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2-feb-2024REF c. OMINT (Causa Nº 95)Un hombre se encontraba afiliado a un plan de salud de medicina prepaga. Como consecuencia del dictado del DNU 70/23, la entidad resolvió aumentar la cuota un 90% de un mes a otro. Por lo tanto, el hombre promovió una acción de amparo colectivo contra su cobertura médica a fin de que se dejara sin efecto los aumentos en los servicios de salud con motivo del DNU 70/23. A su vez, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del DNU ya que modificaba el marco regulatorio de las entidades de medicina prepaga previsto por la Ley Nº 26.682. Además, requirió una medida cautelar para suspender los aumentos y para que la demandada se limitara a efectuar los incrementos autorizados por la referida norma.
1-feb-2024FCMV c. OSDE (Causa Nº 96)Una mujer tenía dos hijos con discapacidad psicosocial que realizaban diversos tratamientos. La mujer trabajaba como empleada administrativa para la provincia de Chaco y percibía un sueldo básico. Con las horas de guardia que realizaba podía incrementar su sueldo. No obstante, en el lapso de dos meses su empresa de medicina prepaga aumentó casi un 70% el valor de la cuota. En consecuencia, la mujer inició –en representación de sus hijos menores de edad– una acción de amparo contra la empresa. Solicitó que el aumento se ajustara a lo que determinara la Superintendencia de Servicios de Salud. En su presentación, alegó la vulneración de sus derechos como consumidora en virtud de lo previsto en el artículo 42 de la Constitución Nacional. Además, solicitó una medida cautelar para que se suspendiera la suba de las cuotas.
1-feb-2024ALJ (Causa N°36423)Dos mujeres trans –representadas por una organización no gubernamental y por la defensoría oficial local– iniciaron un amparo colectivo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de obtener un alojamiento adecuado. En su presentación, manifestaron que las políticas públicas sociales y habitacionales no contemplaban la situación de vulnerabilidad socioeconómica del colectivo trans ni sus particularidades para acceder a una vivienda digna. Sin embargo, el juzgado ordenó que las pretensiones tramitaran por separado y de manera individual. La actora apeló esa decisión, que luego fue revocada por la cámara. En consecuencia, el juzgado le dio publicidad al proceso como una demanda colectiva. En ese marco, otros individuos y asociaciones adhirieron al reclamo. En particular, una asociación solicitó que se ordenara al gobierno a pagar a cada actora un monto equivalente a un salario mínimo vital y móvil hasta que se concretara una política pública acorde. En ese contexto, el juzgado determinó que el amparo respondía a intereses individuales homogéneos y asignó la representación de la accionante a la defensoría oficial y a algunas asociaciones no gubernamentales. Con posterioridad, el gobierno local contestó demanda y solicitó su rechazo. Entre sus argumentos, sostuvo que cumplía con la normativa de derechos sociales y no discriminaba al colectivo trans en la gestión de las políticas públicas. Por su parte, el juzgado rechazó la acción. En su decisión, expuso que no existía un impedimento para que las amparistas accedieran a un programa habitacional. Agregó que no había un mandato constitucional de asistir al colectivo de forma prioritaria. Contra esa sentencia, tres representantes de la parte actora interpusieron recursos de apelación. En esa oportunidad, sostuvieron que se había acreditado que las políticas públicas del gobierno no eran eficaces, suficientes o idóneas. La cámara convocó a todos los intervinientes a una audiencia. En esa ocasión, les propuso crear una mesa de trabajo con el fin de avanzar en una solución para el colectivo. No obstante, el gobierno rechazó la propuesta. En ese sentido, puntualizó que no podía actuar por fuera de sus deberes legales. Luego, el Ministerio Público Fiscal dictaminó a favor de la admisión de los recursos de apelación. Sobre esa cuestión, señaló que la población trans se encontraba en especial situación de vulnerabilidad estructural y que había sido víctima de prácticas estigmatizantes y discriminatorias desde siempre. A su vez, expuso las dificultades y problemáticas específicas que las políticas públicas representaban para el colectivo.
