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Título : FRE (Causa Nº 10504)
Fecha: 27-mar-2023
Resumen : En 2015 una mujer ingresó al Ejército como soldado voluntaria. Dos años después, mientras cumplía con sus labores, fue víctima de abuso sexual por parte de un superior jerárquico. A raíz del hecho, realizó la denuncia tanto en sede penal como dentro de la institución militar. Allí, fue revisada por una médica que corroboró que tenía varias lesiones físicas. Por su parte, el psicólogo institucional consideró que la mujer presentaba un cuadro de estrés post traumático y le indicó que se tomara licencia. Sin embargo, al poco tiempo el mismo profesional modificó su postura. En ese sentido, indicó que el estrés se debía a la muerte del hijo de la mujer, ocurrida unos meses antes. A partir de la denuncia, la mujer comenzó a recibir sanciones injustificadas y a ser agraviada de manera constante en su ámbito laboral. A su vez, la Junta Médica Superior concluyó que la mujer padecía una depresión. Sobre ese aspecto, estableció un porcentual de incapacidad permanente para prestar servicios. También señaló que el estado de salud mental de la mujer no se vinculaba con su trabajo. Mientras que el denunciado continuó con su desempeño dentro del Ejército, la mujer fue dada de baja y forzada a renunciar. En ese contexto, fue obligada a firmar un acta en la que debió manifestar que no iba a formular reclamos contra el Ejército por ninguna razón. En 2020, con el patrocinio de la defensa pública, la mujer intimó al Estado Nacional–Ejército Argentino a fin de obtener una reparación por los daños que había sufrido. Frente a la negativa de la institución, presentó una demanda. En esa oportunidad, solicitó una indemnización o una pensión vitalicia equivalente a un porcentaje del sueldo percibido por un cabo en actividad, en virtud del daño psicológico que el abuso le había causado. Si bien quedó notificada de la demanda, la parte accionada no se presentó en el expediente, por lo que fue declarada en rebeldía. Luego, tomó intervención y acompañó sus alegatos. A su vez, en la causa declararon compañeras de la actora, quienes confirmaron las situaciones de acoso y hostigamiento sexual vividas en la institución. Por último, en sede penal el superior jerárquico denunciado fue condenado por el delito de abuso sexual simple. Por ese motivo, se le impuso un año de prisión de ejecución condicional.
Decisión: El Juzgado Federal de Azul Nº 2, Secretaría Civil y Comercial Nº 1, hizo lugar a la acción. Por lo tanto, declaró la invalidez de los documentos que había firmado la actora. Además, evaluó que las afecciones psíquicas de la mujer y su incapacidad para trabajar habían sido originadas y profundizadas en su ámbito laboral. De esa manera, revocó lo resuelto por la Junta Médica del Ejército. Asimismo, ordenó a la parte demandada a que, en el término de treinta días, abonara a la actora un haber de retiro equivalente al 30% del salario de un cabo en ejercicio de sus funciones, así como una indemnización por el daño psicológico ocasionado (juez Bava). Esta sentencia fue apelada y se encuentra pendiente de resolución.
Argumentos: 1. Violencia de género. Vulnerabilidad. Perspectiva de género. Protección integral de la mujer. Medidas de acción positiva. Igualdad. No discriminación.
“El juzgar con perspectiva de género […] lejos de ser una moda jurídica es una obligación legal que encuentra su fundamente y respaldo en el derecho a la igualdad y a la no discriminación reconocidos en nuestra Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que el Estado Argentino ha suscripto e incorporado al ordenamiento. [L]a perspectiva de género es la mirada que [deben] tener los operadores judiciales sobre determinados hechos ilícitos en los que participan, tanto como víctimas o imputados, diversos grupos vulnerables. Es una herramienta conceptual que busca mostrar que las diferencias entre mujeres y hombres se dan no sólo por su determinación biológica, sino también por las diferencias culturales asignadas a los seres humanos. Debe entenderse como una metodología y/o mecanismo que permite identificar, cuestionar y valorar la discriminación, la desigualdad y la exclusión de las mujeres, para así poder implementar acciones positivas sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad en la materia. De ninguna manera significa darles la razón a las mujeres siempre y bajo cualquier circunstancia, sino que implica identificar los factores estructurales que generan desventajas políticas, económicas, sociales y estructurales para las mujeres, impidiéndoles alcanzar una igualdad sustantiva de derechos. [L]a perspectiva de género, concibe un ángulo diferente para comprender los hechos y valorar las pruebas, y así poder visualizar tanto los desequilibrios de poder como las situaciones de desventaja o vulnerabilidad, provocadas por estereotipos o prejuicios respecto al sexo o al género imperantes en el ámbito donde se producen los hechos. Es un procedimiento alineado con el paradigma tutelar plasmado en la ley 26.485…”.
