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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4475
Título : | Muertes en las prisiones |
Autos: | |
Fecha: | 18-abr-2023 |
Resumen : | La Relatoría Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias publicó un informe sobre las muertes en las prisiones. En el documento, alertó sobre el alto número de fallecimientos evitables en el ámbito carcelario y enfatizó sobre la responsabilidad del Estado en proteger y garantizar el derecho a la vida de las personas bajo su cuidado. |
Decisión: | La Relatoría Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias advirtió las preocupantes cifras de muertes evitables en prisiones a nivel global. En particular, señaló que las principales causas inmediatas incluyen la violencia, el suicidio y las enfermedades transmisibles. En esa línea, recordó que los Estados son los principales garantes del derecho a la vida de las personas que se encuentran bajo el control de las autoridades penitenciarias y que deben garantizar condiciones de detención dignas y compatibles con su salud y vida. Así, cuando no se encuentren garantizadas estas condiciones, los Estados deben reducir el uso de la prisión y optar por medidas alternativas. Por otra parte, remarcó que, ante una muerte carcelaria, el Estado debe llevar a cabo una investigación independiente y eficaz para determinar las circunstancias que condujeron a la muerte, y que permita dar lugar a la sanción de los responsables y a una reparación efectiva para los familiares. Sobre este punto, entendió que las “muertes carcelarias” también abarcan aquellas que se producen fuera del ámbito penitenciario cuando estuvieran relacionadas con la reclusión, incluso luego de la puesta en libertad. |
Argumentos: | 1. Personas privadas de la libertad. Cárceles. Derecho a la vida. Medidas cautelares. Prisión preventiva. Libertad condicional. Justicia restaurativa.
“Los Estados asumen la responsabilidad directa de velar por la vida de las personas privadas de libertad y no pueden invocar la falta de recursos financieros, los problemas logísticos o la privatización de las prisiones para eludir esta responsabilidad [...]. Un corolario de la presunción de responsabilidad del Estado es que si los Estados no tienen el control efectivo de sus prisiones, deben abstenerse de encarcelar a los condenados. Deben estudiarse alternativas a la prisión” (párrs. 14 y 16).
“Las principales causas inmediatas de las muertes evitables de reclusos son la violencia, el suicidio y las enfermedades transmisibles. En concreto, las muertes pueden deberse a la falta de alimentos (o, en concreto, de alimentos nutritivos), la escasez de agua potable, la higiene y el saneamiento inexistentes o inadecuados, las plagas animales, el mal estado de los edificios, los incendios, la exposición a temperaturas extremas y el limitado acceso a la atención sanitaria. Los altos niveles de angustia, desesperanza e impotencia en estas circunstancias, así como la exclusión social, pueden conducir a la enfermedad mental y al suicidio. El hacinamiento en las prisiones, que constituye una grave preocupación general, se ha puesto de relieve durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). Ese hacinamiento agrava el impacto negativo de las condiciones deficientes, que en muchos casos son tan extremas que los presos no pueden estirarse, estar de pie, caminar o dormir, y multiplica la probabilidad de propagación de enfermedades infecciosas. La violencia entre presos y entre bandas y los motines que causan muertes suelen ser consecuencia de las condiciones de reclusión” (párr. 18).
“Se deben introducir enfoques de justicia innovadores para evitar la justicia penal convencional o explorar otras alternativas. Puede tratarse de enfoques de justicia transformadora y reparadora (por ejemplo, mediación entre la víctima y el delincuente, entrevistas colectivas con los familiares y reuniones para decidir sentencias), sanciones verbales, acuerdos arbitrados, restitución a la víctima y penas de servicios a la comunidad” (párr. 23).
