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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 13-nov-2025 | Actos procesales electrónicos. Prueba electrónica | En el marco de un convenio de cooperación celebrado entre el Ministerio Público de Defensa de la Nación y Microjuris Argentina, se acordó elaborar un boletín sobre actos procesales electrónicos, que se subdividió en tres entregas. En esta segunda ocasión, se aborda la prueba electrónica desde los ejes temáticos más salientes, a saber, conversaciones y capturas de pantalla en redes sociales o en servicios de mensajería instantánea; uso de Street View (Google Maps); prueba anticipada sobre dispositivos electrónicos; incorporación de prueba documental electrónica y utilización de correo electrónico. Asimismo, el documento incluye un cuadro con una selección de precedentes que tramitaron ante los fueros de familia, civil y comercial de distintas jurisdicciones del país entre 2019 y 2025. De manera complementaria se incorpora tanto jurisprudencia como doctrina y material audiovisual, disponible en el Repositorio del MPD y en la base de Microjuris, respectivamente. |
| 11-nov-2025 | CCM (Causa N° 40694) | Una pareja inició una demanda por los daños y perjuicios ocasionados a su hija al momento de nacer. En ese marco, los progenitores demandaron a la clínica, a los médicos que intervinieron y a la empresa de medicina prepaga. Entre sus argumentos, sostuvieron que la atención médica le había producido sufrimiento al feto durante el parto. En consecuencia, ello le generó a su hija daños cerebrales irreversibles. Agregaron que la niña se encontraba en silla de ruedas, se alimentaba con un botón gástrico y no hablaba. Luego, el juzgado hizo lugar a la demanda, pero la sentencia fue recurrida. La cámara revocó de forma parcial el fallo y redujo los montos de la indemnización. Para decidir así, consideró que el informe del Cuerpo Médico Forense, que había indicado la posibilidad de que la parálisis cerebral fuera por causas anteriores al parto. Contra esa decisión, los progenitores interpusieron un recurso extraordinario federal cuya denegación dio lugar a la queja. |
| 11-nov-2025 | Vilche y otros (causa N° 8383) | En el marco de las elecciones primarias de la provincia de Buenos Aires de 2017, la Cámara Nacional Electoral había desaprobado una serie de informes de campaña de una agrupación política. Luego, un grupo de personas pertenecientes a esa agrupación resultó penalmente procesado por los delitos de falsedad ideológica y omisión dolosa de acreditación del origen de los fondos de campaña. Ante la impugnación de esa decisión, se dio intervención a la Cámara Electoral Nacional. La defensa recusó a los jueces de ese tribunal. Los jueces en lo electoral emitieron un informe de oficio en el que señalaron que el artículo 146 duovicies del Código Electoral Nacional preveía que el magistrado que intervenía en el proceso de control de financiamiento de una agrupación política era el encargado de llevar adelante el eventual proceso penal que investigara la posible comisión de un delito. En ese sentido, sostuvieron que en su primera intervención no habían realizado ningún tipo de juicio de valor sobre la posible conducta desplegada por los imputados en el marco de un eventual proceso penal.; Luego se dispuso que el legajo fuera a la Cámara Criminal y Correccional Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de que se integrara el tribunal recusado y resolviera el planteo. El juez ad hoc de la Cámara Nacional Electoral sostuvo que el instituto de la recusación debía aplicarse de manera excepcional y que no obraban elementos de convicción que respaldaran la presunción de prejuzgamiento denunciada por los defensores. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, destacó la afectación de las garantías del debido proceso, de defensa en juicio y de ser juzgado por un juez imparcial. Sobre ese aspecto, indicó que la Cámara Nacional Electoral había valorado la prueba reunida y había confirmado la desaprobación de los informes de gastos de campaña. Asimismo, señaló que el tribunal pretendía continuar su intervención respecto de un auto de mérito relativo a hechos por los que oportunamente se había pronunciado. |
| 10-nov-2025 | MR (Causa N° 2547) | Una mujer y un hombre tuvieron un hijo en Argentina. A partir de su embarazo, la mujer había sufrido hechos de violencia por parte de su pareja. Unos meses después del nacimiento, la mujer se trasladó a Brasil con el niño, con el permiso que el progenitor le había otorgado. Desde marzo de 2024 hasta septiembre de ese año ambos vivieron en Brasil. En ese contexto, la progenitora se encontraba al cuidado exclusivo de su hijo, trabajaba en una empresa familiar y el niño recibía asistencia médica. Asimismo, se acreditó que ambos tenían condición migratoria en Brasil de residentes; en el caso del niño, por tiempo indeterminado. Con posterioridad, la mujer realizó con su hijo un viaje temporal a la Argentina para visitar a su hermano. En esa oportunidad, el progenitor revocó la autorización de salida del país del niño. Por ese motivo, la progenitora solicitó una medida cautelar que autorizara su regreso y el de su hijo a Brasil. Entre sus argumentos, expuso que las autoridades argentinas informaron que no hubo pedidos de restitución internacional del niño. Por lo tanto, concluyeron dado el tiempo transcurrido que el progenitor consintió su permanencia en Brasil donde ya tenía su centro de vida. Además, resaltó que el progenitor realizaba conductas maliciosas para que no pudieran regresar y que no hubo iniciativas de su parte para vincularse con el niño. |
