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Título : MLA c. Galeno (Causa Nº 228/2024)
Fecha: 18-ene-2024
Resumen : Un hombre de 68 años tenía diabetes tipo 1 y utilizaba una bomba de insulina desde hacía muchos años. Luego del dictado del DNU70/23, su cobertura de salud aplicó un aumento del 85% de un mes para otro. A su vez, la empresa de medicina prepaga le notificó que en los meses subsiguientes recibiría un aumento adicional del 28,5%. En ese marco, el hombre inició una acción de amparo. En esa oportunidad, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del DNU 70/23. Asimismo, requirió una medida cautelar de no innovar a fin de que se readecuaran las cuotas a los aumentos que autorizara la autoridad de aplicación de acuerdo con lo previsto por el artículo 17 de la ley 26.682.
Decisión: El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2 hizo lugar a la medida cautelar. En consecuencia, le ordenó a la cobertura de salud que readecuara las cuotas del plan asistencial, de manera que los aumentos se limitaran a los que autorizados por la autoridad de aplicación (juez Portocarrero Tezanos Pinto).
Argumentos: 1. Medidas cautelares. Personas mayores. Cobertura integral. Derecho a la preservación de la salud. Derecho a la información.
“[U]n elemental deber de prevención impone un pronunciamiento jurisdiccional inmediato ante la proximidad de las fechas señaladas […] teniendo en cuenta los principios que rigen la preservación de la salud y la vida de las personas, derechos estos reconocidos en el Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y culturales (art. 12) en el Pacto de San José de Costa Rica (arts. 4 y 5) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 6 inc. 1) con rango constitucional (art. 75 inc. 22) la verosimilitud del derecho invocada por la accionante y el peligro en la demora, aparece como inminente dentro del marco escueto de conocimiento que habilita la instancia cautelar y sin que implique otorgar una declaración anticipada sobre la procedencia de la cuestión de fondo (doct. Art. 232 CPCC)…”. “[E]n tanto las medidas cautelares no exigen de los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido sino solo su verosimilitud, cabe tener especialmente presente que la actora corre riesgo inminente de no poner pagar el valor mensual pretendido por la empresa de medicina prepaga demandada. Esto conllevaría a la falta de cobertura médica necesaria, según denuncia, por su edad y ponderando que de acuerdo a las constancias de la causa percibe un haber previsional que asciende a $240.511,67, el aumento implicaría una erogación de aproximadamente la mitad de su haber…”. “[A]nte el incremento mensual de las cuotas reseñado, no surge de las facturas acompañadas justificación o detalle de tal aumento que permite a la accionante tener mayor información al respecto y conocer el motivo que condujo al valor final comunicado…”.
Tribunal : Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N°2
Voces: COBERTURA INTEGRAL
DERECHO A LA INFORMACIÓN
DERECHO A LA PRESERVACIÓN DE LA SALUD
MEDIDAS CAUTELARES
PERSONAS MAYORES (VER TAMBIÉN ADULTOS MAYORES)
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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