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FechaTítuloResumen
8-ene-2025Equipo De Defensa En Materia De Ejecución Ministerio Público De La Defensa (Causa N° 4882)En 2024, se creó la Coordinación General de la Defensa en la jurisdicción federal de General Roca. La Coordinadora, mediante Resoluciones de la Defensoría General de la Nación, designó a los integrantes del Equipo de Defensa en Materia de Ejecución Penal. El 3 de abril de 2025, personas privadas de su libertad alojadas en la Unidad Penitenciaria N° 5 del Servicio Penitenciario Federal denunciaron que por una decisión del Ministerio de Seguridad de la Nación se les imponían tareas de “higiene de pabellón”, “mayordomía”, “aseo y limpieza” y “mantenimiento general”. Entonces, los integrantes del Equipo de Defensa en Materia de Ejecución Penal del MPD, interpusieron un habeas corpus colectivo para que se declarase la inconstitucionalidad de la medida.; El juzgado de primera instancia interviniente declaró la nulidad de la Resolución de la DGN que había designado al Equipo de Defensa en Materia de Ejecución Penal por considerar que existían “graves contradicciones” entre esa norma y otras resoluciones del MPD. Asimismo, le otorgó intervención a la Unidad de Defensa Penal Remanente de General Roca. Contra esa decisión, los integrantes del Equipo interpusieron un recurso de reposición con apelación en subsidio, por considerar que la decisión implicaba una injerencia indebida en la autonomía funcional del MPD y afectaba los principios constitucionales de autonomía e independencia. La apelación fue denegada, lo que motivó la interposición de un recurso de queja ante la Cámara Federal de General Roca.
7-may-2025FLO (Causa N° 50359)- JuzgadoUna niña de 9 años fue diagnosticada con “pubertad adelantada rápidamente progresiva”. Por ese motivo, su médica tratante le indicó que debía realizar un tratamiento con la medicación (Acetato de Triptorelina). En ese contexto, los progenitores de la niña solicitaron a su obra social la cobertura total del tratamiento de acuerdo a la prescripción médica. No obstante, la prepaga dispuso que solo otorgaría el 40% y rechazó el pedido de cobertura integral. En consecuencia, los progenitores iniciaron una acción de amparo. En ese marco, tomó intervención la Defensoría Pública ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de Campana, en representación de la niña. Ante la urgencia del tratamiento, se dictó una medida cautelar para que la obra social entregara el medicamento. Por su parte, la demandada manifestó que solo se encontraba obligada a brindar la cobertura de los medicamentos contemplados en la Resolución Nº 310/04 del Ministerio de Salud de la Nación. Especificó que, entre ellos, no se encontraba el solicitado por los actores. Agregó que el único supuesto excepcional que contemplaba la normativa eran los tratamientos hormonales de readecuación del género autopercibido. Además, mencionó que la Resolución Nº 3437/2021 preveía dentro del Plan Médico Obligatorio la cobertura del medicamento solo para casos de pubertad precoz central (aquella que se desarrollaba antes de los ocho años). En ese sentido, sostuvo que el caso de la niña no encuadraba en los supuestos mencionados. Por su parte, la defensoría pública sostuvo que las resoluciones debían interpretarse con un alcance amplio. Así, consideró que establecer un tope de edad para la cobertura integral alteraba el espíritu de la norma que buscaba garantizar la protección de un fenómeno bilógico complejo a través de la medicina.
