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16-dic-2022MPZ (Causa N° 11281874)Una mujer había quedado embarazada producto de un abuso sexual. En ese marco, cuando se encontraba en un avanzado estado de gestación, decidió acceder a una interrupción legal conforme lo previsto en el artículo 4° inciso a de la Ley Nº 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo. En esa época, el hospital realizó algunas entrevistas con la mujer a fin de informarle sobre el procedimiento y de suscribir el consentimiento informado correspondiente. En particular, el hospital le informó acerca de la posibilidad de que el feto naciera con vida. La mujer solicitó que, en caso de que eso sucediera, no quería ver al neonato ni recibir información sobre él. Además, expresó que no deseaba realizar el trámite de inscripción del nacimiento. A su vez, se negó a aportar datos de contacto de su familia extensa. Por su parte, la institución le manifestó que respetaría su voluntad. Luego, se le practicó una interrupción legal del embarazo (ILE). Sin embargo, se produjo el nacimiento con vida de la bebé. Después, el Registro Civil emitió la partida de nacimiento de la niña y determinó su filiación materna. Para ello, el organismo se amparó en lo previsto por el artículo 565 del Código Civil y Comercial de la Nación que disponía que la determinación de la maternidad en la filiación por naturaleza se establecía con la prueba del nacimiento y de la identidad del nacido. Con posterioridad, una trabajadora social del hospital comunicó lo acontecido al organismo administrativo local de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes. De esa manera, una defensoría zonal comenzó a intervenir en resguardo de la niña y dictó una medida excepcional de protección. En ese contexto, se inició un proceso judicial de control de legalidad de la medida excepcional. Luego, la mujer se presentó en el expediente con asistencia de la defensa pública local y ratificó su decisión de no establecer un vínculo filiatorio con la bebé recién nacida. Por esos motivos, la defensoría zonal solicitó en el expediente que se ratificara lo actuado y que se declarara la situación de adoptabilidad de la niña.
15-dic-2022Basilotta (causa N° 4901)Una persona que se encontraba en libertad había sido condenada a la pena de siete años y seis meses de prisión por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego. La notificación de la sentencia se efectuó a su domicilio constituido. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. Luego de que se declarara la inadmisibilidad del recurso por extemporáneo, la defensa presentó una impugnación extraordinaria local. Entre otras cuestiones, señaló que se había afectado el derecho al doble conforme y lesionado las garantías del debido proceso y defensa en juicio. En ese sentido, explicó que se había desconocido la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establecía que el plazo para la interposición del recurso contra una condena debía computarse a partir de la notificación personal al condenado. Esa impugnación también fue denegada. Para decidir de esa manera, el tribunal de casación afirmó que el plazo se contaba a partir de la notificación en el domicilio constituido. Así, indicó que no podía asimilarse la situación de las personas que estaban en libertad con las que se encontraban detenidas. Luego, la persona imputada interpuso –por derecho propio y con patrocinio letrado– un recurso de queja que también fue rechazado. Contra esa decisión, presentó un recurso extraordinario federal y, ante su desestimación, un recurso de queja de forma in pauperis.
15-dic-2022BAO (Causa N°1048)Una mujer denunció en la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) que su concubino era violento con ella y que, además, había abusado sexualmente de su hija de seis años. En el marco de esa denuncia, se realizó un informe interdisciplinario de situación de riesgo en el que los profesionales expresaron que la madre “naturalizaba el maltrato” y que “exhibía signos de sometimiento”. Por su parte, la niña fue entrevistada por profesionales que señalaron que había indicadores que mostraban compatibilidad con “una situación de abuso sexual actual y maltrato físico y emocional gravísimo de larga data”. En ese mismo sentido dictaminaron peritos médicos y de la Dirección de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes. El hombre fue imputado por el delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido por un ascendiente y contra una menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente. Con posterioridad, la denunciante solicitó el archivo del proceso e informó que habían reanudado la convivencia con el padre de la niña. El juzgado sobreseyó al hombre imputado por considerar, entre otras cuestiones, que la mujer lo había denunciado “por una mera sospecha” y que la familia había vuelto a convivir. Contra esa decisión, la fiscalía presentó un recurso de apelación que fue denegado. Luego, el representante del Ministerio Público Fiscal presentó un recurso de casación que fue rechazado, lo que motivó la interposición de un recurso de inaplicabilidad de ley. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso. Contra esa decisión, la fiscalía presentó un recurso extraordinario federal y, ante su desestimación, un recurso de queja.
