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FechaTítuloResumen
8-abr-2021PPN. Internos U4 SPF(causa n° 7825)En mayo de 2016, el Ente de Cooperación Técnica y Financiera (ENCOPE) emitió un dictamen que implicó una reducción de los salarios de los trabajadores privados de su libertad. En ese contexto, en la Unidad Penitenciaria Nº 4 de Santa Rosa, La Pampa, se limitaron las horas de los talleres de trabajo y no se liquidaron los días de licencias por enfermedad. Entonces, un grupo de personas alojadas en esa unidad interpuso una acción de habeas corpus por considerar que esto implicaba un agravamiento en las condiciones de detención. El juzgado interviniente hizo lugar a la acción, ordenó abonar de forma correcta las horas trabajadas y otorgó al Servicio Penitenciario Federal un plazo para que habilitara las horas de trabajo que habían sido limitadas. El SPF recurrió esa decisión y planteó, entre otras cuestiones, que la disminución obedecía a lo dispuesto por el dictamen del ENCOPE y que la decisión sobre habilitar más horas de trabajo constituía una facultad exclusiva de la administración. La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó la resolución y aclaró que no debía haber reducciones salariales ante las ausencias laborales previstas en el régimen de licencias de la Ley de Contrato de Trabajo. Contra esa decisión, el SPF interpuso un recurso de casación que fue rechazado. Luego, planteó un recurso extraordinario federal que también fue denegado. Entonces, presentó un recurso de queja.
1-sep-2020CPF I y otros (causa N° 15054)Un grupo de personas se encontraba detenido en la Alcaidía N° 10 de la ciudad de Buenos Aires. Durante la situación de pandemia de Covid-19 se les practicó un hisopado y, sin esperar su resultado, fueron trasladadas al Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza. La defensa interpuso una acción de habeas corpus y requirió la implementación de las "Pautas de procedimiento destinadas al diagnóstico diferencial del COVID19 por parte de los profesionales de la salud del Servicio Penitenciario Federal" y el "Protocolo de alojamiento de carácter preventivo destinado a la Unidad Residencial de Ingreso". El juzgado solicitó a la Dirección Nacional del SPF que evaluase la procedencia de la actualización o modificación de dichos protocolos. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó la resolución y ordenó al juzgado que se expidiera respecto de la procedencia de la medida solicitada.
21-jul-2020Habeas corpus colectivo correctivo (causa N° 30739)Cuarenta y cinco personas se encontraban detenidas en alcaidías de la ciudad de Buenos Aires con diagnóstico positivo de Covid-19. La Procuración Penitenciaria de la Nación interpuso una acción de habeas corpus con el objeto de que se las trasladara a un lugar donde se pudiera tratar su cuadro de manera adecuada. El juzgado rechazó el planteo. Contra esa decisión, la PPN y la defensoría interpusieron recursos de apelación. Las presentaciones señalaron que las alcaidías eran lugares de tránsito que no garantizaban la salud de las personas privadas de su libertad puesto que no eran aptas para el tratamiento de patologías infectocontagiosas ni contaban con la infraestructura o el personal médico correspondiente. Por otra parte, indicaron que la permanencia de las personas infectadas ponía en riesgo al resto de la población penitenciaria y policial. En ese sentido, sostuvieron que la decisión impugnada afectaba el derecho a la tutela judicial efectiva de las personas privadas de su libertad y solicitaron que se los realojase en un centro adecuado. Durante la audiencia, autoridades penitenciarias manifestaron que si bien existían plazas disponibles en la unidad 21 del SPF, mediaba una orden no escrita superior que disponía que no pudiesen ingresar detenidos con covid-19. Además se hizo saber que el 6 de julio de 2020 se había dispuesto la formación de una mesa de diálogo interdisciplinario con el objeto de confeccionar nuevos protocolos y se había establecido el plazo de sesenta días para el desalojo de personas detenidas en las alcaidías.
