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Título : INTERNAS DEL COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL IV (Causa N° 17647)
Fecha: 22-ago-2023
Resumen : La Procuración Penitenciaria de la Nación interpuso una acción de habeas corpus en favor de la todas las personas que requirieron atención médica en el Complejo Penitenciario Federal N° IV de Ezeiza. En la presentación, denunció un agravamiento en las condiciones de detención de las detenidas y, en particular, irregularidades en la asistencia médica. Durante la audiencia oral, la Procuración Penitenciaria de la Nación destacó la falta de contratación de profesionales médicos, de ambulancias y de equipos para diagnósticos por imágenes. Asimismo, durante la apertura a prueba, se lograron constatar diversas falencias de índole edilicio y demoras en las atenciones médicas.
Decisión: El Juzgado Federal Criminal y Correccional de Lomas de Zamora N° 2 hizo lugar a la acción de habeas corpus. En ese sentido, ordenó incorporar a galenos de las especialidades que correspondieran, efectuar las reformas edilicias y proveer de una ambulancia al complejo penitenciario. Asimismo, ordenó que se realizaran las medidas conducentes a los fines de evitar mayores demoras al momento de trasladar a las detenidas hasta el centro médico del CPF N° IV (juez Kreplak).
Argumentos: 1. Derecho a la salud. Cárceles. Condiciones de detención. Habeas corpus.
“El mantenimiento y la mejora de la salud psicofísica de las internas es considerado un derecho, cuyo ejercicio debe ser garantizado por la administración, mediante la provisión de la adecuada asistencia médica integral. Dicha asistencia, deberá serle brindada a las internas en todo momento, con prescindencia de su situación dentro del régimen progresivo. La autoridad penitenciaria tiene el deber de disponer las medidas sanitarias [de] control, diagnóstico, tratamiento y suministro de medicamentos respecto de toda la población carcelaria, siendo ésta una obligación improrrogable que no admite restricción ninguna”.
2. Cárceles. Condiciones de detención. Derecho a la salud. Responsabilidad del Estado. Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de las Naciones Unidas.
“[C]abe recordar lo establecido en [los artículos. 25 y 26] de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos [y considerar]que ante la falta de respuesta del Estado y el accionar deficitario del Servicio Penitenciario Federal, se está generando un menoscabo en el acceso al derecho a salud que todo ciudadano posee, más aún si se encuentra privado de Libertad, ya que hay acciones que los detenidos por sí mismos no pueden llevar a cabo –por ejemplo sacar un turno médico–, debiendo el Estado garantizar ello”. “[C]orresponde el procedimiento de habeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad que implique la agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad. El habeas corpus, en su modalidad correctiva procede frente a situaciones que impliquen un empeoramiento en la situación de encierro de una persona privada de su libertad. Se trata de un medio legal adicional cuyo propósito es tutela derechos comprometidos, que encuentra su origen en la letra del art. 18 de la Constitución Nacional al consagrar que ‘(...) Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas (...)’”.
Tribunal : Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Lomas de Zamora
Voces: CÁRCELES
CONDICIONES DE DETENCIÓN
DERECHO A LA SALUD
HÁBEAS CORPUS
REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS DE LAS NACIONES UNIDAS
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3120
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2779
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2107
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