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Título : Acosta (causa N° 129716)
Fecha: 28-mar-2023
Resumen : En cumplimiento de una orden judicial, personal policial allanó un domicilio y secuestró material estupefaciente. En el lugar, una persona se identificó como propietaria. En su declaración indagatoria, afirmó haber cultivado las plantas para consumo personal, sin conocer el origen de las semillas ni tener conocimientos botánicos. Agregó que no habían florecido y que no había podido consumirlas. El peritaje policial confirmó la presencia de THC, aunque no se hallaron cogollos ni indicios de comercialización. El Ministerio Público Fiscal imputó el delito de tenencia simple de estupefacientes. Con posterioridad, se corrió vista a la defensa que solicitó el sobreseimiento de la persona por considerar se trataba de un cultivo para consumo personal sin afectación a la salud pública.
Decisión: El juzgado de garantías de Bahía Blanca hizo lugar al pedido de la defensa, recalificó los hechos, declaró la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley 23.737 y sobreseyó a la persona.
Argumentos: 1. Consumo personal de estupefacientes. Derecho a la privacidad. Autonomía. Daño. Terceros. “[P]arte de la doctrina entiende que cuando las plantas sean consideradas en sí estupefacientes -como podría ser el caso de la cannabis-, su peso integrará la figura penal; no obstante, considero que ello no resulta correcto por cuanto la planta de cannabis no resulta en su totalidad utilizable como estupefaciente, y esa parece ser también la postura asumida por la Fiscalía, que para conformar el hecho ha imputado como tenencia de estupefacientes a las hojas, ramas y tallos”. “[A]ún tratándose de plantas hembra, no se puede determinar su capacidad productiva. Así los gramos de cogollos que producirá variarán en función del clima, las características de la tierra, el riego, el cuidado, la modificación genética de la semilla, pudiendo dar como resultado una cantidad que no alcanzará a abastecer el propio consumo del cultivador, o en determinadas circunstancias exceder ostensiblemente su régimen de consumo. Obviamente, en este último caso, la decisión que tome el cultivador con el excedente es lo que podría generar su responsabilidad penal; pero ello no puede establecerse en el presente caso”. “[E]n el domicilio no fue hallado ningún elemento necesario para el fraccionamiento de estupefacientes, o elementos de comunicación útiles para acordar operaciones de menudeo con potenciales clientes. Asimismo, las plantas que fueron secuestradas se encontraban en el patio interno del domicilio del causante, sector íntimo del imputado, que no puede ser observado por terceros”. “[T]ratándose de un caso de tenencia y cultivo para uso personal exclusivo, y siendo que no se ha comprobado -y tampoco se advierte- que la conducta atribuida al imputado haya trascendido los márgenes de la intimidad, alcanzados a terceras personas con efectos de peligro, o generado un daño o riesgo a la salud pública, es que concluyo que el hecho en cuestión no ha excedido del ámbito de privacidad de las acciones que protege el artículo 19 de la Constitución Nacional”. “[R]esulta plenamente aplicable la doctrina desarrollada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo [´Arriola´], haciendo extensivo sus conclusiones a la figura penal de cultivo de plantas para producir estupefacientes para consumo personal, por cuanto el fundamento resulta ser exactamente el mismo que cuando el máximo tribunal ha analizado los límites del tipo penal de tenencia de estupefaciente para consumo, siendo que el cultivo se trata de una actividad desarrollada por el consumidor, anterior al ejercicio de la tenencia de los estupefacientes que la planta produce, tratándose éstos del producto de aquella”. “[L]a CSJN determina [en el fallo ´Arriola´] que debe declararse la inconstitucionalidad de la disposición legal en cuestión cuando incrimina la tenencia -o cultivo, en este caso- de estupefacientes para uso personal que se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros, como ha ocurrido en el presente caso“.
Tribunal : Juzgado de Garantías N° 1 de Bahía Blanca
Voces: AUTONOMÍA
CONSUMO PERSONAL DE ESTUPEFACIENTES
DAÑO
DERECHO A LA PRIVACIDAD
TERCEROS
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5572
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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