2. Fuerzas armadas. Violencia institucional. Violencia sexual. Violencia psicológica. Violencia laboral. Abuso sexual. Acoso sexual. Amenazas. Hostigamiento. Vicios de la voluntad. Perspectiva de género.
“[Corresponde] decidir si la actora firmó libremente su pedido de baja y las declaraciones de `buen trato’ o por el contrario, resultan veraces sus afirmaciones de haberlo hecho bajo el hostigamiento y presiones recibidas en el Ejército, luego que denunciara el delito sexual cometido en su contra, y aquí es imprescindible analizar desde una perspectiva de género, dejando al descubierto el desequilibrio de poder existente en el ámbito castrense, ocupado en su mayoría por hombres y especialmente, en los rangos o jerarquía Superiores. [L]a accionante –al igual que [las testigos]– realizaban sus tareas en un ambiente emocionalmente tóxico, de constante intimidación, acoso o persecución sexual; ante la pasividad de sus Superiores jerárquicos quienes no disponían las medidas de protección necesarias para que las mujeres pudieran ejercer libremente sus actividades. [D]ebido al desequilibrio de poder que existía en el Escuadrón de Comunicaciones, la actora resultó ser la parte vulnerable y que fue hostigada y presionada hasta llevarla a solicitar `voluntariamente’ su baja y suscribir el `Acta para constancia’ cuyos términos, desde una primera lectura, aparecen poco creíbles que provengan de una persona abusada sexualmente, perseguida e ignorada. [L]a firma de tales documentos no respondió efectivamente a la voluntad de [la actora]…”. “[L]a cuestión de la violencia, como vicio de la voluntad, adquiere ribetes particularizados cuando se trata de cuestiones vinculadas con lo intrafamiliar y cuando sus víctimas han sido mujeres. [E]l art 276 del Código Civil y Comercial elimina el término y aclara que la fuerza irresistible y las amenazas que generan el temor de sufrir un mal grave e inminente que no se puedan contrarrestar o evitar en la persona o bienes de la parte o de un tercero, causan la nulidad del acto. [L]a relevancia de las amenazas debe ser juzgada teniendo en cuenta la situación del amenazado y las demás circunstancias del caso […]. Se trata aquí de una situación de violencia psicológica instalada, padecida por una mujer que ha sido víctima primero, de una persona con rasgos psicopáticos y después por un contexto laboral marcado por un fuerte sesgo androcentrista que le ha impedido ejercer con libertad su discernimiento y voluntad, extremos con los cuales [se tiene] por configurados los supuestos fácticos del citado artículo y, consecuentemente, como inválidos los instrumentos firmados…”.
3. Fuerzas armadas. Servicio militar. Accidentes de trabajo. Trabajo. Incapacidad. Incapacidad sobreviniente. Daño psicológico. Estereotipos de género. Responsabilidad del Estado. Prevención. Indemnización. Corte Suprema de Justicia de la Nación.
