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Título : SMCM c. Estado Nacional (Causa N° 48272)
Fecha: 25-ene-2024
Resumen : Una mujer se encontraba afiliada a una cobertura de salud privada. Desde hacía muchos años tenía una afección de salud que requería atención médica frecuente. Luego, el Poder ejecutivo Nacional dictó DNU N°70/23 que modificó el marco regulatorio de los precios de las cuotas del sistema de salud privado. En consecuencia, su cobertura aplicó aumentos considerables a la cuota. En ese contexto, la mujer inició un amparo en el fuero contencioso administrativo federal. En su presentación, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del decreto y que se suspendieran los aumentos. Sin embargo, el juzgado de primera instancia de ese fuero se declaró incompetente para intervenir en esa materia. De esa manera, decidió el reenvío de la causa a la justicia civil y comercial federal. Frente a lo decidido, la mujer interpuso un recurso de apelación.
Decisión: La Sala de Feria A de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia. En consecuencia, atribuyó la competencia a la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal (jueces Fernández y Grecco).
Argumentos: 1. Decreto de necesidad y urgencia. Medicina prepaga. Competencia. Fuero federal. Derecho administrativo. Corte Suprema de Justicia de la Nación.
“[P]ara la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que se desprenden de los términos de la demanda (CSJN, Fallos 321:1860; 322:1387; 327:4865; 330:628, entre otros), examinando el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes (CSJN, Fallos 328:2479; 328:2811; 330:811). A su vez, cabe destacar que la competencia de este Fuero –por regla– aparece definida en virtud de la subsunción del caso al derecho administrativo (CSJN, Fallos: 164:188; 244:252; 295:112 y 446; […]). [N]o determina una solución distinta la circunstancia que se demande a la Nación o a un ente autárquico o descentralizado o que se discuta el alcance de un acto administrativo o de lo resuelto en el marco de un procedimiento administrativo, pues la competencia en lo contencioso administrativo requiere que, además de ser parte en el pleito una persona aforada, la pretensión esté regida preponderantemente por el derecho administrativo (conf. CSJN, Fallos: 308:229; […]). Por otra parte, el requisito aludido en punto a que la pretensión se encuentre regida de modo preponderante por el derecho administrativo cobra particular importancia a efectos de discernir la atribución de competencia entre jueces federales en lo Contencioso Administrativo y en lo Civil y Comercial […]. [E]l cuestionamiento constitucional del dictado de un decreto de necesidad y urgencia (conf. art. 99, inc. 3o de la C.N.), no impone atribuir –sin más– competencia a este Fuero. Es que, con arreglo a doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente “Viejo Roble SA c/ Bank Boston NA”, del 30/09/2003 (Fallos: 326:4019), lo atinente al cuestionamiento de la constitucionalidad del dictado de normas con fundamento en la existencia de un estado de emergencia, no determina –por sí– la competencia de este Fuero, dado que lo determinante es la naturaleza de las relaciones jurídicas involucradas y las normas que se utilizarán para resolver la controversia. Ello así pues, como se ha dicho, no debe pasarse por alto que aquella circunstancia excepcional se proyecta por igual sobre relaciones regidas tanto por el derecho público como por el derecho privado y que la existencia de un estado de esa naturaleza –que supone el dictado de normas de igual carácter por parte de los poderes estatales, a fin de conjurarlo– no otorga automáticamente a la causa un contenido público que deba ser resuelto por los jueces en lo contencioso administrativo. [E]n los términos de la pretensión articulada en la presente acción de amparo, en la cual […] los perjuicios invocados por la actora giran en torno a su condición de usuaria de empresa de medicina prepaga, el asunto debe tramitar por ante la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal. [E]n atención a que la naturaleza de la controversia de autos no se encuentra preponderantemente determinada por la aplicación de normas ni de principios de derecho administrativo, dado que se trata –en definitiva– de una cuestión vinculada con el incremento de la cuota prestacional de medicina prepaga dispuesta por la empresa correspondiente; propia del conocimiento de la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal…”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala de Feria A
Voces: COMPETENCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA
DERECHO ADMINISTRATIVO
FUERO FEDERAL
MEDICINA PREPAGA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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