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Título : TEA (Causa Nº 28732)
Fecha: 8-ago-2024
Resumen : En el marco de un proceso de alimentos, se fijó una cuota provisoria a favor de un niño. Sin embargo, el progenitor demandado incumplió con esa disposición. En ese contexto, el juzgado interviniente ordenó al Estado de la provincia de Corrientes que depositara el 10% del Salario Mínimo Vital y Móvil para el niño. Para decidir de esa manera, aplicó el artículo 604 del Código Procesal local. La referida norma imponía la obligación estatal de brindar ayuda inmediata a niños, niñas y adolescentes cuando sus progenitores u otras personas responsables no pudieran proveerles lo necesario para la subsistencia. Además, establecía que el Estado debía proporcionar asistencia material y programas de apoyo sobre nutrición, vestimenta y vivienda, a fin de efectivizar el derecho de las personas menores de edad a un nivel de vida adecuado.
Decisión: El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 4 de Corrientes rectificó el porcentaje que había determinado en la anterior resolución. En consecuencia, ordenó al Estado provincial –a través del Ministerio de Desarrollo o del ente provincial que fuera competente– que depositara en una cuenta judicial el 50% de un Salario Mínimo, Vital y Móvil en concepto de alimentos a favor del niño, de acuerdo a lo previsto en el artículo 604 del Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia de la Provincia de Corrientes. Asimismo, lo intimó a cumplir con la intimación dentro del plazo de setenta y dos horas, bajo apercibimiento de fijar sanciones pecuniarias. Por último, debido al incumplimiento del progenitor, lo convocó a una audiencia. También citó a la abuela paterna en carácter de obligada subsidiaria (jueza Macarrein).
Argumentos: 1. Niños, niñas y adolescentes. Alimentos. Alimentos provisorios. Derecho a la alimentación. Interés superior del niño. Vulnerabilidad. Derecho a un nivel de vida adecuado. Estado. Medidas de acción positiva.
“[L]a cuestión alimentaria es un tema de derechos humanos básicos. Los niños, niñas y adolescentes son titulares de aquellos derechos generales, como el derecho a llevar una vida digna o al pleno desarrollo de su personalidad, pero además, debido a su especial situación de vulnerabilidad, se les reconoce el derecho a un plus de protección. De allí que la Convención de los Derechos del Niño establezca pautas claras relacionadas con la especialidad en la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tales como: la prioridad de la consideración primordial de su superior interés o el derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, cuyo cumplimiento recae, primordialmente, en la familia, dentro de sus posibilidades y medios económicos, pero también sobre los Estados partes, al imponerles la obligación de adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de los alimentos de los padres u otras personas responsables." “[S]e configura así una obligación universal en la cual la cadena de responsabilidades no se limita a los progenitores o familiares. Es decir, difícilmente se pueda lograr llevar adelante una vida digna y alcanzar el pleno desarrollo de la personalidad, si se carece de los recursos básicos y necesarios para ello ‘…dado que la simple demora en la resolución de un trámite de alimentos en beneficio de un menor puede traer consecuencias irreparables que deben evitarse, teniendo en cuenta el interés superior del niño’…”.
Tribunal : Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 4 de Corrientes
Voces: ALIMENTOS
ALIMENTOS PROVISORIOS
DERECHO A LA ALIMENTACIÓN
DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO
ESTADO
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
MEDIDAS DE ACCIÓN POSITIVA
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
VULNERABILIDAD
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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