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Título : VRS (reg. N° 2101 y causa N° 4490)
Fecha: 18-dic-2015
Resumen : Un hombre perteneciente a una comunidad Mbya Guaraní había sido imputado por el delito de comercio de estupefacientes y se encontraba privado de su libertad en prisión preventiva. En ese contexto, su defensa solicitó el arresto domiciliario con base en el artículo 10, inciso 2, del Convenio N° 169 de la OIT. Asimismo, la Asesora de Menores se expidió de manera favorable e invocó el interés superior de los hijos del imputado. El juzgado interviniente rechazó el pedido. Luego, la defensoría interpuso un recurso de apelación, que fue rechazado. Los magistrados de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Posadas visitaron la comunidad indígena con el fin de constatar si se daban las condiciones para conceder el arresto domiciliario. Tras entrevistar al cacique, concluyeron que la comunidad era un lugar abierto donde los habitantes ingresaban y egresaban libremente para trabajar y que la idiosincrasia del pueblo indígena estaba orientada a incrementar la relación con el resto de la sociedad. Finalmente, indicó que había riesgo de fuga y confirmó la decisión apelada. A continuación, la defensa planteó un recurso de casación. En ese marco, la Cámara Federal de Casación Penal anuló lo decidido y dispuso conceder la prisión domiciliaria. Entre sus argumentos, expuso que la persona tenía arraigo en su comunidad y que el riesgo procesal no era argumento suficiente para privarla de su libertad. También, invocó los derechos vulnerados de los hijos del imputado y la necesidad de que permaneciera con el núcleo familiar afectado. El Programa sobre Diversidad Cultural confeccionó un dictamen relativo a las sanciones penales de las personas pertenecientes a pueblos indígenas.
Decisión: La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso y ordenó el arresto domiciliario (jueza Ledesma y juez Slokar).
Argumentos: 1. Prisión preventiva. Pueblos indígenas. Coerción. Medidas alternativas de resolución de conflictos.
“[L]a coerción resulta idónea —en términos de legalidad— si se asegura la realización de la ley sustantiva y si no existe otro modo de intervención estatal menos intenso, es decir, de menor gravedad”. “[E]l nuevo Código Procesal Penal de la Nación (ley 27.063), que aún no entró en vigencia, explicita el carácter subsidiario de la coerción procesal y fija una nómina gradual de medidas posibles que —además de poder combinarse— resultan preferentes a la privación de la libertad”. “Este criterio es una consecuencia de la aplicación racional de la fuerza estatal y se deriva del principio de última ratio del derecho penal, trasladable a las medidas de coerción conforme lo respeta expresamente el artículo 2 del CPPN. [P]or ello, a la luz de los lineamientos trazados en cuanto a la subsidiariedad de las medidas de coerción estatal, teniendo en cuenta que la modalidad cuya aplicación postula la defensa, constituye una morigeración del encierro dispuesto, deviene imprescindible determinar si se encuentran presentes en la especie los presupuesto de procedencia”. “[C]orresponde también atender, a que tanto por los dichos de la defensa como por los del cacique de la comunidad, está acreditado que hasta que fue detenido, Villalba trabajaba como carpintero. Por lo tanto, la solución que [se propone] permitiría que pueda ocuparse tanto de los arreglos que requiera la casa, como de realizar trabajos en su domicilio, y a la vez, contribuir en el desarrollo de una mejor calidad de vida de los niños, quienes podrán contar con el apoyo y contención de su padre durante la etapa de crecimiento”.
2. Arraigo. Acercamiento familiar. Interés superior del niño.
“[E]s posible afirmar que el encartado posee arraigo en su comunidad, hecho que también fue constatado por los jueces de Cámara, y que además cuenta con un grupo familiar conviviente que podrán prestarle apoyo y contención, y que ello nunca fue discutido en autos”. “[E]s acertado colegir que la presencia paterna en el hogar, cooperará a restituir ‘los derechos vulnerados de los niños, modificar radicalmente [sus vidas] y poner a la [persona en] la obligación de permanecer en su domicilio; logrando de esta manera la finalidad del instituto [...] solicitado’”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala II
Voces: ARRAIGO
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
MEDIDAS ALTERNATIVAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
PRISIÓN PREVENTIVA
PUEBLOS INDÍGENAS
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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