30-abr-2020Quiroga Torrico (causa n° 154036)Un hombre que había sido condenado por la comisión de un delito se encontraba detenido en la Unidad N° 30 del Servicio Penitenciario Bonaerense. Luego, el hombre fue trasladado al Complejo Penitenciario Federal I y más tarde a la Unidad N° 12 del Servicio Penitenciario Federal de Viedma. En 2018, el hombre alcanzó el requisito temporal para acceder a la libertad condicional y su defensa realizó el pedido al tribunal. Entonces, el Consejo Correccional se pronunció en contra de su concesión por entender que era reciente su ingreso al establecimiento penitenciario. El juzgado de ejecución rechazó el pedido y, contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional anuló la resolución y reenvió la causa para que el SPF emitiera nuevos informes que tomaran en consideración el tratamiento del hombre durante todo su encierro carcelario. El SPF incumplió lo ordenado y, en 2019, su defensa volvió a pedir que se le concediera la libertad condicional. El juzgado de ejecución rechazó por segunda vez la solicitud y su defensa interpuso un nuevo recurso de casación. En marzo del 2020, el hombre tenía 65 años de edad y tenía una insuficiencia cardíaca. Frente a la declaración de la emergencia sanitaria, el Servicio Penitenciario Federal lo incluyó en el listado de personas que se encontraban en riesgo ante un eventual contagio del Covid-19.
8-abr-2020Curry (causa N° 76579)En julio del 2019 un hombre fue detenido e imputado por el delito de uso de documento público falso en concurso ideal con estafa en grado de tentativa. El imputado se encontraba alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de Marzo Paz, tenía 65 años, registraba un antecedente condenatorio y había sido declarado rebelde en el marco de esa causa. En diciembre de ese año su defensa solicitó su excarcelación, que fue denegada por el Tribunal Oral. En marzo del 2020, a raíz de la declaración de emergencia sanitaria, la defensa reiteró el pedido. En tal sentido, acompañó un listado del SPF que incluía al hombre entre la población de riesgo frente al contagio de Coronavirus y un informe que daba cuenta de las condiciones de hacinamiento de la unidad penitenciaria en la que se encontraba alojado. El Tribunal Oral rechazó el planteo. Para decidir de ese modo consideró que no habían variado las circunstancias oportunamente ponderadas, que la sola edad del imputado no resultaba suficiente para conceder la excarcelación y que el tiempo de detención que llevaba en prisión preventiva no resultaba desproporcionado. Además señaló que carecía de arraigo, que registraba una rebeldía en el expediente y que, en función de su antecedente condenatorio, la eventual pena sería de  efectivo cumplimiento. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
6-abr-2020Obregón (causa N° 16000577)Un hombre de 70 años había sido condenado a la pena de veinticinco años de prisión por los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada y aplicación de tormentos agravados. El hombre se encontraba alojado en la Prisión Regional del Norte, Unidad N° 7 del SPF. Entre otras cuestiones, tenía artrosis de rodilla que le dificultaba caminar, una recidiva de una cirugía de ganglio en la articulación de un hombro, una enfermedad degenerativa del raquis lumbar, obesidad, una hernia de disco lumbar e hipertensión arterial. La defensa había presentado un certificado médico de un especialista en ortopedia y traumatología que recomendaba que el tratamiento y la rehabilitación se realizara en el domicilio para una mejor evolución de las patologías. Además, el informe médico realizado en la unidad penitenciaria concluía que el contexto de encierro dificultaba su recuperación. Frente a la situación de emergencia sanitaria, la defensa requirió que se le concediera la prisión domiciliaria por encontrarse dentro del grupo de riesgo frente al COVID-19. El representante del Ministerio Público solicitó la realización de informes y evaluaciones médicas para definir su situación actual y agregó que la situación de emergencia sanitaria no era motivo suficiente para otorgar el instituto requerido.
