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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 1-jul-2025 | Nieva Duran y otro (causa N° 8057) | Dos hombres que se dedicaban al transporte de pasajeros y mercaderías en la frontera con el Estado Plurinacional de Bolivia fueron contratados por una persona para trasladar unas cajas hacia la Argentina el mismo día. Los imputados desconocían el contenido de la carga. En un puesto de control, personal de gendarmería detuvo el vehículo y realizó una inspección. En el baúl, debajo de unas lonas, hallaron veinticinco kilos de marihuana. Por este hecho, ambos ocupantes fueron procesados y detenidos con prisión preventiva por el delito de transporte de estupefacientes. En el marco del juicio oral, las defensas sostuvieron, entre otras cuestiones, que no existía prueba directa ni indicios suficientes para acreditar que los hombres conocieran la presencia de estupefacientes. En este sentido, alegaron que no había mensajes, registros de cámaras ni testigos que permitieran demostrar ese conocimiento. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal alegó que los hombres tenían conocimiento del contenido que había debajo de la lona y que la maniobra había sido coordinada con una tercera persona quien entregó la carga y luego desapareció del lugar. |
| 1-jul-2025 | PNM (Causa N°876) | En el marco de un proceso de divorcio, una mujer y un hombre acordaron el cuidado personal del hijo en común. En esa oportunidad, convinieron que la madre se haría cargo de cuidar al niño en forma exclusiva. También pactaron un régimen de comunicación a favor del padre. Luego, el progenitor denunció en sede judicial que su excónyuge –sin su consentimiento– utilizaba imágenes y videos del niño para publicitar un negocio familiar y un emprendimiento personal. A su vez, manifestó que la mujer había filmado y exhibido al niño a fin de generar contenidos en un canal de streaming, sin su autorización. En consecuencia, solicitó como medida cautelar el cese inmediato y la prohibición de publicar la imagen del niño por cualquier medio de comunicación o plataforma pública. Por su parte, la defensoría de menores e incapaces local adhirió al planteo. |
| 30-jun-2025 | Nadal (Causa N° 40785) | Un joven de 19 años vivía con su madre y siete de sus hermanos y hermanas, de entre 7 y 16 años, uno de ellos con retraso madurativo, en un contexto de vulnerabilidad socioeconómica. Su padre había fallecido y la familia se sostenía con dos pensiones. En ese marco, el joven fue imputado por varios delitos contra la propiedad. Meses más tarde, fue condenado a la pena única de tres años de prisión por esos hechos. Tras la condena, la defensa solicitó que el joven cumpliera la pena en arresto domiciliario, con fundamento en el artículo 210, inciso i), del CPPF, que habilita esta modalidad con o sin vigilancia judicial; y en el artículo 10, inciso f), del Código Penal, que permite concederla cuando la persona tiene a su cargo el cuidado de niños o personas con discapacidad. Entre otras consideraciones, la defensa señaló que el ingreso al sistema penitenciario no resultaba razonable ni beneficioso y que con su permanencia en el hogar podría cuidar a sus hermanos y hermanas menores de edad. Además, aportó como domicilio la casa familiar y a su madre como referente. Ante el pedido, intervino la asesoría de menores, que dictaminó de manera favorable a la concesión del beneficio. |
| 27-jun-2025 | YC (Causa N° 177) -Mendoza | Un hombre, de nacionalidad burkinesa, ingresó a la República Argentina y solicitó protección internacional ante la delegación local de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM). En esa oportunidad, no se le informó sobre su derecho a contar con asistencia letrada. En el marco del trámite, la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) rechazó su pedido de reconocimiento de la condición de refugiado. Frente a esta decisión y con el objeto de ejercer su derecho de defensa, el hombre acudió a la Unidad de Defensa en materia no penal de Mendoza, a la cual otorgó poder para su representación. Asimismo, autorizó a la Comisión para la Asistencia Integral y Protección al Refugiado y Peticionante de Refugio de la Defensoría General de la Nación a realizar todas las gestiones que fueran necesarias para su defensa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En ese contexto, contra la decisión que rechazó su solicitud, la Comisión interpuso un recurso jerárquico. Con posterioridad, la Unidad de Defensa –con la colaboración de la Comisión– interpuso ante la oficina local de la DNM un planteo de inconstitucionalidad del DNU 942/2024, que modificó