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22-ago-2023INTERNAS DEL COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL IV (Causa N° 17647)La Procuración Penitenciaria de la Nación interpuso una acción de habeas corpus en favor de la todas las personas que requirieron atención médica en el Complejo Penitenciario Federal N° IV de Ezeiza. En la presentación, denunció un agravamiento en las condiciones de detención de las detenidas y, en particular, irregularidades en la asistencia médica. Durante la audiencia oral, la Procuración Penitenciaria de la Nación destacó la falta de contratación de profesionales médicos, de ambulancias y de equipos para diagnósticos por imágenes. Asimismo, durante la apertura a prueba, se lograron constatar diversas falencias de índole edilicio y demoras en las atenciones médicas.
18-ago-2023Jaimes Gutierrez (causa N° 25427)En mayo 2023, una joven concurrió a un hospital público y manifestó estar con fuertes cólicos y sangrado vaginal. Los profesionales la evaluaron y dispusieron que debía ser intervenida quirúrgicamente. En ese contexto, la mujer expresó que el sangrado había comenzado en su domicilio luego de haber expulsado un cuerpo de color morado, que no lloraba y que parecía sin vida. Asimismo, refirió que en octubre de 2022 había accedido a una interrupción voluntaria del embarazo mediante el uso de comprimidos de misoprostol y que, de manera posterior, se le había colocado un implante subdérmico como método anticonceptivo. Por esa razón, la joven explicó que desconocía estar embarazada, que durante los meses anteriores había continuado presentando sangrados que asoció a su ciclo menstrual y que no había tenido en su cuerpo signos externos que dieran cuenta de su estado de gravidez. En ese contexto, la médica de guardia denunció a la mujer a la policía y el juzgado interviniente dispuso el allanamiento de su domicilio, en el que encontraron el cuerpo de un recién nacido sin vida. Entonces, se inició una investigación en sede judicial contra la joven. De manera posterior, se realizó una autopsia que consignó como causa de muerte un edema pulmonar y que constató que el cuerpo no mostraba lesiones externas. Por otra parte, se tomaron declaraciones testimoniales a vecinos y a familiares convivientes que acreditaron que la mujer no presentaba ningún signo externo de embarazo y que nadie había percibido cambios en su aspecto físico.
10-ago-2023SOM (Causa N° 52444)Una mujer en avanzado estado de gestación comenzó con trabajo de parto una madrugada en su casa. Una hora después rompió bolsa, por lo que se trasladó con su marido al sanatorio, ubicado a quince kilómetros de su domicilio. Apenas llegaron, la mujer manifestó que sentía que su hija iba a nacer en cualquier momento. Sin embargo, nadie acudió a asistirla. Tampoco permitieron que su marido la acompañara, ya que le pidieron que realizara trámites administrativos de ingreso. En ese marco, la mujer dio a luz en soledad. Debido a que intentó sostener a la bebé mientras terminaba de pujar pese a los fuertes dolores, la niña se le resbaló de sus manos y cayó al piso. En ese momento ingresó personal médico a la sala y la ayudó a finalizar el alumbramiento. Además, se llevaron a la recién nacida para realizarle una resonancia y tomografía cerebral por el golpe que había sufrido. También, intervino un obstetra de guardia que –sin haber revisado a la mujer y de manera agresiva– ordenó que la cosieran y que le efectuaran un raspaje a fin de que eliminara la placenta, lo que ya había sucedido en forma natural. Luego, arribaron el obstetra y la partera tratantes, que finalizaron el procedimiento. Con posterioridad, la mujer y su esposo denunciaron al sanatorio ante el Ministerio de Salud y ante la Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de la Violencia de Género, dependiente del Ministerio de Justicia. En consecuencia, se le impuso al sanatorio una multa por haber incumplido la Ley Nº 26.529, que establecía como derecho de todo paciente la asistencia, así como el trato digno y respetuoso. Asimismo, se consideró que el sanatorio había vulnerado el derecho de la mujer a ser acompañada e informada, de acuerdo a lo que preveía la Ley Nº 25.929 de Parto Respetado. Por su parte, el sanatorio interpuso un recurso judicial directo. En su presentación, solicitó que se declarara la nulidad de lo resuelto.
