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27-dic-2024Levinas (Causa N° 325)Un artista celebró un contrato con un hombre mediante el cual le confirió mandato para exhibir y vender una serie de obras. Tras el fallecimiento del pintor, sus herederos iniciaron una acción judicial contra el mandatario para que restituyera los bienes y rindiera cuentas de sus gestiones. Tiempo después, el Juzgado Nacional en lo Civil N° 75 hizo lugar al reclamo y le impuso al demandado una rendición documentada que fue cumplida por el accionado. Luego, lo condenó a abonar una suma de dinero más intereses. Por su parte, el hombre apeló esa resolución. Sin embargo, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil la confirmó. En ese marco, el demandado interpuso un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia de la CABA. Por su parte, la Sala A le hizo saber al demandado que ese remedio no estaba previsto en la legislación procesal nacional, lo que motivó la presentación de una queja ante el TSJ y la formación de un incidente. En paralelo, el accionado también presentó ante esa misma Sala un recurso extraordinario federal contra la decisión que había confirmado lo resuelto en primera instancia. Éste fue rechazado por la Alzada, ya que consideró que el planteo involucraba cuestiones de hecho y de derecho común que excedían la vía extraordinaria. Contra esa decisión, el demandado dedujo una queja ante la CSJN. Mientras tramitaba ese recurso, el TSJ admitió la queja presentada por el recurso de inconstitucionalidad denegado y revocó el pronunciamiento de la Cámara Civil. Entonces, determinó que el TSJ era el superior tribunal y, por tanto, competente en todas las causas que versaran sobre la interpretación y aplicación de derecho común en trámite ante los tribunales con asiento en la CABA, según el artículo 14 de la ley 48. Con posterioridad, la Cámara Civil rechazó la intervención del TSJ en el caso. Indicó que las sentencias que dictaba solo eran recurribles por vía de recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En virtud de ello, el TSJ elevó el expediente a la Corte Suprema para que resolviera el conflicto de competencia suscitado. En relación con esto, el Procurador General de la Nación emitió su dictamen y expresó que el TSJ era incompetente para revisar la sentencia dictada por la Cámara Civil. A su modo de ver, el traspaso de competencias nacionales a la CABA no es una facultad del Poder Judicial, sino del Congreso de la Nación, conforme lo dispone la Constitución Nacional.
27-dic-2024CJM (Causa N° 79426)Un juzgado penal contravencional y de faltas de la Ciudad de Buenos Aires declaró inimputable a un hombre. En esa oportunidad, ordenó como medida de seguridad su internación involuntaria en un hospital especializado, que debería ser controlada por la justicia nacional en lo civil. En ese marco, el juzgado civil habilitó la feria judicial y requirió al establecimiento de salud que informara en detalle el diagnóstico de la persona, la situación de riesgo cierto e inminente y cualquier otra cuestión de relevancia. En su respuesta, el equipo de salud tratante indicó que el hombre no representaba riesgo para sí ni para terceros, por lo que podía seguir con un tratamiento allí. Frente a esa contestación, la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) solicitó al juzgado civil que aceptara la competencia y convirtiera a la medida de seguridad adoptada en una internación por razones de salud mental a la que se le debía aplicar la normativa especial. A su vez, pidió que se comunicara al hospital que el alta, la externación o los permisos de salida eran decisiones que correspondían a los profesionales de salud que atendían al usuario y no requerían una autorización judicial para ello. También manifestó que no existía criterio terapéutico para mantener la internación involuntaria de su asistido. Por su parte, el juzgado civil se inhibió para entender en el control de internación. En consecuencia, le hizo saber al hospital que debería comunicar todo lo atinente a la situación del hombre al juzgado en lo penal, contravencional y de faltas de la Ciudad. Contra lo resuelto, la Unidad interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, expuso que el fuero de familia tenía competencia exclusiva y excluyente en la materia. Al respecto, agregó que el código procesal penal local no habilitaba a sus jueces a ordenar internaciones forzosas por motivos de salud mental.
26-dic-2024GBE y MPGUna joven fue víctima de abuso sexual por parte de su abuelo materno cuando era menor edad. Por ese motivo, el hombre fue condenado por la comisión del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo. Luego, la joven y su madre promovieron una acción de daños y perjuicios contra el hombre y su pareja. El juzgado de primera instancia hizo lugar al planteo. En consecuencia, ordenó a los demandados que abonaran a las actoras una suma de dinero en concepto de indemnización, la que debía ser afrontada en un noventa porciento por el hombre y en el diez porciento restante por su pareja. Contra esa decisión, los demandados interpusieron un recurso de apelación. Entre sus argumentos, la mujer alegó que no existía un nexo causal entre su accionar y los daños que se reclamaban. Además, sostuvo que las actoras no ofrecieron pruebas tendientes a demostrar su responsabilidad. A su vez, cuestionó el alcance y la procedencia de los rubros indemnizatorios. En cambio, el hombre adhirió a las críticas de la codemandada respecto a los montos y rubros de la indemnización. Por su parte, las actoras se opusieron a la ausencia de responsabilidad alegada por la mujer. Para ello, afirmaron que tenía un deber de cuidado en las ocasiones en que la niña permanecía en su hogar y que habría presenciado algunos de los hechos por los cuales se condenó al hombre. Por último, estimaron adecuados los montos y conceptos del resarcimiento fijado.
23-dic-2024Estado, poder punitivo y justicia penal juvenil: el principio de especialidad como límite ético y jurídicoEl sistema de justicia penal juvenil en Argentina atraviesa una etapa de intentos de reforma que plantean preguntas fundamentales sobre cómo debe intervenir el Estado frente a los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley. Este trabajo busca aportar una reflexión sobre cómo el poder punitivo debe ejercerse en el ámbito juvenil, revisando sus fundamentos teóricos, su evolución histórica y las limitaciones que impone el principio de especialidad. Como objetivo, este texto se propone aportar un análisis que reconozca a este principio como un fundamento ético y jurídico que redefine los límites de la intervención del Estado sobre los niños, niñas y adolescentes.
20-dic-2024Auditoría Forense y Análisis de datos con UFED ReaderEste libro ha sido elaborado como material de apoyo para el curso “Auditoría Forense y Análisis de Datos con UFED Reader”, impartido por la Escuela de la Defensa Pública. Su contenido ha sido diseñado específicamente para complementar y reforzar los conocimientos impartidos en el curso, ofreciendo a los estudiantes una herramienta práctica y accesible que los acompañará en su proceso de aprendizaje. El objetivo consiste en proporcionar habilidades necesarias para analizar, cuestionar y validar la evidencia digital.
20-dic-2024Construcción judicial del derecho y desafíos interpretativos en contextos de opacidad tecnológicaEl autor analiza cómo la opacidad tecnológica impacta en la interpretación judicial y la construcción del derecho. Para ello, a través de un enfoque teórico-jurídico y el estudio de casos paradigmáticos nacionales e internacionales, muestra cómo la complejidad técnica no solo transforma el proceso interpretativo, sino que también redefine las competencias judiciales. Además, el autor identifica una evolución desde un enfoque procedimental hacia uno sustantivo, integrando de manera coherente aspectos técnicos y jurídicos. En este marco, propone un modelo de "normatividad tecnológicamente integrada", el cual preserva la centralidad del juicio humano y, al mismo tiempo, aprovecha las capacidades tecnológicas. Finalmente, el autor concluye que, mediante la implementación de metodologías interpretativas adecuadas, la opacidad tecnológica puede impulsar una transformación cualitativa de la función judicial, siempre y cuando no se comprometa la legitimidad del sistema jurídico.
