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Título : Fierro (Causa N°10514)
Fecha: 6-feb-2024
Resumen : En diciembre de 2023, el Ministerio de Seguridad de la Nación dictó la Resolución N° 943/2023 “Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación”. Dentro de las reglamentaciones establecidas, la resolución preveía facultades a las fuerzas de seguridad en casos de protestas que interrumpieran la circulación de personas y medios de transporte. Entonces, una legisladora interpuso una acción declarativa de inconstitucionalidad y solicitó la concesión de una medida cautelar urgente para que el Poder Ejecutivo Nacional se abstuviera de aplicar el protocolo en las protestas que se realizaran. La Cámara Contencioso Administrativo Federal interpretó que se debía dar trámite de habeas corpus a la presentación. Por esa razón, la envió al fuero criminal y correccional nacional, que se declaró incompetente y la remitió a la Cámara Criminal y Correccional Federal para que sorteara el juzgado interviniente.
Decisión: El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7 hizo lugar a la medida cautelar solicitada y exhortó al Ministerio de Seguridad de la Nación a realizar una serie de medidas para adecuar el protocolo. Además, convocó a los interesados a la audiencia prevista en la Ley N°23.098 de Procedimiento de Hábeas Corpus (juez Casanello).
Argumentos: 1. Fuerzas de seguridad. División de los poderes. Protesta. Espacio público. Derecho de reunión. Derecho a la libre circulación. Detención de personas. “[S]e advierte que los términos del Protocolo se traducen en instrucciones a las fuerzas de seguridad que pueden ser a priori confundidas como habilitaciones de poder punitivo por fuera de la norma penal emanada del poder legislativo y/o de la interpretación reservada al poder judicial. La concreta mención del artículo 194 del Código Penal atada a situaciones que la norma no incluye expresamente alerta sobre una posible extensión de la incriminación por mera decisión administrativa”.
2. División de los poderes. Procedimiento policial. Control judicial. “[L]a definición de los tipos penales es una competencia exclusiva del Poder Legislativo Nacional, que se expresa mediante el dictado de Códigos y Leyes emanadas del Congreso. La determinación del alcance de las figuras penales, y de su aplicabilidad a los casos concretos, corresponde al Poder Judicial, en el marco de los procedimientos iniciados y seguidos en cumplimiento del debido proceso, garantía constitucional y convencional. Esto responde al principio republicano de gobierno, representativo y federal, y la consecuente división de poderes. De conformidad con estos presupuestos, frente a situaciones que impliquen la posible comisión de un delito contemplado en el Código Penal, el personal de las fuerzas de seguridad deberá, a la par de proteger los bienes jurídicos amenazados, efectuar la inmediata consulta con el juzgado y/o fiscalía de turno correspondiente. Las fuerzas de seguridad tienen un rol de auxiliares del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal. Sólo excepcionalmente y en función de una habilitación legal, pueden detener cuando haya razones de urgencia, y al sólo efecto de llevar a las personas ante un juez. En todos los casos, la autoridad deberá ajustarse estrictamente a los hechos y situaciones que respondan objetivamente a lo que la ley, y solo la ley, prescribe. En los casos en que, conforme las leyes invocadas, corresponda, entonces, la realización de diligencias urgentes, ello no podrá ser aprovechado como excusa para incumplir con la inmediata consulta a la autoridad judicial, y deberán llevarse a cabo respetando el principio de razonabilidad que atañe a todos los actos del Estado: deberá existir soporte legal, verosimilitud en el derecho, necesidad, idoneidad de los medios utilizados, y respetarse su proporcionalidad, acorde a los ilícitos y perjuicios que se pretenda prevenir o hacer cesar. La utilización de la violencia debe ser el último recurso y, como se mencionó, debe incluir un test de proporcionalidad que tenga en cuenta los derechos y libertades conculcadas”.
3. Facultades discrecionales. Libertad de expresión. Derecho de reunión. Protesta. Libertad de asociación. “[E]n nuestro Sistema Constitucional de Derecho, la libre circulación convive con el ejercicio de otras libertades y derechos civiles y políticos, como la libre expresión, asociación y reunión, y el derecho de peticionar -y, particularmente, criticar- a las autoridades. Estos últimos derechos tienen un valor especial dentro del sistema democrático. Al estar más cerca del nervio democrático de la Constitución merecen especial protección. De allí la importancia de la proporcionalidad en la respuesta estatal, so riesgo de convertirse en un actuar arbitrario y abusivo”.
Tribunal : Juzgado Criminal y Correccional Federal Nro. 7
Voces: CONTROL JUDICIAL
DERECHO A LA LIBRE CIRCULACIÓN
DERECHO DE ASOCIACIÓN
DERECHO DE REUNIÓN
DETENCIÓN DE PERSONAS
DIVISIÓN DE LOS PODERES
ESPACIO PÚBLICO
FACULTADES DISCRECIONALES
FUERZAS DE SEGURIDAD
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
PROCEDIMIENTO POLICIAL
PROTESTA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4844
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4834
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