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Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
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6-sep-2016 | Abarca Walter José y otro c. EN y otro | En este caso, un grupo de legisladores de la provincia de Buenos Aires interpusieron una acción de amparo en su carácter de usuarios y consumidores del servicio de energía eléctrica de las distribuidoras Edesur S.A. y Edenor S.A. y en representación de los usuarios y consumidores de la provincia, por su condición de diputados provinciales. Luego, adhirieron como terceros, el Secretario General interinamente a cargo de la Defensoría del Pueblo provincial, el presidente de un club social y el presidente, el vicepresidente y el apoderado del Partido Justicialista de la provincia. Todos los amparistas cuestionaron las resoluciones del Ministerio de Energía y el ENRE que establecieron un nuevo cuadro tarifario para el servicio de energía eléctrica. En primera instancia, la acción fue rechazada. La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó lo resuelto y dictó una medida cautelar que suspendió los aumentos por tres meses. Las demandadas apelaron. |
6-sep-2016 | Mabuza Moses (PGN) | En 2010, con motivo de una presentación efectuada por una persona extranjera a través del Procurador Penitenciario de la Nación, la DNM inició las actuaciones administrativas relativas a su expulsión del territorio nacional. La autoridad migratoria declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibición de reingreso por el término de ocho años. Sin embargo, durante este proceso, no se le dio intervención a la defensa de acuerdo a lo prescripto en el art. 86 de la ley Nº 25.871 (conf. decreto Nº 616/2010). El afectado, con el asesoramiento de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, cuestionó la disposición de la DNM después de haber vencido los plazos previstos para recurrir ese acto en sede administrativa. La Dirección Nacional de Migraciones, en lugar de revocar de oficio la resolución por violación al debido proceso (art. 90, ley Nº 25.871), trató el caso como una denuncia de ilegitimidad y desestimó el pedido. El actor interpuso un recurso judicial ante el fuero contencioso administrativo federal. Sin embargo, el juez de primera instancia, aplicó lo resuelto por la CSJN en el precedente “Gorordo” (Fallos 322:73) y no habilitó la instancia judicial para la revisión del acto administrativo. Contra dicha sentencia, se presentó un recurso de apelación que fue rechazado por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. En consecuencia, se interpuso recurso extraordinario federal que, denegado dio lugar a una presentación directa ante la CSJN. |
6-sep-2016 | BMLR (Causa Nº 38665) | Los niños LRBM y LJBM eran hermanos y fueron dejados a cuidado de su abuela por parte de su madre, que no volvió a verlos. Su padre cumplía una pena privativa de la libertad. En consecuencia, la abuela solicitó que se la designara como tutora de sus nietos en conformidad con lo dispuesto en el art. 106 del Código Civil y Comercial de la Nación. El juzgado de primera no hizo lugar a la petición y otorgó a los niños en guarda. En consecuencia, la mujer interpuso un recurso de apelación |
6-sep-2016 | WD v. Bélgica | WD fue detenido por la presunta comisión de un atentado al pudor de un adolescente. El peticionario fue internado en 2007 en una prisión por aplicación de la ley de defensa social que ordenaba proceder de ese modo frente a ciertos delitos sexuales. Los informes psiquiátricos que se le realizaron dieron cuenta de que sufría un retardo madurativo, con predisposición a la perversión y a la pedofilia, y que ese trastorno no le había permitido controlar sus actos al momento de los hechos; además, se pronosticaban riesgos de reincidencia. WD solicitó que se le brindara un tratamiento adecuado a su situación. Sin embargo, se entendió que debía permanecer en prisión de forma transitoria hasta que se hiciera una vacante en un establecimiento destinado a atenderlo. En marzo de 2015 se determinó judicialmente que debía ser trasladado a una institución de este tipo; no obstante, las autoridades administrativas no le dieron cumplimiento a esa disposición. |
