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Título : Verbitsky (causa N° 117445)
Fecha: 3-may-2022
Resumen : En 2005, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en el caso “Verbitsky”. Entre otras cuestiones, ordenó a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y al resto de los tribunales de la jurisdicción que hicieran cesar toda situación de agravamiento de las condiciones de detención que implicase tratos crueles, inhumanos y degradantes. En ese sentido, consideró que la sobrepoblación carcelaria afectaba los derechos a la vida y a la integridad física de las personas privadas de la libertad. En 2014, integrantes del Consejo de Defensores de la Provincia de Buenos Aires se presentaron ante la Suprema Corte de Justicia en el legajo de ejecución del fallo y denunciaron el agravamiento de la situación de hacinamiento y el incumplimiento de los estándares impartidos por la CSJN en 2005. La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires desestimó el planteo, lo que motivó la interposición de un recurso extraordinario federal que, una vez denegado, suscitó la presentación de un recurso de queja. En 2021, la CSJN, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso y revocó la sentencia impugnada. Entre otras cuestiones, ordenó a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires completar la ejecución de la sentencia.
Decisión: La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, entre otras cuestiones, encomendó a los órganos jurisdiccionales que dispusieran medidas de ejecución de la pena menos lesivas que la privación de la libertad en contextos de encierro y que ponderaran el uso del sistema de vigilancia electrónica. Además, solicitó la revisión periódica de la situación de las personas detenidas (jueza Kogan y jueces Torres, Soria y Genoud).
Argumentos: 1. Personas privadas de la libertad. Condiciones de detención. Control judicial. “[L]a Constitución nacional, como se dijo, pone en cabeza de los jueces el control del cuidado de la vida y dignidad de los privados de libertad al disponer, respecto de las cárceles —que deben ser sanas y limpias— y que toda medida que conduzca a mortificar a los condenados más allá del alcance de la pena ’hará responsable al juez que la autorice’...”.
2.Prisión preventiva. Medidas cautelares. Vigilancia electrónica. “[C]abe recordar que la prisión preventiva no puede convertirse en una pena anticipada y que, conforme fluye del art. 18 de la Constitución nacional, es la última ratio. De tal presupuesto —y en función de los estándares establecidos por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de mentas— se deriva la importancia de su uso racional, así como, v.gr. del empleo de medidas alternativas”. “[L]os órganos jurisdiccionales están llamados a llevar a cabo la revisión periódica de la situación de las personas detenidas en procesos bajo su jurisdicción [...], valorando la necesidad de mantenerlas en dicha situación o bien, adoptar medidas de cautela o de ejecución de la pena menos lesivas, acorde al mérito de cada situación particular y siempre que las circunstancias del caso lo ameriten”. “[S]e deberá evaluar la pertinencia de acudir al sistema de monitoreo electrónico en los supuestos en que pudieren razonablemente tener lugar, de conformidad con las leyes vigentes, atendiendo a la disponibilidad y confiabilidad de esos instrumentos técnicos…”.
Tribunal : Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires
Voces: CONDICIONES DE DETENCIÓN
CONTROL JUDICIAL
MEDIDAS CAUTELARES
PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
PRISIÓN PREVENTIVA
VIGILANCIA ELECTRÓNICA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3180
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4598
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