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FechaTítuloResumen
10-sep-2026Ramírez (Causa N° 1672)Una persona había sido condenada a una pena de diecisiete años de prisión por el delito de homicidio simple. Luego de que la defensa impugnara la decisión, el tribunal de alzada confirmó la sentencia. Por ese motivo, la defensoría oficial interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires consideró que la presentación había sido extemporánea y rechazó la impugnación. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta que desde la fecha en que la defensoría recibió el expediente hasta la interposición del recurso había transcurrido el plazo de diez días hábiles estipulado en el artículo 483 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal y, ante su denegatoria, un recurso de queja. En su presentación, indicó que el tribunal interviniente se había apartado de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Dielma” y, especialmente, de la letra de la ley procesal penal local que exigía la notificación personal al Defensor Oficial en su oficina (artículo 124 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires). Asimismo, sostuvo que la impugnación había sido interpuesta el mismo día en que tomó conocimiento de la voluntad recursiva de su asistido.
3-sep-2026Valdez (Causa N° 132770)Una persona había sido condenada a treinta y cuatro años de prisión por delitos cometidos cuando era menor de dieciocho años. Además, permanecía privada de su libertad desde abril de 2008. En marzo de 2026 se aprobó la ley N° 27.801, que fijó en quince años el máximo de las penas privativas de la libertad impuestas por hechos cometidos durante la adolescencia. Asimismo, se dispuso su entrada en vigencia para el 5 de septiembre de 2026. Entonces, la defensa de la persona presentó un recurso de revisión. En ese sentido, solicitó que la pena se adecuara al nuevo máximo legal por aplicación de la ley penal más benigna y requirió la inmediata libertad de su asistido. La Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró admisible el recurso. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal pidió su rechazo por considerar que la ley aún no se encontraba vigente. En ese contexto, la sala interviniente suspendió el trámite hasta la entrada en vigor de la nueva ley. Luego, a pedido de la defensa, fijó una audiencia. En esa oportunidad, la defensa reiteró su planteo. A su vez, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que, una vez vigente la ley N° 27.801, no existía impedimento para su aplicación retroactiva.
3-sep-2026Cardozo (causa N° 69186)Un hombre había sido condenado a una pena de tres años y dos meses de prisión por el delito de robo agravado, y declarado reincidente. Su defensa solicitó la aplicación del estímulo educativo y, en consecuencia, su excarcelación en términos de libertad asistida. Al momento de la solicitud, la pena no se encontraba firme. El tribunal oral interviniente hizo lugar al estímulo educativo y redujo en dos meses el requisito temporal para que el imputado accediese a la libertad asistida. Sin embargo, aunque dio por satisfecho el requisito, no hizo lugar a la excarcelación. Para así decidir, afirmó que existía un riesgo cierto de fuga que encontraba sustento en su declaración de reincidencia. En ese sentido, sostuvo que el hombre había evidenciado una conducta anti normativa y la falta de acatamiento a las normas sociales pese a haber transitado una pena con anterioridad. De esa manera, aseguró que existía un “grave riesgo” basado en un pronóstico de reinserción negativo que imponía el rechazo de su libertad anticipada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que la decisión vinculaba de manera automática la existencia de antecedentes penales con el riesgo de fuga, pero no explicaba cuál era su relación concreta. Por otro lado, recordó que la libertad asistida constituía, precisamente, el mecanismo de egreso anticipado previsto para quienes no podían acceder a la libertad por causa de una declaración de reincidencia. Asimismo, insistió en que el caso debía tratarse como la cesación de una prisión preventiva y que, por tanto, resultaba inadmisible la equiparación entre prisión preventiva y pena que efectuaba el a quo. Asimismo, recordó que la conducta de su defendido era ejemplar y no registraba sanciones disciplinarias, por lo que resultaban falsas las afirmaciones que vinculaban su declaración de reincidencia con un pronóstico negativo de reinserción. Por último, puntualizó que a su defendido sólo le restaban tres meses para agotar la pena.
