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Fecha | Título | Resumen |
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23-ago-2022 | REO (Causa N° 4414) | Un progenitor se encontraba al cuidado exclusivo de sus cuatro hijos menores de edad. El mismo, no tenía un trabajo estable y se encontraban en una situación socioeconómica de extrema vulnerabilidad. Asimismo, contaban con la ayuda de la municipalidad de Villa María que les brindaba alimentos. Por su parte, la progenitora, quien era titular de una pensión no contributiva por madre de siete hijos desde el año 2014 se mudó a otra localidad, lo cual afectó el ingreso económico del grupo familiar. Por ese motivo, el hombre solicitó a la ANSES que le otorgara la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) en favor de sus cuatro hijos. Sin embargo, el organismo le informó que no procedía el pago de la AUH dada la incompatibilidad de esta con la prestación no contributiva que percibía la progenitora. En consecuencia, el progenitor con representación de la Defensoría Pública Oficial de Villa María inició una acción de amparo y solicitó que se dictara una medida cautelar. En esa oportunidad, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad del artículo 9 del decreto 1602/2009 que establecía que la AUH resultaba incompatible con el cobro de cualquier prestación contributiva o no contributiva. Asimismo, solicitó que se abone los períodos no liquidados correspondientes a los dos años anteriores al reclamo administrativo. Por su parte, la ANSES contestó que existía una incompatibilidad legal y debía rechazarse la acción. El juzgado que intervino hizo lugar a la demanda, declaró la inaplicabilidad del decreto y concedió la medida cautelar ordenando a la ANSES que incorporara al régimen de la AUH a los niños. Contra esa decisión, la demanda interpuso un recurso de apelación. |
23-ago-2022 | REO (Causa N° 4414) | Un progenitor se encontraba al cuidado exclusivo de sus cuatro hijos menores de edad. El mismo, no tenía un trabajo estable y se encontraban en una situación socioeconómica de extrema vulnerabilidad. Asimismo, contaban con la ayuda de la municipalidad de Villa María que les brindaba alimentos. Por su parte, la progenitora, quien era titular de una pensión no contributiva por madre de siete hijos desde el año 2014 se mudó a otra localidad, lo cual afectó el ingreso económico del grupo familiar. Por ese motivo, el hombre solicitó a la ANSES que le otorgara la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) en favor de sus cuatro hijos. Sin embargo, el organismo le informó que no procedía el pago de la AUH dada la incompatibilidad de esta con la prestación no contributiva que percibía la progenitora. En consecuencia, el progenitor con representación de la Defensoría Pública Oficial de Villa María inició una acción de amparo y solicitó que se dictara una medida cautelar. En esa oportunidad, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad del artículo 9 del decreto 1602/2009 que establecía que la AUH resultaba incompatible con el cobro de cualquier prestación contributiva o no contributiva. Asimismo, solicitó que se abone los períodos no liquidados correspondientes a los dos años anteriores al reclamo administrativo. Por su parte, la ANSES contestó que existía una incompatibilidad legal y debía rechazarse la acción. El juzgado que intervino hizo lugar a la demanda, declaró la inaplicabilidad del decreto y concedió la medida cautelar ordenando a la ANSES que incorporara al régimen de la AUH a los niños. Contra esa decisión, la demanda interpuso un recurso de apelación. |
22-ago-2022 | Aranguez y otro (causa N° 16999) | A raíz de un allanamiento en una vivienda particular, personal policial secuestró un envoltorio de nylon con 339 semillas de cannabis. Por esos hechos, el hombre y la mujer que residían en el domicilio fueron imputados. Al momento de prestar declaración indagatoria, la imputada manifestó que las semillas eran para consumo personal, que las molía y luego fumaba ese producto. Por su parte, el hombre imputado no pudo ser ubicado y se dispuso su búsqueda de paradero. El juzgado dictó el sobreseimiento de la mujer por considerar, entre otras cuestiones, que el proceso de molienda descartaba las acciones germinativas por las cuales se tipificaba la tenencia de las semillas de cannabis. Luego, la fiscalía solicitó el sobreseimiento del hombre imputado. |