19-dic-2019Berardi (Causa N°13450)Un hombre que se encontraba detenido en un complejo penitenciario cursó sus estudios primarios en un ciclo anual y realizó tres cursos de formación profesional. Dos de los cursos fueron anuales y uno bimestral, con una duración total de 196 horas. Entonces, su defensa solicitó la reducción de nueve meses en los plazos previstos para el avance en el régimen progresivo de la ejecución de la pena. El planteo consideró que por el ciclo de educación primaria debían acumularse los incisos a) y c) del artículo 140 de la Ley N° 24.660 y que correspondían dos meses por cada curso profesional. La fiscalía se opuso al requerimiento. El dictamen  consideró que sólo correspondía la reducción de dos meses por la finalización del nivel primario ya que los cursos profesionales no alcanzaban el mínimo de horas equivalentes a un curso anual. El Tribunal Oral hizo lugar a la aplicación del estímulo educativo y redujo en dos meses los plazos para su avance en la progresividad del régimen penitenciario. En ese sentido, rechazó la acumulación del inciso a) por el tránsito de un ciclo lectivo anual y descartó cualquier tipo de reducción por los cursos. Contra esa decisión el hombre interpuso un recurso de casación in pauperis que fue fundamentado por su defensa. En su presentación la defensa consideró, entre otras cuestiones, que el tribunal había realizado una errónea interpretación de la ley, opuesta a los principios de reinserción social, legalidad y pro homine. En particular, sostuvo que de su interpretación literal surgía que los plazos previstos por las normas eran acumulables. Asimismo, señaló que la ley no prevía un tiempo de duración determinado de los cursos profesionales. Por esos motivos, reiteró el pedido de reducción de nueve meses para el avance en el régimen de progresividad de la pena.
4-oct-2019Medina (reg. Nº 2033 y causa Nº 21000299)El Escuadrón Nº 48 de la Gendarmería Nacional, ubicado en la ciudad de Corrientes, contaba con espacio físico para alojar a seis personas detenidas de manera transitoria. Sin embargo, allí se encontraban veintiocho personas que compartían un baño y un espacio reducido para comer. Por tal razón, la defensa interpuso una acción de hábeas corpus colectivo y correctivo en la que sostuvo que los detenidos se encontraban en situación de hacinamiento. El juzgado hizo lugar a la presentación y dispuso que el servicio penitenciario hiciera cesar el estado de superpoblación carcelaria. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, planteó que se había omitido la orden de medidas concretas. La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes dispuso que en el término de cuarenta y ocho horas el Servicio Penitenciario Federal fijara un destino para las personas que excedían el cupo y señaló que no podían superar el término de quince días alojadas en el escuadrón. Contra esa decisión, el representante del Servicio Penitenciario Federal interpuso un recurso de casación. En su presentación señaló que la medida resultaba de imposible cumplimiento y agravaba aún más la situación de emergencia. En tal sentido, se agravió por el plazo otorgado para implementar el traslado. La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes dispuso que en el término de cuarenta y ocho horas el Servicio Penitenciario Federal fijara un destino para las personas que excedían el cupo y señaló que no podían superar el término de quince días alojadas en el escuadrón. Contra esa decisión, el representante del Servicio Penitenciario Federal interpuso un recurso de casación. En su presentación señaló que la medida resultaba de imposible cumplimiento y agravaba aún más la situación de emergencia. En tal sentido, se agravió por el plazo otorgado para implementar el traslado.
19-jul-2019Hábeas Corpus Colectivo (causa Nº 50800)La Procuración Penitenciaria de la Nación interpuso una acción de hábeas corpus colecti-vo en representación de 443 internos alojados en el Complejo Penitenciario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La presentación denunciaba la situación de superpoblación carcelaria y fue acompañada por otras 102 presentaciones suscriptas por detenidos de esa unidad. Allí se narraban distintas situaciones que daban cuenta de las dificultades para conseguir trabajo, atención, insumos médicos y traslados a hospitales extramuros. El juz-gado criminal declaró su incompetencia parcial y remitió la causa a un juzgado federal.
21-may-2019Internos U4 del SPFLa dirección de la Unidad 4 del Servicio Penitenciario Federal había decidido, entre otras medidas, colocar camas cuchetas en celdas originalmente previstas como unicelulares. La Procuración Penitenciaria presentó una acción de habeas corpus colectivo y correctivo. El Juzgado la rechazó y la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó la decisión. Contra esa decisión, la Procuración Penitenciaria de la Nación interpuso un re-curso de casación.