“Se debe alentar al poder judicial a que reduzca la duración de las penas de prisión. También existen medidas para facilitar la libertad anticipada, como los programas de prelibertad y una mayor aplicación de la libertad condicional. Se podría promulgar una presunción legislativa de libertad condicional anticipada por buena conducta y se debería permitir la libertad anticipada para los presos de más edad por motivos humanitarios. Los tribunales deben plantearse la posibilidad de reforzar esta disposición incorporando la libertad anticipada en las sentencias” (párr. 26). 2. Personas privadas de la libertad. Condiciones de detención. Derecho a la salud. Derecho a la integridad personal. “Los presos deben ser tratados con dignidad. Los Estados deben garantizar que las prisiones sean seguras, habitables, limpias e ignífugas, que no presenten hacinamiento y que las instalaciones funcionen; que la alimentación sea suficiente; que se disponga de bastante agua potable; que se vigile la salud de los reclusos y se tomen las medidas necesarias para prevenir enfermedades y lesiones físicas y mentales, incluidas las conductas autolesivas; que las personas con necesidades sanitarias anteriores a su ingreso reciban tratamiento, con su consentimiento; que se atiendan las necesidades de las personas con discapacidad; que se ofrezca asesoramiento y apoyo a quienes lo necesiten; que los presos participen en actividades satisfactorias; y que los presos puedan mantener el contacto con sus familiares y amigos. Las vulnerabilidades y necesidades relacionadas con la edad y el género (también de los reclusos LGBTQI+) deben tenerse en cuenta en la distribución de los internos, así como en el acceso a los programas y la atención sanitaria. Existe un mayor riesgo de suicidio al principio de la condena y poco después de la puesta en libertad, y los factores estresantes de la reinserción en la comunidad provocan en muchos casos un escaso bienestar psiquiátrico. Se deben implantar programas de evaluación de los reclusos al ingresar en prisión y antes de su puesta en libertad para determinar su estado de salud mental, su riesgo de suicidio y su vulnerabilidad general. Se debe prestar un apoyo adecuado para prevenir los suicidios y eliminar los posibles puntos de ahorcamiento. Se debe terminar con los métodos inhumanos de prevención del suicidio, como el régimen de aislamiento. El uso de sujeciones físicas o farmacológicas debe ser el último recurso. Los Estados deben prevenir la violencia entre presos y proteger a los que se sabe que corren un riesgo especial” (párr. 33). “La carencia de recursos no exime a los Gobiernos de responsabilidad. Si en las prisiones no pueden atenderse las necesidades básicas, el encarcelamiento en sí mismo vulnerará los derechos humanos, incluido el derecho a la vida, y no debe imponerse” (párr. 35). “Si las condiciones de reclusión vulneran los derechos humanos, el encarcelamiento no ha de ser una condena posible; si las condiciones de encarcelamiento infringen los estándares y normas de derechos humanos, incluido el derecho a la vida, no puede imponerse el encarcelamiento como pena; asimismo, si los Estados no tienen el control efectivo de sus prisiones y no pueden garantizar el cumplimiento de los estándares y normas de derechos humanos, han de abstenerse de enviar a prisión a personas condenadas” (párr. 73.b) “Las condiciones de encarcelamiento no han de causar enfermedades físicas o mentales ni contribuir a ellas; las prisiones han de ser habitables y el entorno penitenciario debe promover la salud y ser socialmente inclusivo, facilitando el acceso periódico a la familia y los amigos y la participación en programas en que puedan establecerse vínculos sociales, como los programas educativos, de readaptación y de trabajo” (párr. 73.e) “Los reclusos han de tener acceso a servicios sanitarios al menos equivalentes a la atención prestada en la comunidad; los reclusos han de ser examinados por médicos cualificados y se ha de llevar un registro confidencial de su estado de salud física y mental, los tratamientos recomendados y las posibles vulnerabilidades detectadas (como el riesgo de suicidio) en el momento del ingreso, durante el encarcelamiento y antes de la puesta en libertad; los reclusos identificados como enfermos físicos o mentales, o en riesgo de estarlo, deben disfrutar de un acceso inmediato a atención médica y psicológica de un nivel equivalente al de la atención prestada en la comunidad; deben realizarse chequeos periódicos para garantizar el tratamiento de las afecciones existentes y nuevas; los reclusos de edad han de recibir una atención sanitaria adecuada, reconociendo los retos que supone envejecer en prisión; si se detecta un deterioro evitable del estado de salud del preso, se debe encontrar y combatir la causa; habida cuenta de la tasa desproporcionadamente elevada de suicidios entre los reclusos, las estrategias de prevención del suicidio son esenciales; y los servicios de reducción del daño ofrecidos en la comunidad deben estar a disposición de todas las personas que estén en prisión” (párr. 73.f). 