| 7-nov-2025 | Aguirre Aguirre (Causa N° 14) | A partir de la Comunicación “A” N° 6770 del Banco Central de la República Argentina, entre el 02/09/2019 y el 28/10/2019 se encontró vigente el límite de u$s 10.000 para la compra de divisas por parte de personas físicas. En nueve oportunidades, entre el 19/9/2019 y el 27/9/2019, una mujer de 74 años con graves problemas de visión compró dólares estadounidenses por un total de u$s 24.300. La mujer tenía cataratas y su visión se encontraba notoriamente dañada, por lo que no podía leer ni interiorizarse respecto de lo consignado en los distintos boletos de compraventa de divisas ni en las declaraciones juradas que le pedían que firmara los agentes del banco. Por ese motivo, solicitó asistencia al personal del establecimiento, que le indicó que no merecía la pena interiorizarse y que lo allí consignado se trataba de “formalismos” sin trascendencia. En ese contexto, firmó los documentos y concretó las compras.; A partir de un reporte del Régimen Informativo de Operaciones de Cambio, el Banco Central de la República Argentina detectó que la mujer había excedido el límite mensual fijado por la normativa vigente. Por esa razón, se inició un proceso penal en su contra por la infracción del artículo 1, incisos “c”, “e” y “f” del Régimen Penal Cambiario.; En la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del Código Penal, la mujer manifestó que desconocía la restricción aplicable, que ninguna entidad bancaria le había impedido la compra ni informado del límite mensual. Asimismo, explicó que concurrió en persona en todas las ocasiones, que los boletos de compraventa y las declaraciones juradas le resultaron ilegibles, por lo que había solicitado ayuda al personal bancario. En ese contexto, afirmó que no pudo leer la letra chica de lo firmado y aportó documentación médica que acreditaba que, al momento de las operaciones investigadas, tenía cataratas severas que motivaron su intervención quirúrgica. Entonces, su defensa solicitó su absolución. |
| 6-nov-2025 | FA (Causa N° 18499) | Durante el trámite de una sucesión testamentaria, una mujer –que había sido reconocida como legataria de la persona fallecida– pidió la suspensión de plazos. En esa ocasión, la mujer manifestó que sus exabogados habían presentado once escritos con una firma que no le pertenecía. Asimismo, expuso que necesitaba recuperar documentación original que aquellos habían retenido. Luego, se corrió traslado de lo solicitado a los profesionales. En su respuesta, ambos señalaron que en las presentaciones aludidas habían colocado la firma digitalizada de la mujer y que estaba al tanto de esa situación. Agregaron que, hasta el momento en que cambió de patrocinio letrado, no había hecho cuestionamientos al respecto. Frente a esa controversia, el juzgado convocó a una audiencia, a la que solo asistió la mujer junto con su nuevo letrado. Con posterioridad, los exabogados de la legataria justificaron su inasistencia y sostuvieron que retendrían los documentos reclamados hasta cobrar sus honorarios. |
| 6-nov-2025 | Sarmiento Huamani (causa N° 1914) | Dos hombres arrebataron una mochila con dinero a la salida de un banco. Por ese hecho, fueron imputados por el delito de robo simple. Uno de ellos (S.H) no había completado sus estudios secundarios, trabajaba en una mensajería y no registraba antecedentes condenatorios. Una vez elevada la causa a juicio oral, el tribunal interviniente condenó a S.H. a la pena de tres años y dos meses de prisión de efectivo cumplimiento. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación que, una vez denegado, motivó la presentación de un recurso de queja. Entre otras consideraciones, sostuvo que al momento de imponer la pena no se habían contemplado las circunstancias personales de la persona condenada. Además, postuló que el monto de la pena se apartó en exceso del mínimo de la escala penal y que se había omitido explicar por qué no era posible aplicar una pena de ejecución condicional. |
| 6-nov-2025 | Dominguez (Causa N° 24484) | Dos personas -F.R. D y J. L- fueron condenadas a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de hurto agravado por el uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante en grado de tentativa. Además, fueron declaradas reincidentes. En el caso de F.R.D, el hombre registraba una condena anterior de seis meses de prisión, que había cumplido bajo el régimen de procesado al recuperar su libertad antes de que la condena adquiriera firmeza. Por su parte, J. L, registraba una condena previa de un mes y diez días de prisión, que también había cumplido bajo la modalidad de prisión preventiva. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación. Entre otras consideraciones, solicitó dejar sin efecto la declaración de reincidencia por considerar que ninguno de los dos había cumplido tiempo en prisión en calidad de condenados. |
| 5-nov-2025 | Naturaleza y alcance de los Decretos de Necesidad y Urgencia: Entre el mito de la fuerza de ley y los límites constitucionales | El autor reflexiona sobre el equilibrio entre los poderes del Estado, la vigencia del principio de legalidad y la necesidad de preservar la seguridad jurídica, en un contexto en el que los DNU han cobrado un protagonismo creciente en la práctica institucional argentina. Para ello, el trabajo examina los límites constitucionales que rigen su dictado y los efectos que pueden generar en el sistema de fuentes, con especial atención a su interacción con las leyes formales sancionadas por el Congreso. El análisis combina una aproximación normativa, histórica y crítica, considerando tanto el proceso de incorporación de los DNU en la Constitución Nacional como la forma en que han sido interpretados y aplicados. |
| 5-nov-2025 | ¿Puede el síndico concursal representar a una persona jurídica imputada en un proceso penal? | La autora indaga sobre la posibilidad, o no, de que el síndico del concurso de acreedores o de la quiebra represente a la persona jurídica sometida a proceso penal. Las normas procesales que rigen actualmente omiten contemplar este aspecto. Por ende, el propósito de este trabajo es formular una propuesta interpretativa para el vacío legal detectado. Para ello, se evaluarán precedentes del fuero en lo Penal Económico en los que se ha intentado dar respuesta a esta problemática y se contrastarán todas estas cuestiones con las funciones y atribuciones encomendadas por parte de la normativa comercial a la figura del síndico concursal. |