1-feb-2024MMM (Causa N° 17163)Una mujer que estaba embarazada decidió que, durante todo el proceso de gestación, sería atendida y controlada en un sanatorio público que tenía como política hospitalaria el parto respetado. Tiempo después, cuando comenzó con el trabajo de parto, se presentó en el área de maternidad de ese hospital para internarse. No obstante, luego de varias horas de trabajo de parto, le informaron que no había camas disponibles para su ingreso. En ese sentido, le comunicaron que, dado que ella contaba con una obra social, las camas quedaban reservadas para personas que no tenían cobertura médica. Por ese motivo, la mujer acordó con la ginecóloga de turno una derivación a una institución privada. Así pues, al ingresar a la nueva institución se dirigió a la sala de partos. Allí le realizaron diferentes ejercicios para generar las contracciones de forma natural, pero no hubo resultado. Por esa razón, la mujer aceptó la colocación de oxitocina para estimular a su útero, aunque no era lo que deseaba. Luego de cuarenta horas de trabajo de parto los médicos le sugirieron llevar a cabo una cesárea. Si bien no era el proyecto de la mujer, lo aceptó por su cansancio y el peligro que podía correr su hijo. Debido a que el procedimiento se realizó pasada la medianoche, la institución tuvo que llamar al personal de salud que realizaba guardias pasivas, entre ellos, a un anestesista. Cuando la mujer ingresó al quirófano todo el personal la saludó de forma amable, excepto el anestesista quien le reprochó la hora en la que estaban realizando la cesárea. Esa conversación ocurría mientras el hombre estaba a espaldas de la mujer con una jeringa en la mano y ella semidesnuda sin poder verlo. En consecuencia, el trato del anestesista generó en la mujer angustia e intranquilidad y le impidió disfrutar el momento del parto. Con posterioridad, la mujer tomó dimensión del impacto de lo acontecido e inició una acción judicial por violencia de género contra la institución y el anestesista. El juzgado de primera instancia hizo lugar al reclamo y ordenó a todo el personal que se capacitara sobre la Ley de Parto Humanizado Nº 25.929. Asimismo, dispuso una multa para la institución médica. Por su parte, el denunciado presentó un recurso de apelación.
31-ene-2024BLN c. AMR Salud (Causa Nº 124)Una mujer tenía una serie de afecciones cardíacas y requería medicación. Era jubilada y estaba afiliada a una empresa de medicina prepaga. Si bien su cobertura de salud le cubría el 60% del valor de la medicación, aún así le resultaba costosa. Luego del dictado del DNU 70/23, la empresa le notificó a la mujer que en los dos meses subsiguientes la cuota se incrementaría un 70%. De esa manera, le representaría casi un 25% de sus ingresos. En ese marco, la mujer inició una acción de amparo contra la cobertura de salud. En esa oportunidad, solicitó una medida cautelar innovativa para que se dejaran sin efecto los aumentos de las cuotas.
31-ene-2024VQAR c. SIMECO (Causa Nº 240)En virtud del dictado del DNU 70/2023, se desreguló el control sobre las cuotas que las empresas de medicina prepaga y obras sociales.En ese contexto, un hombre de 78 años era jubilado y tenía varias afecciones de salud. En enero de 2024, su cobertura de salud le aplicó un aumento del 62%. En consecuencia, el hombre inició una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional y contra su cobertura de salud. En su presentación, planteó la inconstitucionalidad del referido DNU. Como medida cautelar solicitó que cesara el estado de incertidumbre generado por los aumentos. Además, pidió que se readecuaran las cuotas de su plan médico y que solo se permitieran los incrementos que autorizara la autoridad de aplicación.
