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29-sep-2022GMP (Causa Nº 178)Una mujer vivió en la ciudad de Buenos Aires hasta que conoció a su pareja. Luego tuvieron dos hijos y se mudaron a un pueblo de la Provincia de Córdoba, donde vivía la familia de su pareja. Ante diversas situaciones de violencia ejercidas por el hombre, luego de diez años de convivencia, se separaron. Por ese motivo, la mujer realizó una denuncia por violencia familiar. En esa oportunidad, el juzgado que intervino dictó una medida cautelar con la restricción de contacto y exclusión del hogar del demandado. No obstante, la mujer siguió denunciando las situaciones de amenaza y acoso que recibía de parte de su ex pareja. La mujer no tenía trabajo y debía afrontar sola el cuidado y los gastos de sus hijos menores de edad debido a que el hombre no pagaba la cuota alimentaria. Asimismo, se encontraba sola en el pueblo y no contaba con ningún tipo de red de contención. En ese contexto, la delegación de Río Cuarto de Asistencia a Mujeres en situación de Violencia se expidió respecto del alto riesgo que atravesaba la mujer y la situación de vulnerabilidad que la colocaba en desequilibrio de poder. En consecuencia, sugirió como medida de resguardo el traslado de la mujer y sus hijos a Buenos Aires para que puedan continuar sus vidas sin violencias y contar con el apoyo de su familia. El hombre se negó al traslado de los niños, pese a no residir más en el pueblo. Por su parte, la mujer solicitó la autorización judicial para el cambio de residencia de sus dos hijos a Buenos Aires. Entre sus argumentos, consideró que eran varios los factores para determinar el centro de vida de los niños y no sólo el lugar físico donde vivían en la actualidad. Sobre ese aspecto, agregó que ella se encontraba al cuidado de sus hijos y por lo tanto era su único referente cotidiano con el que compartían su vida. Asimismo, destacó la posibilidad de trabajo y hogar que le podía brindar su familia en Buenos Aires. Por último, resaltó que la cuestión debía resolverse en base al interés superior del niño y la situación de violencia que afectaba el bienestar y seguridad de sus hijos.
9-jun-2022CMH (Causa Nº 7936) (Cámara)Un hombre se encontraba suspendido en el ejercicio de la responsabilidad parental. Por ese motivo, su hijo estaba bajo el exclusivo cuidado de su abuelo. Ante el fallecimiento del abuelo, el hombre solicitó a la ANSES que le otorgara a su hijo con discapacidad una pensión derivada por el fallecimiento. Sin embargo, el organismo rechazó el pedido. En ese sentido, señaló que el artículo 53 de la ley N° 24.241 no incluía a los nietos como beneficiarios de ese tipo de pensiones. En consecuencia, el progenitor inició una acción de amparo. El juzgado interviniente hizo lugar a la demanda y reconoció el derecho del adolescente a percibir la pensión. Contra esa decisión, la ANSES interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, reiteró que la normativa aplicable no contemplaba a los nietos como destinatarios de las pensiones por fallecimiento. Asimismo, planteó la caducidad del plazo para promover la acción de amparo.
9-jun-2022Borenstein (causa N° 32333)Una mujer fue detenida y luego procesada con prisión preventiva por el delito de asociación ilícita en calidad de miembro en concurso real con defraudación por estelionato reiterado en siete oportunidades. La mujer no tenía antecedentes, no registraba rebeldías ni otras causas en trámite. Al momento de su detención, se identificó correctamente. Además se constató que no se encontraba anotada bajo otros nombres en el Registro Nacional de Reincidencia y que residía junto con su marido y dos hijas. Entonces, la defensa solicitó su excarcelación. El juzgado rechazó el pedido de la defensa, por lo que se interpuso un recurso de apelación. La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la denegación. Entre sus fundamentos, señaló que aunque el caso encuadraba solamente en la segunda hipótesis del art. 316 ­por remisión del art. 317, inc. 1°­ del Código Procesal Penal de la Nación, la existencia de riesgos procesales impedían otorgar su libertad durante el proceso. En esa línea, valoró negativamente la naturaleza y gravedad de los hechos atribuidos y estimó que su eventual pena se alejaría del mínimo de la escala penal y no podría ser dejada en suspenso. Además, consideró que existía un peligro de entorpecimiento de la investigación pues se continuaban presentando nuevos presuntos damnificados, y existía la posibilidad de que la asociación permaneciera en actividad, escondiera documentos relevantes para la investigación y se asegurara el provecho de las defraudaciones. Por último, entendió que cualquier otra medida alternativa era insuficiente para neutralizar los peligros procesales advertidos. Contra esa decisión, la defensa de la mujer interpuso un recurso de casación.