la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26.165. Además, solicitó la remisión de las actuaciones a la CONARE a fin de que resolviera el recurso interpuesto. En subsidio, requirió la reconducción de la presentación como recurso judicial directo. En su presentación, sostuvo –entre otros argumentos– que el decreto había sido dictado en exceso de las facultades que la Constitución Nacional le reconoce al Poder Ejecutivo. Señaló que la norma instauró un régimen recursivo contrario al derecho de defensa y al debido proceso. Alegó, además, que el DNU dispuso la aplicación retroactiva de sus disposiciones, lo que implicó el desconocimiento de los derechos adquiridos de las personas cuyas solicitudes se encontraban en trámite recursivo al momento de su dictado. Finalmente, afirmó que el decreto sustituyó normas de fondo en materia de exclusión y cesación de la condición de refugiado, lo que alteró de manera sustancial el derecho a buscar y recibir asilo reconocido en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. |
| 25-jun-2025 | Aplicación del fallo "Ferrari c/Levinas" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CNCCC) | El 27 de diciembre de 2024, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el fallo “Ferrari, María Alicia c/Levinas, Gabriel Isaías s/incidente de incompetencia”, donde estableció que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSJ) es el órgano encargado de conocer en los recursos extraordinarios que se presenten ante la justicia nacional ordinaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta infografía estudia la postura adoptada por los jueces de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal sobre la aplicación del fallo “Levinas”. |
| 24-jun-2025 | MLN | Una joven de dieciséis años había sido madre junto a su pareja, un hombre mayor de edad, con quien convivía en el domicilio de su tía. Durante los casi tres meses de vida de la bebé, la pequeña fue hospitalizada en tres oportunidades por distintos traumatismos y sangrados ocurridos mientras se encontraba al cuidado de su padre. Durante la tercera internación, ambos mantuvieron una comunicación telefónica en donde la adolescente le manifestaba al hombre “si vos sabés que no hiciste nada no te desesperes”. Finalmente, producto de las lesiones, su hija falleció. Por ese hecho, los progenitores fueron acusados por el delito de homicidio agravado por el vínculo. En el caso de la adolescente, se le imputó la muerte de su hija como resultado de su anuencia, complicidad o inacción ante los malos tratos que activamente le daba su pareja. Durante el juicio, se demostró que la causa de la muerte de la niña había sido el denominado “Síndrome del Bebé Sacudido”, sumado a lesiones varias. El tribunal oral de menores condenó a la joven a la pena de cuatro años de prisión por el delito de homicidio agravado por el vínculo. Por su parte, condenó al hombre a la pena de ocho años de prisión en orden al mismo delito. Para decidir de esa manera, consideró que, si bien la adolescente no había estado presente durante los maltratos, debió haber advertido que –en razón a las sucesivas internaciones– éstos provenían de su pareja. Además, debía haberlos impedido. Contra la sentencia, ambas defensas presentaron recursos de casación. En particular, la defensa de la joven planteó la nulidad de la acusación porque no se había determinado de forma correcta cuál había sido la acción específica que su asistida debía evitar. Del mismo modo, aseguró que no existían pruebas sobre la presencia de la adolescente durante los actos de maltrato, por lo que le resultaba imposible evitarlos. En ese mismo sentido, afirmó que su defendida siempre había cuidado de su hija durante las internaciones y había hecho todo lo que los médicos le indicaron para su recuperación. Por último, sostuvo que la joven era víctima de violencia de género, razón por la cual –aún cuando sospechara que su pareja era quien maltrataba a la niña– no poseía margen de acción suficiente para evitar el resultado. |
| 24-jun-2025 | YRE (Causa N° 139680) | En 2007, un hombre y una mujer se divorciaron tras veinticinco años de matrimonio. En ese contexto, acordaron una cuota alimentaria del 5% de los haberes jubilatorios del excónyuge en favor de la mujer, quien no contaba con ingresos propios ni con la posibilidad de procurárselos. Con posterioridad, el convenio fue homologado en sede judicial. Luego de unos años, el hombre solicitó el cese de los alimentos. Entre sus argumentos, manifestó que hubo una reducción de sus ingresos por la jubilación. Agregó que la mujer trabajaba en un jardín y vivía en el inmueble conyugal que no se había dividido. En consecuencia, el juzgado interviniente consideró que había desaparecido la causal que motivaba la fijación de los alimentos, como lo establecía el inciso b del artículo 434 del Código Civil y Comercial de la Nación. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso de apelación. Por su parte, expresó que el juzgado realizó una interpretación restrictiva de la norma y no tuvo en cuenta su discapacidad y edad avanzada. Además, manifestó que durante el matrimonio había renunciado a su carrera profesional para abocarse a roles de cuidado. En ese sentido, resaltó que la sentencia no tenía perspectiva de género. |
