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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 18-oct-2023 | GIL (Causa N° 29182) | Una persona había sido procesada por el delito de secuestro extorsivo seguido de muerte. En julio de 2023, el juez de la investigación dispuso la formación de un legajo reservado, que luego prorrogó. Para así decidir, se remitió a los argumentos emitidos por el representante del Ministerio Público Fiscal en su dictamen. Por esa razón, la defensa de la persona interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. Entre sus argumentos sostuvo que la decisión recurrida disponía el secreto de sumario permanente. Además, indicó que el proveído carecía de fundamentación y resultaba contrario a la normativa procesal. En agosto de ese mismo año, el juez de instrucción rechazó el recurso de reposición y concedió la apelación en subsidio. |
| 18-oct-2023 | Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR) v. Colombia | El Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR) era una organización no gubernamental dedicada a la defensa y protección de los derechos humanos en Colombia. Entre 1990 y 2001, miembros de la organización sufrieron hostigamientos, intimidaciones, amenazas y atentados. En particular, denunciaron que funcionarios públicos llevaron a cabo labores de vigilancia, seguimiento, interceptación de comunicaciones, recopilación de información y registros con datos de índole personal, familiar y profesional de integrantes de esta organización y de sus familiares, incluidos sus hijos. Una de las víctimas recibió en su domicilio una muñeca descuartizada y con marcas en sus partes íntimas, alusivas a actos de violencia sexual. En ese contexto, señalaron que las agresiones respondieron a un plan estatal desarrollado a lo largo de los años para inhibir su labor de defensa y protección de los derechos humanos, particularmente en el ámbito judicial e internacional de litigio en casos emblemáticos. A raíz de las denuncias, se iniciaron diversas investigaciones que en su mayoría fueron archivadas o concluidas sin obtener una sanción de las personas responsables. |
| 18-oct-2023 | Barrera Carranza (Causa N° 3595) | Un hombre de nacionalidad peruana había sido condenado en dos oportunidades, por los delitos de hurto simple y robo en grado de tentativa. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por el plazo de ocho años. Para resolver de esa manera, aplicó la causal de expulsión del artículo 29, inciso c de la ley N° 25.871. Contra esa decisión, la persona –asistida por la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación– interpuso un recurso judicial. El juzgado de primera instancia lo desestimó. Entre sus argumentos, expresó que la reiteración de los delitos cometidos encuadraba en los impedimentos previstos por la normativa para permanecer en el país. La Cámara confirmó la sentencia de la anterior instancia. Contra esa decisión, el actor interpuso recurso extraordinario federal, que fue declarado inadmisible. Por lo tanto, presentó una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En ese incidente, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de segunda instancia. Asimismo, ordenó que volvieran los autos al tribunal de origen para que se dictara un nuevo fallo. |
| 10-oct-2023 | Roa Ortiz (reg. N° 1781 y causa N° 28838) | Una persona había sido condenada a la pena de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento y declarada reincidente. Cumplidos los requisitos legales, le fue otorgada la libertad asistida. Luego, cometió un nuevo delito y fue condenada a la pena de dos meses de prisión de efectivo cumplimiento y la pena única de cuatro años de prisión. Además, se estableció que la fecha de vencimiento de la pena operaría el 12 de di-ciembre de 2023. Entonces, la defensa observó el cómputo practicado porque no in-cluía el tiempo en que la persona había mantenido la libertad asistida. Sin embargo, el tribunal interviniente sostuvo que la persona había cometido un nuevo delito que había provocado la revocación del instituto. Por esa razón, y por aplicación del primer párrafo del artículo 56 de la ley N° 24.660, debía agotar el resto de la condena en un estable-cimiento cerrado, sin computar el tiempo comprendido entre el momento en que re-cuperó su libertad y la comisión del nuevo hecho. En ese sentido, indicó que la regla debía ser idéntica, frente a la comisión de un nuevo delito, para quienes se encontra-ban en libertad condicional y asistida. Contra esa decisión, la defensa interpuso un re-curso de casación. En primer lugar, alegó la errónea aplicación de la ley sustantiva en relación con el artículo 56, primer párrafo, de la ley N° 24.660. En ese sentido, expuso que la normativa trataba de manera diferenciada los casos en que la revocatoria de la libertad asistida provenía de la comisión de un nuevo delito, de aquellos en los que se daba como consecuencia del incumplimiento de las reglas de conducta impuestas. |