3. Personas privadas de la libertad. Responsabilidad del Estado. Prevención e investigación. “Se presume que los Estados son responsables de las muertes de presos, de ahí que todas esas muertes se deban investigar. La muerte de una persona que esté bajo el control de las autoridades penitenciarias constituye una muerte carcelaria. Además, las muertes están relacionadas con el establecimiento penitenciario cuando los presos fallecen fuera de sus instalaciones, durante el transporte o tras su ingreso en un hospital al que han sido trasladados desde la prisión, y deben comunicarse a las autoridades investigadoras. También se pueden registrar muertes relacionadas con la reclusión después de la puesta en libertad oficial. De hecho, dado que el período posterior a la puesta en libertad es de alto riesgo, se debe presumir que todas las muertes que se produzcan en los 30 días siguientes a la puesta en libertad están relacionadas con la reclusión, a menos que esa presunción pueda refutarse. Ahora bien, también se pueden producir muertes relacionadas con la reclusión después de ese período de 30 días” (párr. 45). “En todas las investigaciones se deben cumplir los Principios relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, complementados por el Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas. Un organismo especializado independiente e imparcial ha de encargarse de las investigaciones de forma rápida, eficaz, exhaustiva y transparente. El objetivo principal es descubrir la verdad acerca de las circunstancias que condujeron a la muerte. Para ello se debe identificar al fallecido, determinar la causa y la forma de la muerte y, por tanto, distinguir entre homicidio, suicidio, muerte accidental y muerte natural, recordando siempre que una aparente muerte natural bien puede haber sido causada o propiciada por las condiciones del centro penitenciario. La investigación puede servir para procesar y castigar a los responsables, dar lugar a una reparación efectiva para los parientes más cercanos y evitar que se repitan muertes similares. Aunque los pormenores de los mecanismos de investigación son competencia del Estado, han de ajustarse a los Principios relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias y al Protocolo de Minnesota” (párr. 47). “Las muertes debidas a enfermedades infecciosas, mala alimentación, exposición a celdas en descomposición, sucias y llenas de moho, sin alcantarillado ni agua corriente, falta de atención sanitaria y abandono general se clasifican a veces como muertes naturales, al igual que otras ocurridas a causa de actos de violencia policial no cometidos inmediatamente antes. También se clasifican como naturales o, al menos, como ajenas a la reclusión —o no se clasifican en absoluto— muchas muertes que se producen poco después de salir de prisión, aunque la causa pueda deberse a las condiciones sufridas en ella. Como se ha señalado, cabe asumir que las muertes que se produzcan en los 30 días siguientes a la puesta en libertad están relacionadas con la reclusión, aunque también se pueden producir muertes relacionadas con la reclusión después de ese período de 30 días y deben registrarse como tales” (párr. 66). “Las muertes en prisión, las muertes que ocurren fuera de prisión mientras el recluso permanece bajo la autoridad penitenciaria y las muertes de exreclusos que se producen en los 30 días siguientes a su puesta en libertad han de ser objeto de una investigación exhaustiva; las investigaciones deben determinar la causa, la manera en que se produjo, el lugar y el momento de la muerte, así como cualquier tipo de tendencia o práctica que pudo haberla causado; los resultados de la investigación deben hacerse públicos, aunque se oculten los datos personales” (párr. 73.i). |
Tribunal : | Relatoría Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias |
Voces: | CÁRCELES CONDICIONES DE DETENCIÓN DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DERECHO A LA SALUD DERECHO A LA VIDA JUSTICIA RESTAURATIVA LIBERTAD CONDICIONAL MEDIDAS CAUTELARES PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD PREVENCIÓN E INVESTIGACIÓN PRISIÓN PREVENTIVA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4261 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2425 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2425 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia internacional |
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