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Título : KMI c. OMINT (Causa Nº 378)
Fecha: 30-ene-2024
Resumen : Una mujer y un hobre tenían un hijo. El niño tenía una discapacidad psicosocial, por lo que requería distintas terapias y tratamientos. Por su parte, el progenitor del niño tenía algunas afecciones de salud, que también requerían control médico. En virtud del dictado del DNU 70/2023, la cobertura de salud de la familia se incrementó en un 40,80% con respecto a enero de 2024. Luego, la empresa informó que añadiría otro aumento del 29,4% a la cuota de ese mes. Ante la imposibilidad de abonar el plan, la pareja –en representación propia y de su hijo– presentó una acción de amparo colectivo. En concreto, los amparistas pidieron que se declarara la inconstitucionalidad del referido DNU. Como medida cautelar urgente, solicitaron la suspensión de los aumentos.
Decisión: El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín Nº 2 hizo lugar a la medida cautelar y se dispuso dejar sin efecto los aumentos. A su vez, indicó que las subas debían ser autorizadas por la autoridad de aplicación prevista en el artículo 17 de la Ley 26.682 (juez Portocarrero Tezanos Pinto).
Argumentos: 1. Medidas cautelares. Derecho a la salud. Cobertura integral. Daño. Riesgo.
“[E]sta etapa preliminar del proceso, donde existen prescripciones médicas y certificado de discapacidad que demuestran la patología que presenta el menor y la necesidad de las prestaciones prescriptas, una decisión contraria produciría un perjuicio grave en su salud e integridad física, afectando gravemente derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. [L]os actores corren riesgo inminente de no poner pagar el valor mensual pretendido por la empresa de medicina prepaga demandada. Esto conllevaría a la falta de cobertura médica necesaria, según denuncia y por consiguiente perdería la cobertura integral de las terapias prescriptas. A mayor abundamiento, corresponde resaltar que, ante el incremento mensual de las cuotas reseñado, no surge de las facturas acompañadas justificación o detalle de tal aumento que permite a la accionante tener mayor información al respecto y conocer el motivo que condujo al valor final comunicado…”.
Tribunal : Juzgado Federal de 1a Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2 de San Martín
Voces: COBERTURA INTEGRAL
DAÑO
DERECHO A LA SALUD
MEDIDAS CAUTELARES
RIESGO
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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