| 10-oct-2023 | González Lopez (reg. N° 1783 y causa N° 19855) | Una persona fue condenada a la pena de cinco años de prisión y a la pena única de seis años de prisión. Una vez que la sentencia adquirió firmeza, el tribunal efectuó el cómputo del tiempo de detención y dispuso que había permanecido en esa condición desde el 23 de noviembre de 2021 de forma ininterrumpida, fecha en la que fue excar-celado en términos de libertad condicional (art. 317, inc. 5, CPPN). A su vez, en el mar-co del otro proceso –que tramitó en la provincia de Buenos Aires– había sido detenido el 2 de mayo de 2019 y fue excarcelado en los mismos términos el 31 de agosto de 2020 hasta el 23 de noviembre de 2021, fecha en la que fue detenido nuevamente. El cómputo fue observado por la fiscal, que planteó que, desde su punto de vista, no co-rrespondía que se considere como cumplimiento de pena el lapso que el condenado estuvo en libertad condicional. El tribunal rechazó el cuestionamiento, por lo que in-terpuso un recurso de casación. |
| 10-oct-2023 | Peralta (reg. N°1784 y causa N° 50701) | Un hombre le exhibió a otro un cuchillo que tenía en la cintura y le sustrajo su teléfono celular. Luego, el damnificado se dirigió hacia una estación del subterráneo. En el lugar, notó que quien le había robado se encontraba en el andén con su celular y pudo recuperar el teléfono. El hombre fue imputado y condenado por el delito de robo agravado por el uso de armas a la pena de cinco años de prisión. Asimismo, se lo declaró reincidente. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En la presentación, cuestionó la aplicación de la agravante por el empleo de un arma del inciso 2, primer párrafo, del artículo 166 del Código Penal y la consumación del delito. Además, se opuso a la declaración de reincidencia. |
| 9-oct-2023 | SCE (Causa N° 7497) | Una mujer se encontraba al cuidado exclusivo de sus dos hijos. El mayor de ellos tenía una discapacidad. En ese contexto, el joven era beneficiario de una pensión no contributiva que cobraba su progenitor. No obstante, la progenitora era la única que se encargaba de los gastos y tareas que implicaba el cuidado de sus hijos, entre ellos, los estudios universitarios de su hija. En consecuencia, inició una demanda para que el progenitor cumpliera con el pago de la cuota alimentaria. En esa oportunidad, denunció los ingresos que percibía el demandado. Asimismo, solicitó el cobro de la pensión por discapacidad de su hijo que hasta el momento recibía el progenitor. Por su parte, el hombre desconoció esos montos y resaltó que atravesaba una situación de vulnerabilidad económica. El juzgado que intervino rechazó la petición con respecto al hijo con discapacidad. Para decidir así, consideró que sus necesidades estaban cubiertas por la pensión no contributiva que obtenía como beneficiario. No obstante, ponderó la situación económica de ambos progenitores y fijó una cuota alimentaria a favor de la hija. Contra esa decisión, la actora presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, consideró que la sentencia era arbitraria y que había fijado una cuota insuficiente. Con relación a su otro hijo, señaló que se había rechazado su pretensión de manera errónea por interpretar que estaba compensada con beneficios previsionales. Además, solicitó que se resolviera con perspectiva de género. En ese sentido, manifestó que la falta de aportes por parte del progenitor era una forma de violencia contra las mujeres que afrontaban el costo económico de la crianza. |
| 9-oct-2023 | GJM (Causa N° 85630) | Una pareja —conformada por un hombre y una mujer— y su hijo menor de edad sufrieron un accidente de tránsito. Por ese motivo interpusieron una demanda por daños y perjuicios contra el conductor del vehículo involucrado y su compañía de seguros, como citada en garantía. La causa se inició ante la justicia civil y comercial local de la ciudad de Mercedes. Durante el trámite del proceso, se citó a la Dirección Nacional de Vialidad como tercero interesado. Al comparecer, el organismo planteó la excepción de la incompetencia. El juzgado hizo lugar a la petición, se declaró incompetente y remitió las actuaciones a la justicia federal. En ese marco, la empresa de seguros alegó la falta de actos de impulso procesal por parte de la actora y, en consecuencia, solicitó que se decretara la caducidad de la instancia. Previo