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Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
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jun-2014 | DESC (nacional) | Jurisprudencia nacional sobre DESC |
29-may-2014 | Norín Catriman y otros (dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) v. Chile | Los ocho peticionarios, autoridades y miembros del Pueblo Indígena Mapuche y una activista por los derechos de dicho pueblo, habían sido penalmente condenados por el Estado de Chile de acuerdo a la “Ley Antiterrorista” Nº 18.314 de 1984, por los hechos ocurridos durante la protesta social, ocurrida entre los años 2001 y 2002, por la reivindicación de sus tierras ancestrales. La protesta se originó por el desplazamiento del Pueblo Mapuche de sus tierras tradicionales, acrecentado por la explotación de estas por empresas forestales y por el emprendimiento de proyectos tales como centrales hidroeléctricas y carreteras. En el marco de este conflicto, además de las movilizaciones, tuvieron lugar ocupaciones de las tierras demandadas y otras tierras no reclamadas, incendios de plantaciones forestales, cultivos, instalaciones y casas patronales, destrucción de equipos, maquinarias y cercados, cierres de vías de comunicación y enfrentamientos con la fuerza pública (“Carabineros” y Policía). Por estos hechos, los ocho peticionarios y otras personas fueron procesadas (con prisión preventiva en muchos casos) y condenados penalmente de acuerdo a la Ley Antiterrorista a penas de prisión y accesorias tales como la prohibición de desempeñarse en medios de comunicación o la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos. Asimismo, a partir del 2001 se produjo un aumento significativo de la investigación y/o condena a mapuches por delitos ordinarios. |
27-may-2014 | P, J | Una persona se encontraba imputada por el delito de hurto. El fiscal de instrucción, al requerir la elevación a juicio de la causa, introdujo que el hecho había sido ejecutado mediante la utilización de una ganzúa. Dicha circunstancia no había sido contemplada previamente. Por esa razón, la defensa planteó la nulidad del acto por infringir el principio de congruencia. El juez rechazó el pedido. Contra esa resolución, se interpuso un recurso de apelación. |
27-may-2014 | Arévalo, Martín Salomón | El Tribunal Oral de Menores N° 3 de la ciudad de Buenos Aires condenó a una persona y le impuso la pena de siete años de prisión. A su vez, unificó esa pena con la de nueve años y nueve meses de prisión y lo declaró reincidente en los términos del artículo 50 del Código Penal. Contra esa decisión se interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad. La sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó por mayoría el recurso. Contra ese pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario federal. El recurso fue denegado, motivo por el que se dedujo recurso de queja. |
26-may-2014 | Torres Castañeda, Fredy Eduardo (resolución de primera instancia) | En el marco de un expediente sobre curatela (conf. Art. 12 CP), la Defensora de Menores e Incapaces antes los Tribunales de Primera Instancia solicitó: 1) el levantamiento de la inhibición general de bienes; 2) se deje sin efecto la comunicación del penado al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas; 3) la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 3 inc. 3 y 15 inc. 4 del Código Electoral (que excluye a las personas condenadas a ejercer el derecho a voto). |
20-may-2014 | Sisnero | La Corte de Justicia de la provincia de Salta había rechazado el amparo interpuesto por una mujer que reclamaba haber sido discriminada por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros de la Ciudad de Salta en el proceso de selección para acceder a un empleo como conductora de colectivos. Contra esa decisión se interpuso recurso extraordinario federal. |
16-may-2014 | PT, AF | El juez de grado había rechazado la externación de una persona menor de edad imputada por la comisión del delito previsto en el artículo 5, inciso “c”, agravado por el artículo 11, inciso “c”, de la ley 23.737, en concurso real con el delito previsto en el artículo 189 bis, inciso 4º del Código Penal. La defensa interpuso recurso de apelación contra esa decisión. |
15-may-2014 | Mavri v. Eslovenia | El peticionario, Danilo Mavri?, fue obligado en 2008 a pagar una multa a la policía por atacar verbal y físicamente a Š.S. Luego, solicitó la revisión judicial de esta medida, proponiendo dos testigos. En marzo de 2011 el tribunal local de Ljubljana escuchó a los testigos y en base a ello rechazó el pedido del peticionario. El tribunal no informó la audiencia al peticionario ni a su abogado, por lo que estos no pudieron examinar a los testigos ni hacerse oír. Ante esto, el señor Mavri? presentó apelación, que en septiembre de ese mismo año fue rechazada por inadmisible por el tribunal constitucional. |
15-may-2014 | VCOL (causa Nº 7900) | Dos mujeres fueron imputadas por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Al momento de los hechos, una de ellas tenía dieciséis años. Por tal razón, fue sometida a un tratamiento tutelar. El informe socio- ambiental estableció que asistía a una escuela y que contaba con contención afectiva y material prestada por su familia. Además, el informe de situación sostuvo que no se había identificado ningún indicador de vulnerabilidad penal en la imputada, por lo que no correspondía su residencia en el dispositivo de “jóvenes en infracción a la ley penal”. Asimismo, concluyó que poseía vínculos familiares fuertes, una evolución favorable a nivel escolar, y que sus compañeros y docentes tenían un buen concepto de ella. Al celebrar un acuerdo de juicio abreviado, la fiscalía valoró esa información y solicitó que se la absolviera por aplicación del artículo 4 de la ley N° 22.278. |
13-may-2014 | SJ (Causa N° 15.554) | “[L]a denuncia de [una testigo] indicó que [uno de los imputados] había elegido como ‘su mujer’ a [la imputada] y que aquella además de ser ‘alternadora’ había colaborado en la captación de mujeres […]. [L]uego señaló que […] eligió a [LM], quien también hacía ‘pases’, y la mandó a Paraguay para que captara más chicas. En cuanto a [JRD], ella sostuvo que ejercía la prostitución [en el local], al tiempo que fue señalada como ‘la mujer [del dueño]’. Cabe recordar que los dichos [de un testigo], que reconoció ser asiduo cliente del local y memoró que la encartada era una de las mujeres cuyos servicios sexuales se ofrecían". |