9-jun-2022Paz Castaño y otros (causa N° 973)Un grupo de personas había intentado robar un comercio. Luego de un forcejeo con los empleados del lugar, las personas decidieron escapar. Durante la fuga, uno de los imputados se encontró con un empleado del local, le disparó y ocasionó su muerte. El tribunal oral interviniente condenó a las personas por el delito de robo calificado por haber sido cometido con arma de fuego en grado de tentativa, en concurso real con homicidio criminis causae con el propósito de procurar impunidad, agravado por la utilización de un arma de fuego.
9-jun-2022SNEI (Causa Nº 42345)Dos personas acordaron los alimentos a favor de su hija menor de edad y obtuvieron la homologación judicial. Sin embargo, desde diciembre de 2012 el progenitor comenzó a abonar sumas inferiores a las que le correspondía en función de sus ingresos. Tres años después la progenitora advirtió esa situación al juzgado interviniente. En efecto, expuso que desconocía cuánto percibía el demandado ya que no había presentado en el expediente los recibos de sueldo. Tampoco contaba con su domicilio ni con el lugar en el que trabajaba. Por esa razón, pidió que se libraran una serie de oficios a fin de obtener los datos necesarios y poder luego realizar su reclamo. Transcurrieron seis años hasta que el progenitor quedó notificado. En ese marco, la mujer practicó una liquidación por el período diciembre de 2012 a octubre de 2021. No obstante, el demandado se opuso al reclamo. En esa ocasión, planteó como excepción la prescripción de las cuotas hasta marzo de 2020. Agregó que con el desarchivo del expediente no se había interrumpido el curso de la prescripción. Entre sus argumentos, sostuvo que, si bien la actora debía controlar el cumplimiento de lo acordado, no había reclamado en su momento alimentos impagos. Además, señaló que la accionante no había especificado maniobras dolosas de su parte tendientes a eludir su obligación alimentaria. Por último, manifestó que tenía otros hijos a su cargo, por lo que solicitó a la jueza que admitiera una cuota suplementaria por la suma adeudada, de acuerdo a lo establecido por el artículo 645 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
8-jun-2022DEA (Causa Nº 8717)Una mujer –madre de dos niños de 5 y 6 años– se encontraba detenida en una unidad penitenciaria. Su defensa solicitó se le concediera el arresto domiciliario para cuidarlos. La requirente, sin embargo, desistió del pedido porque ambos niños habían comenzado a vivir con su progenitor. Posteriormente, una comunicación remitida por la Dirección General del Régimen Correccional hizo saber que la mujer reunía las condiciones necesarias para ser incorporada al “Programa de Asistencia de Personas bajo vigilancia electrónica y otras modalidades de egresos anticipados”. Entonces, su defensa solicitó nuevamente que continúe su detención en su domicilio particular bajo vigilancia electrónica. El tribunal rechazó el pedido por considerar que no aplicaba ninguno de los supuestos del artículo 10 del Código Penal. Contra esta decisión la defensa interpuso un recurso de casación.
8-jun-2022ARCF (Causa Nº 30213)Una mujer se encontraba al cuidado exclusivo de sus cuatro hijos. Hacía más de cinco años que se había separado del progenitor de los niños, quienes no tenían contacto con su padre ni recibían de él ningún aporte económico para su manutención. Asimismo, la mujer tenía un trabajo informal como personal doméstico, pero no le alcanzaba para cubrir las necesidades básicas. En ese contexto, la mujer percibió por más de nueve años la AUH en favor de sus hijos. Con posterioridad, la ANSES decidió interrumpir el pago de las prestaciones. Por ese motivo, la mujer se presentó en el organismo para que le informaran lo que había sucedido. En esa oportunidad, le explicaron que el progenitor de los niños se encontraba inscripto como monotributista y, además, tenía una deuda con la AFIP. Asimismo, el progenitor se encontraba privado de libertad y sin trabajo, imposibilitado de abonar lo adeudado. Dada esa situación, la ANSES informó que se generaba una incompatibilidad para percibir la AUH. En consecuencia, la mujer con representación de la Defensoría Pública Oficial de San Martín inició una acción de amparo. Entre sus argumentos, sostuvo que el comportamiento de la ANSES fue arbitrario e ilegal dado que afectaba las condiciones de vida de sus hijos. Además, resaltó el carácter alimentario de la AUH. Por su parte, la ANSES postuló la inadmisibilidad de la acción de amparo por la ausencia de presupuestos necesarios. Además, opuso la prescripción liberatoria.
