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Título : Verbitsky (pautas de actuación) (causa N° 334)
Fecha: 20-sep-2023
Resumen : En 2005, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en el caso “Verbitsky”. Entre otras cuestiones, ordenó a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y al resto de los tribunales de la jurisdicción que hicieran cesar toda situación de agravamiento de las condiciones de detención que implicase tratos crueles, inhumanos y degradantes. En ese sentido, consideró que la sobrepoblación carcelaria afectaba los derechos a la vida y a la integridad física de las personas privadas de la libertad. En 2014, integrantes del Consejo de Defensores de la Provincia de Buenos Aires se presentaron ante la Suprema Corte de Justicia en el legajo de ejecución del fallo y denunciaron el agravamiento de la situación de hacinamiento y el incumplimiento de los estándares impartidos por la CSJN en 2005. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires desestimó la presentación por decreto. Contra esa decisión, los defensores promovieron un incidente de nulidad que fue desestimado y motivó la interposición de un recurso extraordinario federal. Ante su denegación, interpusieron un recurso de queja. En 2021, la CSJN, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso y revocó la sentencia impugnada. También, ordenó a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires completar la ejecución de la sentencia. En 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, entre otras cuestiones, encomendó a los órganos jurisdiccionales que dispusieran medidas de ejecución de la pena menos lesivas que la privación de la libertad en contextos de encierro y que ponderaran el uso del sistema de vigilancia electrónica. Además, solicitó la revisión periódica de la situación de las personas detenidas. En este contexto, los defensores requirieron a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires el dictado de pautas de actuación sobre el uso de la prisión preventiva y el control judicial de las detenciones.
Decisión: La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dictó una serie de pautas de actuación sobre el uso de la prisión preventiva y el control judicial de las detenciones (jueza Kogan y jueces Torres, Soria y Genoud).
Argumentos: 1. Detención de personas. Condiciones de detención. Trato cruel, inhumano y degradante. Vigilancia electrónica. “[E]s importante que los jueces competentes al momento de resolver en los casos concretos, y siempre que las circunstancias de aquellos lo ameriten, evalúen la aplicación de posibles remedios que de manera razonada pudieran tener lugar como consecuencia de las condiciones de detención, cuando las mismas importen un trato cruel e inhumano o degradante para la persona; con especial enfoque respecto de los colectivos más vulnerables. En este contexto, cabe recordar que resulta una herramienta útil para tales supuestos el uso de los dispositivos de monitoreo electrónico...”.
2. Personas privadas de la libertad. Control judicial. Informes. Progresividad de la pena. “[C]uando se produzca la comunicación al juez interviniente relativa al movimiento, distribución o cambio de régimen y modalidades de los condenados [....] los jueces [deben ] dar inmediata vista a las partes interesadas de los alcances de su contenido [...], a los fines que estimen pertinente”. “[A] los fines de transparentar y facilitar el proceso de control judicial de las incidencias, como a la vez, de evitar pérdida de información importante contenida en los legajos de las personas privadas de la libertad, en muchas ocasiones por motivo de los sucesivos traslados, deberá el Servicio Penitenciario Bonaerense o autoridad correspondiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos garantizar la carga y actualización en el Legajo Virtual de Internos (LVI) —o plataforma informática que se determine al efecto— por parte de los Grupos de Admisión y Seguimiento de los informes y evaluaciones periódicas, como de los dictámenes emitidos por la Junta de Selección, con su comunicación respectiva para su oportuna valoración por los órganos competentes. A tal fin, deberá arbitrar los accesos al sistema informático referido a los órganos jurisdiccionales y partes involucradas para consulta de los legajos de las personas vinculadas a los procesos en los cuales intervengan”.
3. Prisión preventiva. Control judicial. Vigilancia electrónica. “[T]anto la resolución sobre el dictado de la prisión preventiva, como las relativas a sus medidas sustitutivas, tienen gran relevancia, pues el régimen procesal no solo dispone que aquella será resuelta con audiencia previa —de modo obligatorio—ante el pedido de parte, sino que incluso faculta al titular de la magistratura a fijarla oficiosamente cuando lo estime pertinente. De lo dicho cabe discernir que el/la juez/a al advertir que ha transcurrido un plaza prolongado de la prisión preventiva —sin que las partes lo hayan peticionado anteriormente— deberá emprender la revisión de la mentada medida de coerción personal, coma corolario de los principios de provisoriedad y variabilidad de los presupuestos que la fundan, para reexaminar las condiciones que dieron origen a su dictado. En ese cometido de necesidad de revisión periódica de la subsistencia de los presupuestos de la prisión preventiva, si se constatare la disminución de los peligros procesales o una reducción en la necesidad y/o proporcionalidad, la prisión preventiva deberá, ser sustituida por una medida menos lesiva, siempre que las circunstancias del caso lo ameriten, ponderando particularmente el use del sistema de monitoreo electronico...”.
“[L]os órganos jurisdiccionales —a cuya disposición se encuentren personas en prisión preventiva— deberán revisar la medida de coerción personal, al menos, una vez cada ocho [...] meses. Tal lapso surge como prudente para reevaluar los presupuestos que fueron merituados en su dictado y/o en sus revisiones posteriores y analizar si se ha superado —o no — el plazo razonable de su duración [...]. Para el caso de decidirse el sostenimiento de la medida cautelar, deberá motivarse fundadamente la correspondencia de una morigeración o medida menos gravosa a la prisión preventiva...”. “[E]sta Corte considera pertinente recomendar a los órganos jurisdiccionales que, previo a resolver el dictado o revisión de la prisión preventiva, fijen audiencias orales [...]. Al mismo fin, y cuando exista acuerdo de las partes, se podrán utilizar las audiencias que prevé el proceso penal para debatir la medida de coerción [...], circunstancia que nada altera la obligación de revisar cada ocho [...] meses”. “[L]a defensa pública debe tener un rol activo y diligente a los fines de que se revise periódica y adecuadamente la medida de coerción que pesa sobre su asistido, tratando de ofrecer, en cada solicitud, información objetiva y de calidad para coadyuvar al logro de tales objetivos…”.
Tribunal : Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires
Voces: CONDICIONES DE DETENCIÓN
CONTROL JUDICIAL
DETENCIÓN DE PERSONAS
INFORMES
PRISIÓN PREVENTIVA
PROGRESIVIDAD DE LA PENA
RIESGOS PROCESALES
TRATO CRUEL, INHUMANO Y DEGRADANTE
VIGILANCIA ELECTRÓNICA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3180
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4597
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