29-ago-2026GDO (Causa N° 9095)Una persona mayor fue internada de manera involuntaria en un hospital especializado. Al momento de su ingreso, se encontraba en situación de calle, por lo que se alojaba en un dispositivo para personas en situación de calle del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En el marco del control de internación, la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) informó que el hombre había sido entrevistado por su equipo interdisciplinario. Sostuvo que, conforme surgía de la historia clínica, desde su ingreso no se registraron episodios que indicaran agravamiento del cuadro ni situaciones que implican riesgo cierto e inminente. Por el contrario, indicó que las sucesivas evoluciones clínicas lo describían como estable. En la misma línea, el Ministerio Público Fiscal había efectuado una pericia en la que constaba que al momento de la evaluación no presentaba riesgo para sí o para terceros. En esa oportunidad, recomendó que se le realizara una nueva evaluación interdisciplinaria en su hospital con hincapié en el abordaje psicofarmacológico por salud mental. En consecuencia, la Unidad señaló que la internación involuntaria carecía de justificación, dado que la continuación de la medida se fundaba solo en la situación de vulnerabilidad habitacional del usuario y no en criterios clínicos. Destacó, además, que el propio equipo tratante reconocía trabajar en coordinación con él para gestionar una derivación a un hogar convivencial de PAMI, lo que resultaba contradictorio con el mantenimiento de la internación involuntaria. A su vez, informó que, si bien el usuario había expresado su deseo de regresar a su anterior lugar de alojamiento, el equipo tratante desaprobaba su elección, lo que obstaculizaba su externación. Frente a lo expuesto, la Unidad solicitó al juzgado que con carácter urgente se expidiera con respecto a una serie de cuestiones. En concreto, pidió que, en caso de verificarse una situación de riesgo cierto e inminente y ausencia de alternativas terapéuticas menos restrictivas de la libertad del usuario, se brindara una justificación adecuada que avalara la continuidad de la internación involuntaria. En caso que la internación no se basara en una situación de riesgo cierto e inminente, solicitó que se recabara el consentimiento informado del usuario; de no verificarse esa situación de riesgo y sin el consentimiento para continuar internado, se dispusiera su alta inmediata. Asimismo, requirió que se informara el estado clínico actual, en qué consistía el tratamiento indicado, sus efectos esperados y los plazos previstos para su externación. También qué recursos sociosanitarios eran necesarios y qué gestiones se habían efectuado para su obtención; qué acciones había desplegado el equipo tratante para estimular sus lazos sociales; y si se habían promovido actividades acordes a sus intereses.
27-ago-2026CCI (Causa N° 2834)Una mujer –en representación de su hijo con discapacidad– solicitó a la obra social de la Universidad Nacional del Nordeste que lo incorporara como afiliado adherente. En esa oportunidad, manifestó que, hasta la obtención de su jubilación, su hijo había contado con esa cobertura de salud. Sin embargo, la Universidad rechazó el pedido. Contra esa decisión, la mujer presentó un recurso directo ante la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, de acuerdo a lo previsto por el artículo 32 de la Ley N° 24521 de Educación Superior. Por su parte, el tribunal desestimó su planteo porque lo consideró extemporáneo. En consecuencia, la actora interpuso un recurso extraordinario, que fue concedido. Luego, la Corte Suprema de Justicia corrió vista de la causa a la Defensoría General de la Nación, que planteó la nulidad de las actuaciones. Al respecto, advirtió que se había omitido dar intervención al Ministerio Público de la Defensa frente a la vulneración de los derechos de una persona cuya capacidad jurídica había sido restringida, tal como lo establecen los artículos 43 de la Ley 27149 y 103 del Código Civil y Comercial de la Nación. Por su parte, la Procuradora Fiscal dictaminó en el mismo sentido.