15-dic-2022Oneto (Causa nº 52210)Una persona se apoderó ilegítimamente de Documentos Nacionales de Identidad de otras personas y los utilizó para obtener tarjetas de crédito, instrumentos que luego utilizó para realizar diversas compras. Descubiertas las maniobras, se inició una causa penal en su contra. En la etapa de juicio oral, la defensa aportó al expediente dos acuerdos conciliatorios entre la imputada y las víctimas. Estos acuerdos fueron negociados y celebrados con la intervención del Programa de Resolución de Conflictos de la Defensoría General de la Nación. Una vez cumplidos, la defensa de la imputada acompañó las constancias. Asimismo, solicitó que se declare la extinción de la acción penal en los términos del art. 59 del Código Penal (cfr. ley 27.147).
12-dic-2022Iniciativas regionales para el acceso a la justicia de personas en situación de movilidad humana. Revista del Ministerio Público de la Defensa N°17. Personas en contexto de movilidad humana.Desde el plano regional, la labor de las defensorías públicas en la asistencia jurídica de personas migrantes, refugiadas, apátridas y desplazadas constituye uno de los grandes desafíos a los que se enfrentan las instituciones encargadas de tutelar el acceso a la justicia de ese colectivo. El autor analiza el Modelo Regional de defensa a personas migrantes y refugiadas y releva buenas prácticas regionales que dan cuenta del compromiso de las instituciones de defensa pública en la tutela de derechos de las personas en contexto de movilidad humana.
12-dic-2022Revista del Ministerio Público de la Defensa N°17. Personas en contexto de movilidad humanaLa región latinoamericana atraviesa la mayor crisis de movilidad humana de su historia. El rol de la defensa pública, por lo tanto, se torna fundamental. En esta edición de la Revista Anual se busca hacer visible este reto y reflexionar sobre el trabajo cotidiano de quienes bregan por los derechos de las personas en contextos de movilidad. A lo largo de la revista se busca reflexionar sobre el camino recorrido en la defensa de personas en contexto de movilidad humana a los fines de internalizar los desafíos acuciantes que se enfrentan a nivel regional para seguir trabajando mancomunadamente en su defensa.
12-dic-2022Otro ladrillo en la pared: apuntes sobre el impacto de "Costa Ludueña c/UBA" en el acceso a derechos de las personas migrantes. Revista del Ministerio Público de la Defensa N°17. Personas en contexto de movilidad humana.En 2021, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el fallo "Costa Ludueña c/UBA", donde sostuvo la constitucionalidad de la exigencia del DNI por parte de la Universidad de Buenos Aires para acceder a la educación superior. La autora analiza la resolución de la Corte a la luz de nuestra normativa y jurisprudencia en materia de igualdad, para dar cuenta de la discriminación hacia las personas migrantes en el acceso a la educación.
12-dic-2022Acuerdos de residencia MERCOSUR y regularización en Argentina: la ilegalidad de la aplicación del artículo 29 de la Ley de Migraciones a los nacionales de países de América del Sur. Revista del Ministerio Público de la Defensa N°17. Personas en contexto de movilidad humanaEste trabajo explica los motivos jurídicos por los cuales el artículo 29 inc. i de la Ley de Migraciones N° 25.871, leído de manera conjunta con el Artículo 61 del reglamento de dicha ley, Decreto Nº 616/2010, no puede ser aplicado a los ciudadanos que ostenten la nacionalidad de uno de los restantes 11 países de América del Sur, aunque los mismos hayan entrado al país irregularmente.
12-dic-2022El lugar problemático de las víctimas de trata con fines de explotación sexual en el discurso jurídico penal. Revista del Ministerio Público de la Defensa N°17. Personas en contexto de movilidad humana.La trata de personas es un fenómeno muy complejo que se desarrolla en el marco de las dinámicas migratorias, tanto internas como externas. Generalmente, se origina en las deficientes condiciones sociales y económicas que enfrenta la mayoría de la población de nuestra región, así como también en el desplazamiento forzado a causa de desastres naturales, conflictos armados, etc., y que tiene como efecto gravísimas afectaciones a los derechos de las personas. En el presente artículo, la autora analiza la manera en la que se desarrollan estas dinámicas en Ecuador y las tensiones que se producen en la interpretación de la norma.
12-dic-2022“En el auxilio de personas migrantes, las defensorías públicas tienen un rol fundamental que jugar”. Revista del Ministerio Público de la Defensa N°17. Personas en contexto de movilidad humana.Entrevista realizada a Joel Hernández, Relator sobre los Derechos de las Personas Migrantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)., por César Augusto Balaguer y Hernán Gustavo De Llano, cotitulares de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación.