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FechaTítuloResumen
15-ago-2024Suarez (causa N° 124974)Un profesional del área de salud mental de un hospital denunció que una adolescente le había manifestado que había sido víctima de abuso sexual cuando era niña. Entonces, se inició una investigación judicial. En ese marco, la joven declaró que la pareja de su abuela era el autor de los abusos. Por esa razón, el hombre fue imputado por el delito de abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal agravado por haber causado un grave daño en la salud mental de la víctima. Al elevarse la causa a juicio oral, el hombre imputado optó ser juzgado por un jurado. En el marco del proceso, la defensa del hombre solicitó que no se pusiera en conocimiento de los jurados que registraba un antecedente condenatorio por un delito contra la integridad sexual. Sin embargo, solicitó que se presente como prueba que, al momento de los hechos, el hombre se encontraba privado de la libertad. Por esa razón, se opuso a que declaren en el juicio testigos de la causa anterior y que se incorpore por lectura ese expediente. La jueza técnica rechazó la incorporación por lectura de la causa anterior, admitió que la declaración de los testigos de esa causa ante el jurado prohibió al fiscal preguntarles sobre el caso anterior, pero señaló que no iba a limitar sus respuestas, salvo que fueran ofensivas. También advirtió que no iba a tolerar que se generarán objeciones al respecto. Finalmente, en la segunda jornada del juicio, la magistrada excluyó a algunos de los testigos de la causa anterior. Por último, la fiscalía hizo referencia al hecho de la causa anterior tanto en el alegato inicial como en el alegato de clausura. El Tribunal de Jurados dictó un veredicto de culpabilidad por los delitos imputados. Luego, en la audiencia de cesura de juicio, el hombre fue condenado a la pena de veinte años de prisión. La defensa planteó la nulidad del veredicto por considerar, entre otras cuestiones, que la jueza técnica había permitido el ingreso de información referida a un antecedente que contribuyó a contaminar al jurado. El pedido fue rechazado por la jueza técnica. En consecuencia, la defensa interpuso un recurso de casación.
14-ago-2024Mitrevska v. Macedonia del NorteUna mujer fue adoptada cuando era niña. Años después, le diagnosticaron una problemática de salud mental y en el habla. Por ese motivo, sus médicos le solicitaron sus antecedentes familiares para determinar si tenía una enfermedad hereditaria. En ese marco, la mujer solicitó en sede administrativa información sobre su nombre de origen, lugar de nacimiento e historia clínica de su familia biológica, entre otros datos. También requirió copia del expediente en el cual había tramitado su adopción. Sin embargo, no obtuvo la información. En ese sentido, las autoridades le comunicaron que el artículo 123-a de la Ley de Familia local prohibía suministrar datos relativos a adopciones completadas porque constituían un secreto oficial. Además, le hicieron saber que, como había sido adoptada bajo la modalidad plena, no existían derechos ni obligaciones entre ella y su familia de origen. En consecuencia, la mujer presentó una demanda que no tuvo acogida favorable. Una vez agotadas las instancias recursivas internas, sometió el caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
13-ago-2024Tayar (causa N° 180)Una persona fue imputada, tanto en carácter personal como en su calidad de responsable de una sociedad anónima, por la tenencia –por recepción o adquisición– de mercadería de origen extranjero, cuyo valor en plaza fue calculado en $9.701.830,53, sin contar con la documentación que respaldara su ingreso al país. El hecho fue calificado como constitutivo del delito previsto en el artículo 874, apartado 1°, inciso d, del Código Aduanero. En la etapa de juicio oral, las partes acordaron la aplicación del instituto de reparación integral. Allí, establecieron el depósito de $38.000.000, distribuidos entre la "Asociación Civil Nuevo Sol" ($2.500.000), la Parroquia "Espíritu Santo" ($2.500.000) y el Ministerio Público Fiscal ($33.800.000). Además, debían abandonar la mercadería en favor de una institución de bien público. El tribunal interviniente homologó el acuerdo. Tras verificar el cumplimiento de los depósitos, el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó que correspondía su sobreseimiento.
