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Título : MB, R
Fecha: 29-dic-2016
Resumen : Una mujer perteneciente al pueblo indígena Quechua había sido acusada por el homicidio de su concubino. Durante la instrucción penal preparatoria la imputada no contó con un intérprete, por lo que tuvo dificultades para comunicarse en su lengua originaria. Asimismo, en el transcurso del debate algunos testigos presentaron similares dificultades para declarar. En el juicio oral, la defensa alegó que su representada era víctima de violencia de género y que, en ese marco, el delito que se le atribuía fue consecuencia de una pelea que la víctima tuvo con su coimputado (fallecido). Sin embargo, el Tribunal Oral consideró mendaz a la imputada y la condenó a la pena de prisión perpetua. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
Argumentos: El Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires hizo lugar a la impugnación y absolvió a la imputada. Para arribar a esa conclusión, el juez Maidana –a cuyo voto adhirió el juez Kohan– consideró que “…la normativa y jurisprudencia internacionales califican como pauta discriminatoria grave la imposibilidad de una persona de expresarse en su lengua originaria, especialmente en circunstancias en la que ésta se encuentra de alguna u otra forma involucrada en un proceso de justicia”. En ese sentido, el magistrado recordó que en la sentencia “…‘Rosendo Cantú vs. México’ la Corte IDH estableció que la imposibilidad de denunciar y recibir información en su idioma en los momentos iniciales puede implicar un trato que no tome en cuenta la situación de vulnerabilidad de la persona, basada en su idioma y etnicidad, resultando en un menoscabo de hecho injustificado al derecho de acceder a la justicia, lo que inevitablemente perjudica también el derecho de defensa”. A su vez, respecto de la sentencia recurrida el juez señaló que “…se evidencia una contextualización sociocultural y de género insuficientes en referencia a la acusada, que inevitablemente conduce a la formación de ciertos prejuicios sobre ella y cuyo resultado es una ausencia de credibilidad sobre su manejo del idioma castellano y acerca de la violencia de género de la que fuera víctima y, en consecuencia, sobre su versión de lo ocurrido la noche del hecho en cuestión. Es decir [agregó], tal presunción de mendacidad acerca de sus circunstancias personales influye en la construcción de su culpabilidad como coautora de la muerte de quien fuera su pareja”.
Tribunal : Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala VI
Voces: PUEBLOS INDÍGENAS
TRADUCTOR
ACCESO A LA JUSTICIA
DERECHO DE DEFENSA
IDIOMA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/MB, R.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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