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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 27-mar-2024 | CFM C. COBENSIL (Causa N°2110) | Un hombre tenía tres hijos menores de edad, y uno de ellos tenía una discapacidad psicosocial. El hombre era trabajador autónomo y se encontraba inscripto en el monotributo social. A su vez, el grupo familiar contaba con una cobertura de salud. Luego del dictado del DNU 70/23 –que modificó el marco regulatorio de la medicina prepaga– la cobertura incrementó de forma considerable las cuotas del plan de salud. En consecuencia, el hombre no podía afrontar los pagos. En ese marco, inició un amparo contra la empresa y solicitó una medida cautelar a fin de que se limitaran los aumentos durante el proceso. En su presentación, requirió que se citara como tercero en el proceso al Ministerio de Salud de la Nación. |
| 27-mar-2024 | HJL (Causa N° 73872) | Un jóven se encontraba privado de su libertad por haber sido condenado a la pena única de once años y nueve meses por los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con homicidio agravado por alevosía y por el uso de un arma de fuego en grado de tentativa. Estos hechos los había cometido cuando era menor de edad. Transcurrido el plazo correspondiente, su defensa solicitó la incorporación al régimen de salidas transitorias. Sin embargo, el Servicio Penitenciario Federal se expidió en forma negativa y sugirió su incorporación al período de prueba. Por su parte, la fiscalía solicitó que se rechace el pedido. Un tiempo después, el juzgado interviniente solicitó nuevos informes al SPF los que resultaron favorables. En ese contexto, la defensa técnica del jóven solicitó que se declarara la inaplicabilidad del artículo 56 bis y, en su defecto, su inconstitucionalidad y se otorguen las salidas transitorias. El juzgado de ejecución interviniente rechazó los planteos. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que el juzgado resolvió en violación del principio de especialidad y trato diferenciado que nuestro ordenamiento preve para los menores de edad, y en contrario al principio de resocialización. |
| 27-mar-2024 | CD c. SUMA (Causa N°1188) | Un hombre era jubilado y percibía el haber mínimo. A su vez, tenía afecciones de salud y estaba afiliado a una cobertura de salud privada. Luego del dictado del DNU 70/23 –que modificó el marco regulatorio de la medicina prepaga– la cobertura de salud realizó un fuerte incremento del valor de las cuotas, mayor incluso al índice de inflación vigente. Así, el valor de la cuota representaba la mayor parte de sus ingresos. Por ese motivo, el hombre interpuso una acción de amparo y solicitó una medida cautelar para que se suspendieran los aumentos durante el proceso. Además, el hombre presentó un beneficio de litigar sin gastos para quedar eximido del pago de las costas procesales. |
| 27-mar-2024 | CA (Causa N° 20830) | Una mujer inició una demanda por daños y perjuicios como consecuencia de un accidente de tránsito. Durante el proceso, tomó conocimiento del fallecimiento de uno de los demandados. En virtud de ello, redireccionó la acción contra los hijos del demandado fallecido, en su calidad de herederos, y contra su progenitora, en su carácter de representante legal, por tratarse de personas menores de edad. En ese marco, la actora les notificó la demanda. Luego de transcurrido el plazo correspondiente y dado que no se presentaron en el expediente, la actora solicitó al juzgado que se les tenga por no contestada la demanda. Previo a resolver, el juzgado dio intervención a la Defensoría Pública de Menores e Incapaces en lo Civil, Comercial y del Trabajo N° 3. En esa oportunidad, la Defensoría planteó la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al momento en que la actora dirigió la demanda contra los hijos del co-demandado fallecido. Fundamentó su pedido en que, en ese momento procesal, no se le dio intervención en representación de los niños involucrados, lo que los colocó en una situación de indefensión. El juzgado rechazó el planteo de nulidad. Entre sus argumentos, consideró que no se verificó ningún error o vicio procesal que justificara su declaración. También manifestó que la defensoría no cuestionó las diligencias relativas a la notificación del traslado de la demanda. Contra esa decisión, la defensoría interpuso un recurso de apelación. En la segunda instancia intervino la Defensoría Pública de Menores e Incapaces ante los Tribunales Nacionales de Segunda Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo. En su dictamen, indicó, entre otras cuestiones, que se vio afectado el derecho de defensa de los niños involucrados en el expediente, derecho de raigambre constitucional, como así también el derecho de acceso a la justicia protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y cuyo incumplimiento podría acarrear la responsabilidad internacional del Estado. Por último, remarcó la especial protección que debe observarse con relación a las personas menores de edad, conforme lo establecido en diversos tratados internacionales con jerarquía constitucional, así como por la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal. Asimismo, advirtió que la resolución recurrida afectaba la autonomía funcional del Ministerio Público de la Defensa. |