18-dic-2024Derecho a la saludContiene los casos "Soy el remedio sin receta y tu A.M.O.R. mi enfermedad", "Cuando la salud te pasa factura", "Salud sin fronteras, solo si trae billetera", "No hay un hueco en mi declaración" y "Lo que quiere Celeste, que le cueste". Además, incluye preguntas que guían la reflexión sobre cada uno de los casos y material de estudio.
18-dic-2024Estereotipos de género y vulnerabilidad: análisis de sentencias penales por emergencias obstétricas en la provincia de CorrientesEl fenómeno de estudio de este trabajo está constituido por la criminalización de personas con capacidad de gestar por emergencias obstétricas en la Provincia de Corrientes, Argentina. En concreto, se analizará el impacto de los sesgos de género en cuatro sentencias penales de la mencionada jurisdicción. La investigación se propone responder a dos interrogantes, vinculados a cómo fueron evaluados los factores de vulnerabilidad presentes en las vidas de las mujeres imputadas por los tribunales y, en segundo lugar, por el rol que tienen los estereotipos de género y la falta de perspectiva de género interseccional en las sentencias analizadas. En síntesis, el argumento central del presente trabajo es que los hechos que dan base a la criminalización en estos casos tendrían un resultado judicial distinto en caso de ser abordados tomando en consideración el contexto de vulnerabilidad del que provienen las imputadas y evitando caer en estereotipos de género.
18-dic-2024Costilla (Causa N° 131044)Un hombre había sido condenado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por haber sido cometido con violencia de género. Para decidir de esa manera, el tribunal valoró la cantidad de lesiones que presentaba la víctima. En suma, señaló que el autor tenía una visión estereotipada de la mujer y que la había matado al enterarse de una supuesta infidelidad. Contra esa sentencia, su defensa técnica interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que se había aplicado en forma errónea la agravante del homicidio y que no existía prueba suficiente para acreditar que la víctima era más débil que su asistido. Además, en la instancia recursiva, planteó que la pena de prisión perpetua resultaba desproporcionada y contraria a los principios fundamentales del derecho penal y los derechos humanos. En ese contexto, solicitó que la pena de prisión perpetua fuera declarada inconstitucional.
18-dic-2024Almada (Causa N° 2062)En distintos períodos durante un lapso de tres años, un hombre captó a tres mujeres en situación de extrema vulnerabilidad mediante falsas promesas y las explotó laboral-mente en un circo de su propiedad. Las víctimas fueron sometidas a jornadas de doce horas diarias sin pago ni alimento suficiente, con retención de documentos, amenazas y violencia física y psicológica. Una de ellas concurrió al establecimiento junto a su hijo, a quien el imputado amenazó con lastimar para mantenerla en estado de some-timiento. Además, la abusó sexualmente y, tras quedar embarazada producto de la violación, la sometió a tareas pesadas y la obligó a ingerir pastillas abortivas. Otra de las víctimas perdió su embarazo como consecuencia de las exigencias laborales. Las tres lograron escapar del circo en distintas fechas. Tras una denuncia de violencia formulada por una de las víctimas, una psicóloga la entrevistó y la Subsecretaría de Asistencia de Trata de Personas de la provincia remitió al Ministerio Público Fiscal un informe elaborado a partir de dicha intervención. Los hechos dieron lugar a dos causas: una tramitada en la provincia, por los delitos contra la integridad sexual, y la presente, por trata de personas con fines de explotación labo-ral. En esta última, el representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio en perjuicio de las tres víctimas, agravada por la cantidad de víctimas, el esta-do de embarazo de una de ellas, el aprovechamiento de su situación de vulnerabilidad, el ejercicio de amenazas y violencia física y psicológica, y la consumación de la explo-tación –tres hechos en concurso real–. La defensora de las víctimas, en carácter de patrocinante de las querellantes particulares y actoras civiles, formuló acusación en idéntico sentido. El representante del Ministerio Público Fiscal que intervino en el debate modificó la calificación legal por una menos gravosa: reducción a la servidumbre.