6-may-2025Anaya Mauricio (Causa N° 60926)Una mujer de nacionalidad peruana ingresó a la Argentina junto a su pareja. Con el paso de los años, tuvieron tres hijos. En 2009, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) le concedió a la mujer la residencia permanente. Con posterioridad, fue condenada a prisión por la comisión de dos delitos y declarada reincidente. En 2016, su pareja falleció, por lo que los niños quedaron a su exclusivo cuidado. Por ese motivo, la DNM canceló su residencia permanente, declaró irregular su situación en el país y ordenó su expulsión. Aunque la mujer recurrió en sede administrativa, su pedido fue rechazado. Para decidir así, la DNM señaló que, si bien la mujer había acreditado su condición de progenitora de niños argentinos, no correspondía aplicar la dispensa de reunificación familiar en virtud de los delitos que había cometido. Contra la disposición, la mujer –con la representación de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación– presentó un recurso judicial directo, que fue rechazado en primera instancia. Ante ese resultado, la mujer apeló. Por su parte, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia. En consecuencia, la mujer interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su rechazo, presentó una queja. Al momento de pronunciarse, la Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió la queja y declaró procedente el recurso extraordinario. En ese sentido, consideró que el caso se asemejaba a lo resuelto en la causa “C.G.A.”. Al igual que en el referido precedente, entendió que existía riesgo cierto de que los hijos de la mujer quedaran en situación de desamparo cuando se ejecutara el acto impugnado. Sin embargo, la Sala III de la Cámara omitió lo dispuesto por la CSJN, rechazó el recurso y confirmó la sentencia. Entre sus argumentos, sostuvo que la dispensa por reunificación familiar y razones humanitarias era una facultad discrecional de la DNM. En ese marco, la Comisión del Migrante planteó un recurso de revocatoria in extremis. En su presentación, destacó que la Cámara no había aplicado la doctrina de la CSJN.
5-may-2025Yucra Yaguari (Causa N° 5626)Una persona fue acusada por el delito de transporte de estupefacientes agravado. Se logró su identificación y detención gracias a la declaración de dos personas en cuyo poder se secuestró el estupefaciente y que fueron condenadas luego de llegar a un acuerdo de juicio abreviado. Una de esas personas prestó declaración como “imputado colaborador”. En la audiencia de control de acusación, la fiscalía complementó su ofrecimiento probatorio con la declaración de las dos personas que ya habían sido condenadas y con el acuerdo de colaboración celebrado con uno de ellos. La defensa no se opuso a ese ofrecimiento.
30-abr-2025FLORES SOLIZUn hombre fue detenido y se le secuestraron aproximadamente 1,995 kg de cocaína con una pureza del 83%. Los panes de cocaína tenían impreso un símbolo vinculado a un cartel en Bolivia. Al momento de ser detenido, declaró de manera espontánea a los oficiales que no residía en el domicilio que figura en su documento sino en otro lugar cuya dirección no recordaba. El Colegio de Jueces de Revisión de General Roca le concedió una excarcelación bajo una caución real de $500.000, junto con obligaciones adicionales tales como comparecer semanalmente a la comisaría más cercana y mantener comunicación regular con la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DECAEP). El Ministerio Público Fiscal impugnó dicha decisión. En su presentación, sostuvo que la decisión era arbitraria y alegó que se encontraban reunidos indicadores suficientes y objetivos sobre los riesgos procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación. En este sentido, argumentó que el domicilio aportado por el imputado no era real y que el hombre tenía vínculos con una organización criminal transnacional dedicada al narcotráfico. Además, señaló que, por esas circunstancias, la imposición de la prisión preventiva era el único modo de neutralizar los riesgos procesales. La impugnación fue rechazada y motivó la interposición de una queja por impugnación denegada (art. 361, CPPF) ante la Cámara Federal de Casación Penal que fue concedida por mayoría.
30-abr-2025Kau Choque (Causa N° 14671)Durante un control preventivo sobre una ruta nacional, personal de Gendarmería detuvo la marcha de un ómnibus de pasajeros. En la inspección, detectó que una pareja transportaba estupefacientes. En ese momento, procedió a detener a las personas e interrogarlas. Una de ellas informó que en un micro que transitaba detrás viajaban dos pasajeras que llevaban cocaína, y describió sus vestimentas. Además, el personal de seguridad solicitó la clave para acceder a uno de los celulares que portaban. En ese contexto, revisó el teléfono sin darle intervención a la defensa técnica de su titular. Luego, llegó el segundo colectivo. Entonces, los agentes subieron al vehículo con un perro detector de narcóticos, que señaló a dos mujeres. En esa circunstancia, las detuvieron y las revisaron en presencia de dos testigos. Entre sus pertenencias, encontraron el estupefaciente. También detuvieron a un hombre que las acompañaba. Por ese hecho, imputaron a las mujeres por el delito de transporte de estupefacientes y al hombre como organizador del delito. En la audiencia de debate, se escucharon distintos testimonios. Luego, la defensa técnica de una de las mujeres solicitó la nulidad del procedimiento realizado por Gendarmería Nacional y de todos los actos subsiguientes. Entre sus argumentos, sostuvo que la fuerza de seguridad había omitido dar intervención inmediata al Ministerio Público Fiscal. En suma, destacó que la evidencia se había obtenido sin notificar a la defensa técnica de los imputados. En virtud de las irregularidades procesales señaladas el Ministerio Público Fiscal desistió de la acción penal.
