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Título : Habeas corpus colectivo correctivo (causa N° 30739)
Fecha: 21-jul-2020
Resumen : Cuarenta y cinco personas se encontraban detenidas en alcaidías de la ciudad de Buenos Aires con diagnóstico positivo de Covid-19. La Procuración Penitenciaria de la Nación interpuso una acción de habeas corpus con el objeto de que se las trasladara a un lugar donde se pudiera tratar su cuadro de manera adecuada. El juzgado rechazó el planteo. Contra esa decisión, la PPN y la defensoría interpusieron recursos de apelación. Las presentaciones señalaron que las alcaidías eran lugares de tránsito que no garantizaban la salud de las personas privadas de su libertad puesto que no eran aptas para el tratamiento de patologías infectocontagiosas ni contaban con la infraestructura o el personal médico correspondiente. Por otra parte, indicaron que la permanencia de las personas infectadas ponía en riesgo al resto de la población penitenciaria y policial. En ese sentido, sostuvieron que la decisión impugnada afectaba el derecho a la tutela judicial efectiva de las personas privadas de su libertad y solicitaron que se los realojase en un centro adecuado. Durante la audiencia, autoridades penitenciarias manifestaron que si bien existían plazas disponibles en la unidad 21 del SPF, mediaba una orden no escrita superior que disponía que no pudiesen ingresar detenidos con covid-19. Además se hizo saber que el 6 de julio de 2020 se había dispuesto la formación de una mesa de diálogo interdisciplinario con el objeto de confeccionar nuevos protocolos y se había establecido el plazo de sesenta días para el desalojo de personas detenidas en las alcaidías.
Argumentos: La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la decisión impugnada, hizo lugar a la acción de hábeas corpus y ordenó el inmediato traslado de los detenidos a la Unidad 21 o a los complejos del SPF que tuvieran plazas para realojarlos (jueces Lucini y González Palazzo y jueza Laíño). 1. Emergencia sanitaria. Cárceles. Condiciones de detención. Hacinamiento. Derecho a la salud. “Ninguno de los pormenores de especial interés resaltados por los participantes de la audiencia fueron despejados por el juez de la instancia anterior. Se desconoce en qué categoría y estadio de la enfermedad está cada uno de los involucrados y aún cuando en las Alcaidías de la ciudad les estén dispensando cuidados y se adopten condiciones de bioseguridad, es más que conocido que no están preparadas para hacer frente a la problemática que se plantea, la que crece día a día de manera exponencial. Y menos debe olvidarse que esas dependencias se utilizan justamente a raíz de las falencias que presentan los lugares de alojamiento del organismo federal, remarcando así el carácter transitorio y excepcional en tanto no son detenidos a la orden de la autoridad local. Frente a este cuadro redireccionar la oportunidad y conveniencia del traslado de los implicados a los jueces y tribunales a cuya disposición están anotados, cuando se verifican justamente cupos en una unidad adaptada para hacer frente a la enfermedad, atenta contra sus garantías fundamentales. No se desconoce que la crisis sanitaria que se padece tanto a nivel local y nacional -POR NO DECIR Mundial-, afectó sensiblemente al Servicio Penitenciario Federal, que ya estaba en un estado de emergencia […] -económica y de infraestructura- previa sin precedentes, problemática que se trata en distintos hábeas corpus…”. “[S]e dispuso una mesa de diálogo interdisciplinaria con la participación de los representantes de todos los sectores involucrados […] para que se brinden pautas y recomendaciones para la adopción de las medidas pertinentes, a través de un nuevo Protocolo, que garantice la seguridad sanitaria en los traslados de los detenidos y su alojamiento como así también los requisitos para el ingreso en las Unidades del Servicio Penitenciario Federal. Pero nada se dijo respecto a los detenidos infectados, quienes no pueden esperar el término de 60 días […] impuesto para que se desalojen las Alcaidías de la Ciudad…”. 2. Servicio Penitenciario Federal. Traslado de detenidos. “[E]n la audiencia se puso en evidencia que cuentan con plazas disponibles en la Unidad 21 del Servicio Penitenciario Federal, pero responsables de la Institución han supuestamente dado la orden (no escrita) arbitraria y unilateral de no recibir a los detenidos, si padecen Covid-19, impidiendo cualquier posibilidad de consenso o al menos de comportamiento solidario en la emergencia. No puede dejar de ponderarse una vez más que el colapso de las alcaidías de la ciudad tiene relación directa con la decisión del servicio penitenciario federal de suspender las admisiones de nuevos internos y que pese a no contar con infraestructura adecuada aquéllas hicieron frente a la excepcional situación”. “[D]esde el Servicio Penitenciario no se brindó alternativa alguna para hacerse cargo de alguno de esos supuestos. Ello pese a que se manifestó que hay cupos en el Complejo I de Ezeiza y en el II de Marcos Paz, a lo que podemos sumar que también habría plazas en Devoto…”. “[A]nte la disponibilidad inmediata de plazas en un lugar de detención adaptado, precisamente, para dispensar cuidados médicos a las personas detenidas que padecen la enfermedad no resulta lógico de modo alguno prescindir de ellas. De todas maneras, con la urgencia del caso, los internos deberán ser examinados por profesionales de la salud con especialidad en enfermedades infectocontagiosas para determinar que estadio de la enfermedad transitan […] para poder implementar el debido tratamiento que se aplicará a cada uno de ellos y, de ese modo, de ser posible derivarlos a la unidad 21 u otras que tengan infraestructura adecuada de manera inmediata, con conocimiento de sus jueces naturales y control de que se haga efectivo de parte del magistrado a cargo del trámite de esta acción”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala VI
Voces: EMERGENCIA SANITARIA
CÁRCELES
CONDICIONES DE DETENCIÓN
HACINAMIENTO
DERECHO A LA SALUD
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
TRASLADO DE DETENIDOS
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Habeas corpus colectivo correctivo (causa N° 30739).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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