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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 26-sep-2016 | Balali, Edgardo Gabriel | Una persona fue acusada por dos hechos vinculados con infracciones a la ley 23.737 por los que, finalmente, fue absuelto. En primer término, se le atribuía la tenencia simple de estupefacientes. El imputado Había sido detenido en la vía pública con quince envoltorios con cocaína y un cigarrillo de armado casero. Durante el debate, el representante del Ministerio Público Fiscal alegó que se trataba de un caso de tenencia para consumo personal y solicitó la desestimación de la acción penal. El Tribunal Oral –por aplicación de la doctrina del fallo “Tarifeño” de la CSJN– absolvió al imputado. En segundo lugar, se le atribuía el delito de transporte de estupefacientes. El proceso se inició por un control vehicular de un micro. En ese marco, uno de los policías reconoció entre los pasajeros –por sus antecedentes judiciales– a al imputado. Luego de hacer descender a todos los pasajeros del vehículo y solicitarles que retiren sus valijas, se requisó el equipaje de una adolescente que viajaba junto a él. Entonces, se secuestraron 584 gramos de marihuana. La defensa planteó, entre otras cuestiones, la nulidad del procedimiento. A tal fin, resaltó que no había mediado orden judicial para proceder a la detención y requisa de su asistido y que no concurrieron circunstancias que justificaran el actuar del personal policial en los términos del art. 230 del CPPN. |
| 26-sep-2016 | CGE (causa Nº 78050) | Una persona había sido imputada por el delito de robo agravado. Con posterioridad, llegó a un acuerdo conciliatorio de índole patrimonial con la presunta víctima. La defensa lo presentó al tribunal y solicitó su homologación. A su vez, instó el sobreseimiento por extinción de la acción penal por aplicación del art. 59 inc. 6 del Código Penal. |
| 23-sep-2016 | G, EA y P, ME | Dos personas se apropiaron de un taxi mediante el uso de un arma de fuego. La policía fue notificada del hecho y persiguió el auto hasta detenerlo. Los oficiales secuestraron una pistola que tenía una bala en la recámara y otras tres en el cargador. De las pericias realizadas sobre el arma, resultó que era “apta para el disparo pero de funcionamiento anormal”. Sin embargo, no se comprobó la aptitud de las municiones secuestradas. El Tribunal Oral en lo Criminal condenó a los imputados por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa. Uno de los imputados había sido previamente condenado por otro hecho a la pena de cuatro años y un mes de prisión. Una vez firme esa sentencia, cumplió en detención tres meses y nueve días (plazo menor a los dos tercios del total de la condena impuesta) y recuperó su libertad a través del instituto de libertad asistida. Por ese motivo, el tribunal oral lo declaró reincidente. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 23-sep-2016 | Informe sobre la jornada de debate general del 2016: derechos de los/as niños, niñas y adolescentes y ambiente | En 2016, el Comité de los Derechos del Niño realizó una jornada de debate general sobre los derechos de los niños, las niñas y adolescentes y su relación con el ambiente. Varias organizaciones de la sociedad civil, expertos y expertas, representantes de organismos de las Naciones Unidas y jóvenes activistas participaron del encuentro. Luego, el Comité de los Derechos del Niño emitió un informe en el que comentó los temas abordados durante la reunión y expuso algunas de sus principales conclusiones y recomendaciones. |
| 22-sep-2016 | BEN | Una mujer que se desplazaba a bordo de su motocicleta falleció después de haber sido embestida por un vehículo. Sus familiares (esposo, madre e hijos) iniciaron una demanda por daños y perjuicios contra el conductor y su aseguradora. El juzgado de primera instancia hizo lugar al reclamo y extendió la responsabilidad a la citada en garantía en la medida del seguro. Los actores y la representante del Ministerio Público de la Defensa interpusieron recurso de apelación. |