31-jul-2023Foro Medio Ambiental San Nicolás Asociación Civil (Causa N° 124968)Una empresa se dedicaba a la fabricación de plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario y textil. Su planta industrial se encontraba a orillas de un afluente del río Paraná. En el desarrollo de sus actividades generaba efluentes tóxicos gaseosos y líquidos que vertía en el arroyo. A su vez, explotaba recursos hídricos subterráneos sin habilitación ni cumplimiento de los recaudos legales. Además, la empresa no contaba con las autorizaciones correspondientes para funcionar e incumplía con diversas resoluciones relativas a la gestión de permisos. En ese contexto, dos asociaciones civiles de protección ambiental iniciaron un amparo colectivo contra la firma, en protección del derecho a la salud y al ambiente. En su presentación, solicitaron el cese del daño ambiental de incidencia colectiva la adecuación de la planta y del procedimiento productivo a los parámetros legales. También requirieron las habilitaciones y permisos exigidos por los organismos de protección del agua y del desarrollo sustentable. Asimismo, pidieron como medida cautelar que se prohíba el vuelco de efluentes líquidos al río y el uso de aguas subterráneas hasta su cumplimiento. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida. Fundó su decisión en que la demandada no tenía el permiso de vuelco de efluentes líquidos ni de explotación de recurso hídrico subterráneo. Luego, la empresa se presentó en el expediente y solicitó el rechazo de la demanda. En el transcurso del proceso, tramitó los permisos pendientes y los acompañó en el expediente. Por esa razón, el juzgado levantó la medida cautelar y la autorizó a continuar con su actividad. El juzgado dictó la sentencia en la que admitió la acción en forma parcial por insuficiencia probatoria. Apelada la sentencia, la cámara de apelaciones ordenó a la compañía que cumpliera con algunas medidas (habilitación, inscripción y obtención de certificados) para poder continuar con el funcionamiento industrial. Ante esa resolución, las asociaciones interpusieron un recurso de inaplicabilidad de ley. Con posterioridad, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires dispuso una inspección ocular en la fábrica. También ordenó una pericia a fin de que se detallaran las habilitaciones, autorizaciones y permisos que se requerían a la firma para funcionar y se determinara si tenía en sus instalaciones sustancias tóxicas contaminantes.
26-jul-2023ICS (Causa N° 30040)Un hombre de nacionalidad paraguaya había obtenido la residencia permanente en el país. Sin embargo, más de veinte años después la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) dispuso su cancelación. En ese sentido, ordenó la expulsión del hombre del territorio nacional debido a que había sido condenado a la pena de prisión en suspenso por violación a la ley de estupefacientes. Si bien el hombre recurrió lo decidido por la DNM, ello quedó pendiente de resolución en sede judicial. Por su parte, el hombre tenía una enfermedad crónica y su salud dependía de una medicación costosa. No obstante, se le dificultaba adquirirla ya que se encontraba en situación de vulnerabilidad socioeconómica. Con posterioridad, la salud del hombre se deterioró. Por esa razón, debió ser hospitalizado. En ese marco, el Programa de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Defensoría General de la Nación intervino en su representación. En concreto, solicitó al juez que dictara con carácter urgente una medida autosatisfactiva para que el Ministerio del Interior le otorgara al hombre el documento nacional de identidad. Especificó que el DNI le permitiría acceder a las prestaciones del Programa de Diabetes de la Provincia de Buenos Aires. El juzgado rechazó el pedido. Para decidir así, consideró que el hombre tenía cubierta la medicación porque permanecía internado en ese momento. Además, exigió a la parte demandada que presentara el informe previsto por el artículo 4, inciso c de la Ley N°26.854 de Medidas Cautelares en las que interviene el Estado Nacional. Ante esa situación, la defensa pública presentó un recurso de revocatoria. En esa oportunidad, informó como hecho nuevo que el hombre había sido externado. Planteó que ya no tenía acceso a la medicación indicada por sus médicos tratantes, lo que vulneraba su derecho a la salud y a la vida digna. Sostuvo que la cancelación de la residencia permanente por parte de la DNM le imposibilitaba ejercer sus derechos fundamentales, pese a que aún no estaba firme. Agregó que, de esa manera, su defendido no podía tramitar la documentación correspondiente, lo que le impedía acceder al tratamiento y a la medicación que requería.