19-ago-2022 | GMM (CAUSA N° 21-11374982-9) | Un hombre y una mujer mantuvieron una relación sexoafectiva por un breve período. Luego perdieron contacto. Dos años después, el hombre tomó conocimiento que la mujer había tenido una hija, y que había sido reconocida por su pareja. Sin embargo, el hombre le planteó a la mujer que tenía dudas sobre su posible paternidad. Por ese motivo, realizaron un estudio de ADN que confirmó el vínculo filial entre la niña y el hombre. En consecuencia, el hombre comenzó a visitar a su hija e inició una acción judicial a fin de impugnar el reconocimiento del padre legal y ser emplazado como progenitor biológico. La madre no cuestionó el pedido en virtud de los resultados de la prueba genética. Sin embargo, sostuvo que nunca pensó que la niña podía ser hija del actor. Agregó que el padre reconociente había cuidado siempre de la niña y que existía afecto recíproco entre ellos. En consecuencia, solicitó que se mantuviera el apellido paterno y que no se desplazara la filiación del progenitor legal. Por su parte, el actor se opuso a lo requerido, ya que indicó que la niña debía llevar el apellido de sus progenitores biológicos. En ese sentido, manifestó que el cambio de apellido paterno no le ocasionaría ningún daño por su corta edad. Con posterioridad, se presentó el demandado y pidió se reconociera la triple filiación en razón del interés superior de la niña. Entre sus argumentos, destacó que se había conformado un vínculo socioafectivo entre ambos. Por último, el juzgado dio intervención al equipo interdisciplinario para escuchar a la niña. En esa ocasión, ella pudo expresar que tenía dos papás. |
18-ago-2022 | ZP (Causa Nº 389) | Una mujer tenía cuarenta y cinco años de edad, y se encontraba internada por motivos de salud mental y consumo problemático de estupefacientes en una comunidad terapéutica. Con posterioridad, la institución le informó que por directivas de su cobertura de salud –PAMI–, cuando transcurrían más de tres meses de internación y ésta continuaba siendo necesaria, la persona debía continuar el tratamiento en una clínica de larga estadía. Por ello, habían decidido su traslado a una clínica especializada en gerontopsiquiatría. Si bien en un primer momento la mujer consintió el traslado por escrito, luego se negó a ser derivada. En ese contexto, tomó intervención la Unidad de Letrados del artículo 22 de la Ley Nº 26.657 y, a fin de respetar la voluntad de su defendida, se opuso al traslado. Entre sus argumentos, indicó que la medida respondía a razones meramente administrativas, y que no surgía de qué manera la beneficiaría o si contaría con mayor contención familiar y social. En consecuencia, solicitó al juzgado interviniente que dictara una medida cautelar para que la mujer permaneciera en la comunidad terapéutica hasta tanto se le realizara una nueva evaluación interdisciplinaria que se expidiera sobre su situación de salud. |
17-ago-2022 | TME (Causa Nº 366) | Una mujer tenía una discapacidad psicosocial y auditiva, y convivió con su pareja durante más de veinte años. Tras el fallecimiento del hombre, la mujer se fue a vivir con su hijo, que la integró en su grupo familiar. A partir de ese momento, se ocupó de asistirla en las tareas cotidianas y de acompañarla a las consultas médicas. Si bien la mujer administraba su jubilación, contaba con el apoyo de su hijo para el cobro y la realización de trámites administrativos. Por esa razón, la mujer solicitó en instancia judicial la designación de su hijo como apoyo, a fin de poder dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos que excedieran lo habitual. La jueza interviniente mantuvo una entrevista personal con la mujer y su hijo. Además, se incorporaron informes elaborados por el equipo interdisciplinario. En ese contexto, se corroboró que la persona propuesta ya ejercía un rol de sostén y acompañamiento. Por su parte, la Defensora de Menores e Incapaces adhirió a lo solicitado por la mujer y requirió que no se le restringiera la capacidad jurídica. |
17-ago-2022 | Nuñez (reg. N° 1087 y causa N° 6158) | Un hombre se desempañaba como contador de una sucursal del Banco de la Nación Argentina. Durante su función, autorizó dos transferencias bancarias desde una cuenta corriente perteneciente al Sindicato de Luz y Fuerza a una caja de ahorro de otra persona. La primera operación fue cobrada por ventanilla el mismo día en que se había efectuado. Sin embargo, la segunda no pudo materializarse por falta de fondos. Por ese hecho, el contador fue imputado por el delito de estafa en concurso real con estafa en grado de tentativa. La otra persona, por el delito de estafa. En ese contexto, la defensa, sus asistidos y el representante del sindicato efectuaron un acuerdo conciliatorio en los términos de los artículos 59, inciso 6°, del Código Penal y los artículos 22 y 34 del Código Procesal Penal Federal. En el documento se dejó asentado que los imputados ofrecían pagar en conjunto y en partes iguales la suma de doscientos mil pesos. La parte damnificada aceptó el dinero y renunció a todo reclamo en sede civil. El banco, constituido como querellante, prestó su conformidad al acuerdo arribado. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. El tribunal interviniente homologó el acuerdo. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. En su impugnación, señaló que los jueces habían efectuado una errónea interpretación de la legislación procesal que regulaba la extinción de la acción penal en los términos del artículo 59, inciso 6°, del Código Penal. En ese sentido, explicó que no correspondía homologar el acuerdo ante la ausencia de conformidad fiscal. Sobre ese aspecto, indicó que no había prestado su consentimiento debido a que una de las personas imputadas había intervenido como contador del Banco Nación y su función pública impedía prescindir de la acción penal. |
