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FechaTítuloResumen
30-may-2022MMV (Causa Nº 61949)Un hombre no cumplía con el pago de los alimentos a favor de su hijo menor de edad. Por su parte, la progenitora del niño estaba desempleada y tenía otros hijos a su cargo. En ese marco, la mujer inició un expediente por alimentos. Informó que el demandado contaba con ingresos ya que trabajaba en un comercio. Luego, el juzgado fijó una cuota provisoria. Frente al incumplimiento reiterado, la actora solicitó que se le impusiera al hombre una medida sancionatoria de acuerdo a lo que preveía el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación. En concreto, pidió que se embargara la cuenta de Mercado Pago que utilizaba para su actividad comercial y que se retuvieran de allí los fondos correspondientes.
27-may-2022González Villalba (Causa N° 15728)La Dirección Nacional de Migraciones había ordenado la expulsión de una persona migrante. Por este motivo, la persona interpuso un recurso de revisión judicial. En 2020, luego de que transcurra el plazo de tres meses previsto en el artículo 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la Dirección Nacional de Migraciones solicitó la caducidad de la instancia. Para fundar la solicitud, expuso que la actora no había realizado actos para impulsar el proceso. La defensa solicitó el rechazo del pedido de caducidad. Entre sus argumentos, expuso que la caducidad de instancia era un modo anormal de poner fin a un proceso civil y/o comercial, y que resultaba inaplicable al procedimiento migratorio. En ese sentido, sostuvo que la interpretación de este instituto debía ser de carácter restrictivo. A su vez, agregó que la actora no había abandonado la instancia recursiva, sino que el proceso se había adaptado a las medidas tomadas por el Poder Judicial en función de la pandemia del virus COVID-19. Entre estas medidas, destacó la feria extraordinaria y su prorrogación durante el 2020.
27-may-2022J.C.R (Causa N° 34115)Un hombre de 88 años había sufrido una fractura de fémur y, ante la imposibilidad de que sus hijas lo cuidaran, aceptó su traslado a una residencia geriátrica. Tiempo después, sus hijas decidieron iniciar un proceso de determinación de la capacidad jurídica de su padre en los términos del artículo 32 del Código Civil y Comercial de la Nación. En esa oportunidad, manifestaron que el hombre se encontraba imposibilitado de tomar sus propias decisiones en tanto presentaba un deterioro cognitivo que le impedía conducir su persona y administrar sus bienes. El hombre se presentó con su abogada patrocinante y la asistencia de la defensa pública. En el marco de una audiencia el hombre manifestó que no quería vivir en un geriátrico. En ese sentido, agregó que una de sus hijas le ofreció la posibilidad de albergarlo en su hogar. Además, solicitó ser evaluado por un equipo interdisciplinario a fin de determinar si requería medidas de apoyo para el ejercicio de sus derechos. Asimismo, destacó que la vejez no era sinónimo de enfermedad. De acuerdo con la voluntad del hombre, la defensa pública solicitó el rechazo de la acción. Entre sus argumentos, sostuvo que la vejez no era motivo suficiente para que se iniciara una causa sobre determinación de la capacidad jurídica. Por último, agregó que las limitaciones propias de la edad podían ser afrontadas con la colaboración de su familia.
27-may-2022Martins y otros (Causa N° 15147)Un grupo de jóvenes privados de la libertad había producido daños en el pabellón en el que estaban alojados. En el marco del proceso penal, su defensa presentó un acuerdo conciliatorio en los términos del artículo 59, inciso 6, del Código Penal. En ese acuerdo, los imputados ofrecieron reparar el daño mediante una compensación económica y la realización de un curso virtual. Por su parte, la Interventora y los apoderados del Servicio Penitenciario Federal aceptaron el ofrecimiento. La representante del Ministerio Público Fiscal se pronunció a favor de la homologación del acuerdo.