13-ago-2024PMB (Causa N° 2130)Una niña de 12 años vivía con su madre y dos hermanos en situación de vulnerabilidad socioeconómica. Su progenitor había sido excluido del hogar por hechos de violencia familiar. La niña concurrió junto a su madre a una consulta en una maternidad pública en la que le comunicaron que estaba embarazada de 28 semanas. En esa oportunidad, distintos profesionales de la institución la presionaron para que diera en adopción a su hijo tras el nacimiento. De inmediato, elaboraron un supuesto consentimiento informado mediante el cual otorgaba la guarda del bebé con fines de adopción. Ambas firmaron el documento, aunque no contaron con asesoramiento legal ni comprendieron su contenido. De esa manera, tomó intervención la Defensora Provincial de Niños, Niñas y Adolescentes, que inició el proceso de guarda con fines de adopción. En ese contexto, el juzgado ordenó la entrega del niño a través de una resolución que carecía de fundamentos. Al día siguiente del nacimiento, un matrimonio inscripto en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGA) asumió los cuidados del bebé. Sin embargo, en reiteradas ocasiones –durante el embarazo y luego de dar a luz– la progenitora manifestó que deseaba hacerse cargo del cuidado de su hijo y no darlo en adopción. Pese a ello, los funcionarios judiciales y los equipos interdisciplinarios intervinientes desoyeron su voluntad. Tampoco tuvieron en cuenta que otros miembros de la familia habían ofrecido colaboración con el cuidado del niño. Ante esa situación, la joven y su madre realizaron varias presentaciones en sede judicial, en las que solicitaron la restitución del niño y la vinculación materno-filial sin demoras. Si bien un año más tarde se estableció un régimen de comunicación, hubo una serie de obstáculos que dificultaron el contacto. A raíz de la implementación del Código Civil y Comercial de la Nación, el juzgado dispuso readecuar el procedimiento a una declaración de situación de adoptabilidad. Contra lo resuelto, la progenitora interpuso un recurso de inconstitucionalidad. Entre sus argumentos, señaló que el inicio de las actuaciones fue irregular dado que la Defensora Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes no estaba legitimada para actuar según la normativa local. A su vez, planteó la nulidad del consentimiento que suscripto antes del nacimiento de su hijo, pues ello estaba prohibido tanto por la legislación civil derogada como por la vigente luego de la reforma del CCyCN. Agregó que la readecuación del procedimiento había sido dictada mediante una simple providencia, lo que afectaba su derecho de defensa. Por su parte, la Suprema Corte de Santa Fe rechazó el recurso. Para decidir de esa forma, interpretó que la defensoría provincial no se había excedido en sus funciones. Agregó que la permanencia del niño en el grupo familiar de origen era una cuestión que debía ser tratada en la instancia de grado. Destacó que habían transcurrido ocho años de convivencia entre el niño y sus guardadores, por lo que se había generado un lazo afectivo. En consecuencia, la joven presentó un recurso extraordinario federal. Como fue denegado, interpuso una queja. En ese marco, la Defensora General de la Nación acompañó en su dictamen lo solicitado por la progenitora. Así pues, planteó que la cuestión debía resolverse en un plazo razonable a los efectos de respetar el interés superior del niño y su derecho a la identidad. También expuso que el consentimiento anterior al nacimiento estaba viciado y que no había sido confirmado con posterioridad por la progenitora, como lo exigía la normativa. Añadió que el Estado no le había provisto a la joven ni a su familia ampliada los apoyos necesarios para la crianza del niño. El 22 de agosto de 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia definitiva en este caso, identificado como “María y otros vs. Argentina”. En su decisorio, consideró que Argentina era responsable por la violación de numerosos derechos humanos, entre ellos a la integridad personal, a la vida familiar, a la protección de la familia, a la identidad y a la niñez. En ese sentido, ordenó al Estado que resolviera la guarda y la situación jurídica del niño en el término de un año. Asimismo, le impuso el deber de asegurar un proceso de vinculación entre el niño y su madre biológica.
9-ago-2024MMA (Causa Nº 47478)En 2010 nació un niño en la ciudad de Rosario. En ese momento, su progenitor convivía con una mujer, que no era la madre biológica del niño y que lo cuidó desde sus primeras semanas de vida. Asimismo, el niño siempre mantuvo vínculo con su madre biológica. En 2022, el niño y la progenitora afín se mudaron a la ciudad de Goya. De esa manera, finalizó la convivencia con el progenitor y perdieron contacto con él. Un año después, la progenitora afín solicitó la adopción plena del adolescente. En ese marco, la jueza interviniente ordenó recaratular el proceso como adopción por integración. Luego, se citó a una audiencia al adolescente, quien contaba con la asistencia de un abogado del niño. En esa oportunidad, el joven manifestó su deseo de ser adoptado por la mujer. También se escuchó a la madre biológica y a un hermano mayor de edad, que prestaron conformidad al pedido. Por su parte, el padre se opuso sin fundamentos a la adopción y pese a reconocer el lazo que existía entre el adolescente y su ex pareja. Asimismo, reconoció que no cumplía con sus obligaciones parentales.