17-ago-2022 | Foschiatti (causa N° 419) | En el marco de una investigación se había ordenado el allanamiento de un domicilio con el propósito de buscar dos barras de hierro de 12 metros cada una. En la inspección realizada sobre la vivienda no se encontraron las barras. Sin embargo, el personal policial interviniente revisó la ropa de la persona que estaba en el domicilio, el interior de bolsas de azúcar y los colchones. De esa manera, encontraron envoltorios con sustancias que se presumían estupefacientes, paquetes para armar cigarrillos y una balanza. Luego de que el personal policial avisara a la Dirección de Toxicomanía, se realizó un procedimiento de narcotest. El examen determinó que se trataba de marihuana y cocaína. Por ese hecho, se detuvo e imputó a una persona por el delito de tenencia de estupefacientes. Durante la instrucción de la causa, la defensa planteó la nulidad del procedimiento. El juzgado interviniente rechazó el planteo. En ese sentido, sostuvo que el secuestro de la sustancia debía analizarse a partir de la llamada doctrina de la plain view, también denominada “hallazgos casuales”. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación, sostuvo la invalidez del allanamiento y, entre otros argumentos, expresó que hubo un exceso en el accionar de la policía. Sobre ese aspecto, señaló que no se encontraba autorizada a buscar más allá de lo razonable y que se había vulnerado la garantía de la inviolabilidad del domicilio. |
16-ago-2022 | EMA (Causa N° 26536) | A una mujer se le había diagnosticado la enfermedad de Behcet desde su adolescencia. Esta enfermedad se encontraba dentro del listado de enfermedades pocos frecuentes. Por ese motivo, concurría al Hospital de Clínicas y seguía un tratamiento con un reumatólogo. Si bien había probado distintos medicamentos, su salud no mejoraba. Entonces, le prescribieron otro fármaco, denominado Adalimumab. Cuando comenzó a ingerirlo, su cuadro se agravó y debió ser internada. En esa ocasión, los médicos lograron estabilizarla y le dieron el alta. Sin embargo, a los pocos días sufrió una recaída y volvió a ser hospitalizada. Horas después, tuvo un paro respiratorio que la dejó en estado de coma. La mujer se mantuvo así durante algunas semanas hasta que falleció. En consecuencia, los progenitores y el hermano iniciaron una acción de daños y perjuicios contra dos de los médicos tratantes y contra la Universidad de Buenos Aires, en tanto el hospital pertenecía a esa institución. Entre sus argumentos, sostuvieron que la muerte se había producido como consecuencia de la ingesta de la referida droga. El juzgado interviniente rechazó la demanda respecto de los médicos, pero la admitió en relación con el nosocomio demandado y lo condenó a abonar una indemnización. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. En su presentación, señaló que se había demostrado que la medicación cuestionada se correspondía con la patología de la mujer. Asimismo, indicó que los médicos tratantes habían informado a la paciente y a sus parientes sobre los riesgos que podía provocar el remedio. Por último, la accionada solicitó que se disminuyera el monto del resarcimiento en concepto de daño moral a favor de los padres de la mujer. |
12-ago-2022 | Escalante (causa N° 1487) | Un joven menor de edad había sido condenado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio triplemente agravado por haberse cometido con ensañamiento, alevosía y con el concurso de dos o más personas, en concurso ideal con el delito de privación ilegal de la libertad. La defensa impugnó esa decisión a lo largo de las distintas instancias recursivas. En ese contexto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó la sentencia para el caso “Mendoza y otros v. Argentina”. Sin embargo, luego de su dictado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el recurso de queja interpuesto ante la denegación del recurso extraordinario federal mediante la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Con posterioridad, la defensa interpuso un recurso de revisión. En su presentación, reclamó la aplicación de los estándares establecidos en el caso “Mendoza y otros v. Argentina”. En ese sentido, explicó que no podía imponerse una pena de prisión perpetua a personas menores de edad. El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes declaró inadmisible la impugnación. Para decidir de esa manera, sostuvo que el motivo esgrimido por la defensa no se encontraba previsto entre las causales que habilitaban la vía respecto de sentencias que habían adquirido firmeza. Además, entendió que el pronunciamiento del tribunal interamericano no conllevaba un cambio jurisprudencial que modificara la calificación o tornara atípica la conducta. Por último, consideró relevante que la Corte Suprema de Justicia de la Nación hubiera desestimado el recurso de queja interpuesto con posterioridad al dictado del fallo “Mendoza”. Por esa razón, descartó que ese pronunciamiento pudiera ser considerado un hecho nuevo sobreviniente a la sentencia impugnada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que fue declarado inadmisible. En consecuencia, presentó un recurso de queja. |