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Título : DMA (Causa N° 12081)
Fecha: 28-may-2024
Resumen : Una mujer era víctima de violencia de género por parte de su pareja, con quien tenía dos hijos. Por ese motivo, realizó una denuncia por violencia familiar. En ese marco, se dictaron medidas de cese de hostigamiento y prohibición de acercamiento. Con posterioridad, el denunciado incumplió lo dispuesto y continuó con el maltrato hacia la mujer. Debido a su desobediencia, el hombre cumplió una pena de ocho meses de prisión. No obstante, cuando recuperó su libertad, se presentó en el domicilio de la mujer. Ante una nueva denuncia, se amplió el perímetro de prohibición de acercamiento a un radio de treinta kilómetros. En ese contexto, los niños vivían con sus abuelos paternos por disposición del servicio local. Tiempo después, la mujer fue a visitar a sus hijos en ocasión del cumpleaños del abuelo paterno al que había sido invitada. Dado que existía una restricción perimetral vigente, entendió que su ex pareja no se encontraría allí. Sin embargo, apenas llegó, el hombre apareció y la encerró en una habitación de la casa. En ese momento, su ex pareja la atacó e intentó abusar de ella. Además, la obligó a permanecer toda la noche con él. Pese a que los abuelos paternos tenían conocimiento de esa situación, no intervinieron. Al día siguiente, los hijos de la mujer la encontraron encerrada en la habitación mientras su progenitor la estaba agrediendo. En ese escenario, la mujer intentó retirarse del domicilio con sus hijos, pero no se lo permitieron. Como consecuencia de lo vivido, realizó otra denuncia.
Decisión: El Juzgado de Paz de General Lamadrid amplió las medidas cautelares y dictó nuevas para asegurar su eficacia. Entre ellas, dispuso la prohibición de acercamiento y de contacto de los abuelos paternos con la mujer y sus hijos. Para decidir así, tuvo en cuenta que los últimos hechos graves de violencia sucedieron con la complicidad de los progenitores del denunciado. Con respecto al hombre, reiteró la prohibición de contacto con sus hijos y con la mujer, para lo cual fijó un perímetro de exclusión de cien kilómetros (juez Heredia).
Argumentos: 1. Violencia de género. Violencia familiar. Medidas cautelares. Debida diligencia. Víctima. Riesgo. Vulnerabilidad. Protección integral de la mujer. Responsabilidad del Estado.
“[L]a ley 26.485 dispone, en su inc. a.7, del art. 25 que el Juez puede ‘... ordenar toda otra medida necesaria para garantizar la seguridad de la mujer que padece violencia, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato del agresor hacia la mujer’. También opera aquí el principio de la debida diligencia por el cual la obligación de actuar ante un caso de violencia de género debe entenderse en un sentido amplio, comprensivo no solo de una pronta investigación y sanción de los hechos acaecidos, sino además el de prevenir estas prácticas degradantes (CIDH, Jessica Lenaban (Gonzalez) y otros. Caso 12.626. Informe 80/11 del 21/07/2011, párr. 131), a lo que debe adunarse el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia (Art. 6 de la Convención de Belem do Pará y CEDAW); el derecho al acceso a la protección judicial consagrado en el art. 25 de la Convención Americana (CIDH ‘Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas’ 20/01/2007, Párr. 56). A lo que debe adunarse que también los niños G. y M. han sido víctimas indirectas de los últimos hechos de violencia en tanto los mismos han sucedido delante de ellos. (Artículos 1,2, 3, ss y cc de la ley 12.569; Art. 19 de la CDN.)…”. “[A] pesar de los Ac. 3964 y 4099 de la SCBA, vigente el primero desde el 11/12/2019, por el cual se han establecido las reglas de actuación y articulación para la adopción de medidas urgentes en causas que abordan situaciones de violencia de género en el ámbito doméstico, lo cierto es que frente a la toma de conocimiento del delito de desobediencia y de la gravedad de los nuevos delitos denunciados, el sistema penal no viene adoptando medidas de seguridad sobre las víctimas, ni mucho menos se aporta en tiempo y forma la información necesaria sobre la suerte de quien resulta imputado de dichos delitos (condena, excarcelación, detención, etc.)., aún ante situaciones graves como las aquí denunciadas. Y por su parte, no puede dejar de ponderarse que los tiempos penales ya sea de investigación y sanción de dichos delitos conllevan un prolongado tiempo que no resuelve interín la situación de la víctima, en tanto la persona denunciada aguarda generalmente dicho proceso en libertad, sin medidas de coerción personal ¬–detención, prisión preventiva, etc.– aún en los supuestos de flagrancia. Así las cosas, y frente a la gravedad de los hechos denunciados y la necesidad de proteger a la víctima de autos, es menester adoptar medidas en su resguardo, sin perjuicios de las sanciones que el Art. 7 bis de la Ley 12.569 autorizan, aumentando la intensidad de ellas en tanto las adoptadas hasta el momento no han resultado suficientes para que el denunciado deponga su actitud. [S]i hasta el momento no ha sido suficiente disponer una restricción perimetral de 30 km, corresponde entonces ampliar las medidas cautelares y proceder a su ampliación junto con otro complemento de medidas que permita asegurar la eficacia de las mismas. Dejar pasar estos incumplimientos serían una clara invitación a que esa conducta persista, contrariando lo dispuesto en las Leyes 26.485, 27.499 (Ley Micaela), y la resolución General 35 de Comité de la CEDAW, que en su párrafo 24.2 establece que el hecho de que un Estado parte no adopte todas las medidas adecuadas para prevenir los actos de violencia por razón de género contra la mujer en los casos en que sus autoridades tengan conocimiento o deban ser conscientes del riesgo de dicha violencia, o el hecho de que no se investigue, enjuicie y castigue a los autores ni ofrezca reparación a las víctimas y supervivientes de estos actos, constituye un permiso tácito o una incitación a cometer actos de violencia por razón de género contra la mujer…”.
Tribunal : Juzgado de Paz de General Lamadrid
Voces: DEBIDA DILIGENCIA
MEDIDAS CAUTELARES
PROTECCION INTEGRAL DE LA MUJER
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
RIESGO
VICTIMA
VIOLENCIA DE GÉNERO
VIOLENCIA FAMILIAR
VULNERABILIDAD
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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