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Título : CPF I y otros (causa N° 15054)
Fecha: 1-sep-2020
Resumen : Un grupo de personas se encontraba detenido en la Alcaidía N° 10 de la ciudad de Buenos Aires. Durante la situación de pandemia de Covid-19 se les practicó un hisopado y, sin esperar su resultado, fueron trasladadas al Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza. La defensa interpuso una acción de habeas corpus y requirió la implementación de las "Pautas de procedimiento destinadas al diagnóstico diferencial del COVID19 por parte de los profesionales de la salud del Servicio Penitenciario Federal" y el "Protocolo de alojamiento de carácter preventivo destinado a la Unidad Residencial de Ingreso". El juzgado solicitó a la Dirección Nacional del SPF que evaluase la procedencia de la actualización o modificación de dichos protocolos. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó la resolución y ordenó al juzgado que se expidiera respecto de la procedencia de la medida solicitada.
Argumentos: El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Lomas De Zamora N° 1 hizo lugar a la medida cautelar y ordenó el cumplimiento de las "Pautas de procedimiento destinadas al diagnóstico diferencial del COVID­19 por parte de los profesionales de la salud del Servicio Penitenciario Federal" y del "Protocolo de alojamiento de carácter preventivo destinado a la Unidad Residencial de Ingreso". En ese sentido, indicó que debía evitarse el movimiento y realojamiento de detenidos dentro del CPF I y de manera particular hacia sectores del Módulo de Ingreso que contasen con casos de Covid­19 positivos y hasta tanto la situación de contagios se encontrase controlada. Por último, indicó que se debía respetar el período de aislamiento de catorce días de cada interno que ingresase al establecimiento penitenciario, ya fuera desde las alcaidías u otras unidades del SPF (juez Villena). 1. Emergencia sanitaria. Cárceles. Tratamiento médico. Traslado de detenidos. “[A] raíz de la declaración de pandemia efectuada por la Organización Mundial de la Salud ante la propagación del coronavirus (COVID­19) sumado a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional en torno a la Declaración de Emergencia Sanitaria (DNU N° 260/20) y el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, el día 12 de marzo del corriente año […] la Dirección Nacional del SPF conformó el Comité de Crisis para la coordinación de medidas de prevención, control, detección y asistencia en virtud del brote epidemiológico, con el objeto de evitar la propagación del virus en los establecimientos carcelarios federales, elaborándose en consecuencia diferentes guías de actuación y protocolos. [A]nte la delicada situación que atraviesa el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza a raíz de los contagios producidos y su consecuente propagación, resulta necesario verificar el cumplimiento de las medidas sanitarias y protocolos de actuación elaborados por el Servicio Penitenciario Federal frente a la pandemia del Covid­19 a fin de evitar que continúe expandiéndose el virus dentro del establecimiento”. 2. Medidas cautelares. Cárceles. Condiciones de detención. Derecho a la salud. “[C]abe evaluar si se verifican en autos, los extremos de concurrencia de tal especie de cautelares que, dada su esencia, deben ser juzgadas con criterio restrictivo. Así pues, medidas de la índole de la presente sólo deben decretarse cuando, además de la presencia de los recaudos generales de verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela, concurran requisitos específicos como un posible daño irreparable, arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, y finalmente, no verse perjudicado el interés público en juego”. “En cuanto al primero de ellos, para su configuración, no se requiere la certeza absoluta del derecho invocado sino sólo su apariencia, que lleve al convencimiento de que pueda existir un alto grado de probabilidad de que la sentencia que en definitiva se dicte, produzca el reconocimiento de tales derechos. En orden al segundo de los recaudos, el peligro en la demora, debe resultar de un juicio de probabilidad de que, dadas las circunstancias que concurran al caso, una eventual sentencia que reconozca los derechos cuya tutela se pretenden, luego de tramitada la acción principal, pueda ser tardía o pueda haberse generado un perjuicio irreparable. Nuevamente no se requiere certeza sino probabilidad razonable de que ello ocurra”. “Los derechos en cuestión se encuentran estrictamente vinculados a la salud de los detenidos en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza y la situación vinculada a la propagación del Covid­19, que azota a todo el país e ineludiblemente también a las personas privadas de libertad en dicho establecimiento carcelario”. “Por tanto, teniendo en cuenta las consideraciones hasta aquí desarrolladas, habiendo evaluado las constancias obrantes en autos, y más allá de la existencia de diversos protocolos destinados a preservar la salud de los detenidos y evitar la propagación masiva del virus, [se entiende] necesario adoptar medidas conducentes para observar el estricto cumplimiento de las [Pautas y el Protocolo] en materia del aislamiento preventivo allí establecido para todo nuevo ingreso al Complejo Penitenciario Federal I; a su vez, [resulta] pertinente que se restrinjan los traslados de internos alojados en las Unidades Residenciales del Complejo Penitenciario Federal I hacia el Módulo de Ingreso”.
Tribunal : Juzgado Federal en lo Criminal Federal Nº 1 de Lomas de Zamora
Voces: EMERGENCIA SANITARIA
CÁRCELES
TRATAMIENTO MÉDICO
TRASLADO DE DETENIDOS
MEDIDAS CAUTELARES
CONDICIONES DE DETENCIÓN
DERECHO A LA SALUD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/CPF I y otros (causa N° 15054).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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