a resolver, el juzgado de primera instancia corrió vista de la presentación a la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Mercedes, en virtud de haber advertido que había una persona menor de edad implicada en el expediente. En ese contexto, la defensoría tomó intervención en representación del niño y se opuso a la caducidad de peticionada. Además, planteó la nulidad de todo lo actuado y solicitó que las actuaciones se retrotraigan al momento inicial de la radicación en sede federal, en razón de haberse omitido darle intervención en esa oportunidad. Pese a ello, el juzgado de primera instancia admitió el planteo de la citada en garantía y declaró la caducidad. Frente a esa decisión, la defensoría interpuso un recurso de apelación. En su presentación, sostuvo que la resolución judicial afectaba los derechos al debido proceso, a la tutela judicial, a la protección a la salud, a la defensa en juicio y a la propiedad y vulneraba el principio del interés superior del niño. Asimismo, afirmó que la caducidad deja insatisfecha la legítima pretensión del niño de ser resarcido por los daños que le ocasionó el acto de la demandada. Luego, la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de San Martín tomó intervención complementaria en representación del niño y en su dictamen adhirió al recurso de apelación interpuesto por la defensoría de primera instancia. |
| 6-oct-2023 | ACN (Causa N° 9200534) | Una mujer y un hombre comenzaron una relación sexoafectiva y decidieron convivir. Fruto de ese vínculo, tuvieron un hijo. Poco tiempo después, la mujer comenzó a sufrir distintos episodios de violencia por parte de su pareja. Por ese motivo, se separaron. Luego, tanto el hombre como la mujer se denunciaron de manera cruzada por hechos de violencia. En consecuencia, el juzgado interviniente ordenó, como medidas de protección, la prohibición de acercamiento entre ellos. Por su parte, la mujer tenía a su exclusivo cargo el cuidado de su hijo, que por entonces tenía meses de vida. Por esa razón, había tenido que dejar de trabajar, y percibía tanto la asignación universal por hijo como la tarjeta alimentar. Asimismo, recibía ayuda económica de sus padres y vivía con una tía, dado que no podía afrontar el pago de un alquiler. Desde la ruptura de la pareja, el hombre nunca abonó la cuota de alimentos por su hijo ni tuvo contacto con él. En ese marco, la madre del niño inició un proceso judicial. En su presentación, pidió que se fijara en concepto de cuota alimentaria el 40% del salario del demandado como empleado municipal, o bien el 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). Además, pidió que se estableciera un régimen de comunicación en el que los encuentros del niño con el progenitor fueran acompañados por los abuelos maternos. Con posterioridad, el juez determinó que el hombre debía abonar una cuota alimentaria provisoria equivalente al 30% del SMVM vigente. Sin embargo, el accionado seguía sin cumplir con sus obligaciones. Aunque no se presentó en el expediente, fue convocado a una audiencia para brindar su declaración. En esa oportunidad, señaló que no había logrado ver a su hijo por las medidas dispuestas. Añadió que no tenía recursos ya que, a raíz de las denuncias en su contra, había perdido varios empleos. |
| 6-oct-2023 | OD (Causa N° 6903) | Un hombre solicitó a su cobertura de salud la afiliación de su hijo menor de edad como integrante de su grupo familiar. Para ello, debió completar una declaración jurada sobre la salud del niño. En ese momento el hombre desconocía que su hijo tenía una discapacidad psicosocial. La obra social afilió al niño. Sin embargo, con posterioridad dio de baja la afiliación tanto del hombre como la de su hijo. Para decidir de esa manera, consideró que el hombre no había obrado de buena fe al completar la declaración jurada dado que no había informado la discapacidad preexistente que tenía el niño. En virtud de esa resolución, el hombre presentó una demanda contra la cobertura de salud. En esa oportunidad, pidió como medida cautelar que los reafiliaran en el mismo plan y condiciones. En ese sentido, requirió que no se le cobrara un valor diferencial por el niño en concepto de enfermedad preexistente. Asimismo, solicitó la cobertura de las prestaciones que el niño requería en virtud de su discapacidad. El juzgado de primera instancia desestimó la medida cautelar porque consideró que el actor no había acreditado el derecho invocado. Contra esa decisión, el actor interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que el juez no había tenido en cuenta que en la época en la que solicitó la afiliación del niño desconocía su verdadera situación de salud. |
