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Título : García Cabrera (causa N° 655)
Fecha: 15-ago-2024
Resumen : Una persona había sido imputada por el delito de encubrimiento de contrabando agravado, previsto en el artículo 874, apartados 1°, inciso d, y 3°, inciso b, del Código Aduanero. Su defensa propuso una reparación integral y ofreció la suma de $550.000 a la parte querellante y el abandono de la mercadería secuestrada. Por su parte, la AFIP-DGA –que no se había constituido como parte quere-llante– se opuso a la aplicación de la reparación integral. En ese sentido, se basó en la falta de regula-ción procesal del instituto y en que el bien jurídico protegido por la norma era supra- individual. La representante del Ministerio Público Fiscal, por su parte, consideró que la reparación integral era procedente y que la oposición de la AFIP no era vinculante.
Decisión: El Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, en forma unipersonal, hizo lugar al pedido de la defensa, y suspendió la acción penal contra el imputado por dos meses. Además, impuso durante ese lapso distintas donaciones y el pago de $500.000 a la parte querellante (jueza Perilli).
Argumentos: 1. Justicia restaurativa. Medidas alternativas de resolución de conflictos. Reparación. Víctima.
“[E]l instituto de [reparación integral] se encuentra incluido en el nuevo paradigma de justicia restaurativa, que apunta a la solución de los conflictos penales mediante medios alternativos distintos a la realización de un debate oral y la posible imposición de una pena de prisión, con la participación activa tanto de la víctima como del acusado, con el fin de obtener la reparación del daño, la armonía social y reestablecer el orden jurídico”.
2. Administración Federal de Ingresos Públicos. Víctima. Consentimiento. Reparación. Vigencia de la ley. Arbitrariedad.
“[N]o debe soslayarse la relevancia de la opinión y voluntad del damnificado y/o víctima del compor-tamiento atribuido al imputado, pero debe también examinarse el resguardo de los intereses genera-les que se ven afectados en la comisión de cualquier delito. [E]llo, considerando que la oposición de la parte damnificada AFIP/DGA se fundó en que el instituto no se encuentra operativo y que, toda vez que el bien jurídico protegido por los delitos aduaneros resulta supraindividual, no podría verse satis-fecha la pretensión a través de una reparación económica. De lo expuesto se colige que, en el caso concreto, la mera invocación de la falta de operatividad y del bien jurídico protegido por los delitos aduaneros para no aceptar la posibilidad de aplicar el instituto previsto en el art. 59 inc. 6 del CP, constituye un argumento genérico e incongruente”. “[S]e debe considerar que la AFIP/DGA, en carácter de damnificada, no se expidió concretamente sobre el ofrecimiento efectuado por el imputado ni especificó de qué manera se veía agraviada en el caso en particular. Por el contrario, se opuso de manera genérica a todos los casos en los que se pre-tenda aplicar el instituto en estudio, sin valorar las particulares circunstancias de la presente causa, ni tomar en consideración la escasa lesión al bien jurídico protegido que hubiera generado el hecho imputado”. “[C]abe señalar que en autos la oposición de la parte damnificada no resulta óbice para que proceda la aplicación al caso del instituto de la reparación integral, toda vez que el acuerdo de aquélla no constituye un requisito específico para la procedencia del mismo…”.
3. Extinción de la acción penal. Reparación. Principio pro homine. Corte Suprema de Justicia de la Nación.
“[C]omo lo ha marcado la Corte Suprema de Justicia, frente a dos posibles interpretaciones en juego, el principio pro homine obliga a adoptar a aquella que amplíe en mayor medida los derechos indivi-duales, razón por la cual no resulta comprensible la postura de la damnificada en cuanto argumenta una inoperatividad legal al caso [de la extinción de la acción por penal por reparación integral del per-juicio]. Al respecto, no puede dejar de soslayarse que la interpretación judicial está condicionada a los principios establecidos en la Constitución Nacional, los cuales obligan al Tribunal a optar siempre por la interpretación de las normas que resulte más favorable al imputado”.
Tribunal : Tribunales Orales en lo Penal Económico Nro. 3
Voces: JUSTICIA RESTAURATIVA
MEDIDAS ALTERNATIVAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
REPARACIÓN
VICTIMA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
ARBITRARIEDAD
CONSENTIMIENTO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
PRINCIPIO PRO HOMINE
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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