Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4689
Título : SAQUILAN (Causa N° 920)
Fecha: 7-sep-2023
Resumen : Una persona había sido condenada a la pena única de cuatro años de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Durante su alojamiento en una comisaría fue agredida sexualmente. El suceso fue acreditado mediante una sentencia no firme. Por el suceso ocurrido, la defensa de la víctima solicitó que la pena única que había sido impuesta fuera compensada y por lo tanto se diera por agotada. Además, solicitó que se descontara del cómputo practicado los dos meses que le restaban cumplir. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal adhirió al planteo de la defensa.
Decisión: El Tribunal en lo Criminal N° 1 de la Matanza hizo lugar a la compensación de pena solicitada por la defensa y tuvo por agotada la pena única de cuatro años de prisión (jueza Schiebeler).
Argumentos: 1. Compensación. Pena. Prueba. Trato cruel, inhumano y degradante. Cárceles. Condiciones de detención. Violencia institucional. Estado. Responsabilidad del Estado. Corte Interamericana de Derechos Humanos.
“[R]ecordar que tales sucesos sufridos por la [imputada] mientras se encontraba privada de su libertad deben ser considerados tortura, podría resultar innecesario o sobreabundante. Sin embargo, [debe señalarse], puesto que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sentado un criterio a seguir por los órganos del Estado. (art. 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradante, ‘Bueno Alves vs. Argentina’ sent. 11/05/2007 CIDH). Y que, aun cuando la sentencia condenatoria no haya logrado la firmeza que otorga la cosa juzgada material, aquello no resulta óbice para dar por acreditados los sucesos denunciados[…]Sentado ello, y más precisamente sobre el requerimiento esgrimido, es menester señalar que la aprobación de un cómputo de pena, en tanto fija sus alcances concretos y constituye una parte accesoria del fallo de condena, poniendo fin a la discusión sobre el modo de contabilizar el tiempo que insumirá la ejecución de la sanción impuesta, resulta complementaria de una sentencia condenatoria y conforme lo sostiene la SCBA ‘es equiparable a sentencia definitiva’”.
2. Compensación. Pena. Determinación de la pena. Cárceles. Condiciones de detención. Libertad. Libertad condicional. Libertad asistida.
“[S]ostiene la doctrina que esta compensación a la que alude la Defensa, puede significar: reducción en el tiempo de encierro (reparando la parte de la pena antijurídica), el otorgamiento de medidas alternativas a la prisión, o la flexibilización de requisitos al momento de resolver institutos de egresos transitorios o libertad anticipada de la persona que ha padecido alguna afectación a sus derechos [hay cita]. (‘Posición de garantía del Estado. la pena ilícita. prueba y estrategias de litigación’, Sergio Paulo Pereyra, María Daniela Petroff y Sebastián López Sicardi). La CIDH habla del concepto de compensación de pena antijurídica o ilícita, para referirse a compensar de algún modo la pena sufrida en la parte ilegal de su ejecución, lo que implica que el tiempo de pena o de medida preventiva ilícita realmente sufrida se compute en relación con los días de pena lícita. (CIDH, Asunto del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho, Medidas Provisionales respecto de Brasil, res. 22/11/2018)”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de La Matanza
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4403
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4264
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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