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FechaTítuloResumen
5-abr-2024Acceso a la Justicia de Personas MayoresEste onceavo número de la Revista de los Defensores del Mercosur invita a reflexionar sobre los desafíos para garantizar el acceso a la justicia de las personas mayores. Desde la entrada en vigor de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores los países de la región cuentan con un marco normativo específico destinado a garantizar el respeto, la protección y la promoción de los derechos humanos, para lo cual brinda herramientas jurídicas para prevenir y revertir diversas formas de discriminación, abuso, maltrato y vulnerabilidad que atentan contra su bienestar integral.
4-abr-2024Tossoratto (causa N° 42000149)En 2009 una joven había sido captada y acogida junto a su hijo de un año para su explotación sexual. Los responsables del traslado, alojamiento y explotación eran un hombre y una mujer. En ese entonces, la víctima era menor de edad en los términos del viejo Código Civil por tener menos de veintiún años. Ante esta situación, se imputó a los responsables por el delito de trata de personas agravado por la edad de la víctima, por haber mediado amenazas, abuso de una situación de vulnerabilidad y por haber sido cometido en forma organizada. Sin embargo, el requerimiento de elevación a juicio se efectuó después de trece años. Esto se debió a la falta de impulso por parte del Ministerio Público Fiscal y el juez instructor, y a la dificultad de convocar a la víctima para que preste declaración. Como cuestión preliminar al debate, la defensa del hombre planteó la prescripción de la acción penal. Sostuvo que el tiempo transcurrido entre el llamado a indagatoria y el requerimiento fiscal había superado el plazo de doce años establecido por el artículo 62 inciso 2 del Código Penal. El tribunal oral, de manera unipersonal, rechazó el planteo. Para así decidir argumentó que, si bien había operado el plazo de prescripción invocado, se evidenciaban contradicciones entre el derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable y el derecho de la víctima vulnerable a la tutela judicial efectiva, y a su integridad y dignidad humana. Afirmó que, en función de las particulares circunstancias del hecho, estas contradicciones debían resolverse en favor de los derechos de la joven, de jerarquía constitucional y convencional. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que el tribunal había forzado una contradicción inexistente entre la garantía de tutela judicial efectiva y la garantía de ser juzgado en un plazo razonable, ambas de raigambre constitucional y convencional. Por el contrario, afirmó que la tutela judicial efectiva, para ser tal, debía serlo en un plazo útil para la víctima y la sociedad, y que ese plazo era el regulado por la prescripción de la acción penal. Asimismo, argumentó que no se había logrado equiparar el caso concreto a un delito de lesa humanidad ni a graves violaciones de derechos humanos que permitan considerarlo imprescriptible.
4-abr-2024Mamani Sanchez (causa N° 15846)Una persona había sido condenada en el marco de una causa penal. Debido a que su madre se encontraba con cáncer y no contaba con alguien que se hiciera cargo de su cuidado, su defensa pidió la expulsión anticipada. En ese sentido, destacó que no contaba con antecedentes penales y poseía disposición migratoria firme y consentida que lo declaraba irregular en el país y ordenaba su expulsión. Más allá de que no poseía la mitad de la condena cumplida solicitó que se ordenara su inmediata expulsión del país a Bolivia por razones humanitarias. Por su parte, la representante del Ministerio Público acompañó lo solicitado por la defensa.
4-abr-2024ESN (Causa N° 71517)Una mujer nació en 1985 en un galpón de la zona rural de la provincia del Chaco, mediante la asistencia de una partera. Su nacimiento no fue inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Cuando tenía un año su madre la abandonó y quedó al cuidado de su padre, quien falleció tiempo después. En su adultez, la mujer formó pareja con un hombre y tuvieron cinco hijos. Con posterioridad, el hombre murió y la mujer quedó a cargo de los niños. Al no encontrarse inscripto su nacimiento, no contaba con DNI. Por ese motivo, requirió la inscripción de su nacimiento ante el juzgado de paz. Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar para que le asignaran de manera provisoria un número de DNI para tramitar ante la ANSES la pensión por fallecimiento de su pareja y el cobro de las asignaciones familiares por sus hijos. Además, destacó que sin DNI tampoco podía ejercer su derecho al voto, a la educación ni a ningún otro derecho para el que se necesitara el documento. El juzgado rechazó la medida cautelar y dio intervención a la fiscalía. Por su parte, el fiscal indicó que la mujer no cumplió con los requisitos previstos en el artículo 29 de la Ley Nº 26.413 del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas para inscribir su nacimiento. Entre otras cuestiones, afirmó que las personas ofrecidas como testigos no conocieron a sus progenitores en el momento en que el nacimiento habría ocurrido y que la mujer no aportó la constancia de parto. Por todo ello, consideró que la interesada debía entablar una acción de filiación y solicitó la realización de una prueba de ADN para acreditar el vínculo con su progenitora. A su turno, la mujer informó que lo peticionado por el fiscal era de imposible cumplimiento porque desconocía el paradero de su madre y tenía información de que habría fallecido. Por esa razón, peticionó que se ordenara la inscripción y que, en subsidio, se emitiera un certificado negativo de inscripción de nacimiento y una constancia médica que determinara su edad y fecha presunta de nacimiento para informarlo al Registro Nacional de las Personas (RENAPER). En respuesta, el fiscal expresó que la prueba de ADN podía realizarse con respecto al abuelo paterno de la actora y de una persona que perteneciera a la rama materna de su progenitor. Frente a esta situación, la mujer solicitó la declaración de inconstitucionalidad del referido artículo 29. El juzgado resolvió que debía darse cumplimiento con lo requerido por el fiscal y que la mujer, entonces, debía iniciar un juicio de filiación. Contra esa decisión, la actora interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, reiteró la imposibilidad de realizar la prueba de ADN porque ignoraba dónde se encontraban los restos de sus progenitores fallecidos. Agregó que al momento de decidir los jueces debían tener en cuenta la precaria situación en la que se encontraba al verse privada del ejercicio de sus derechos por carecer de DNI y que debía prevalecer el derecho constitucional a la identidad.
4-abr-2024AAM (Causa N° 13803)Una niña con una discapacidad psicosocial vivía en situación de vulnerabilidad. Por ese motivo, se dictó una medida de abrigo. De esa manera, durante unos meses la niña permaneció en un hogar en Mar del Plata. En 2019, el juzgado otorgó la guarda de la niña a una mujer y ambas comenzaron a convivir en la ciudad de Necochea. Por su parte, los cuatro hermanos menores de la niña quedaron al cuidado de otras familias guardadoras. En 2021 la mujer obtuvo la guarda con fines adoptivos de la niña. Sin embargo, con posterioridad la asesora interviniente solicitó que un perito psicólogo entrevistara a su asistida. En ese sentido, planteó que la niña deseaba regresar con su grupo familiar de origen a raíz de conflictos con su guardadora, que habían comenzado en contexto del aislamiento social preventivo y obligatorio. Refirió que esos conflictos se debían al temor de la niña de perder contacto con sus hermanos y al cambio de apellido si la adopción se concretaba. Luego, el perito en un nuevo informe señaló que la niña quería vivir con la guardadora. Sin perjuicio de ello, el profesional aconsejó que debía abordarse ese vínculo en un espacio terapéutico. En ese marco, en 2023 se inició el proceso de adopción. No obstante, en septiembre de ese año, la jueza rechazó la demanda y dispuso oficiar al Servicio Local para reubicar a la entonces adolescente en una institución adecuada. Para decidir así, entendió que la joven no se había integrado a la familia de su guardadora ni quería continuar bajo su cuidado. Contra lo resuelto, la mujer interpuso un recurso de apelación. En esa ocasión, expuso que no se había tenido en cuenta la discapacidad de la joven ni la calidad de vida que le podía proveer. Destacó que estaba en condiciones de satisfacer sus necesidades y brindarle la contención que requería. Asimismo, sostuvo que la sentencia carecía de perspectiva de futuro, ya que no había valorado que la adolescente tenía en ese momento dieciséis años y que, por su proximidad a la mayoría de edad, se le dificultaría incorporarse a otra familia y sería institucionalizada de nuevo.
3-abr-2024SMC (CAUSA Nº 23578)Una mujer tenía una discapacidad por la que requería acompañamiento de manera permanente. Por ese motivo, solicitó a su cobertura de salud que le otorgara asistencia domiciliaria. En respuesta, la obra social le negó la cobertura de la prestación. A cambio, le otorgó una ayuda económica para subsidiar la asistencia requerida. En consecuencia, la mujer hizo uso de ese subsidio. Sin embargo, el monto era insuficiente para costear la asistencia domiciliaria. Por esa razón la mujer promovió una acción de amparo contra la obra social y solicitó el dictado de una medida cautelar para que solventara la prestación. En concreto, pidió la cobertura total de la asistencia domiciliaria, a través de un salario digno a favor de su acompañante. El juzgado de primera instancia otorgó la medida cautelar, pero con posterioridad, rechazó la acción de amparo. Para decidir así, consideró que la controversia era una cuestión patrimonial y que la actora no había justificado el monto de los honorarios de su acompañante, ya que lo había fijado de manera unilateral. Asimismo, afirmó que la accionante conocía los costos que demandaba la atención del acompañante elegido y que, por lo tanto, no podía después pretender que la obra social se los cubriera. A continuación, el juzgado dictó una resolución, en la que dispuso que la medida cautelar concedida era irrevocable y que pasaba a ser propiedad de la solicitante. Aclaró que, si la demandada reclamaba la devolución de lo otorgado como cautelar, debía hacerlo por la vía procesal pertinente. Contra lo resuelto, la mujer interpuso recurso de apelación. Sostuvo que el juzgado había interpretado el reclamo como patrimonial cuando se afectaba su derecho de acceder a la prestación de asistencia domiciliaria en virtud de su discapacidad. Por su parte, la cobertura de salud también apeló. En su presentación, solicitó la devolución de los fondos pagados a la actora de manera cautelar, dado que lo contrario implicaba una afectación a su derecho de propiedad.
3-abr-2024Medina (Causa N° 11900)Una mujer fue acusada por el delito de transporte de estupefacientes. En la audiencia de control de acusación, la defensa se opuso a la incorporación del informe de la AFIP que calculaba el valor correspondiente al estupefaciente secuestrado. Argumentó que no se trataba de una prueba científica y que el valor consignado era somero, por lo que se trataba de una prueba que no introducía información de calidad al debate.
abr-2024Expulsión de personas migrantesEl presente boletín, elaborado junto con la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, releva jurisprudencia nacional relativa a la expulsión de personas extranjeras donde haya intervenido la defensa pública. Asimismo, el documento contiene, de acceso exclusivo para integrantes del MPD, las presentaciones y dictámentes elaborados por la defensa en protección de sus derechos.
27-mar-2024SFL (Causa Nº 73615)En 2012 una joven –por entonces menor de edad– dio a luz a un niño en Oberá, Misiones. Al poco tiempo, junto con su progenitora entregaron al bebé a un matrimonio que vivía en Buenos Aires mediante una autorización notarial. Días después, solicitaron en sede judicial la guarda con fines de adopción. Sin embargo, el juzgado determinó que el trámite continuaría bajo las reglas del proceso de protección integral. En ese contexto, dispuso medidas para que el niño regresara a su familia de origen a fin de revincularse con su madre, lo que no dio resultados positivos. También ordenó la prohibición de salida tanto del país como de la provincia de quienes pretendían la guarda. Para decidir así, tuvo en cuenta que habían reconocido al niño como hijo biológico, lo que configuraba el delito de supresión de identidad. Frente a esa situación, el niño ingresó en un programa de acogimiento familiar. Con posterioridad, el juzgado otorgó la guarda provisoria del niño a otro matrimonio que asumió sus cuidados. Luego de seis años, les confirió la tutela y decretó la privación de la responsabilidad parental de la progenitora. En 2022, el niño –de 10 años– se presentó ante la justicia con el patrocinio de un abogado y pidió ser adoptado por sus tutores. Entre sus argumentos, señaló que tenía derecho a una familia. Por su parte, el fiscal se opuso. En ese sentido, consideró que el niño no contaba con la capacidad suficiente para comprender las implicancias legales de su pedido. Sobre ese aspecto, sostuvo que era necesario distinguir el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos de su participación activa en el proceso. Agregó que no se había declarado al niño en situación de adoptabilidad y que la tutela aún estaba vigente.
27-mar-2024CFM C. COBENSIL (Causa N°2110)Un hombre tenía tres hijos menores de edad, y uno de ellos tenía una discapacidad psicosocial. El hombre era trabajador autónomo y se encontraba inscripto en el monotributo social. A su vez, el grupo familiar contaba con una cobertura de salud. Luego del dictado del DNU 70/23 –que modificó el marco regulatorio de la medicina prepaga– la cobertura incrementó de forma considerable las cuotas del plan de salud. En consecuencia, el hombre no podía afrontar los pagos. En ese marco, inició un amparo contra la empresa y solicitó una medida cautelar a fin de que se limitaran los aumentos durante el proceso. En su presentación, requirió que se citara como tercero en el proceso al Ministerio de Salud de la Nación.