| 19-jun-2025 | ALTAMIRANO (Causa N° 3814) | Una persona fue imputada y detenida con prisión preventiva por un delito previsto en la ley de estupefacientes. En el marco del proceso, su defensa solicitó la excarcelación y el juzgado interviniente la concedió. Asimismo, le impuso diversas condiciones de cumplimiento obligatorio dentro de las que incluyó la prohibición de consumir estupefacientes. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de apelación, por considerar, entre otras cuestiones, que la medida era contraria al principio de legalidad y al principio de inocencia. Por su parte, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se mantuviera la prohibición y que se agregara la obligación de concurrir a un centro de rehabilitación. |
| 17-jun-2025 | RBN (Causa N° 6503) - Cámara. | Una mujer se desempeñaba como docente y trabajaba en el establecimiento educativo de la Municipalidad de Zamora. Además, vivía con su hija menor de edad, una hermana y sus progenitores. La mujer se encontraba separada del progenitor de la niña, quien se desempeñaba como miembro de la fuerza de seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El hombre había ingresado a la Policía Federal Argentina en septiembre de 2012, pero en enero de 2017 fue transferido a la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos aires para prestar servicios allí. En junio de 2017, cuando el hombre regresaba a la niña al domicilio de su progenitora, le indicó que ingresara al domicilio porque debía conversar con su mamá. En esa oportunidad, le disparó a la mujer con su arma reglamentaria causándole la muerte, y luego se suicidó. La hermana que convivía con la víctima quedó a cargo de la niña. Asimismo, los progenitores y las hermanas de la víctima iniciaron una acción de daños y perjuicios contra el Estado Nacional –Policía Federal Argentina– y contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.; El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 4 hizo lugar parcialmente a la demanda, en tanto tuvo por acreditada la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como garante de la preparación e integridad psicofísica de los agentes a los que les confiere el uso de un arma para cuidar la vida y la seguridad de los habitantes. Pero deslindó la responsabilidad del codemandado Estado Nacional en función del traspaso de la Policía Federal a la órbita del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires operado el 1/1/2017, fecha anterior al hecho que ocasionó la muerte de la mujer. Respecto a los rubros indemnizatorios, reconoció el pago de daño emergente, moral, psicológico, gastos de tratamiento psicológico y gastos funerarios a favor de la hija, la hermana que habitaba en el inmueble y progenitores de la víctima; y desestimó el pedido respecto de las otras hermanas de la víctima. Esta sentencia fue apelada por ambas partes; y por la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ésta solicitó que el pago sea realizado en forma inmediata y voluntaria; sin que las víctimas se vean obligadas a la ejecución forzada de la sentencia. |
| 13-jun-2025 | VILLCA GARCIA | En Bolivia, una mujer campesina, madre de una niña de seis años, hablante nativa del idioma quechua, con un conocimiento escaso del castellano, por indicación de su pareja, viajó a una ciudad fronteriza con Argentina para realizar un trabajo. Al llegar a la localidad, hombres que desconocía le informaron que debía ingerir setenta y cinco cápsulas con estupefacientes y trasladarse a Buenos Aires. Además, les advirtieron que si se negaba a hacerlo tenía que pagar una suma de dinero con la que ella no contaba. Una vez en territorio argentino, la mujer fue detenida e imputada con prisión preventiva por el delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización. Entonces, su defensa solicitó su sobreseimiento, por considerar, entre otras cuestiones, que se encontraba en una situación de vulnerabilidad y que había actuado bajo coacción. A su turno, el Ministerio Público Fiscal requirió su sobreseimiento y su inmediata libertad. |