21-ago-2026Acordada 21-2026La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una acordada a fin de garantizar que los magistrados que intervengan en torno a la procedencia de una prisión domiciliaria por razones de salud dispongan de mejores herramientas técnicas para el análisis del caso en concreto. En ese sentido, el máximo tribunal encomendó al Cuerpo Médico Forense la confección de un “Protocolo médico sobre el estado de salud de los internos penitenciarios y las posibilidades de su tratamiento en el establecimiento en el que se encuentran alojados”.
20-ago-2026Marcelina (Causa N° 3526)En el marco de una causa penal, un tribunal oral de menores condenó a un hombre a la pena de seis años y seis meses de prisión. Contra la sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. Al momento de resolver, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de manera parcial y fijó la pena en cinco años y seis meses de prisión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su denegación, presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
20-ago-2026AJN (Causa N° 1199)Un hombre inició un juicio contra ANSES por reajuste de su haber previsional. En su presentación, a los fines de la determinación del monto inicial, solicitó la inclusión de los conceptos no remunerativos percibidos mientras se encontraba en actividad de forma habitual y regular durante el período de ciento veinte meses anteriores al cese de servicios. El juzgado de primera instancia hizo lugar al pedido y ordenó el reajuste de la jubilación. Frente a esa decisión, la demandada interpuso un recurso de apelación. En respuesta, la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó de manera parcial la sentencia. Para la determinación del haber inicial, el tribunal ratificó la aplicación en el caso del precedente “Elliff”. Además, postergó el tratamiento de la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y declaró la inconstitucionalidad del artículo 25 de la Ley 24241 sobre Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y del artículo 14, punto 2, párrafo segundo de la resolución 6/2009 de la Secretaría de Seguridad Social sobre prestaciones previsionales. Ello para el supuesto de que en la etapa de liquidación de la sentencia se comprobara que la aplicación de los topes significara una quita superior al 15% del haber previsional. Contra esa decisión, ambas partes interpusieron recurso extraordinario. En esa ocasión, el actor consideró que la sentencia era arbitraria por haber omitido el tratamiento de cuestiones relevantes que había planteado a lo largo de todo el proceso. Por su parte, la ANSES, entre otras cuestiones, discutió la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 9 y 25 de la ley 24241. El tribunal hizo lugar al planteo de la demandada, ya que entendió que se encontraba en juego la interpretación de una norma de carácter federal y rechazó la petición del actor. Con motivo de ese pronunciamiento, el hombre interpuso un recurso de queja.
20-ago-2026BCDV (Causa N° 97287)Una mujer reclamó ante la ANSES el cobro de la pensión por fallecimiento de su cónyuge. Sin embargo, el organismo rechazó su pedido. Por ese motivo, inició una demanda. Si bien fue admitida en primera instancia, luego la cámara revocó lo resuelto. Para decidir así, consideró que la mujer no había acreditado encontrarse en una situación de desamparo tras la muerte de su esposo. Además, destacó que ambos se habían separado con anterioridad (dado que tenían distintos domicilios al momento de la muerte del hombre) y que no había mediado una cuota alimentaria a favor de la mujer. Por lo tanto, concluyó que no se justificaba el otorgamiento de la pensión. En ese marco, la actora interpuso un recurso extraordinario federal cuya denegación originó una queja. Entre sus argumentos, expuso que no se había probado la separación de hecho. Asimismo, señaló que el último párrafo del artículo 53 de la Ley 24241 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones no supedita el derecho a la pensión del cónyuge inocente (en función de lo establecido por el Código Civil derogado) a requisitos adicionales como la prestación alimentaria. Por último, sostuvo que el organismo previsional debía determinar la culpabilidad de quien solicitara el beneficio. Sobre esa cuestión, resaltó que no debía presumirse la existencia de culpa ni obligar a la persona solicitante a acreditar su inocencia.