5-sep-2016 | GR (dictamen PGN) | La autoridad administrativa dictó una medida excepcional de institucionalización con relación a tres niños en los términos de los artículos 39 y 40 de la ley Nº 26.061. El control de legalidad de dicha medida se radicó ante el Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Civil Nº 82. Una vez que los niños egresaron del hogar donde se encontraban alojados, el magistrado se desprendió de las actuaciones en función de su nuevo centro de vida sito en González Catán, provincia de Buenos Aires. Ello en razón de los principios de inmediatez y eficacia de la actividad tutelar. El Juzgado de Familia Nº 2 del Departamento Judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aires, rechazó la radicación de las actuaciones con fundamento en el carácter provisorio de la medida y en el hecho de que el juez previniente conserva la posibilidad fáctica de mantener contacto directo con los niños. En virtud del conflicto negativo de competencia, se elevaron las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. |
2-sep-2016 | Caballero Trinidad, Juan | En el marco de una investigación iniciada por la presunta infracción de la ley 23.737, el juzgado de primera instancia instruyó la causa sin que mediara requerimiento fiscal. Asimismo, dispuso la intervención de varios teléfonos con escasa fundamentación de las medidas y sin correr vista al acusador público. A partir de la información obtenida de las intervenciones telefónicas, el personal de Gendarmería interceptó un automóvil en un control vehicular, lo requisó y secuestró cocaína del interior del baúl. El representante del Ministerio Público sólo intervino para requerir la elevación de la causa a juicio. En el juicio oral, el fiscal solicitó la pena de siete años de prisión para uno de los imputados y seis años y seis meses de prisión para el otro por el delito de transporte de estupefacientes agravado por el concurso de tres o más personas. El Tribunal Oral condenó a los dos a la pena de siete años de prisión por el delito de transporte de estupefacientes, sin aplicar la agravante solicitada. Para llegar esta decisión, tomó como pautas agravantes la pureza del material secuestrado y la modalidad de ocultamiento. Contra la sentencia condenatoria, la defensa interpuso recurso de casación. |
2-sep-2016 | P, V | Un hombre fue condenado a la pena de cuatro años de prisión por los delitos de abuso sexual simple agravado por el vínculo, en concurso real con amenazas, por hechos ocurridos catorce años atrás, cuando la presunta víctima era menor de edad. La sentencia se fundó en el testimonio de la damnificada que, por el tiempo transcurrido, no recordaba los hechos con detalle. Conjuntamente, se tuvieron en cuenta informes periciales elaborados a partir de una serie de entrevistas entre la víctima y distintas profesionales de la salud, en los que se indicaba que aquella presentaba “ciertos indicadores compatibles con un abuso sexual”. La defensa interpuso recurso de casación contra la sentencia condenatoria. Por esa vía se impugnó, principalmente, el modo en que se valoró la prueba. |
2-sep-2016 | Observación General Nº 3 CRPD | El Comité se propuso analizar en esta Observación General los alcances del artículo 6 del CDPD que prohíbe la discriminación contra las mujeres con discapacidad y promueve la igualdad de oportunidades (cfr. párr. 9). |
2-sep-2016 | Observación General Nº 4 CRPD | En esta Observación General, el Comité detalló los alcances de las obligaciones que impone a los Estados Partes el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. |
1-sep-2016 | Monasterio (reg. N° 675 y causa N° 21736) | Un hombre que había sido condenado a la pena de tres años de prisión fue incorporado al régimen de libertad condicional. Luego fue imputado por otro hecho. Durante la audiencia de debate la fiscalía solicitó que se lo condenara a la pena única de tres años y seis meses de prisión. El Tribunal Oral lo condenó a la pena de un año y a la pena única de cuatro años de prisión y revocó la libertad condicional. Para decidir de ese modo, consideró que correspondía efectuar una suma aritmética de las sanciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 CP, dado que el imputado había violado la obligación del artículo 15 del CP. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. |