madre abandonaron Venezuela, y la madre sufrió afectaciones a la integridad psíquica y moral.
21-abr-2026Puracal y otros v. NicaraguaEn el marco de una investigación por tráfico de estupefacientes, personal policial allanó la oficina y el domicilio de un ciudadano estadounidense con residencia permanente legal en Nicaragua. El allanamiento ocurrió en horario nocturno, sin orden judicial y en presencia de la familia, incluido un menor de edad. Luego del operativo, la policía detuvo al hombre y no le informó el motivo de la detención en su idioma. El juzgado interviniente le impuso prisión preventiva de forma automática, en aplicación de una norma interna para delitos determinados. A partir de ese momento, permaneció privado de la libertad por más de veintiún meses en diferentes centros penitenciarios. En esos establecimientos, estuvo en condiciones de hacinamiento, sin luz natural ni agua potable, y con deficiente atención médica. Durante el proceso penal, las entrevistas del imputado con su defensa fueron realizadas con restricciones de tiempo y monitoreo penitenciario. Además, el juicio oral estuvo a cargo de un magistrado designado de forma irregular. Frente a la sentencia de condena, su defensa presentó un recurso de apelación. El tribunal superior anuló el fallo por falta de fundamentación y ordenó la inmediata libertad. El mismo día de la excarcelación, la autoridad migratoria lo detuvo nuevamente y dictó una orden de deportación, sin fundamento legal y sin garantizar su derecho de defensa y asistencia consular. A causa de esa expulsión, su familia abandonó el país.
20-mar-2026Streda (causa N° 3218)Un hombre había participado de un robo junto a otras personas. El hecho tuvo lugar durante la noche y la víctima resultó golpeada al intentar recuperar su teléfono celular. Al día siguiente, también fue hostigada y amenazada con la difusión de contenido personal si no brindaba las claves necesarias para desbloquear el dispositivo. Al hombre que participó del hecho se lo procesó con prisión preventiva por el delito de robo en poblado y en banda. Durante el proceso, fue correctamente identificado y se constató que no registraba antecedentes condenatorios. Asimismo, se elaboró un informe social que destacaba el buen vínculo que mantenía con su familia de origen. En ese sentido, la defensa solicitó la excarcelación, pero el pedido fue rechazado por el juzgado interviniente. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el rechazo de la excarcelación. Para decidir de ese modo, sostuvo que el máximo de la escala penal prevista para el delito investigado superaba el límite de ocho años establecido en la ley procesal (artículo 316, segundo párrafo, CPPN). A su vez, valoró las características del hecho, las amenazas que había recibido la víctima y consideró que existía peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación. En consecuencia, la defensa presentó un recurso de casación. En esa oportunidad, sostuvo que su asistido tenía arraigo, no registraba rebeldías y que la investigación se encontraba concluida. También afirmó que el riesgo de entorpecimiento de la investigación había sido planteado de manera hipotética y no se habían evaluado medidas alternativas a la prisión.
4-mar-2026Fernández (Causa N° 1365)Una división de la Policía Federal visualizó a dos hombres mientras realizaban un intercambio y uno de ellos contaba billetes. Ante la intervención de la policía, uno de los hombres se dio a la fuga. El otro, al ser consultado sobre la posesión de algún elemento delictivo, respondió que tenía marihuana. La policía buscó dos testigos, le pidió que exhibiera sus pertenencias y le secuestró 37,8 gramos repartidos en 31 envoltorios. En la indagatoria, declaró que era consumidor de cannabis y contaba con autorización del REPROCANN. En ese sentido, señaló que hacía aceites con fines medicinales para su madre y su perro que sufría de convulsiones. El hombre fue procesado sin prisión preventiva por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y embargado por dos millones doscientos cincuenta mil pesos. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación, planteó la nulidad del procedimiento. Entre sus argumentos, sostuvo no se había informado al juez con anterioridad a la requisa y que los testigos fueron convocados luego de que su asistido actuara bajo coacción de las fuerzas de seguridad. Asimismo, consideró que lo habían inducido a declarar en su contra sin asesoramiento legal.
26-feb-2026Orona (Causa N° 63685)Un hombre se encontraba detenido desde el 2 de diciembre de 2000. En febrero de 2010, fue condenado a una pena de veintidós años de prisión, mediante una unificación de penas de dos procesos distintos. El 4 de mayo de 2012 —habiendo transcurrido 11 años, 5 meses y 3 días desde su detención—, se dispuso la libertad condicional en su favor. En noviembre de 2013, fue detenido por un nuevo hecho y alojado en el CPF de CABA. Luego, fue trasladado al CPF II de Marcos Paz. En noviembre de 2016, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 15 de la Capital Federal lo condenó a una pena única de veinticinco años de prisión y lo declaró reincidente. En ese contexto, sufrió un agravamiento de las condiciones de su detención ya que no era trasladado a sus turnos médicos, no pudo continuar con sus estudios y se vio privado de trabajar. El 30 de octubre de 2017, le concedieron la prisión domiciliaria. Asimismo, le otorgaron una reducción de siete meses por estímulo educativo, conforme al artículo 140 de la ley N° 24.660. Transcurridos veinticuatro años y un mes detenido, su defensa solicitó la libertad asistida. Sostuvo que el tiempo de detención que había transcurrido desde que cumplió los dos años en prisión preventiva hasta el dictado de la sentencia condenatoria debía computarse doblemente. Además, adujo que debía contarse el plazo que estuvo en libertad condicional entre los distintos procesos a los que su asistido estuvo sometido y el tiempo que permaneció detenido en el marco de esta causa. Por otra parte, sostuvo que la redacción actual del artículo 54 de la ley N° 24.660 establecía que la libertad asistida podía otorgarse a aquellos a quienes restasen cumplir tres meses de la pena impuesta. Sin embargo, en este caso, los hechos databan del 2013, por lo que correspondía aplicar la redacción de ese entonces, es decir, el plazo de seis meses previos al cumplimiento de la pena. Por último, planteó que no se podía considerar en contra de su asistido la ausencia de un informe técnico-criminológico, ya que éste se encontraba en detención domiciliaria.