8-jun-2022Alvarez (Causa Nº70150)Una persona fue condenada en cuatro procesos. Por tal razón, se le impuso la pena única de reclusión perpetua y la pena accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, en los términos del artículo 52 del Código Penal. El juzgado de ejecución realizó el cómputo del tiempo de detención y fijó el límite temporal de la pena en treinta y siete años y seis meses de prisión. Además, indicó que su incorporación al régimen de salidas transitorias debía realizarse tres años antes su cumplimiento. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En particular, consideró que correspondía establecer el tiempo máximo de duración de la pena de prisión en veinticinco años. Además, planteó la inconstitucionalidad del artículo 52 del Código Penal. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación, anuló la resolución y ordenó que se realizara un nuevo cómputo. En tal sentido, consideró que de acuerdo al principio pro homine una interpretación de la pena de prisión perpetua no podía exceder los veinticinco años. Por otro lado, sostuvo que la medida accesoria de reclusión por tiempo indeterminado era inconstitucional, de acuerdo a lo establecido en el precedente “Gramajo” de la CSJN. Contra de esta decisión, la fiscalía interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja.
8-jun-2022Apaza León (causa Nº 39845)Una persona de nacionalidad peruana fue condenada a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso por el delito tentativa de robo en poblado y en banda. En abril de 2010 la Dirección Nacional de Migraciones (D.N.M) declaró irregular su permanencia en el país y ordenó su expulsión con prohibición de reingresar por el término de 8 años. Para decidir así, tuvo en cuenta lo previsto en los artículos 3, inc. “j” y 29, inc. “c”. de la ley Nº 25.871 (texto anterior a la reforma introducida por el decreto de necesidad y urgencia 70/2017). Contra esa decisión, ALPR –con representación de la defensa pública oficial– interpuso un recurso judicial directo. El juzgado de primera instancia hizo lugar al recurso y declaró la nulidad de la disposición de la D.N.M. Por su parte, el organismo estatal interpuso un recurso de apelación. La cámara de apelaciones revocó la sentencia y confirmó la resolución dictada por la D.N.M. Para decidir de este modo los jueces sostuvieron que ALPR –que contaba con una condena– se encontraba dentro de uno de los supuestos previstos en artículo 29 inc. “c”, que establece como impediente para permanecer en el territorio “haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres (3) años o más”. Ante ello, el defensor público interpuso un recurso extraordinario federal y cuestionó la interpretación realizada por la cámara de acuerdo con la cual el inciso “c” mediante el uso de la disyunción “o” contiene dos causales diferentes de impedimento para el ingreso y permanencia en el país y postuló que la referencia que el mencionado inciso realiza del monto de la pena no califica solamente los antecedentes del migrante –que justifican su expulsión– sino también las condenas que hubiera recibido
7-jun-2022Medina (causa Nº 5465)A dos hombres de nacionalidad boliviana –uno de ellos menor de edad– se les incautaron cédulas de identidad bolivianas que no eran suyas. Por tal razón, fueron imputados e indagados por el delito de uso de documento de identidad ajeno, en los términos del artículo 33 de la ley Nº 20.974. En la etapa de juicio oral, la defensa interpuso una excepción de falta de acción y solicitó el sobreseimiento de los imputados. En particular, sostuvo que sus asistidos eran extranjeros y que no se encontraban inscriptos en el Registro Nacional de las Personas, por lo que no poseían DNI. En ese sentido, entendió que la conducta reprochada era atípica. Por su parte, la fiscalía indicó había advertido que uno de los imputados era menor de edad. Por tal razón, consideró que se encontraba configurado el delito de trata de personas o el de facilitación de tráfico ilegal de personas. En consecuencia, planteó la nulidad de las declaraciones indagatorias y solicitó que se remitieran las actuaciones al juzgado de instrucción.