30-ene-2024CGT (Causa N°56862)El Poder Ejecutivo Nacional (PEN) dictó el DNU N° 70/2023, que impulsó la desregulación económica, comercial, de los servicios y la industria en todo el territorio nacional. En particular, el título IV contenía una extensa reforma del ordenamiento jurídico laboral. En ese sentido, modificaba diversas leyes del derecho colectivo del trabajo que afectaban a las asociaciones sindicales, a la negociación, a los convenios y a los conflictos colectivos. A su vez, la reforma involucraba aspectos del derecho individual del trabajo, ya que introducía modificaciones a la Ley N°20.744 de Contrato de Trabajo y a otros estatutos profesionales. También eliminaba multas e incrementos indemnizatorios por empleo no registrado. En ese momento, no había impedimento para que el Congreso Nacional sesionara. Incluso, pocos días después de la publicación del DNU en el Boletín Oficial, el PEN convocó a sesiones extraordinarias y se les dio trámite legislativo a otros proyectos de ley. En ese marco, la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT) inició una acción de amparo en el fuero laboral contra el Estado Nacional. En su presentación, solicitó la declaración de invalidez constitucional del título IV del DNU. Para ello, asumió la representación de los intereses colectivos e individuales afectados por el DNU, en virtud de lo previsto en la Ley N°23.551 de Asociaciones Sindicales y en el artículo 43 de la Constitución Nacional. Entre sus argumentos, la CGT sostuvo que no existían circunstancias excepcionales –necesidad y urgencia– para su dictado, tal como lo preveía el artículo 99 inciso 3° de la Constitución Nacional, lo que comprometía el principio de división de poderes. Además, cuestionó la regresividad que la reforma ocasionaba en los derechos de las/los trabajadoras/es, y denunció que contravenía lo previsto en las normas legales, constitucionales y convencionales. Con posterioridad, el juzgado de primera instancia dio curso a la acción y declaró la invalidez sólo de algunos artículos del DNU. En su decisión, manifestó que la anulación de todo el tramo laboral exigía un examen riguroso. Por esa razón, invalidó sólo las normas que afectaban a la actora desde el aspecto colectivo. Para resolver así, fundó su decisión en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 99 inciso 3° de la Constitución Nacional. A su vez, la magistrada aclaró que el DNU sería legítimo en el caso que el Congreso sesionara y lo ratificara. Luego, ambas partes apelaron. El Estado Nacional sostuvo que la necesidad y urgencia era una cuestión política que el poder judicial no podía revisar. La actora, por su parte, señaló que la jueza no le había reconocido la legitimación procesal para representar también los intereses individuales y que se había soslayado el análisis sobre la regresividad de derechos.
30-ene-2024GL (Causa N°1573)Una mujer y su grupo familiar fueron hostigados por un hombre a través de redes sociales. En ese marco, la mujer radicó una denuncia en la Comisaría de la Mujer departamental durante la feria judicial. Luego, el juzgado de primera instancia de turno habilitó el tratamiento de la medida cautelar, ya que consideró que existían motivos de urgencia que lo ameritaban.
30-ene-2024KMI c. OMINT (Causa Nº 378)Una mujer y un hobre tenían un hijo. El niño tenía una discapacidad psicosocial, por lo que requería distintas terapias y tratamientos. Por su parte, el progenitor del niño tenía algunas afecciones de salud, que también requerían control médico. En virtud del dictado del DNU 70/2023, la cobertura de salud de la familia se incrementó en un 40,80% con respecto a enero de 2024. Luego, la empresa informó que añadiría otro aumento del 29,4% a la cuota de ese mes. Ante la imposibilidad de abonar el plan, la pareja –en representación propia y de su hijo– presentó una acción de amparo colectivo. En concreto, los amparistas pidieron que se declarara la inconstitucionalidad del referido DNU. Como medida cautelar urgente, solicitaron la suspensión de los aumentos.
25-ene-2024SMCM c. Estado Nacional (Causa N° 48272)Una mujer se encontraba afiliada a una cobertura de salud privada. Desde hacía muchos años tenía una afección de salud que requería atención médica frecuente. Luego, el Poder ejecutivo Nacional dictó DNU N°70/23 que modificó el marco regulatorio de los precios de las cuotas del sistema de salud privado. En consecuencia, su cobertura aplicó aumentos considerables a la cuota. En ese contexto, la mujer inició un amparo en el fuero contencioso administrativo federal. En su presentación, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del decreto y que se suspendieran los aumentos. Sin embargo, el juzgado de primera instancia de ese fuero se declaró incompetente para intervenir en esa materia. De esa manera, decidió el reenvío de la causa a la justicia civil y comercial federal. Frente a lo decidido, la mujer interpuso un recurso de apelación.