| 26-mar-2024 | DVHD (Causa N° 16784) | En el marco de un juicio ejecutivo que tramitaba ante el fuero comercial, la parte actora planteó la nulidad de un escrito que había presentado el abogado patrocinante de la contraria. En particular, sostuvo que carecía de la firma ológrafa del demandado. Remarcó que ello era un incumplimiento a lo dispuesto en la Acordada 31/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. No obstante, el juzgado desestimó el pedido. En efecto, consideró que, aunque el escrito mencionado no se ajustaba a las pautas de la normativa, no cabía declararlo inexistente porque ello significaría un riesgo para el derecho de defensa del demandado. A su vez, señaló que el hombre por entonces estaba detenido en una alcaldía ubicada en la ciudad de La Plata, razón por la que se le dificultaba suscribir de puño y letra y en término las presentaciones judiciales. Agregó que, frente a esa circunstancia, el hombre había autorizado a su abogado a colocar en los escritos una imagen digital de su firma. |
| 22-mar-2024 | MAA (Causa Nº 2024) | En una causa de filiación, se fijó una cuota alimentaria provisoria a favor de un niño. Luego, se realizó una prueba genética, que determinó quién era su progenitor biológico. Sin embargo, el hombre cumplía de manera irregular con su obligación. En concreto, hacía pagos parciales por fuera del trámite judicial. En ese contexto, el hombre fue intimado a regularizar su situación. Aunque, transcurrieron más de cuatro meses, el hombre no abonaba lo adeudado. A su vez, su empleador no hacía las retenciones correspondientes de su salario. En consecuencia, el defensor local interviniente solicitó que se dispusiera la inscripción del hombre en el Registro de Deudores Morosos. |
| 22-mar-2024 | Incorporación de declaraciones por lectura | El presente boletín recopila sentencias de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional sobre incorporación de declaraciones por lectura (2015-2023). |
| 21-mar-2024 | Nueva Izquierda | Un partido había presentado los estados contables correspondientes al ejercicio de 2020. El juzgado interviniente destacó que el partido no había declarado gastos mínimos para el desenvolvimiento institucional. En ese sentido, puso en duda la sinceridad de toda la rendición y no aprobó los estados contables. En su contestación de traslado, el partido señaló que no habían sido declarados gastos mínimos debido a que durante ese período no había tenido ningún tipo de desembolso. El juzgado interviniente entendió que no resultaba verosímil no haber tenido gastos para desenvolvimiento y decretó la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por un plazo de un año y los fondos para financiamiento de campaña por una elección (artículo 62, inciso f, de la ley N° 26.215). Contra esa decisión, la apoderada, el presidente y la tesorera del partido interpusieron un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. El juzgado rechazó la reposición y concedió el recurso de apelación. En su dictamen, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que el origen y destino de los fondos con su correspondiente trazabilidad se encontraba determinado y concluyó que la decisión impugnada debía revocarse. |
| 20-mar-2024 | Bisora Group S.A. (Causa N° 744) | Tres personas fueron investigadas por la presentación de documentación adulterada ante el servicio aduanero. Por esos hechos, fueron imputadas por el delito previsto en los artículos 864, inciso b, y 865, inciso f, del Código Aduanero. En la etapa de instrucción, las defensas solicitaron la extinción de la acción penal por reparación integral del perjuicio en los términos del artículo 59, inciso 6, del Código Penal. En sentido, ofrecieron la suma dineraria, en dos cuotas consecutivas, equivalente a los tributos relativos a la importación de la mercadería involucrada que no fueron ingresados de manera oportuna. Además, ofrecieron una donación en favor de una entidad de bien público equivalente al 50% percibido por salario y propusieron que fuera destinada al Hospital de niños Ricardo Gutiérrez. El juzgado interviniente rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, sostuvo que la reparación patrimonial ofrecida era insuficiente. En ese sentido, señaló que no se había efectuado una determinación concreta del perjuicio ocasionado y que el ofrecimiento había sido rechazado por la parte damnificada (AFIP-DGA). Contra esa decisión, las defensas interpusieron recursos de apelación. |
| 20-mar-2024 | Paez (Causa N°11272) | Tres personas fueron acusadas por el delito de transporte de estupefacientes agravado. En la audiencia de control de acusación, la defensa se opuso a la incorporación del informe de la AFIP que calculaba el valor correspondiente al estupefaciente secuestrado. Argumentó que el análisis efectuado en el informe carecía de rigor científico y por ende de utilidad para el debate. |
