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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6000| Título : | GJM (Causa N° 85630) |
| Fecha: | 9-oct-2023 |
| Resumen : | Una pareja —conformada por un hombre y una mujer— y su hijo menor de edad sufrieron un accidente de tránsito. Por ese motivo interpusieron una demanda por daños y perjuicios contra el conductor del vehículo involucrado y su compañía de seguros, como citada en garantía. La causa se inició ante la justicia civil y comercial local de la ciudad de Mercedes. Durante el trámite del proceso, se citó a la Dirección Nacional de Vialidad como tercero interesado. Al comparecer, el organismo planteó la excepción de la incompetencia. El juzgado hizo lugar a la petición, se declaró incompetente y remitió las actuaciones a la justicia federal. En ese marco, la empresa de seguros alegó la falta de actos de impulso procesal por parte de la actora y, en consecuencia, solicitó que se decretara la caducidad de la instancia. Previo a resolver, el juzgado de primera instancia corrió vista de la presentación a la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Mercedes, en virtud de haber advertido que había una persona menor de edad implicada en el expediente. En ese contexto, la defensoría tomó intervención en representación del niño y se opuso a la caducidad de peticionada. Además, planteó la nulidad de todo lo actuado y solicitó que las actuaciones se retrotraigan al momento inicial de la radicación en sede federal, en razón de haberse omitido darle intervención en esa oportunidad. Pese a ello, el juzgado de primera instancia admitió el planteo de la citada en garantía y declaró la caducidad. Frente a esa decisión, la defensoría interpuso un recurso de apelación. En su presentación, sostuvo que la resolución judicial afectaba los derechos al debido proceso, a la tutela judicial, a la protección a la salud, a la defensa en juicio y a la propiedad y vulneraba el principio del interés superior del niño. Asimismo, afirmó que la caducidad deja insatisfecha la legítima pretensión del niño de ser resarcido por los daños que le ocasionó el acto de la demandada. Luego, la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de San Martín tomó intervención complementaria en representación del niño y en su dictamen adhirió al recurso de apelación interpuesto por la defensoría de primera instancia. |
| Decisión: | La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín hizo lugar al recurso de apelación presentado por la defensoría y revocó la resolución del juzgado de primera instancia que había decretado la caducidad de la instancia. Para arribar a esa decisión, consideró que el Ministerio Público de la Defensa no pudo asumir en tiempo oportuno su intervención en representación del niño que era parte en el expediente (jueces Lugones y Barral). |
| Argumentos: | 1. Niños, niñas y adolescentes. Ministerio Público de la Defensa. Defensor de menores e incapaces. Caducidad de la instancia. Interés superior del niño. “[L]a actuación del Ministerio Público de la Defensa en el ámbito judicial puede resultar complementaria en relación a los derechos de los [niños, niñas y adolescentes] y que, ante la inacción de sus representantes legales -con la consecuente afectación de sus intereses-, dicha intervención puede ser principal (Doct. Art. 103, Incs. a y b.i, del CCyCN; Art. 43, Inc. b y c, de la ley 27.149). De modo que, en el caso, esta Alzada entiende que, como consecuencia de haberse conferido tardíamente vista de las actuaciones a la Defensoría Pública Oficial, se generó una indefensión jurídica del niño, ya que correspondía al magistrado ejercer un control judicial activo y dar oportuna intervención a la Sra. Asesora de Menores. Dicha falencia, implicó que aquélla no pudiera cumplir con los deberes y atribuciones específicos asignados por la ley en resguardo de los derechos del infante (Doct. Fallos: 345:84). Ello así, puesto que la cuestión en disputa debe centrarse en la prioridad del interés superior del niño y el orden público, valores que merecen especial tutela jurisdiccional. En efecto, no resulta razonable una interpretación del instituto procesal de la caducidad que prescinda del trámite que tuvo la causa y contraría su finalidad. De modo que, el carácter restrictivo con que debe interpretarse la perención de la instancia resulta particularmente aplicable al caso. Más aún, cuando no puede desconocerse que, en razón del deber de tutela reforzado en los procesos que involucran a niños, niñas y adolescentes, los tribunales deben proceder con extrema cautela a fin de lograr una aplicación razonada y prudente de sus derechos, evitando así el riesgo de caer en un excesivo ritualismo…”. |
| Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5995 |
| Tribunal : | Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, sala II |
| Voces: | CADUCIDAD DE LA INSTANCIA DEFENSOR DE MENORES E INCAPACES INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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