“[S]e encuentra en tela de juicio si la incapacidad laborativa guarda o no relación con actos de servicio y al respecto, luego de un estudio completo y pormenorizado de los elementos aportados, así como también desde una perspectiva de género […] los hechos motivo del reclamo guardan directa y estrecha relación con los actos de servicio. Como lo prevé la normativa especial, ‘Actos de Servicios’ serían aquellos que hayan sido consecuencia directa del ejercicio de las funciones inherentes a la condición de militar, o el desempeño de las funciones militares haya obrado como coadyuvante inmediato de una enfermedad, secuela o lesiones ([…] ley 19.101). [L]os disturbios emocionales y psicológicos encuentran su causa en un `acto de servicio’. [L]a equivalencia del ‘acto de servicio’ en el derecho laboral es el ‘accidente de trabajo’, pues se trata de un suceso repentino que sobreviene por causa o en ocasión del trabajo y que produce en el trabajador una lesión grave, una invalidez, una enfermedad crónica o hasta la muerte del trabajador. [E]l ambiente emocionalmente tóxico, de constante intimidación, acoso o persecución sexual y la pasividad de sus superiores jerárquicos al no disponer las medidas de protección necesarias para que las mujeres pudieran ejercer libremente sus actividades. De tal forma resulta lógico inferir el daño que ese contexto puede ocasionarle a la salud física y sexual de la actora quien luego de sufrir un abuso sexual debe compartir horas de trabajo con su atacante, sin ninguna contención de quienes tenían la facultad y el deber de hacerlo. La sola concurrencia a prestar servicios en tales condiciones, ya presupone una tensión importante que soportar…”. “[L]a ley 24.429 del Servicio Militar Voluntario que desde el inicio […] resalta los derechos a la dignidad humana como base fundamental de las normas particulares de procedimiento que deben ser respetados y en su omisión exigidos por todos los ciudadanos debiendo asegurarse el resguardo de estos derechos a los ciudadanos que presten servicio en el ámbito de las fuerzas armadas. [E]l supuesto examinado en autos, desde la perspectiva adoptada, se ajusta íntegramente a la `violencia’ definida en el art. 4 de la ley 26.485 y dentro de ella, a las modalidades de ‘violencia psicológica’ y ‘violencia laboral’ explicadas muy claramente en los artículos 5 inc. 2 y artículo 6 `c’. [L]a institución castrense proveyó asistencia psicológica a la actora y […] luego de un sumario interno […] dispuso la baja de [el denunciado], pero es evidente que no ha tomado las medidas necesarias para prevenir el abuso, primero, y después el hostigamiento, el descrédito como mujer y soldado hasta llevarla a firmar, contra su voluntad, un instrumento desligando de cualquier responsabilidad a la Ejército. [A]l momento del abuso sexual, nueve años después de sancionada la ley 26.485, todavía no se advierten grandes cambios en los estereotipos clásicos del ámbito castrense que sigue siendo ocupado preponderantemente por hombres y como consecuencia de ello, el acoso, el descrédito y la deshonra resulta aún más graves. El caso examinado sacó a la superficie la facilidad con que el sistema expulsa a quienes no se adecúan a las modalidades y costumbres, tradicionalmente androcéntricas…”. “[Sobre] este tipo de indemnizaciones, […] la Corte Suprema a partir del precedente `Mengual, Juan y otra c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa E.M.G.E) s/ cobro de australes’ […] ha interpretado que no existe óbice alguno para otorgar una indemnización basada en normas de derecho común a un integrante de las fuerzas armadas o de seguridad ¬ya sea que su incorporación haya sido voluntaria o consecuencia de las disposiciones sobre el servicio militar obligatorio¬ cuando las normas específicas que rigen a las citadas instituciones no prevén una indemnización sino un haber de retiro de naturaleza provisional. Esta doctrina se reiteró invariablemente en fallos posteriores. [A]nte supuestos de lesiones sufridas por los integrantes de las Fuerzas Armadas y originadas en actos de servicio, resulta perfectamente compatible la determinación de una indemnización fundada en normas de derecho común con aquellas previstas en la legislación militar…”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4297
Tribunal : Juzgado Federal de Azul Nro. 2, Secretaría Nro. 1 en lo Civil y Comercial
Voces: ABUSO SEXUAL
ACCIDENTES DE TRABAJO
ACOSO SEXUAL
AMENAZAS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
DAÑO PSICOLÓGICO
ESTEREOTIPOS DE GÉNERO
FUERZAS ARMADAS
HOSTIGAMIENTO
IGUALDAD
INCAPACIDAD SOBREVINIENTE
INCAPACIDAD
INDEMNIZACIÓN
MEDIDAS DE ACCIÓN POSITIVA
NO DISCRIMINACIÓN
PERSPECTIVA DE GÉNERO
PREVENCIÓN
PROTECCION INTEGRAL DE LA MUJER
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
SERVICIO MILITAR
TRABAJO
VICIOS DE LA VOLUNTAD
VIOLENCIA DE GÉNERO
VIOLENCIA INSTITUCIONAL
VIOLENCIA LABORAL
VIOLENCIA PSICOLÓGICA
VIOLENCIA SEXUAL
VULNERABILIDAD
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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