4-jul-2023ASH (Causa N° 4440)Una niña con discapacidades psicosociales requería tratamientos de rehabilitación y prestaciones educativas bajo indicación médica. Sin embargo, su grupo familiar se hallaba en situación de vulnerabilidad socioeconómica ya que el único ingreso del hogar provenía del progenitor y era escaso. Por ese motivo, se les dificultaba afrontar el costo de las prácticas. En consecuencia, el hombre –con la asistencia de la defensa pública– inició una acción de amparo para que su cobertura médica solventara el 100% de los tratamientos que su hija necesitaba. En su presentación, como medida cautelar solicitó que la demandada solventara todas las prestaciones médicas con carácter urgente hasta el dictado de la sentencia definitiva. El juzgado admitió en forma parcial la medida cautelar. Para decidir de esa manera, entendió que los servicios de aquellos profesionales no incluidos en la cartilla de la accionada debían ser costeados en función de los valores establecidos por el Ministerio de Salud junto con un porcentual por zona desfavorable. Contra lo resuelto, la parte actora presentó un recurso de apelación. Por su parte, la Cámara revocó la sentencia de la anterior instancia. En ese sentido, dispuso que la cobertura debía ser otorgada en su totalidad porque, de lo contrario, se afectaba el derecho a la salud de la niña y se agravaba la situación económica de su familia. Luego, el tribunal dictó una medida para mejor proveer. En concreto, intimó a las partes a demostrar cómo impactaba en sus finanzas la diferencia entre los valores del nomenclador del Ministerio de Salud y de las prestaciones médicas requeridas. Una vez cumplido, la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto al fondo. Sobre ese aspecto, señaló que los gastos de los tratamientos –en particular los correspondientes al acompañante terapéutico– excedían de manera desproporcionada los montos de cobertura. Consideró que ello afectaba el funcionamiento del sistema de obras sociales. Por lo tanto, determinó que debido a que el acompañante terapéutico no estaba contemplado en el Programa Médico Obligatorio, debía ser incorporado en los módulos de rehabilitación integral previstos por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Por su parte, el defensor oficial interpuso un recurso extraordinario federal que fue rechazado. Entonces, planteó una queja. Entre sus argumentos, sostuvo que la resolución de la Cámara afectaba el derecho a la cobertura integral que preveía la normativa y colocaba en mayor situación de vulnerabilidad a la niña y a su familia.