30-abr-2025DMJT (Causa N° 96889)Una persona inició un proceso de divorcio de manera unilateral. En su presentación, informó que en forma provisoria estaba viviendo en Arabia Saudita por motivos laborales. Su cónyuge y los tres hijos menores de edad también residían en ese país. Así, el peticionante denunció el domicilio que tenían en la Ciudad de Buenos Aires y pidió que se corriera traslado del pedido de divorcio vía Whatsapp. Sin embargo, el juzgado interviniente dispuso que la notificación debía realizarse mediante un exhorto diplomático. Para resolver así, consideró que no existían razones para apartarse de las reglas procesales en materia de notificación. Contra esa decisión, la persona interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que el exhorto diplomático dilataría el proceso e incrementaría los costos, ya que, entre otras diligencias, implicaba afrontar los honorarios de un traductor.
29-abr-2025UTEP (Causa N° 935)El Ministerio de Capital Humano dejó de proveer alimentos e insumos a una serie de comedores y merenderos comunitarios que integraban el Registro Nacional de Comedores y Merenderos Comunitarios (RENACOM). Frente a esa interrupción, la Unión de Trabajadores de la Economía Popular (UTEP) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) promovieron una acción de amparo colectivo. En su presentación, solicitaron al Estado Nacional que garantizara el derecho a la alimentación adecuada y suficiente a todas las personas que asistían a esos establecimientos. A modo de medida cautelar, pidieron que abasteciera de inmediato a los merenderos y comedores afectados. Manifestaron, además. que el demandado había incurrido en una vía de hecho que implicaba la subejecución de partidas presupuestarias. En ese contexto, tomó intervención la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En dicha oportunidad, expuso que debía acogerse la pretensión a fin de que el colectivo de niños, niñas y adolescentes abarcados por las políticas alimentarias pudieran gozar del derecho a la alimentación en resguardo de su interés superior. El juzgado de primera instancia hizo lugar al reclamo, pero denegó el planteo de las amparistas relativo a las vías de hecho. También impuso las costas al Estado en su calidad de vencido. Para decidir así, consideró que el actuar del accionado había vulnerado el derecho humano a la alimentación. Asimismo, calificó al proceso como un litigio complejo o estratégico que involucraba los intereses de una pluralidad de sujetos en situación de vulnerabilidad y excedía el de las organizaciones accionantes. En ese marco, dispuso que el Estado debía continuar con las políticas públicas alimentarias en miras del principio de progresividad. A fin de controlar el cumplimiento de lo resuelto, le impuso presentar informes mensuales sobre la cantidad de personas alcanzadas por esas políticas, los comedores y merenderos a los cuales asistían y su ubicación geográfica. Contra lo decidido, la parte demandada presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que la sentencia era contradictoria porque había admitido la acción pese a que no había tenido por probada una irregularidad de su parte. A su vez, cuestionó la imposición de costas y entendió que debían distribuirse por su orden. A su turno, el fiscal interviniente remarcó que el cumplimiento de la accionada había respondido al dictado de la medida cautelar. Añadió que no se había llevado a cabo en forma integral y que, por esa razón, se había formado un incidente. Por lo tanto, dictaminó que debía rechazarse el recurso.
