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Título : MIB c. Swiss Medical (Causa Nº 340)
Fecha: 23-ene-2024
Resumen : Una mujer de 86 años estaba jubilada con el haber mínimo y percibía una pensión por el fallecimiento de su esposo.A su vez, no podía movilizarse, por lo que debía permanecer en una cama ortopédica y necesitaba cuidado diario permanente. A su vez, había tenido otras afecciones de salud que requerían seguimiento. Su cobertura médica le brindaba esas prestaciones. Con posterioridad, se dictó el DNU 70/23 que modificó el marco regulatorio de la medicina prepaga y de las obras sociales. En ese contexto, la cobertura médica le aumentó un 40% la cuota del siguiente mes. Además, le notificó que habría un nuevo aumento para el mes siguiente. De esa manera, la cuota con el último incremento representaba la mitad de los ingresos totales de la mujer. Por ese motivo, inició una acción de amparo contra la cobertura de salud. Fundó su planteo en la inconstitucionalidad del DNU 70/23. Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar para que se suspendiera el aumento.
Decisión: El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2 hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la empresa de medicina prepaga la readecuación de las cuotas. En ese sentido, autorizó solo los aumentos que permitiera la autoridad de aplicación (juez Portocarrero Tezanos Pinto).
Argumentos: 1. Personas mayores. Cobertura integral. Medidas cautelares. Verosimilitud del derecho. Peligro en la demora.
“[T]eniendo en cuenta los principios que rigen la preservación de la salud y la vida de las personas, derechos estos reconocidos en el Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales (art. 12) en el Pacto de San José de Costa Rica (arts. 4 y 5) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 6 inc. 1) con rango constitucional (art. 75 inc. 22) la verosimilitud del derecho invocada por la accionante y el peligro en la demora, aparece como inminente dentro del marco escueto de conocimiento que habilita la instancia cautelar. [M]áxime teniendo en cuenta que se trata de una persona jubilada de 86 años de edad (vid DNI y constancias previsionales acompañadas y el delicado estado de salud en que se encuentra debidamente acreditado. ..". “[C]abe tener especialmente presente que la actora corre riesgo inminente de no poner pagar el valor mensual pretendido por la empresa de medicina prepaga demandada. Esto conllevaría a la falta de cobertura médica necesaria, según denuncia, por su edad y ponderando que de acuerdo a las constancias de la causa [...] el aumento implicaría una erogación de aproximadamente la mitad de su haber...".
Tribunal : Juzgado Federal de 1a Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2 de San Martín
Voces: COBERTURA INTEGRAL
MEDIDAS CAUTELARES
PELIGRO EN LA DEMORA
PERSONAS MAYORES (VER TAMBIÉN ADULTOS MAYORES)
VEROSIMILITUD DEL DERECHO
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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