27-may-2022Martins (Causa nº 15147)Un grupo de jóvenes privados de la libertad había producido daños en el pabellón en el que estaban alojados. En el marco del proceso penal, su defensa –con la intervención del Programa de Resolución de Conflictos de la Defensoría General de la Nación– presentó un acuerdo conciliatorio en los términos del artículo 59, inciso 6, del Código Penal. En ese acuerdo, los imputados ofrecieron reparar el daño mediante una compensación económica y la realización de un curso virtual. Por su parte, la Interventora y los apoderados del Servicio Penitenciario Federal aceptaron el ofrecimiento. La representante del Ministerio Público Fiscal se pronunció a favor de la homologación del acuerdo.
27-may-2022MBA (causa N° 3139)Una persona había sido detenida luego de que se realizara un allanamiento en su vivienda. En el lugar se secuestraron 500 kilogramos de marihuana y 5 kilogramos de cocaína, dinero y un teléfono marca Iphone. El juez interviniente dispuso su procesamiento con prisión preventiva por considerarla autora del delito de almacenamiento de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la ley N° 23.737 y 45 del CP). A su vez, con el fin de poder individualizar a otras personas en la cadena de tráfico, requirió el aporte voluntario de la clave de desbloqueo del teléfono celular que había sido secuestrado y, en el caso de no acceder a la petición, autorizó a que se efectúe un procedimiento de forma compulsiva y con la utilización de la mínima fuerza pública necesaria para obtener el patrón de desbloqueo de origen dactilar o de iris. De esa manera, ordenó que se realizara un peritaje integral del dispositivo secuestrado. La defensa se manifestó en oposición a la utilización de la pupila como medio de prueba y la compulsión física dispuesta. En ese sentido, interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. Asimismo, solicitó la nulidad y su consecuente exclusión probatoria. Sobre ese aspecto, sostuvo que la persona imputada se oponía expresamente a un procedimiento violatorio de sus derechos y garantías constitucionales y calificó a la medida como irrazonable, inidónea, desproporcionada e innecesaria. Por último, consideró que atentaba contra el derecho a la intimidad y privacidad, el derecho de defensa de la imputada y la garantía que prohíbe la autoincriminación (arts. 18, 19 y 33 CN). Por otra parte, sostuvo que de llevarse a cabo el procedimiento, debía realizarse en el Juzgado Federal con presencia del magistrado y no en una sede de la Gendarmería Nacional. De esa manera, se minimizaban las lesiones a los derechos de la persona imputada. Con base en el informe de Gendarmería Nacional, indicó que la imposibilidad de acceder al móvil se debe a la desactualización del sistema UFED, por lo que debían procurarse los medios para actualizarlo y no utilizar su pupila como objeto de prueba. Asimismo, cuestionó la amplitud de la orden de extracción de datos del celular y criticó la aplicación analógica de fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que trataban cuestiones distintas como la extracción de huellas dactilares y ADN. En ese sentido, señaló que lo concerniente a la era digital escapaba a la legislación, la doctrina y la jurisprudencia de antigua data que no daba cuenta de las nuevas tecnologías.
26-may-2022Gonzalez Baracaldo (causa N° 4293)Un hombre fue detenido y procesado con prisión preventiva por el delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda, con efracción y mediante el uso de una llave que fue previamente sustraída o hallada, en grado de tentativa, en calidad de coautor. Al momento de su detención aportó sus datos identificatorios y brindó un domicilio que no pudo ser constatado, aunque luego aportó otro que sí pudo ser verificado y en el que vivía con su esposa e hijos. El hombre carecía de antecedentes condenatorios. En la etapa de preparación del juicio oral, su defensa solicitó la excarcelación y en subsidio su arresto domiciliario. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó de manera favorable respecto del pedido de excarcelación. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 14 rechazó los pedidos. Para resolver de esa manera, consideró que existía un peligro de fuga porque al evaluar la pena en expectativa debía contemplarse que el delito había sido presuntamente cometido por múltiples intervinientes. Además, valoró que el imputado había aportado un domicilio que no pudo ser constatado en un primer momento pero que esa circunstancia había sido remediada. También señaló que en 2015 el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 7 le había concedido una suspensión del juicio a prueba en un hecho de similares características y que el tiempo de detención era proporcional con la pena en expectativa. Ante esta situación, su defensa interpuso un recurso de casación.
