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Título : REF c. OMINT (Causa Nº 95)
Fecha: 15-ene-2024
Resumen : Un hombre tenía un hijo de 4 años, que tenía una discapacidad psicosocial. El niño contaba con CUD. A través de su cobertura médica prepaga, realizaba múltiples terapias. Luego del dictado del DNU 70/2023, la cobertura médica impuso aumentos del 40,80% para el mes siguiente y del 29,4% para el posterior. Por ese motivo, el hombre interpuso una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional a fin de que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU 70/23, que desregulaban el sistema de medicina prepaga. En ese marco, solicitó una medida cautelar de no innovar para que se mantuvieran los incrementos que determinara la autoridad de aplicación, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 5 inciso g y 17 de la Ley Nº 26.682.
Decisión: El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N°2 hizo lugar a la medida cautelar y ordenó la readecuación de las cuotas. De esa manera, dejó sin efecto los aumentos y dispuso que debían limitarse a lo previsto en el artículo 17 de la ley 26.682 (jueza Forns).
Argumentos: 1. Niños, niñas y adolescentes. Personas con discapacidad. Derecho a la salud. Tratamiento médico. Medidas cautelares. Convención sobre los Derechos del Niño.
“[C]onforme a la Convención Internacional de los Derechos del Niño –norma con rango constitucional a tenor de lo dispuesto en el art. 75, inc. 22 de la CN– el interés superior de [las personas] menores [de edad] es el criterio primordial para resolver cualquier cuestión que los afecte. En particular, esta convención reconoce que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de la vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan bastarse a sí mismo y faciliten su participación en la sociedad. A su vez, reconoce el derecho del niño al disfrute del nivel más alto posible de salud y a los servicios para el tratamiento de las enfermedades de rehabilitación (art. 24.1). Sentado lo expuesto, […] prima facie, que la situación en la que se encuentra [el niño] implica una urgencia que no admite demoras en su respuesta, pues se conjugan compromisos internacionales asumidos por la República en materia de Derechos Humanos y especialmente los relacionados con la discapacidad…”.
Tribunal : Juzgado Federal de 1a Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 1 de San Martín
Voces: CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
DERECHO A LA SALUD
MEDIDAS CAUTELARES
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
TRATAMIENTO MÉDICO
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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