| 21-sep-2016 | SS c IAPOS (causa Nº 3143) | Una persona que nació con características físicas masculinas definía su identidad de género como femenina. A lo largo de su vida realizó diversos tratamientos hormonales. Por recomendación de su equipo médico tratante, solicitó a su obra social que se la autorizara a realizar las intervenciones quirúrgicas necesarias para su transformación corporal. La demandada autorizó sólo parte de las intervenciones. Por tal motivo, la actora interpuso acción de amparo. |
| 20-sep-2016 | Internos del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza | El Subdirector de Legal y Contencioso Penal de la Procuración Penitenciaria de la Nación había presentado una acción de habeas corpus colectivo correctivo. Allí, denunciaba el agravamiento de las condiciones de alojamiento en ciertos pabellones del Complejo Penitenciario de Ezeiza. Entre otras circunstancias, se denunciaron defectos edilicios y de higiene, falta de asistencia médica, carencia de actividades de recreación, educación y laborales, encierros en celdas individuales de entre 20 y 23 hs. para detenidos sancionados y detenidos “en tránsito” y aislamientos de más de tres meses. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la acción, en relación a la falta higiene y algunas de las deficiencias edilicias. Frente a esto, el denunciante la fiscalía y la defensoría, interpusieron recursos de apelación. |
| 20-sep-2016 | Hábeas corpus – detenidos UR III Pabellón 4 CPF II (Marcos Paz) | Una persona detenida en la Unidad Residencial III, Pabellón 4, del Complejo Penitenciario Federal II, presentó un habeas corpus en representación de los integrantes del pabellón en el que se encontraba. En su presentación explicó las deficiencias edilicias del lugar de detención, que no eran afectados a actividades laborales y que tenían problemas relativos al acceso a la educación. El Juzgado Federal entendió que el acto lesivo no subsistía debido a que el accionante había recuperado la libertad. A su vez, consideró que la situación que motivó la acción había variado a lo largo del proceso ya que, según informó el Servicio Penitenciario Federal, se emprendieron los pasos administrativos para la readecuación de las instalaciones. De ese modo, rechazó la acción de habeas corpus. La Procuración Penitenciaria y la Defensoría Pública apelaron el rechazo de la acción. La Sala II de la Cámara Federal de San Martín confirmó la resolución. No obstante, dispuso que el juez de primera instancia controlara efectivamente el cumplimiento de las medidas dispuestas en el centro penitenciario. Ante esa decisión, y dada la persistencia de la situación originariamente descripta, se dedujo un recurso de casación que, declarado inadmisible, dio lugar a la interposición de un recurso de queja. |
| 20-sep-2016 | Hernández Royo v. España | El caso refiere al reclamo efectuado dos personas a las que se les atribuía la comisión de los delitos de estafa y falsedad. Los dos imputados fueron condenados a la pena de nueve meses de prisión y al pago de una multa. Las condenas fueron confirmadas por el tribunal de apelación. Los peticionarios, sin embargo, reclamaron que se les negó la posibilidad de ser oídos en audiencia por el tribunal que resolvió sus recursos. |
| 20-sep-2016 | HMB (causa N° 51004999) | Varias personas habían sido investigadas por el delito de secuestro extorsivo agravado por haberse obtenido el rescate y por haberse cometido entre tres o más personas, en concurso ideal con el delito de robo con armas de fuego y en poblado y en banda. Uno de los imputados era menor de edad. Por tal razón, fue internado en los institutos de menores “Roca” y “Belgrano”. En los informes sociales y de evolución incorporados al expediente, se hizo saber que el joven no había conocido a su padre y que durante su infancia había sido agredido y discriminado. Además, se indicó que, durante los dos primeros años de internación, había realizado diversos y progresivos estudios de formación y que el trato con sus pares había sido solidario y respetuoso. En oportunidad de celebrarse la audiencia de debate, ya era mayor de edad. La defensa, sobre la base de los informes mencionados, consideró que, en caso de determinarse la responsabilidad penal de su asistido, no correspondía aplicarle una pena (cfr. artículo 4 de la ley N° 22.278). |