19-ago-2026MGNDJ (Causa N° 4928)En junio de 2026 dos ciudadanos venezolanos ingresaron al país por el paso fronterizo Puerto Iguazú -Foz do Iguaçu el a fin de reunirse con sus familiares –madre y hermana–, quienes residían en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las autoridades fronterizas les negaron el ingreso al territorio argentino. En ese momento, los hombres manifestaron su intención de solicitar protección internacional como refugiados. Expusieron que sus parientes habían abandonado Venezuela debido a persecuciones políticas por parte del gobierno. No obstante, de manera informal, las autoridades fronterizas se negaron a receptar la solicitud. Tres días después, la Comisión de Refugiados de la Defensoría General de la Nación tomó intervención en el caso. En ese marco, se presentó por correo electrónico ante la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE). En esa oportunidad, comunicó la situación de los solicitantes y requirió que se les garantizara su derecho a solicitar asilo, que incluía el acceso al territorio nacional y al procedimiento de determinación de la condición de refugiado. Sin embargo, esta solicitud no obtuvo respuesta. Dada la situación de vulnerabilidad de las personas, la Defensoría Pública Oficial de Puerto Iguazú intervino y envió oficios a la Secretaría Ejecutiva CONARE y a la Delegación Iguazú de la Dirección Nacional de Migraciones para reiterar el pedido de protección internacional. Por su parte, la Delegación Iguazú manifestó que los solicitantes habían intentado primero ingresar al país bajo la categoría migratoria de turistas y que fueron rechazados en frontera por supuesta falsedad en el motivo de ingreso. Asimismo, indicó que luego habían ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado y que no constaba en sus registros el pedido de refugio. No obstante, ratificó su rechazo.; Por esa razón, la Defensoría Pública Oficial de Puerto Iguazú presentó ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Puerto Iguazú una medida cautelar contra la Dirección Nacional de Migraciones y la CONARE. En concreto, pidió que recibieran de manera formal la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiados de los asistidos y adoptaran las medidas necesarias para garantizar su acceso al procedimiento previsto por la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26265, que comprende su registro inmediato, la iniciación del expediente administrativo respectivo y la emisión de la constancia de residencia provisoria junto al acceso al procedimiento de determinación de la condición de refugiado. En su presentación, la defensoría destacó que la actuación estatal vulneraba las normas constitucionales, convencionales y legales que regulan el derecho de solicitar asilo, el ingreso al territorio y la prohibición absoluta de devolución, expulsión o rechazo en frontera. Planteó que el rechazo frente a una persona que expresa temor o necesidad de protección es incompatible con la normativa argentina y constituye una forma grave de devolución. En este sentido, señaló que existía un deber legal de permitir el ingreso provisorio, garantizar la admisión de la solicitud, asegurar el no rechazo, identificar y oír a la persona peticionante, y notificar de inmediato a la CONARE, por lo que la omisión de estos deberes afecta directamente el derecho de petición, el debido proceso administrativo y la tutela judicial efectiva. Asimismo, invocó tanto el principio de no devolución y la prohibición de rechazo en frontera– el cual prohibía expulsar, extraditar o devolver de cualquier forma a los solicitantes de asilo– como el principio de unidad familiar.; El Juzgado Federal de primera instancia de Puerto Iguazú ordenó a la Dirección Nacional de Migraciones y a la Secretaría Ejecutiva de la CONARE que, dentro de las 48 horas de notificada la resolución judicial, arbitrara las medidas necesarias para recibir formalmente la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado de los actores, abrir el expediente administrativo y sustanciar el procedimiento correspondiente. Para resolver de ese modo, entendió que la intervención judicial en el caso estaba orientada a garantizar que el órgano competente cumpliera con sus deberes. A su vez, destacó que el principio de no devolución y no rechazo en frontera prohíbe el retorno de una persona a un territorio donde su libertad o vida peligren. Con posterioridad, apeló la sentencia. En esa ocasión, solicitó la nulidad de la sentencia por afectar el derecho de defensa y planteó su falta de legitimación pasiva, pues remarcó que no interviene en los trámites de petición de refugio. Por último, refirió a la facultad del Estado Nacional de controlar y dirigir su política migratoria.