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Título : Gambetti (Causa N° 422)
Fecha: 23-ene-2024
Resumen : El 20 y el 23 de diciembre de 2023 se realizaron marchas en todo el país. Personas que viajaban de la provincia de Buenos Aires a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fueron víctimas de requisas y filmaciones sin justificación ni órdenes judiciales. En consecuencia, parte de los afectados presentaron una acción de habeas corpus preventivo y colectivo en favor de todos los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires que decidieron manifestarse el 24 de enero de 2024. En particular, sostuvieron que era probable que se repitiera el accionar de diciembre. Asimismo, solicitaron que se declarase la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 2 de la resolución administrativa N° 943/2023 “Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación”. Dentro de la reglamentación, otorgaba facultades a las fuerzas de seguridad en casos de protestas que interrumpieran la circulación de personas y medios de transporte. En ese sentido, argumentaron que la normativa violaba los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional. Durante la apertura a prueba, el juez requirió al Ministerio de Seguridad que informara si había expedido alguna orden que implicara que el 24 de enero se filmasen y/o se interceptasen a personas en la vía pública. El Ministerio de Seguridad respondió de manera negativa.
Decisión: El Juzgado Criminal y Correccional Federal de la Plata N° 3 hizo lugar a la acción de habeas corpus. En ese sentido, ordenó al Ministerio de Seguridad de la Nación que se abstuviera de expedir órdenes que implicasen que el 24 de enero se filmasen y/o se interceptasen a personas en la vía pública con el fin de identificarlas y/o requisarlas sin orden judicial previa. Asimismo, le requirió que instruyera a las fuerzas de seguridad para que en caso de considerar configuradas las circunstancias previstas por el art. 230 bis [CPPN] se labrara el acta pertinente para el posterior control jurisdiccional. Por último, declaró improcedente el planteo de inconstitucionalidad y nulidad del art. 2 de la Resolución Administrativa N° 943/2023 (juez Kreplak).
Argumentos: 1. Derecho a la libre circulación. Derecho de reunión. Detención de personas. Espacio público. Fuerzas de seguridad. Procedimiento policial. Protesta. “[L]a eventual intervención de las fuerzas de seguridad llevando a cabo procedimientos como […] la filmación y/o interceptación de personas con el fin de identificarlas y/o requisarlas, sin orden judicial previa, por el sólo hecho de presumir que van a participar de una movilización social […] implicaría un cercenamiento ilegítimo de la libertad ambulatoria, además de la afectación de otros derechos de raigambre constitucional. Y las irregularidades se verían aún más agravadas si la intervención policial que incluyan requisas no se plasmara en las actas pertinentes para su posterior control jurisdiccional, como habría sucedido, según sostienen los accionantes, en las jornadas del 20 y 23 de diciembre pasados. […] Es preciso señalar, asimismo, que los motivos expuestos por los accionantes para sostener que procedimientos de ese tenor podrían llevarse a cabo el próximo 24/1/24 resultan atendibles”.
2. Habeas corpus. Protesta. Fuerzas de seguridad. Procedimiento policial. Detención de personas. Derecho a la libre circulación. Derecho de reunión. Espacio público. Control judicial. “[E]n lo que se refiere al planteo de inconstitucionalidad y nulidad realizado por los accionantes respecto a articulados de la Resolución Administrativa N° 943/2023 del Ministerio de Seguridad de la Nación, corresponde señalar que no se verifica vinculación suficiente entre la cuestión de fondo que habilita la acción de habeas corpus interpuesta en este caso, y lo normado en la referida resolución”. “En efecto, mientras que la primera se dirige a prevenir una eventual intervención de las fuerzas de seguridad sobre los ciudadanos que se dirigen a una manifestación popular para ejercer su derecho a la protesta social, el referido protocolo se refiere a la intervención de dichas fuerzas, frente a impedimentos de tránsito de personas o medios de transporte, cortes parciales o totales de rutas nacionales y otras vías de circulación ya efectuados”. “En este marco, no se justifica el tratamiento de dicho planteo en esta oportunidad, máxime si se tiene en cuenta que dicha cuestión requiere un análisis y tratamiento pormenorizado, que no puede abordarse en el marco de la urgencia e inmediatez que debe darse al trámite del hábeas corpus”.
Tribunal : Juzgado Criminal y Correccional Federal de La Plata Nº 3
Voces: CONTROL JUDICIAL
DERECHO A LA LIBRE CIRCULACIÓN
DERECHO DE REUNIÓN
DETENCIÓN DE PERSONAS
ESPACIO PÚBLICO
FUERZAS DE SEGURIDAD
HÁBEAS CORPUS
PROCEDIMIENTO POLICIAL
PROTESTA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4873
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4844
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1870
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