8-ago-2024Acosta (causa N° 129716)En cumplimiento de una orden judicial, personal policial allanó un domicilio y secuestró material estupefaciente. En el lugar, una persona se identificó como propietaria. En su declaración indagatoria, afirmó haber cultivado las plantas para consumo personal, sin conocer el origen de las semillas ni tener conocimientos botánicos. Agregó que no habían florecido y que no había podido consumirlas. El peritaje policial confirmó la presencia de THC, aunque no se hallaron cogollos ni indicios de comercialización. El Ministerio Público Fiscal imputó el delito de tenencia simple de estupefacientes. Con posterioridad, se corrió vista a la defensa que solicitó el sobreseimiento de la persona por considerar se trataba de un cultivo para consumo personal sin afectación a la salud pública. El juzgado de garantías sostuvo que el material incautado incluía partes de la planta sin potencial estupefaciente y que la cantidad secuestrada debía valorarse en función de su calidad y estado. En consecuencia, este juzgado hizo lugar al pedido de la defensa, recalificó los hechos, declaró la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley 23.737 y sobreseyó a la persona. La fiscalía apeló, y la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías de Bahía Blanca revocó el sobreseimiento y ordenó la elevación a juicio. La defensa presentó un recurso de casación, que fue rechazado, lo que motivó la interposición de un recurso de queja.
8-ago-2024TEA (Causa Nº 28732)En el marco de un proceso de alimentos, se fijó una cuota provisoria a favor de un niño. Sin embargo, el progenitor demandado incumplió con esa disposición. En ese contexto, el juzgado interviniente ordenó al Estado de la provincia de Corrientes que depositara el 10% del Salario Mínimo Vital y Móvil para el niño. Para decidir de esa manera, aplicó el artículo 604 del Código Procesal local. La referida norma imponía la obligación estatal de brindar ayuda inmediata a niños, niñas y adolescentes cuando sus progenitores u otras personas responsables no pudieran proveerles lo necesario para la subsistencia. Además, establecía que el Estado debía proporcionar asistencia material y programas de apoyo sobre nutrición, vestimenta y vivienda, a fin de efectivizar el derecho de las personas menores de edad a un nivel de vida adecuado.
8-ago-2024RMMF (Causa N° 452)Un niño fue diagnosticado con un trastorno del espectro autista. Su progenitora promovió una acción de amparo contra su obra social, a fin de obtener la cobertura integral de la prestación de maestra integradora permanente. En el marco del proceso se le dio intervención a la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Tucumán, la cual asumió la representación complementaria del niño. En su presentación, solicitó que se le hicieran saber todas las resoluciones y providencias que recayeran en el expediente, a fin de realizar un adecuado control, dado que, de darse una situación de inacción de los representantes legales del niño, adoptaría una actuación principal. Sin embargo, con posterioridad, el juzgado de primera instancia hizo lugar al planteo de caducidad de la instancia formulado por la demandada, y en esa oportunidad no le corrió vista previa a la defensoría. Por ese motivo, la actora interpuso un recurso de apelación contra dicha resolución. En segunda instancia, intervino la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de Tucumán, en su carácter de defensoría pública de menores e incapaces. En ese marco, la defensoría solicitó la nulidad de las actuaciones y expresó que, a pesar de que la defensoría primera instancia había requerido ser informada de todo lo que aconteciera, se omitió notificarle el pedido de caducidad de instancia presentado por la demandada. Además, señaló que esta situación comprometía el interés superior del niño y su derecho a ser oído.
6-ago-2024Moritán y otrosUn grupo de personas había denunciado al entonces Ministro de Economía por el dictado de medidas dentro de un plazo prohibido en función de la proximidad a las elecciones. En ese sentido, el objeto procesal se delimitó como “posibles infracciones al Código Electoral Nacional y su vinculación con posibles delitos penales”. Un letrado apoderado de una fundación había solicitado constituirse como parte querellante en el marco de un proceso. En su presentación, señaló que correspondía que se le adjudique ese rol en tanto el artículo 133 bis del Código Electoral hace pasible de sanción a los funcionarios que autorizaren o consintieran la publicidad en violación del artículo 64 quáter, como también el hecho podría ser tipificado bajo el artículo 248 del Código Penal. El juzgado de primera instancia no hizo lugar a lo solicitado. Contra esa decisión, el pretenso querellante presentó un recurso de apelación. En su dictamen, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que no se había demostrado la existencia de requisitos formales para ser considerado como parte querellante.
5-ago-2024CascarinoTres personas fueron acusadas de importar mercadería con la presentación de documentación pre-suntamente adulterada o falsa necesaria para cumplimentar una operación aduanera con el fin de someter la mercadería a un tratamiento aduanero o fiscal distinto al que correspondía. Por ese he-cho, fueron imputadas por el delito de contrabando agravado previsto por los artículos 864, inciso b, y 865, incisos a y f, del Código Aduanero. En la etapa de juicio oral, su defensa ofreció el pago del monto del perjuicio de US$ 1.982,03, en un solo pago y la donación de la suma de un millón de pe-sos a favor de un comedor. En consecuencia, solicitó la reparación integral del perjuicio en los térmi-nos del artículo 59, inciso 6, del Código Penal.