30-ene-2023Azzaqui v. Países BajosUna persona de origen marroquí ingresó a los Países Bajos cuando tenía diez años y obtuvo un permiso de residencia permanente. Allí permaneció junto a su familia durante más de tres décadas. A lo largo de los años, el hombre fue condenado por varios hechos de hurto, extorsiones, amenazas y robos. Por otra parte, fue procesado como autor de un abuso sexual. En el marco del juicio penal efectuado por ese último hecho, las pericias psicológicas y psiquiátricas arrojaron que el hombre tenía un padecimiento de salud mental. En ese marco se le diagnosticó un trastorno de personalidad con rasgos esquizotípicos y antisociales y que sufría episodios psicóticos. El tribunal interviniente consideró que esas circunstancias reducían su grado de culpabilidad, lo condenó a dos años de prisión y ordenó que se evaluara su internación en una institución psiquiátrica. Durante más de quince años, el hombre estuvo internado y realizó tratamiento psicológico y psiquiátrico en la institución y su estado de salud mental evolucionó de manera favorable. Sin embargo, en 2018 el Ministerio de Justicia y Seguridad le informó que, a raíz de sus antecedentes penales, procederían a la cancelación de su residencia y a la imposición de una prohibición de reingreso al país. La noticia afectó gravemente al hombre, que provocó un consumo problemático de estupefacientes y alcohol. El equipo tratante determinó que el tratamiento médico había estado orientado a su reinserción en la sociedad neerlandesa y que no estaba preparado para retornar a Marruecos. El hombre presentó diversos recursos administrativos contra la orden de expulsión. Sin embargo, el Ministerio y los tribunales intervinientes consideraron que representaba una amenaza al orden público y confirmaron la orden de expulsión.
5-may-2023STI (Causa N° 12670)Una mujer percibía la pensión para madre de siete hijos desde el año 1993. Luego, falleció su cónyuge, por lo que se convirtió en el único sostén económico de su familia. Con posterioridad, a raíz del fallecimiento de su hija, la mujer quedó a cargo de su nieto menor de edad. En ese marco, solicitó a la ANSES la pensión derivada en virtud de la muerte de su cónyuge y comenzó a percibirla en 2010. Sin embargo, en 2019, el organismo decidió interrumpirle el pago de la pensión para madre de siete hijos. Para decidir de esa forma, tuvo en cuenta la normativa reglamentaria, que establecía una incompatibilidad entre la pensión para madres de siete hijos y la percepción de cualquier pensión o jubilación. En esa época la mujer se encontraba en un delicado estado de salud y debía realizar costosos tratamientos médicos. Además, había accedido a un plan de vivienda y debía abonar cuotas mensuales. Por lo tanto, la interrupción del pago de la prestación le impedía cumplir con esas cuotas. Por ese motivo, la mujer presentó una demanda contra la ANSES con la representación de una defensoría pública oficial. En su presentación impugnó la resolución administrativa y reclamó que se le abonara el retroactivo desde la suspensión del pago. Entre sus argumentos, sostuvo que lo dispuesto por el organismo resultaba arbitrario y expuso que se encontraba en una situación de vulnerabilidad socioeconómica. Por su parte, la ANSES solicitó el rechazo de la acción. En ese sentido, el organismo expuso que había cumplido con la normativa reglamentaria. A su vez, defendió su constitucionalidad pues destacó que la pensión estaba dirigida a resguardar el desamparo absoluto de las madres de siete hijos.
19-abr-2023Balducci (causa N° 4346)Un hombre con trastorno de ansiedad, migrañas e insomnio obtuvo autorización para cultivar cannabis a través del Registro Nacional de Personas Autorizadas al Cultivo Controlado con Fines Medicinales y/o Terapéuticos (REPROCANN), a los fines de aliviar sus padecimientos. Mediante el REPROCANN, el hombre fue habilitado a cultivar hasta nueve plantas para la elaboración de aceite medicinal y a transportar hasta seis frascos de treinta mililitros de ese aceite o cuarenta gramos de flores secas. En el marco de un operativo público de prevención, Gendarmería Nacional controló el vehículo del hombre y advirtió la presencia de doscientos noventa gramos de cannabis en su poder. Por esos hechos, el hombre fue procesado por el delito de tenencia simple de estupefacientes. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de apelación.
18-abr-2023Muertes en las prisionesLa Relatoría Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias publicó un informe sobre las muertes en las prisiones. En el documento, alertó sobre el alto número de fallecimientos evitables en el ámbito carcelario y enfatizó sobre la responsabilidad del Estado en proteger y garantizar el derecho a la vida de las personas bajo su cuidado.