29-abr-2025Tobar (reg. N° 590 y causa N° 51426)Un hombre había sido condenado a una pena de prisión en mayo de 2024 por un juzgado correccional provincial. En junio de ese año, recuperó su libertad porque se le había otorgado la excarcelación en términos de libertad asistida. Luego, en octubre del mismo año, fue condenado por el delito de robo a la pena de seis meses de prisión y a la pena única de un año y seis meses de prisión. En ese contexto, la libertad asistida fue revocada y se determinó que la fecha de vencimiento de la pena única impuesta sería en agosto de 2025. La defensa cuestionó el cómputo realizado. El tribunal interviniente rechazó la observación. Así, sostuvo que no correspondía computar el período en el que el hombre había permanecido en libertad asistida, de acuerdo con el artículo 56, tercer párrafo, de la ley N° 24.660. En ese sentido, explicó que el nuevo hecho se había cometido durante ese lapso, lo que había provocado su revocación. Asimismo, consideró que la interpretación que pretendía la defensa contrariaba el principio de proporcionalidad y el fin rehabilitador del instituto en cuestión. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, argumentó que ese período era parte de la condena que cumplía y, por lo tanto, no contabilizarlo implicaba una doble punición por un mismo hecho, contrario al principio ne bis in idem. En otro orden, señaló que, en el caso, su asistido se hallaba en libertad asistida por aplicación del artículo 104 de la ley N° 12.256 de la provincia de Buenos Aires, y no de la ley N° 24.660. Por esa razón, para revocar ese instituto, debía procederse conforme la disposición del artículo 108 de la norma provincial, que implicaba el reingreso al establecimiento penitenciario para cumplir el resto de la sanción impuesta y no la prolongación de la fecha del vencimiento de su pena.
24-abr-2025L y otras v. FranciaUna niña de 14 años estaba medicada por depresión y tuvo numerosos intentos de suicidio que requirieron la intervención de los bomberos y que llevaron a su hospitalización. La niña denunció que antes y durante sus hospitalizaciones sufrió varios episodios de violencia sexual por parte de los bomberos. En su declaración ante la policía, explicó que la medicación que tomaba la dejaba en un ‘estado vegetativo’, lo cual le impedía consentir una relación sexual. Durante la declaración, el agente policial interviniente le cuestionó su falta de resistencia y oposición al momento de los hechos. A partir de la denuncia, se inició una investigación penal contra tres hombres por el delito de violación. Los acusados negaron la violencia y alegaron que ella había consentido los actos e incluso adoptado una actitud proactiva. En declaraciones posteriores, la niña relató versiones diversas y contradictorias de los hechos que luego desmintió. En Francia, la violación está tipificada como aquella “agresión sexual cometida con violencia, coerción, amenaza o sorpresa”, sin hacer referencia al consentimiento. Así, el juzgado de instrucción consideró que no se encontraba probada el uso de violencia en el caso y recalificó los hechos como abuso sexual cometido sin violencia. Dos de los acusados fueron condenados a penas en suspenso, mientras que el tercero fue absuelto. Para decidir así, el juzgado tuvo en cuenta la falta de credibilidad de las declaraciones de la víctima, así como su carácter “provocador” y su actitud proactiva, tal como había sido descripta por los acusados.; Por otra parte, una adolescente y su amiga se encontraron una noche con tres hombres adultos y aceptaron subirse a su vehículo para comprar alcohol. Cuando la adolescente se encontraba en un estado de embriaguez alto, tuvo relaciones sexuales con cada uno de los hombres. A la mañana siguiente, denunció estos hechos. En su declaración, alegó que no deseaba tener relaciones y que los hombres abusaron de ella mientras estaba alcoholizada. Ante esta situación, se inició una investigación penal por el delito de violación. Sin embargo, el tribunal interviniente absolvió a los tres imputados. Para decidir así, consideró que la adolescente había consentido subirse al auto y tomar alcohol, y que no se caracterizó violencia, coacción, amenaza ni sorpresa en el accionar de los acusados. Contra esa decisión, la adolescente presentó un recurso judicial que no tuvo acogida favorable.; En otro contexto, una adolescente denunció que fue violada por un conocido en una fiesta cuando se encontraba alcoholizada. En su denuncia, declaró que al comienzo se negó a tener relaciones con él y que luego se sintió incapaz de reaccionar u oponerse a causa de la intoxicación o el miedo. El acusado negó la violación y alegó que ante la falta de resistencia activa, había asumido que ella consentía el acto. El juzgado interviniente absolvió al imputado. Para decidir así, consideró que no existían pruebas suficientes de que él hubiese ejercido violencia o amenazas y que la propia víctima había confesado no manifestar oposición. La adolescente presentó recursos judiciales contra la sentencia que no prosperaron.