26-may-2022Rodríguez Estoer (causa N° 4293)Un hombre fue detenido y luego imputado por el delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda, con efracción y mediante el uso de una llave que fue previamente sustraída o hallada, en grado de tentativa y en calidad de coautor. El hombre, al momento de su detención, aportó sus datos identificatorios. Además, carecía de antecedentes condenatorios, poseía un empleo lícito, tenía un domicilio estable y debidamente constatado, en el que residía con su pareja y no presentaba rebeldías anteriores ni incumplimientos procesales. Su defensa solicitó su excarcelación. El fiscal prestó su conformidad para la liberación del imputado, aunque bajo ciertas condiciones. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 14 denegó la excarcelación del imputado, por considerar, entre otras cuestiones, la pena en expectativa del delito imputado, las características del hecho y la posibilidad de que el hombre intimidase a las víctimas del hecho. Además, ponderó que su situación migratoria irregular tornaba dudoso su arraigo. Contra esa decisión, la defensa del hombre imputado interpuso un recurso de casación.
26-may-2022B.M. (Causa Nº 3362)Una pareja convivió durante veinte años en un inmueble que era propiedad del hombre. En el 2014, el hombre falleció y sus hijos iniciaron un juicio sucesorio a fin de ser declarados herederos de ese bien. Luego, intimaron a la mujer a desocupar el inmueble. Ante su negativa, instaron una acción de desalojo. Entre sus argumentos, manifestaron que era una simple tenedora y que, por lo tanto, no tenía derecho a vivir en el lugar. A su vez, agregaron que la mujer percibía una pensión por la muerte de su padre y que contaba con recursos económicos. En ese sentido, señalaron que alquilaba departamentos ubicados en el fondo del lote. El juez hizo lugar a la demanda, ordenó el desalojo y la restitución del bien a los herederos. En consecuencia, la mujer interpuso un recurso de apelación. En su presentación, sostuvo que mantuvo un proyecto de vida en común con el causante y que durante la convivencia contribuyó con sus ingresos a las refacciones de la vivienda, así como a la construcción de los departamentos ubicados en el inmueble. De esa manera, consideró que la resolución judicial resultó discriminatoria en tanto le había negado su condición de poseedora por haber sido conviviente del causante.
26-may-2022FDP (Causa N° 7493)Un progenitor no cumplía con su obligación alimentaria respecto de su hijo. Tampoco había intentado generar un vínculo con él. Por su parte, la progenitora se ocupaba del cuidado y manutención del niño. No obstante, sus ingresos eran insuficientes y se le dificultaba solventar los gastos cotidianos. La mujer convivía con su madre y sólo contaba con su ayuda. Por ese motivo, inició una acción para reclamar alimentos al progenitor y a la abuela paterna del niño. En esa oportunidad, el juzgado condenó al padre a abonar la cuota alimentaria. Sin embargo, el demandado nunca cumplió esa decisión. En consecuencia, el juzgado dispuso retener parte de la jubilación de la abuela paterna del niño. Con posterioridad, la abuela falleció, y la mujer estuvo tres años sin percibir ningún ingreso para hacer frente al cuidado del niño. Ante esa situación, inició una nueva demanda por alimentos contra el tío paterno, pero fue rechazada. Para decidir de esa manera, el juez interviniente consideró que el artículo 537 del Código Civil y Comercial de la Nación no incluía a los tíos entre los obligados a prestar alimentos. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso de apelación. En su presentación, indicó que era imposible ejecutar al progenitor debido a que trabajaba de manera informal. Asimismo, destacó que los abuelos paternos estaban ausentes y no existía otro familiar directo. En ese sentido, manifestó que el tío era el pariente más cercano que estaba en condiciones económicas de colaborar con los alimentos del niño.