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Título : ALJ (Causa N°36423)
Fecha: 1-feb-2024
Resumen : Dos mujeres trans –representadas por una organización no gubernamental y por la defensoría oficial local– iniciaron un amparo colectivo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de obtener un alojamiento adecuado. En su presentación, manifestaron que las políticas públicas sociales y habitacionales no contemplaban la situación de vulnerabilidad socioeconómica del colectivo trans ni sus particularidades para acceder a una vivienda digna. Sin embargo, el juzgado ordenó que las pretensiones tramitaran por separado y de manera individual. La actora apeló esa decisión, que luego fue revocada por la cámara. En consecuencia, el juzgado le dio publicidad al proceso como una demanda colectiva. En ese marco, otros individuos y asociaciones adhirieron al reclamo. En particular, una asociación solicitó que se ordenara al gobierno a pagar a cada actora un monto equivalente a un salario mínimo vital y móvil hasta que se concretara una política pública acorde. En ese contexto, el juzgado determinó que el amparo respondía a intereses individuales homogéneos y asignó la representación de la accionante a la defensoría oficial y a algunas asociaciones no gubernamentales. Con posterioridad, el gobierno local contestó demanda y solicitó su rechazo. Entre sus argumentos, sostuvo que cumplía con la normativa de derechos sociales y no discriminaba al colectivo trans en la gestión de las políticas públicas. Por su parte, el juzgado rechazó la acción. En su decisión, expuso que no existía un impedimento para que las amparistas accedieran a un programa habitacional. Agregó que no había un mandato constitucional de asistir al colectivo de forma prioritaria. Contra esa sentencia, tres representantes de la parte actora interpusieron recursos de apelación. En esa oportunidad, sostuvieron que se había acreditado que las políticas públicas del gobierno no eran eficaces, suficientes o idóneas. La cámara convocó a todos los intervinientes a una audiencia. En esa ocasión, les propuso crear una mesa de trabajo con el fin de avanzar en una solución para el colectivo. No obstante, el gobierno rechazó la propuesta. En ese sentido, puntualizó que no podía actuar por fuera de sus deberes legales. Luego, el Ministerio Público Fiscal dictaminó a favor de la admisión de los recursos de apelación. Sobre esa cuestión, señaló que la población trans se encontraba en especial situación de vulnerabilidad estructural y que había sido víctima de prácticas estigmatizantes y discriminatorias desde siempre. A su vez, expuso las dificultades y problemáticas específicas que las políticas públicas representaban para el colectivo.
Decisión: La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –por mayoría– hizo lugar a los recursos de apelación. De esa manera, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –Ministerio de Desarrollo Social– que presentara un programa de acceso a los planes habitacionales para la población trans vulnerable, en el plazo de 90 días. Asimismo, dispuso que el programa debía contemplar difusión, plazos de ejecución y el organismo a cargo. Por su parte, le ordenó al gobierno que en el mismo plazo efectuara un relevamiento del colectivo trans con relación al acceso a la vivienda y a programas sociales (jueces Zuleta y Corti y jueza Seijas, en disidencia). Esta sentencia fue recurrida por lo que, a la fecha, no se encuentra firme.
Argumentos: 1. LGBITQ. Derecho al acceso a una vivienda digna. Política pública.
“Los programas habitacionales del GCBA no contemplan las dificultades del colectivo actor para acceder a ellos, lo que ocasiona que dichas políticas no resulten adecuadas y no brinden un umbral mínimo de garantías exigible al Estado local…”. “A fin de subsanar la omisión del GCBA en brindar una asistencia adecuada al colectivo actor y ejecutar un plan acorde a sus particularidades corresponde establecer un plazo razonable, que se fija en noventa (90) días, en el que pueda compatibilizarse tanto la gravedad de la situación habitacional de la parte actora como la organización de la Administración y sus procesos…”.
Tribunal : Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala III
Voces: DERECHO AL ACCESO A UNA VIVIENDA DIGNA
LGBTIQ
POLÍTICA PÚBLICA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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